EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nurej: 60128117 PROCESO: APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA QUERELLANTE: DANNY DANIEL BARRANCOS SILVERA IMPUTADO: NATALY YULI ROMERO ROJAS JUEZ: DRA. NATALY FLORES JIJENA JUEZ DE SENTENCIA SEXTO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CAPITAL NOTIFICAR: NATALY YULI ROMERO ROJAS(ACUSADA) OBJETO: NOTIFICACION CON AUTO INTERLOCUTORIO DE 08 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO SUSPENDIDA JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO DE LA CAPITAL NUREJ: 60128117 JUEZA: Dra. Nataly Flores Jijena QUERELLANTE: Ministerio Público QUERELLADO: Danny Daniel Barrancos Silvera DELITO: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza SECRETARIA: Raquel Nivia Inda Castillo FECHA Y HORA: 08 de mayo de 2024 Hrs. 09:00 a.m. En la ciudad de Tarija, siendo horas 09.00 a.m. del día 08 de mayo de 2024, el personal del Juzgado de Sentencia Sexto de la Capital, conformado por la Sra. Juez Dra. Nataly Flores Jijena y la suscrita secretaria Raquel Nivia Inda Castillo, se constituyó a la audiencia presencial con el objeto de instalar la Audiencia de Juicio, previo a instalar la audiencia, por secretaría se informa que se han cumplido con las diligencias previas a ley, encontrándose presentes querellante Danny Daniel Barrancos Silvera asistido de su abogado Dr. Gustavo Jurado ausentes: querellada CON LO QUE SE INSTALA LA PRESENTE AUDIENCIA: Con la Palabra el Dr. Gustavo Jurado: Señora Juez ante la inasistencia de la querellada vamos a solicitar se declare la rebeldía del mismo de acuerdo al artículo 87 con relación al art. 89 del CPP y se pueda emitir los mandamientos de arraigo y aprehensión correspondientes CON LO QUE LA SEÑORA JUEZ PASA A RESOLVER; AUTO INTERLOCUTORIO N. º 189/2024 NUREJ: 60128117 QUERELLADO: Nataly Yuli Romero Rojas DELITO: Apropiación Indebida y Abuso de Confianza A, 08 de mayo de 2024 VISTOS: El informe de la Sra. Secretaria sobre la inasistencia de la acusada NATALY YULI ROMERO ROJAS con C.I. 10622619, la solicitud efectuada por el MP, constatado por la Sra. Juez en audiencia que la acusada ha sido debidamente notificada y no ha comparecido; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene de antecedentes la acusada han sido legalmente notificada; ante su inasistencia de acuerdo al art. 87 Núm. 1) del C.P.P indica, la declaratoria de rebeldía es procedente cuando el acusado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en dicho Código, por lo que corresponde aplicar lo solicitado y ante la inconcurrencia del acusado, en concordancia con el artículo 89 del mismo cuerpo legal correspondiendo resolver; POR TANTO: En aplicación del Art. 87 con relación al Art. 89 del CPP, se declara REBELDE a la ciudadana NATALY YULI ROMERO ROJAS con C.I. 10622619 con fecha de nacimiento 25 DE DICIEMBRE DE 1988 disponiéndose en consecuencia: 1. Su arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los órganos de prensa autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 2. Se designa como abogado defensor de oficio al Dr. Richard Maldonado, a quien se notificara con la presente resolución. 3.- La conservación de las actuaciones y piezas de convicción que estarán a cargo de la señora secretaria. 4. La anotación preventiva de los bienes del acusado, para tal efecto se expedirán ejecutoriales a DDRR y Tránsito, encomendando su ejecución a la Fuerza Especial contra el Crimen; para este efecto entréguese el Mandamiento de Aprehensión al Ministerio Público para coordinar su diligenciamiento. 5. Remítase antecedentes a Oficinas del REJAP, para su registro. 6. Notifíquese a los imputado con la presente resolución mediante Edicto, que será publicado a través del sistema Hermes, conforme lo dispone la Ley 1173. De acuerdo a lo establecido por el Art. 31 del CPP, se interrumpe el término de la prescripción. A fines de no conculcar los derechos de la encausada, una vez efectuada la notificación por edictos extiéndase la documental ordenada. Anótese. – Con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, notifíquese a los ausentes, habiéndose cumplido la finalidad del acto se suspende el mismo, pueden retirarse. Con lo que terminó el acto a hrs 09:15 a.m. firmando en constancia de lo actuado la Sra. Juez y la suscrita secretaria abogada del Juzgado de Sentencia Sexto que certifica.


Volver |  Reporte