EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 84/2024 NUREJ: 601102012103490 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A ELIAN DAVID MACHUCA ZELAYA (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 135/2024 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE VIOLACION QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ELIAN DAVID MACHUCA ZELAYA. ----------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº135 /2024 Tarija, 06 de mayo de 2024 VISTOS: De la notificación personal al acusado Elian David Machuca Zelaya, en fecha 10 de julio del año 2023, la inasistencia a la audiencia lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO I. Que siendo 6 de mayo del año de 2024 habiéndose hecho un compás de espera, el acusado Elian David Machuca Zelaya, no se hizo presente ante el tribunal de Sentencia Primero a objeto del juicio oral, no existe un justificativo para su incomparecencia y en ese entendido el procedimiento penal es más que claro, en el artículo 87 inc. 1) del CPP con respecto a estos casos, es decir, ante la inasistencia del acusado, la declaratoria de rebeldía, como también los efectos que de ella nace. Siendo que el proceso debe transcurrir las diferentes etapas, no siendo posible llevar el juicio en ausencia del acusado, corresponde resolver. POR TANTO: Los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, en aplicación del artículo 87 inciso 1) con relación al 89 del CPP, resuelve declarar la rebeldía de Elian David Machuca Zelaya y en consecuencia, deberá expedirse mandamiento de aprehensión y conducción en contra del mismo, así también en aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del mismo cuerpo legal, se dispone adicionalmente lo siguiente: 1.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda e intervención. 2.- Que se expidan ejecutoriales a las diferentes instancias para agravar sus bienes, efecto de la rebeldía. 3.- En caso de existir fianza en el proceso, la ejecución de la misma. 4.- La conservación de las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción será a cargo de secretaría y obviamente bajo responsabilidad que corresponde y formalidades 5.- Se va a designar a un defensor de oficio al Dr. Iván Vaca, quien deberá ser notificado con este Auto Interlocutorio, a efectos de que asuma defensa y asista al acusado con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos para el mismo. Por último, en aplicación del artículo 90 del CPP, corresponde también se haga la interrupción del plazo de prescripción. Este Auto Interlocutorio admite los recursos de apelación bajo las normas procedimentales. NOTIFÍQUESE. - NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL………..…..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY TARIJA, 08 DE MAYO DE 2024. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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