EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N°102/2024 C.U.: 101102012301066 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de MONICA RIOS RIOS Y CARMINA LINES RIOS ACUSADO/s: JESUS ANGEL SAIGUA PALALRES EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A A LOS ACUSADOS JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, CON ACUSACION FORMAL DE FECHA 29/11/2023, DECRETO DE FECHA 8/4/2024 Y DECRETO DE FECHA 2/5/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U.101102012100055) SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE MONICA RIOS RIOS Y CARMINA LINES RIOS CONTRA JESUS ANGEL SIGUA PALLARES PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS PRESENTE ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL LAS PRUEBAS DE DESCARGO QUE CONSIDERE PERTINENTES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. ACUSACION FORMAL DE FECHA 9/11/2023-------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº1 DE LA CAPITAL. ACUSACIÓN FORMAL. - C.U. 101102012301066.- Otrosí. Carmen Rosa Encinas Fiscal De Materia en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de MONICA RIOS RIOS en contra JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES por el delito de Violencia Familiar Y Domestica previsto y sancionado en el artículo 272 bis y Aborto culposo previsto y sancionado en el Art. 281 del Código Penal y con la facultad otorgada por el artículo 323-1 del Código De Procedimiento Penal articulo 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en representación del ministerio público acusa a: I. DATOS GENERALES DEL ACUSADO. (Obtenidos conforme al avance de la investigación, por SEGIP) Nombres y Apellidos: JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES Cédula de Identidad:7556701. Fecha de Nacimiento: 01 DE SEPTIEMBRE DE 1987 Edad:35 AÑOS Lugar de Nacimiento: POTOSI CHAYANTA ANTORA Domicilio Real: BARRIO JUDICIAL Estado Civil: No se tiene Datos Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: Negocio de Molino Celular: 71067654-72884180 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: JHONNY MARCA MATIAS Domicilio Procesal: CALLE RAVELO N° 24 Ciudadanía Digital: 5492811 Teléfono:72892298 III. 2.2. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA. - IV. (Obtenidos del Cuaderno de Investigaciones) Nombres y Apellidos: MONICA RIOS RIOS Cédula de Identidad:7519552 CH. Fecha de Nacimiento: 04 DE MAYO DE 1991 Edad: 32 años Lugar de Nacimiento: CHUQUISACA - OROPEZA - SUCRE Domicilio Real: CALLE DEMETRIO CANELAS 404 A MEDIA CUADRA DE LAS BURBUJAS Estado Civil: Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: Celular: 63549023 DATOS DE LA DEFENSA Abogado Particular: JHONNY MARCA MATIAS Domicilio Procesal: Ciudadanía Digital: 5492811 Teléfono: 72892298 Nombres y Apellidos: CARMINIA LINES RIOS (victima) Cédula de Identidad: 5678458 CH. Fecha de Nacimiento: 21 DE JUNIO DE 1984 Edad: 39 AÑOS Lugar de Nacimiento: CHUQUISACA - OROPEZA - SUCRE Domicilio Real: BARRIO VILLA ARMONIA, CALLE CHUNKA UJNIYOUJ Estado Civil: SOLTERA Nacionalidad: BOLIVIANA Profesión u Ocupación: COMERCIANTE Celular: 63549023 Abogado Particular: ROSSIO E. MIRANDA CARBALLO Domicilio Procesal: CALLE EL SALVADOR ESQUINA SANTA LUCIA SLIM D- 6 Ciudadanía Digital: NO CONSIGNA Teléfono: 69691377 III.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: Resulta que la señora que responde Mónica Rios Rios Primer Hecho de Violencia (conocido por la señorita Mónica Ríos Rios) hermana de la víctima. Según refiere la Sra. ella llego a conocer por primera vez el hecho de violencia en fecha 22 de noviembre cuando la señora Carminia Lines Ríos desapareció por varios días de casa y argumento que se encontraba de viaje, pero por terceras personas que dieron información a Mónica de que su hermana se encontraba agredida, es que ella la busca encontrándola en un boliche que al parecer frecuentaba con su pareja el señor Jesús Ángel Saigua Pallares y en horas de la noche logra encontraría en un local por inmediaciones del surtidor Trébol, cuando la saca del lugar es que la ve con hematomas en el rostro como ser en el pómulo izquierdo la nariz hinchada, posteriormente cuando indaga que le ocurrió simplemente no da explicaciones, por lo que Mónica toma el móvil de la señora Carminia y logra revisarlo donde encuentra mensajes enviados al señor Jesús Ángel Saigua Pallares donde le refiere "me golpeas y siempre me dejas sola (se adjunta capturas de los mensajes), ocasión que también descubren que a raíz de tales agresiones ella habría perdido el embarazo que gestaba (igualmente se adjunta fotografías que la señora Carminia envía desde su móvil), también en su móvil se logra ver un video de los hematomas por la zona del musto, pantorrilla, nalga y sobre todo aledaño a la vagina lo cual se encuentra capturado en fotografías que se adjunta). En fecha 28-02-2023 nuevamente la señora Carminia desaparece de casa y es el señor Fernando Omar Saigua Pallares hermano del denunciado quien contacta a la señorita Mónica para advertirle que la pareja necesita ayuda, por lo que se dirigen al domicilio del denunciado a buscarla, tienen que forzar el ingreso de una habitación oscura de donde al salir la señora Carminia Lines trata de cubrirse con el cabello el rostro, cuando la confrontan que fue su pareja quien nuevamente la agredió ella niega, sin embargo la señorita Mónica ve que tenía hematomas en el ojo izquierdo, en el mentón, la nariz hinchada y en la frente una inflamación (chinchón) y refiere que fueron asaltados y que les agredieron. pero cuando ven al señor Jesús Ángel Saigua él se encuentra totalmente ileso, puesto que ella niega haber sido agredida por su pareja es que la familia ampliada recurre a defensoría de la niñez y adolescencia a dar a conocer que ella estaba siendo negligente con el cuidado de sus hijos, en la defensoría de la niñez y adolescencia del distrito 2 suscriben un acta para que ella se reconduzca con el cuidado de su hija menor de edad, allí mismo ante la funcionaria pública que la atendió en un momento que se quebró emocionalmente acepto haber sido violentada por su pareja el señor Jesús Ángel Saigua y que no retomaba a casa porque esperaba que desaparezcan los hematomas y así nadie sospeche nada. También refiere que en varias ocasiones llego a contagiarle infecciones de transmisión sexual por ejemplo sifilis, incluso en el mes de enero del 2023 nuevamente tuvieron que llevar acabo un tratamiento por una infección de transmisión sexual El día sábado 01-04-2023 aproximadamente a las 8 de la noche mi hermana Carminia salió de casa Aparentemente para asistir a un evento social (bautizo). Aproximadamente a horas 3:14 minutos de la madrugada del día domingo 02-04-23 recibe una llamada de un numero privado, cuando respondió claramente escucho e identifico la voz de su hermana Carminia solamente llega a decir su nombre en llanto y cuelga, desde su momento empieza la preocupación de su hermana, Ilamando a su móvil y no le responden, llamo a su pareja tampoco responde. desde ese momento es que con los anteriores antecedentes empezó a pensar lo peor y a preocuparse peor cuando no le llegaban los mensajes de whatsap, luego acudió a la policia para informar lo ocurrido, pero le dijeron que por protocolo habla que esperar hasta que el día (miércoles 05-04-23) recién pudieron reportaria como persona desaparecida mientras difundían los panfletos. Hoy aproximadamente a la 1 de la madrugada tanto buscaría logro encontrar el automóvil del señor Jesús Ángel Saigua en una calle aledaña a la rotonda Rotary, estando con su hermano José Ríos Ríos, se acercaron a preguntar a un local donde la señora que nos atendió le dijo no conocerla insistí le di las características físicas de su hermana Carminia y recién le dijo que se encontraba ahi dentro descansando, cuando ingreso lamentablemente encuentra a su hermana acostada en medio de unas cobijas en el piso, al lado de su pareja el señor Jesús Ángel grande fue su sorpresa que cuando se para su hermana se encontraba toda moreteada le dijo rápidamente que le hablan asaltado que no fue el quien le lastimo. insistiendo y el mencionado empezó a alterarse acusando a su hermano José Ríos Rios quien fuese el que la lastimo, sin embargo este hermano desde el día sábado que ni la vio, así fue que llamaron a la policía para sacar de ese lugar a su hermana Carminia, ella desde hace un año atrás que aproximadamente cambio por completo, momento que inicio la relación de pareja con el señor Jesús Ángel Saígua Pallares quien por referencia de algunos conocidos es una persona que suele consumir bebidas alcohólicas constantemente. IV.-FUNDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN (FACTICO Y JURIDICO) Y ELEMEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN (TEORÍA Y PROBATORIA) MARCO TEMPORAL Y ESPACIAL del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- Se tiene que el ahora acusando aprovechando del estado de vulnerabilidad de la víctima, quien es una mujer, para agredirla psicológicamente y físicamente, dándole puñetes en el rostro, la cual presentaba hematomas en la zona del rostro, pómulo izquierdo y tenía la cara hinchada, en reiteradas ocasiones, hasta llegarla a agredir físicamente en reiteradas oportunidades. RESPECTO A LA PERSONA: JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, asi también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilicito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, delito realizado en la cuidad de sucre, por la zona del estadio patria en contra de la victima CARMINIA LINES RIOS. CLASIFICACION DEL DELITO COMETIDO El libro II, Titulo XI, Capítulo I, concretamente con el Art. 20 del Código Penal dentro la mecánica del precepto modificado, nos señala las distintas modalidades de autoria, siendo estas las siguientes: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". En esta mecánica jurídica, se adecua la conducta del imputado JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, que está siendo acusado, por el delito calificado que a saber es de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. De acuerdo con todos los elementos que cursan en el cuaderno de investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciendo que el autor del hecho denunciado JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, adecuando su conducta al tipo penal descrito en el Art.272 BIS del Código Penal; bajo el nomen juris de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conclusión en las que el Ministerio Público demostrará con los siguientes fundamentos: ARTICULO 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE, O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDO CON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SIN CONVIVENCIA. En esta Mecánica Jurídica, el imputado, han adecuado su conducta a este tipo penal, cuando cometió el ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificada en el art 272 BIS num. 1, se tiene que el imputado JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, cometió este delito. ARTICULO 268. (ABORTO CULPOSO). El que por culpa causare un aborto, incurrirá en prestación de trabajo hasta un año. JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES: de generales de ley descritas, mismo que es autor del delito perpetrado toda vez que cometió este ilícito con el conocimiento de la punibilidad de su acción, asi también este fue identificado como el que procedió al cometer el ilicito de ABORTO CULPOSO, delito realizado en la cuidad de sucre, por la zona del estadio patria en contra de la víctima CARMINIA LINES RIOS, DE QUIEN SABIA PERFECTAMENTE EL AHORA ACUSADO QUE SE ENCONTRABA EMBARAZADA Y EL ERA EL PADRE. Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pe La Constitución Política Del Estado en su Capitulo Quinto Derechos Sociales, en el art 61establece: "Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las mujeres y niñas, niños y adolescentes tanto en la familia como en la sociedad, Por consiguiente, es deber primordial del Estado garantizar el derecho a la vida, la integridad, la seguridad y dignidad de las personas en especial de las mujeres en situación de violencia y niños, niñas o adolescentes, habiendo el país desarrollado no solo amplia normativa, sino políticas, planes y programas en diferentes niveles estatales para el ejercicio y vigencia plena del derecho a una vida libre de violencia de estas, introduciendo incluso al Código Penal, nuevos tipos penales como el feminicidio entre otros, que son la consecuencia de la violencia latente y persistente en la realidad boliviana; La SCP 414/2019-S3 de 12 de agosto refiriéndose al desarrollo normativo instituido en Bolivia, respecto a la protección y garantía del derecho de las mujeres para ejercer el derecho de vivir una vida libre de violencia y sobre el deber del Estado y de la sociedad de precautelar que dicho derecho se efectivice, señaló lo siguiente: "En el pais se han establecido importantes compromisos y deberes frente a la violencia contra la mujer, por constituirse en atentatoria al derecho primigenio y fundamental como es la vida por su directa vinculación y relevancia con estadísticas cada vez más crecientes en su drasticidad y riesgos que presenta la mujer no solo en el pais, sino en la región y en el mundo, Bolivia ha logrado desarrollar una norma específica ampliamente protectiva que permite a la mujer y niños y adolescentes, ejercer y gozar del derecho a vivir una vida libre de violencia, poniendo en vigencia la Ley Integral 348 Para Garantizar A Las Mujeres Una Vida Libre De Violencia, que está fundada en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que permita garantizar a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad, siendo el objeto de la misma según el art. 2 de dicha norma, "...establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien "Siendo responsabilidad del Ministerio Público la disposición de medidas de protección para víctimas de violencia, en primera instancia, los Fiscales de Materia a cargo y personal de apoyo deben dar cumplimiento a lo establecido por la Ley aludida, para que adopten las medidas de protección necesarias, a fin de garantizar a la mujer en situación de violencia la máxima protección y seguridad, tomando en cuenta a sus hijas e hijos, y en su caso, pedir a la autoridad jurisdiccional la homologación de las mismas y las medidas cautelares previstas por ley, cuando el hecho constituya delito"; "en sentido de la necesaria disposición de medidas de protección para resguardar a las mujeres en situación de violencia. El art. 272 Bis del CP-que cita textualmente establece el delito de violencia familiar o doméstica, para una mejor comprensión se tienen las definiciones de violencia física y psicológica, previstas en el art. 7.1 y 3 de la Ley 348 ARTICULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 1.- Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. Toda vez que, en el caso de autos, el señor JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, a agredido psicológicamente a la víctima, haciendo uso de palabras e insultos dañando la integridad psicológica de la misma. Por lo que en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Publico, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la participación de del ahora acusado JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, se tiene acreditado conforme todos los actuados presentes en el cursante cuaderno investigativo, llegándose a establecer la existencia del hecho bajo los siguientes elementos probatorios: 1. DENUNCIA ESCRITA: De fecha 06 de abril de 2023, en la cual se interpone denuncia por el delito de Violencia Familiar y Domestica, siendo la denunciante Mónica Rios Rios en representación de su hermana Carminia Lines Rios quien hace conocer que su hermana Carminia Lines Rios, es agredida fisicamente por Jesús Ángel Saigua Pallares. Personas afectadas: CARMINIA LINES RIOS. 2. AVISO DE BIEN SOCIAL. Por el que se tiene que ante la desaparición de CARMIÑA LINES RIOS, se tuvo que publicar avisos de bien social con el fin de encontrarla 3. MUESTRARIO FOTOGRAFICO: Donde se evidencia las lesiones que el Señor Jesús Ángel Saiguia Pallares hubiera realizado en la victima Carminia Lines Rios, como se encontraba la misma en fecha 06 de abril de 2023 así como chats entre la señora Carminia y el Señor Jesús así como también fotografías de un feto. 4. INFORME PSICOSOCIAL: De fecha 06 de abril de 2023, donde se evidencia la situación actual de la victima Carmina Lines Rios quien en recomendaciones por el supuesto de que la señora Carminia Lines se encuentra encubriendo los actos violentos de parte de su pareja se recomienda que en el proceso investigativo se realice la verificación de los mensajes de Whatssap del numero móvil 63549023 (móvil de la señora Carminia Lines) y 71067654 (móvil del Señor Jesús Ángel Saigua Pallares). En especial los de fecha 20 de noviembre de a posterior recomendar que inmediatamente se proceda a tomar el anticipo de prueba mediante cámara GESSEL o caso contrario la valoración psicológica Forense de la Señora Carminia Lines Rios, otro aspecto que se recomienda es que la señora Carminia Lines Rios asista a terapia psicológica para sensibilizarla respecto al riesgo. 5. INFORME PRELIMINAR: De fecha 12 de abril de 2023, donde la Investigadora asignada al caso Sgto. Beatriz Colque Quintasi, informa, que se apersono a la Zona de la Rotonda Fancesa, y encontró a la Sra. Carminia y al señor Ángel en estado de ebriedad a quien se le informo las medidas de protección, mismo que alego que no firmaría se adjunta fotografías del domicilio donde habitaria Ángel Saigua Pallares as como la recepción de las entrevistas informativas de la denunciante y testigos de cargo (SE ADJUNTAN LA ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA DENUNCIANTE (MONICA RIOS RIOS Y TESTIGIOS DE CARGO FERNANDO OMAR PALLARES, MARIA LOURDES LINES MONTERO, DIONISIA RIOS VILLARPANDO VDA. DE RIOS, EDGAR JUNIOR LINES MONTERO, JOSE LUIS RIOS RIOS. 6. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA. - Correspondiente a la declaración de Monica Rios Rios, donde se advierte los episodios de violencia en contra de la humanidad de su hermana por el denunciado, mismos que fueron en diferentes fechas, Asi también se advierte en esta declaración la dependencia emocional de la víctima hacia su agresor 7. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA. CORRESPONDIENTE A FERNANDO OMAR PALLARES SAIGUA, quien expresa su preocupación por la relación toxica de la pareja, que viéndola golpeada en la que la victima expreso que los asaltaron, pero no era cierto y le preocupa la forma de ayudar a esa pareja. 8. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA. correspondiente a María Lourdes Lines Montero misma que presencio episodios de violencia, que presencio agresiones físicas de parte de ahora acusado en contra de la humanidad de la víctima misma que expresa de viva voz la forma en que este agrede físicamente a la victima, constituyéndose en testigo presencial de uno de los episodios de violencia. 9. PRUEBA DE EMBARAZO. por el que se demuestra que Carmina Lines Rios en fecha 08 de noviembre de 2022 dio positivo para embarazo. 10. DECLARACION INFORMATIVA DEL ACUSADO, quien advertido de sus derechos constitucionales hace uso de su derecho a guardar silencio. 11. INFORME COMPLEMENTARIO: De fecha 13 de abril de 2023, donde la Investigador asignada al caso Sgto. Beatriz Colque Quintasi, informa, que se dio cumplimiento a la Resolución de Aprehensión contra el Sr. Jesús Angel Saigua Pallares (denunciado), asimismo informar Sr. Fiscal que se tomó entrevista informativa Policial al Sr. Edgar Junio Lines Montero, Dionicia Rios Villarpando Vda. de Rios y al Sr. José Luis Rios Rios, la Sra. Monica Rios Rios denunciante hizo la entrega de un CD como prueba del hecho, así mismo informar Sr. Fiscal que el Sr. Jesús Ángel Saigua Pallres (denunciado) hizo la entrega voluntaria de su celular al personal correspondiente de laboratorio. 12. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA. - Correspondiente a EDGAR JUNIOR LINES MONTERO quien manifiesta que encontraron a la víctima en un local toda golpeada, que la misma no supo justificar los golpes primero dijo que se habia caido y después dijo que le había llegado una piedra., Testigo que dijo que también en otra ocasión la encontró en anterior ocasión en un boliche consumiendo bebidas alcohólicas con el agresor más varios hombres. 13. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA DE DIONICIA RIOS VILLARPANDO VDA. DE RIOS donde la declarante expresa que vio a su hija con hematomas en la cara, toda la cara 14. INFORME COMPLEMENTARIO por el que el investigador remite un CDs mas un acta de entrega de un celular su muestrario fotográfico como también transcripción de CD y congelamiento de imágenes caso 101102012301066 15. CDS EN SEIS UNIDADES, Que demuestra que los hechos acusados, mas informe complementario 16 17. INFORME COMPLEMENTARIO de fecha 24 de abril de CARLOS FARITH VALDES LINES 18. ENTREVISTA INFORMATIVA CARLOS FARITH VALDES LINES Quien manifiesta como la encontró en un local y después pudo ver su cuenta como se encontraba junto a una tasa de baño con coágulos de sangre y hematomas descargando todas las fotos y entregándole a su tia monica..... Carmiña habría declarado que la asaltaron unos ladrones en una moto y ahí se habría hecho las heridas que presentaba, algo que no es cierto porque cuando le robaron el celular mi mama se encontraba bien de salud, no tenía ni un hematoma, 19. ENTREVISTA INFORMATIVA DE MARIA LOURDES LINES MONTERO.- Por el que declara que supo del robo de celular que una moto la ayudo que la misma se paró ella se cayó pero ella no tenía nada, que le pidió que la acompañe a un laboratorio para hacerse supuestamente una prueba de de COOVID pero que ella sospechaba que era una prueba de embarazo, que después ella confirmo que se trataba de una prueba de embarazo, 20. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA AMPLIATORIA DE MONICA RIOS RIOS Por el que la denunciante declara que en fecha 07 de abril de ella los encuentra juntos pese a ya estar notificado con las medidas de protección, cuando quisieron notificarle el ahora acundo la increpo diciendo que solo Carmiña podía denunciarlo. Inclusive ella es amenazada por el acusado diciendole "ya vas a ver cuando menos pienses", que ella conto la forma del asalto pero en ningún momento ella había sido arrastradaa por la moto, no tenia heridas, toda la familia la vio en el almuerzo. 21. ENTREVISTA INFORMATIVA DE CARMIÑA LINES RIOS, Quien niega que el acusado haya causado el aborto, que le quitaron la cartera que la moto estaba en movimiento, que lo siguieron en una moto e y se cayó de la moto y se golpeó las nalgas y la cadera, que las pruebas presentadas por su hermano son falsas, que Jesus jamás la agredió fisicamente, que la familia se molesto por causas económicas. 22. DECLARACION INFORMATIVA DE IVAN YUPARI SOTO Quien declara que evidentemente se cayeron de la moto, pero no dice en ningún momento que la arrastraron 23. CDS EN SEIS UNIDADES. Que demuestra que los hechos acusados, mas informe complementario 24. INFORME DE LA DIRECTORA DE PRADOS. que demuestra que la victima en esa oportunidad también se encontraba con su rostro que presentaba moretes. 25. INFORME DE KAREN FLORES AZURDUY, Que demuestra también la violencia sufrida a partir del acusado en contra de la victima 26. INFORME CONCLUSIVO. Con todas las actividades investigativas realizadas. Asi se tiene que las fotografías demuestran que la víctima ha sido agredida físicamente, corroborada por las capturas de mensajes de texto del celular que tienen estrecha relación con las declaraciones testificales, prueba fehaciente que acredita la autoria a cargo del acusado, que por Ley no precisa de un certificado médico forense, que como sabemos la victima nunca fue a una revisión médico forense, por un afán debido a su dependencia emocional de encubrir al agente de las agresiones, quien en forma repetitiva a violentado la humanidad de la victima causándole lesiones, hematomas daño corporal interno y externo temporal y permanente que han sido vistas por diferentes testigos, que rendidos sus testimonios en juicio oral público y contradictorio, constituyen prueba plena, por lo cual, no debe exigirse un certificado medico forense puesto que la Ley 348 en ninguno de sus Arts. Establece expresamente que solo este documento es capaz de acreditar la violencia fisica, todo lo contrario este instrumento legal en su afán de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia ordena en su Art. 4 NUMERAL 11 EL PRINCIPIO DE INFORMALIDAD, que dice " En todos los niveles de administración publica destinada a aprevenir y atender, detectar procesar y sancionar cualquier forma de violencia hacia las mujeres no se exigirá el requisito de cumplimiento de requisitos formales o materiales que entorpezcan el proceso de restablecimiento de los derechos vulnerados y la sanción a los responsables". Por otra parte tenemos la violencia psicológica que el acusado a impreso en contra la humanidad de la victima, toda vez que estos maltratos sistemáticos en contra de la victima, aprovechada por este por la dependencia emocional de la victima respecto a su agresor que fácilmente nos traslada al "sindrome de Estocolmo", respaldada por el carácter abusivo del agresor, quien siempre se ha sentido seguro de que ella no lo iba a denunciar nunca, de esta manera a desvalorizado a la víctima en su condición de mujer ocasionando como consecuencia una gran disminución en su autoestima. logrando asi someterla a su antojo a vivir una vida que el predispone para ella. De donde tenemos que siendo de pleno conocimiento del acusado la existencia de la Ley 348 es de su pleno consentimiento, la comisión de estos delitos es de carácter completamente doloso. Ahora, Tendremos que decir que el acusado conocía perfectamente del embarazo de la victima puesto que es el padre, por lo cual estaba obligado a un deber de cuidado, siendo conocedor del riesgo inminente existente por la existencia del feto en el vientre materno, sin embargo, no tuvo jamás para la victima la más mínima consideración por su estado, aun a sabiendas de que se trata de su propio hijo arremete contra ella con golpes fisicos en contra de su humanidad, maltratos psicologicos, especialmente fisicos que en forma totalmente negligente desconsiderada, provocando la expulsión prematura del feto del vientre materno, tal cual ella le reclama en mensajes de texto de celular. PETITORIO Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES Por todo lo relacionado y concluyendo que el acusado ha adecuado su conducta al ilicito penal aludido con la facultad conferida por el Art. 323 - 1 ) del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 40 - 11 )de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Ley 348 la suscrita Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público ACUSA a JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, de generales ya descritas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA previsto y sancionado en el Art.272 BIS- 1 del Código Penal en grado de autoría, pidiendo a su autoridad como requerimiento conclusivo, se digne imprimir a la presente Acusación, el trámite correspondiente a efectos del señalamiento de celebración de audiencia de Juicio Oral público y contradictorio y se declare a la conclusión del mismo autor, al acusado JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y DOMESTICA vertiente física y psicológica previsto y sancionado en los Arts. 272 BIS-1) del Código Penal en grado de autoría, condenándole a la sanción que imponga su autoridad. VI.-OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos A.- TESTIFICAL: Consistente en la declaración de los siguientes ciudadanos: M.P.P.T.1.- MONICA RIOS RIOS: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de denunciante y victima M.P.P.T.1.- BEATRIZ COLQUE QUENTASI: mayor de edad, de generales de ley ya conocidas quien refiere los hechos en su condición de M.P.P.T.2.- GRACIELA CAVA ORELLANA, Psicóloga del SLIM D-6, mayor de edad y hábil x ley. M.P.P.T.3.- TERESA MONTERO ARANCIBIA, trabajadora social del SLIM D- 6, mayor de edad y hábil x ley. M.P.P.T.4.- FERNANDO OMAR PALLARES, quien es mayor de edad y testigo de cargo. M.P.P.T.5.- MARIA LOURDES LINES MONTERO, quien es mayor de edad y testigo de cargo. M.P.P.T.6.- DIONISIA RIOS VILLARPANDO VDA. DE RIOS, quien es mayor de edad y testigo de cargo. M.P.P.T.7.- EDGAR JUNIOR LINES MONTERO, quien es mayor de edad y testigo de cargo. M.P.P.T.8.- JOSE LUIS RIOS RIOS, quien es mayor de edad y testigo de cargo. M.P.P.T.9.- IVAN YUPARI SOTO, quien es mayor de edad y testigo de descargo. M.P.P.T.10.- CARLOS FARITH VALDES LINES quien es mayor de edad, y testigo M.P.P.T.11.-DIONICIA RIOS VILLARPANDO VDA. DE RIOS ?.?.?.?.12.- MARIA NAZARET ?.?.?.?.11.- ?KAREN FLORES AZURDUY B.- DOCUMENTAL: Toda la prueba documental servirá para probar los extremos, hechos y delitos acusados. M.P.P.D.1.- DENUNCIA ESCRITA. M.P.P.D.2.- AVISO DE BIEN SOCIAL PERSONA DESAPARECIDA M.P.P.D.3.- MUESTRARIO FOTOGRAFICO M.P.P.D.4.- INFORME PSICOSOCIAL M.P.P.D.5.- INFORME PRELIMINAR 12-4-23 M.P.P.D.6.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA MONICA RIOS RIOS M.P.P.D.7.- ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA FERNADO OMAR PALLARES SAIGUA M.P.P.D.8.- ENTREVISTA INFORMATIVA MARIA LOURDES LINES MONTERO M.P.P.D.9.- PRUEBA DE EMBARAZO M.P.P.D.10.-INFORME COMPLEMENTARIO 13-04 23 M.P.P.D.11.-ENTREVISTA INFORMATIVA EDGAR JUNIOR MONTERO LINES M.P.P.D.12. ENTREVISTA INFORMATIVA DIONICIA RIOS VILLARPANDO VDA DE RIOS M.P.P.D.13. ENTREVISTA INFORMATIVA JOSE LUIS RIOS RIOS M.P.P.D.14. INFORME COMPLEMENTARIO DE 10 DE JULIO 23, ACTA DE ENTREGA DE OBJETOS, MUESTRARIO FOTOGRAFICO TRANSCRIPCION DE DE CD Y CONGELAMIENTO DE IMÁGENES M.P.P.D.15. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVSA DE DIONICIA RIOS VILLARPANDO M.P.P.D.16. INFORME COMPLEMENTARIO 24-04.23 M.P.P.D.17. ENTREVISTA INFORMATIVA DE CARLOS FARITH VALDES LINES M.P.P.D.18.ENTREVISTA INFORMATIVAMARIA LOURDES LINES MOTERO M.P.P.D.19. ENTREVISTA INFORMATIVA AMPLIATORIAA MONICA RIOS RIOS M.P.P.D.20. ENTREVISTA INFORMATIVA IVAN YUPAARI SOTO M.P.P.D.21.INFORME DE DIRECTORA DE PRADOS M.P.P.D.22.INFORME DE KAREN FLORES AZURDUY M.P.P.D.23.- INFORME CONCLUSIVO SEA EN NOMBRE DE LA VERDAD Y LA JUSTICIA Otrosí 1.-Señalo domicilio en la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, calle Kilómetro 7 No. 282. Sucre, 29 de Noviembre de 2023 Firmando ABOG. Carmen Rosa Encinas Fiscal de Materia------------------------ DECRETO DE FECHA 8/4/2024---------------------------------- CU: 101102012301066------Sucre, 8 de abril de 2024-------------------------------- Al no existir pronunciamiento de la víctima, pese al plazo de los 10 días otorgados para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo, en cumplimiento al art 340.III del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento de los encausados la acusación fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro del término de 10 días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- DECRETO DE FECHA 2/5/2024 --------------------------------------------------- Nurej/C.U.: 101102012301066 Sucre, 2 de mayo de 2024------------------ Se tiene presente el memorial que antecede. Notifíquese al acusado mediante edictos, conforme establece el art. 165 del CPP, sea vía sistema HERMES. En aplicación del principio de celeridad, se concede el plazo de 24 horas al Ministerio Público para que haga llegar al juzgado la acusación fiscal en FORMATO WORD para labrar el edicto correspondiente o debiendo remitirse vía WhatsApp al número de celular 72885054. Al otrosí 1.- Se tiene presente. ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: JESUS ANGEL SAIGUA PALLARES, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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