EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEPTIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL ABG. ODAR ARSENIO HERRERA MEDRANO, SR. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 7 (ORURO – BOLIVIA) POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica al Sr. JUAN CARLOS CRUZ ARI en calidad de acusado; a objeto de que asuma defensa dentro el proceso penal que sigue a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de su persona, por la supuesta comisión del delito de ESTAFA. A cuyo efecto se transcribe lo siguiente:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUSACIÓN FORMAL DE FECHA 08 DE MARZO DE 2024.-SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR No. 3 DE LA CIUDAD DE ORURO - BOLIVIA. - CUD: 401502012300169 CASO No. 25/2023 PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. - Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, mayor de edad, abogado y hábil por derecho, en actual ejercicio de Fiscal de Materia, Adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales, en representación de la sociedad de conformidad con lo establecido por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA en contra de EDWIN EKMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por la comisión del delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el Art. 335 del Código Penal en grado de autor, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido: Señor Juez, de los elementos fácticos cursantes en el cuaderno de investigaciones se cuenta con suficientes indicios para realizar la Acusación Formal en base a los siguientes fundamentos: I.- DATOS GENERALES DE LOS SUJETOS PROCESALES. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: Nombre. - EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Nacionalidad.- BOLIVIANA Cédula de Identidad 7363803 Fecha de Nacimiento 25l04l1999 Lugar de Nacimiento ORURO-AVAROA-CHALLAPATA Ocupación MECANICO Estado Civil SOLTERO Domici110 Real Cl TOMAS FRIAS NO 475 PISAGUA Y LIZARRAGA. Abogado Ciudadanía Digital. - NO REGISTRA Domicilio procesal NO SEÑALA Nombre JUAN CARLOS CRUZ ARI Nacionalidad BOLIVIANA Cédula de Identidad 7274351 Or. Fecha de Nacimiento 04/08/1982 Lugar de Nacimiento ORURO-CERCADO-ORURO Ocupación CHOFER Estado Civil.- SOLTERO Domicilio Real.- CALA CALA. bogado IVAN DANNY BALLESTEROS COLQUE HUANCA Ciudadanía Digital 7282358 Domicilio Procesal CALLE AYACUCHO ENTRE LA PLATA Y PRESIDENTE MONTES EDIF. CRISPIN FAJARDO OF N° 5 IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA - DENUNCIANTE: Nombre ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA Nacionalidad.- BOLIVIANA Cédula de Identidad 5061065.- Fecha de Nacimiento: 09l07 l1984 Lugar de Nacimiento CHOQUECOTA.- ORURO - NOR CARANGAS-BELEN DE Ocupación.- CHOFER Estado Civil.- SOLTERO Domicilio Real.- URB. NOR CARANGAS MZ. E .1 LOTE No. 5 ZONA OESTE DE LA CIUDAD DE ORURO.- s Abogado.- ROXANA USTAREZ MARTINEZ Ciudadanía Digital.- 3544878 Domicilio Procesal: CALLE LA PLATA No. 5763 ENTRE COCHABAMBA YAYACUCHO DELA CIUDAD DE ORURO. 2.-RELACIÓN DE LOS HECHOS SUCEDIDOS.- Que, de los antecedentes facticos se tiene que, ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA (victima), en fecha 2 de Julio de 2022 en inmediaciones del Auto Venta que queda ubicado en calle Héroes del Chaco Zona Norte de esta ciudad, aproximadamente a horas 19:00 p.m. aproximadamente vio una movilidad Marca KEYTON, tipo EX80, con placa 4796LLX, Color Plateado, Modelo 2018, con No. De Chasis LFJSH12T3J5008297, Motor DAM15DL184000349XD, que estaba ofreciendo en calidad de venta el Sr. EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA(sindicado), quien le indica que toda la documentación está en orden, que todo está legal, que no tenía por qué preocuparse, que no tendrá problemas, razón por la cual van donde una abogada cuya oficina queda ubicada en calle final Héroes del Chaco, la misma reviso en el sistema que la movilidad no esté denunciada como robada y reviso la documentación indicando que todo se encontraba en orden, es así que suscriben el Documento de Venta de Vehículo de fecha 02 de julio de 2022 y se procede a la firma de ambas partes, tanto vendedor como comprador, cancelando por la compra del vehículo la suma de $us. 9.600. (NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS), entregándole la movilidad y toda la documentación que corresponde a dicha movilidad. De los antecedentes de conformidad al informe de la A.N.H., se tiene que el SR. JUAN CARLOS CRUZ ARI (sindicado), habría realizado carguío de combustible con regularidad en fechas anteriores siendo una de ellas el carguío que realizo en la Empresa Comercializadora de Carburantes Oruro S.R.L. "ECCO" S.R.L., en fecha 02 de julio de 2022, día en el que la ahora victima firmo el documento de compra y venta del vehículo con Placa NO 4796LLX, conjuntamente el Sr. COLQUE ESCALERA, a partir de estos antecedentes, el Sr. CRUZ, coopera de manera dolosa, haciendo entrar en error a la ahora victima a sabiendas que el mismo se encontraba con problemas de poseedores, de conformidad a incumplimiento del documento privado de Transferencia de vehículo de fecha 13 de noviembre de 2019, suscrito entre DAMIAN MIRANDA CAMPOS y JUAN CARLOS CRUZ ARI, el cual de la CLAUSULA TERCERA, refiere: EL objeto de la presente transferencia se encuentra en buen estado mecánico y funcionamiento, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, en caso de incumplimientos por parte del nuevo poseedor del vehículo al retraso de pago al anterior propietario perderá el vehículo haciendo la entrega del mismo al anterior perdiendo todo con respecto a los depósitos. Durante los siguientes 6 meses la ahora víctima no tuvo ningún problema utilizando la movilidad de forma particular hasta que en fecha 20 de Enero de 2023 aproximadamente a horas 18:30 p.m. en inmediaciones de la Urbanización Nor Carangas cuando se dirigía a su domicilio particular, se estaciona al frente de una tienda para comprar pan para su familia, circunstancias en la que aparece en su delante una movilidad (Brasilia de color amarillo con placa No. 142 BFP) del cual se baja el Sr. NELSON CRUZ ANTONIO (acompañante del sindicado Juan Carlos Cruz Ari) quien se ingresa a la movilidad, indicándole si era persona mayor, si tenía documentos del auto o no, porque tendrían problemas, razón por la cual alarmado la ahora víctima le lleva a su domicilio para verificar los documentos, en donde el Sr. NELSON se puso terco y no quiso soltar la movilidad por lo que decidieron ir a buscar a su domicilió al Sr. EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA, el cual no pudieron encontrar, no encontrando solución alguna el Sr. CRUZ, le indica que dejen la movilidad en un garaje, por lo que llevaron la movilidad primero a un garaje en la zona Tajarete y al final lo dejaron en un garaje ubicado en la Zona Vinto y se retiraron del lugar. Al día siguiente la víctima le pide al Sr. JUAN CARLOS CRUZ ARI y a sus acompañantes ir a DIPROVE empero ellos no quisieron, no saben decir porque, lo único que le decían es que devuelvan la movilidad que era suya y que así debían arreglar, a tanta insistencia lograron ir a DIPROVE donde les indican que deban hablar entre abogados, el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI dijo que la movilidad le habían robado hace tres años que fue su chofer quien se llevó la movilidad y ante la pregunta de porque no denuncio dijo que porque no tenía dinero y que vivía en el campo, mediante amenalas el Sr. CRUZ le indica que le llevara detenido a la FISCALIA, señalando que fue su persona quien robo el auto, obligándole a firmar un documento (Deposito de Vehículo Automotor) de fecha 21 de enero de 2023 bajo esas amenalas y le hicieron dejar la movilidad en el garaje ubicado en calle Ayacucho y La Plata, donde se encuentra actualmente la movilidad y se encuentra engrampada, y no puede sacarla del garaje porque el sindicado se llevó la factura del garaje. Para acreditar los hechos descritos precedentemente, se tienen los siguientes elementos de convicción: MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 01 de febrero de 2023, por el Sr. ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA en contra de EDWIN ELNIER COLQUE ESCALFR\ Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por el delito de ESTAFA, del cual se tiene antecedentes y relación de los hechos denunciados. DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de enero de 2023, documento referente a DEPOSITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que suscriben entre partes; ELIAS MARCIAL CONDORI REINAGA, del cual se nene de la CLAUSULA TERCERA.- que por acuerdo de partes de los Sres. ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA y JUAN CARLOS CRUZ ARI decidimos que el referido vehículo automotor marca REYTON, clase vagoneta, modelo 2018 con placa de control 4796LIX quede en depósito en el garaje de la G.A.M.O. ubicado en calles La Plata esquina Ayacucho, por un tiempo indefinido hasta el esclarecimiento de los hechos a denunciarse. Y que el costo del guardaja del garaje del G.A.M.O. será cancelado por el Sr. JUAN CARLOS CRUZ ARI en su totalidad. Asimismo, las llaves de contacto del motorizado serán entregado al responsable del garaje del GAMO, y cuando llegue el momento de recoger el motorizado con las llaves, serán entregados a ambas partes es decir a los Srs. ELI MARCIAL CONDORI REYNAGA y JUAN C ARLOS CRU Z ARI. RUAT-REGISTRO UNICO PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE RADICATORIA: ESCARA, de fecha 02 de julio de 2022, del cual se nene datos técnicos; Clase: Vagoneta, Marca: KEYTON, País de Origen: China, Color Plateado, modelo: 2018, Servicio: Particular, Cilindrada: 1500. Datos deudas: El, vehículo no Tiene Deudas a la fecha.- estado de vehículo: entregas pendientes, existen documentos pendientes para ser entregados. VERIFICACION DE PLACA CLONODA - ADUANA NACIONAL, Del cual se tiene de la placa 47961 IX, el siguiente resultado: Su placa no se encuentra reportada como clonada por la ANFI. COMPROBANTE DE PAGO DEL BANCO UNION, pagos de impuesto a la propiedad de la movilidad, con placa de circulación NO 4796LLX, de fechas 29 de junio de 2022, 02 de abril de 2022.06 de octubre de 2022, 28 de diciembre de 2022,16 de enero de 2020, 16 de enero de 2020, 06 de octubre de 2022, con descripción restricción vehicular. DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA DE VEHICULO, de fecha 05 de enero de 2020, referente a una transferencia de un vehículo, del cual se tiene de la cláusula PRIMERA: Yo Juan Carlos Cruz Ari, mayor de edad, soltero con C.I. No. 7274351-0r. Declaro ser propietario absoluto de un motorizado, nuevas características técnicas son: Marca KEYFON, Tipo EX80, con placa 4796LLX, color PLATEADO, modelo 2018, con No. De Chasis LFJSH12T3J5008297, Motor D \M15DL184000349XD y demás características descritas en el RUAT. De la CLAUSLA SEGUNDA: AL presente de mi libre y espontánea voluntad, sin que medie presión de ninguna naturaleza, doy en venta real y perpetua, a favor de EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA, por el precio libremente convenido de sus. 11.500 (ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS), dinero que declaro haber recibido en su integridad. De la CLAUSULA TERCERA: La motorizada materia del presente contrato se encuentra libre y alodial no reconoce gravamen 111 hipoteca, pero como buen vendedor saldré a la evicción y saneamiento de ley, el vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, sin que el comprador pueda alegar vicio de nulidad o anulabilidad, no es reportado como robado en DI PROVE dependiente del Organismo Operativo de Transito. DOCUMENTO DE VENTA DE VEHICULO, de fecha 02 de julio de 2022, suscrito entre EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA (vendedora) y ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA (comprador) referente a la venta del vehículo con Placa de control 4796LLX, clase vagoneta, Marca KEYTON, Tipo EX80, color: Plateado, documento del cual se tiene de la CLAUSULA SEGUNDA: XI presente por así convencer a sus Intereses, que medie presión, dolo u otro Vicio de consentimiento, doy el vehículo en calidad de venta real y enajenación perpetua a favor del SR. ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA, con C.I. NO 5061065, por la suma libremente convenida de $us. 9.600 (NUEVE MIL SEISCIENTOS 00l000 DOLARES AMERICANOS), monto que se otorga bajo entera conformidad. De la CLAUSULA TERCERA: El vehículo, objeto de la presente transferencia no reconoce gravamen hipoteca alguna, sin embargo, como vendedor de buena fe me obligo a salir a la garantía de evicción que por ley corresponda, hasta el momento que se encontraba en ml posesión. RUAT - CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD - VEHICULO AUTOMOTOR - GOBIERNO MUNICIPAL DE ESCARA, de 28 de junio de 2022, identificación del vehículo: Clase: Vagoneta, Marca KEYVON, Tipo Vehículo: EX8(), modelo: 2018, servicio particular, Número de Placa: 47961.1, datos del propietario: Juan Carlos Cruz Ari FACTURA DE IMPORTADORA "COHANA", de fecha 28 de agosto de 2018, a nombre de JUAN CARLOS CRUZ ARI, con NIT/C.I. 7274351 OR. ENTREVISTA INFORMATIVA DE ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA, quien refiere lo siguiente: " sr. Edwin Colque lo cuándo compre la movilidad y al sr. Juan Carlos Cruz lo centro cuando vinieron al garaje donde estaba el vehículo en 1a de Via Info.. INFORME POLICIAL, de fecha 30 de marzo de 2023, evacuado por el Inv. Asignado al Caso — Sgto. 2do. Iván Vélez Villca, del cual se nene las declaraciones Testificales de: ENTREVISTA INFORMATIVA DE CELEDONIO ARANIBAR COLQUE, d fecha 18 de marzo de 2023 quien refiere lo siguiente: Hecha viernes 20 de enero a hrs. 23:00 p.m. aprox. mi cuñado Marcial indicándome que tiene un Problema de vehículo que en hrs. De la tarde le intercepta el Sr. Nelson que le dice este vehículo es de Propiedad de mi hermano que se perdió hace dos años el SR. Nelson se lo lleva el vehículo a su garaje ubicado en la zona de Vinto y le intimido a mi cuñado diciéndole que lo denunciaría por robo ante eso yo le respondo que como vas a soltar el vehículo que es una está que me espere en la rotonda del casco del minero junto a mi esposa me traslado le recogí a mi cuñado Posterior nos dirigimos al garaje para que no salga el vehículo de mi cuñado, y mi cuñado se va a abrigar a su casa m) yo me quede en el lugar lo tranque con mi vehículo para que no salga el vehículo de mi cuñado, mi cuñado se va a abrigar a casa y yo me quede en el lugar junto a mi esposa. Y a hrs. 02:00 a.m. retornaron a su garue los Sn. Nelson y luan Carlos en dos vehículos acompañado de 3 Personas más que no que se h) querían sacar el vehículo de mi cuñado ante ello yo les digo hoy por la mañana se solucionara ante para saber si el vehículo de mi cuñado esta con denuncia de eso es lo que les dije y que no me a mover de acá, después llego mi cuñado con su esposa y un pariente de marcial así hicimos pasar la hora hasta las 07:00 a.m. Posteriormente con mi cuñado nos dirigimos a DIPROVE para reallar la denuncia y en ese momento nos dirigimos con Personal de I ME al garaje del Sr. Nelson llegando al lugar indico que ambas partes Presenten documentos de dicho vehículo y mi cuñado Presento su documento y la otra parte no Presento indicando que sus documento está en el banco hipotecado por un Préstamo y que su vehículo estaba perdido hace dos años atrás y que no Pudieron hacer la denuncia de robo por el Personal de DIPROVE les indico' que no es necesario tener dinero para realizar la denuncia... ". ENTREVISTA INFORMATIVA DE FELIX CONDORI LOPEZ, de fecha 21 de marzo de 2023 quien refiérelo lo siguiente: "... El 20 de enero a Hrs. 18:30 fui a comprar pan a la tienda y mi hijo estaba en el auto y un Sr. ingreso a su vehículo Posterior yo me fui a mi casa porque estoy mal de salud. Y mi hijo me avisa que lo citaron a su abogado para la fecha martes 24 de enero de 2023 hrs. 09:00 a.m. yo le acompañé llegando al lugar no vino nadie y esperamos hasta horas de la tarde l 7:00 p.m. y luego me fui a mi casa. - ENTREVISTA INFORMATIVA DE DELIA RAMOS MAMANI, de fecha 18 de marzo de 2023 quien refiere lo siguiente: ". el Sr. Nelson se ingresó directamente a la movilidad y nos dijo que el auto esta con denuncia tiene conocimiento DIPROVE y también nos tildo de rateros y a mi esposo le dijo que le iba a llevar detenido directo a la cárcel nosotros le dijimos que es mío y tengo todos los documentos y a mucha insistencia les llevamos a mi casa a verificar los documentos yo les dije que el auto 10 compre del Sr. Edwin Elmer Escalera y no pudimos encontrar si domicilio... ". ENTREVISTA INFORMATIVA DE SOFIA MAMANI REYNAGA, de fecha 18 de marzo de 2023 quien refiere lo siguiente: ' ..mi yerno dijo que lo litaron el 23 de enero de 2023 a ambas partes en las oficinas del Dr. Abasto para una audiencia y otra parle no se presentó para nada hasta el momento...". ENTREVISTA INFORMATIVA DE RUBEN RAMOS CONDORI, de fecha 21 de marzo de 2023 quien refiere lo siguiente: si desde el momento en busca al Sr. Elmer Porque el vendió el auto a mi yerno. Y no encontramos a Elmer y posterior el auto lo llevamos a un garaje en la de Vinto y llegaron más señores diciendo que son dueños del auto a querer recoger, y nosotros no dejamos que recojan el auto»' después Unimos a DIPROVE y los policías nos dijeron que el auto tiene documentos legales que Pertenecen al SR. Elías y le entrego llave. Y la otra parte no quiso soltar el auto. Vimos a un abogado a realizar un documento privado y dejaron el auto en el garaje de las calles Ayacucho y Plata desde ese momento hasta ahora la otra parte no se apareció... ". ENTREVISTA INFORMATIVA DE ROXANA HUAYRAÑA FLORES, de fecha 28 de marzo de 2023 quien refiere lo siguiente: Y o cumplo el servicio a los que solita reallar un documento privado de compra y venta la verificación en el sistema, verificación de documento para saber si le algún tipo de documento a los usuarios... ". INFORME DEL BANCO FIE S.A. de fecha 22 de marzo de 2023, remitido por Lic. Joel Padilla Hering, (Jefe de gerencia, donde acredita que el señor Juan Carlos Cruz Ari, obtenido en echa 03 de octubre de 2018. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DEL SR. HUBALDINO CRUZ QUELLCA, de fecha 02 de abril de 2023 donde manifiesta que " en el mes de agosto del año de 2019, mi cuñado Juan Carlos saco un vehículo Vagoneta Keylon Color cableado de empresa de Challapata con el fin de hacer trabajar en la de 14 de septiembre que se llena cada año el cual una vez sacado el vehículo dio a un chofer de nombre Damián Miranda Campos en el año 2020 y así y mi cuñado no presento ninguna denuncia Por economía y por motivos de salen, en el año 2023 llega una notificación al domicilio de Juan Carlos ubicado en la localidad de Cala Cala y es ahí que nos enteramos que el vehículo estaba pendido, Posteriormente mi cuñado recibió una llamada del sr. Nelson Antonio quien es primo de luan Carlos indicándole que su vehículo estaba en Oruro y el cual lo retuvo en su domicilio de su hermano Gregorio Cruz Antonio, una... " DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO de fecha 13 de diciembre de 2019, suscrito entre DAMIAN MIRANDA CAMPUS y JUAN CARLOS CRUZ ARI, el cual de la CLAUSULA TERCERA, refiere: EL de la presente transferencia se encuentra en buen estado mecánico y funcionamiento, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, en caso de incumplimientos por parte del nuevo poseedor del vehículo al retraso de pago al anterior propietario perderá el vehículo haciendo la entrega del mismo y al anterior perdiendo todo con respecto a los depósitos. INFORME, realizado por el Sgto. 1ro. Claudio Luby López — Encargado de Sistemas de DIPROVE ORURO, de fecha 20 de marzo de 2023, del cual se tiene lo siguiente: vehículo con la siguiente característica: Clase: vagoneta, Marca: Reyton, Color: Plateado, Placa: 4796LLX, Propietario: Juan Carlos Cruz Ari, Reporte de Robo: SIN REPORTE DE ROBO A NIVEL NACIONAL. INFORME DE LA ANH, de fecha 20 de marzo de 2023, EVACUADO POR EL Ing. Danny Limber Cazorla Baldiviezo - Director Distrital — Oruro- DOR-DD'I'- A.N.H., del cual se tiene lo siguiente: En atención a requerimiento fiscal, Recepcionado en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos — Distrito Chuquisaca en fecha 16 de marzo de 2023, sobre DETALLE DE CONSUMO de suministro de combustible registrado por Sistemas de Auto Identificación (B-SISA), esta entidad reguladora INFORMA que el vehículo con placa de circulación 4796LLX SI reporta carguío. Se adjunta historial de carguío con la información solicitada. ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 07 de jubo de 2023, evacuado por el Inv. Asignado Especial — Sgto. Gabriel Romario Rosales Villca, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado Actual) toma de placas fotográficas del lugar de los hechos denunciados. INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, de fecha 08 de agosto de 2023, en donde certifica que el vehiculó con placa de circulación NO 4796LLX, registra radicatoria en el municipio de escara... 3.-FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN.- Expuestos así los hechos que evidencian en contra del imputado EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, siendo que existen suficientes elementos de convicción para sostener que se cometió los delitos que se les atribuyen, vale decir el ilícito de ESTAFA Art. 335 del Código Penal que señala: "EZ que con La intención de obtener para así o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive La realización de un acto de disposición patrimoniales perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco año y con multa de sesenta y doscientos días". La norma sustantiva se constituye en un delito eminentemente doloso. Conforme refiere Benjamín Miguel H. en su libro "Derecho Penal, Parte Especial". nuestra legislación de los elementos de la estafa en los siguientes elementos: a) existencia del engaño o artificios: b) relación de causalidad entre conducta activa y resultado: c) el elemento psíquico, o sea la voluntad de engañar: y d) el enriquecimiento del sujeto activo y la disminución del patrimonio de la víctima. TIPO PENAL QUE SE ADECUA EN LA CONDUCTA DE JUAN CARLOS CRUZ ARI de conformidad al informe de la A.N.H., habría realizado carguío de combustible con regularidad en fechas anteriores siendo una de ellas el carguío que realizo en la Empresa Comercializadora de Carburantes Oruro S.R.L. "ECCO" S.R.L., en fecha 02 de julio de 2022, día en el que la ahora victima firmo el documento de compra y venta del vehículo con Placa NO 4796LLX, conjuntamente el Sr. COLQUE ESCALERA, a partir de estos antecedentes, el Sr. CRUZ, coopera de manera dolosa, haciendo entrar en error a la ahora victima a sabiendas que el mismo se encontraba con problemas de poseedores, de conformidad a incumplimiento del documento privado de Transferencia de vehículo de fecha 13 de noviembre de 2019, suscrito entre DAMIAN MIRANDA CAMPOS y JUAN CARLOS CRUZ ARI, el cual de la CLAUSULA TERCERA, refiere: EL objeto de la presente transferencia se encuentra en buen estado mecánico y funcionamiento, no reconoce gravamen ni hipoteca alguna, en caso de incumplimientos por parte del nuevo poseedor del vehículo al retraso de pago al anterior propietario perderá el vehículo haciendo la entrega del mismo al anterior perdiendo todo con respecto a los depósitos. Hasta aquí, de cara al juicio de tipicidad, encontramos que la conducta desplegada por el imputado se subsume en la descripción del tipo penal señalado, cuyo accionar doloso, tiene la clara intención de agredir conscientemente el bien jurídico de la Víctima. En cuanto a la antijuridicidad, debemos señalar que el comportamiento del mismo es absolutamente contrario a la conducta exigida por derecho y las reglas jurídicas, que se expresan en la lesión efectiva de los bienes jurídicos que la norma penal protege, al que se suma el desvalor de su acción y el desvalor del resultado. La forma de actuar del sujeto activo, advierte el total dominio del hecho, quien podría haber actuado de un modo distinto; empero, la intención de causar daño es mayor, previendo sacar ventaja económica del ardid empleado. EN LA PRESENTE CAUSA ENTRE EL ENGAÑO Y EL PERJUICIO MEDIO UNA RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE TAL MANERA QUE EL ENGAÑO FUE EL MOTIVO Y CAUSA DEL PERJUICIO. Con relación al Art.20 "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin La cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para La realización del delito. Por lo que existen suficientes elementos de convicción y racionales sobre la existencia del hecho y la participación de la imputada en el mismo, lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autor directo conforme al art. 20 del Código Penal. 4.-POR TANTO: Por todo lo expuesto y conforme dispone el artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal el suscrito Fiscal de Materia ACUSA FORMALMENTE al ciudadano, EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal en grado de autor, solicitando a su autoridad conforme disponen los artículos 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal remita este caso ante el Juzgado de Sentencia correspondiente para el desarrollo de juicio oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados, de conformidad al art. 365 del Código de Procedimiento Penal. 5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES: MP-D-25.- MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 01 de febrero de 2023, por el Sr. ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA en contra de -EDWIN ELXIER COLQUE ESCALERA Y JU CARLOS CRUZ ARI, por el delito de ESTAFA. MP-D-2.- DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de enero de 2023, documento referente a DEPOSITO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que suscriben entre partes; ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA. MP-D-3.- RUAT-REGISTRO UNICO PARA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE RADICATORIA: ESCARA, de fecha 02 de julio de 2022, del cual se datos técnicos; Clase: Vagoneta, Marca: KEYTON. MP-D-4.- VERIFICACION DE PLACA CLONODA ADUANA NACIONAL, Del cual se tiene de la placa 47961 IX, el siguiente resultado: Su placa no se encuentra reportada como clonada por la ANH. MP-D-5.- COMPROBANTE DE PAGO DEL BANCO UNION, pagos de impuesto a la propiedad de la movilidad, con placa de circulación N O 4796LLX. MP-D-6.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA DE VEHICULO, de fecha 05 de enero de 2020, referente a una transferencia de un vehículo. MP-D-7.- DOCUMENTO DE VENTA DE VEHICULO, de fecha 02 de jui10 de 2022, suscrito entre EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA (vendedora) y ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA (comprador). MP-D-8.- RUAT - CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULO AUTOMOTOR - GOBIERNO MUNICIPAL DE ESCARA, de 28 de junio de 2022, identificación del vehículo: Clase: Vagoneta, Marca Tipo Vehículo: EX8(), modelo: 2018, servicio particular, Número de Placa: 47961 LX., datos del propietario: Juan Carlos Cruz Ari. MP-D-9.- FACTURA DE IMPORTADORA "COHANA", de fecha 28 de agosto de 2018, a nombre de JUAN CARLOS CRUZ ARI, con NIT C.I. 7274351 C) R. MP-D-IO.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA MP-D-II.- INFORME POLICIAL, de fecha 30 de marzo de 2023, evacuado por el Inv. Asignado al Caso — Sgto. 2do. Iván Vélez Villca, del cual se tiene las declaraciones Testificales de: MP-D-12.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE CELEDONIO ARANIBAR COLQUE, d fecha 18 de marzo de 2023. MP-D-13.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE FELIX CONDORI LOPEZ, de fecha 21 de marzo de 2023. MP-D-14.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE DELIA RAMOS MAMANI, de fecha 18 de marzo de 2023. MP-D-15.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE SOFIA MAMANI REYNAGA, de fecha 18 de marzo de 2023. MP-D-16.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE RUBEN RAMOS CONDORI, de fecha 21 de marzo de 2023. MP-D-17.- ENTREVISTA INFORMATIVA DE ROXANA HUAYRAÑA FLORES, de fecha 28 de marzo de 2023. MP-D-18.- INFORME DEL BANCO FIE S.A. de fecha 22 de marzo de 2023, remitido por Lic. Joel Padilla Hering, (Jefe de agencia), donde acredita que el señor Juan Carlos Cruz Ari, obtenido en echa 03 de octubre de 2018. MP-D-19.- ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DEL SR. HUBALDINO CRUZ QUELLCA, de fecha 02 de abril de 2023. MP-D-20.- DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO de fecha 13 de diciembre de 2019, suscrito entre DAMIAN MIRANDA CAMPOS y JUAN CARLOS CRUZ ARI. MP-D-21.- INFORME, realizado por el Sgto. 1ro. Claudio Luby López — Encargado de Sistemas de DIPROVE ORURO, de fecha 20 de marzo de 2023. MP-D-22.- INFORME DE LA ANH, de fecha 20 de marzo de 2023, EVACU ADO POR EL Ing. Danny Limber Cazorla Baldiviezo - Dlrector Distrital — Oruro- DORDDT- A.N.H. MP-D-23.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 07 de julio de 2023, evacuado por el Inv. Asignado Especial — Sgto. Gabriel Román Rosales Villca, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual) toma de placas fotográficas del lugar de los hechos denunciados. MP-D-24.- INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, de fecha 08 de agosto de 2023- MP-D-25.- ACTAS, INFORMES, CERTIFICACIONES, FOTOCOPIAS PERTINENTES AL CASO Y OTROS. 6.-OTROS MEDIOS DE PRUEBA De conformidad a lo previsto por el art. 174, 179 del código de procedimiento penal, propongo Inspección y la Reconstrucción de los hechos. De La misma manera me adhiero a toda La prueba documental, testifical, material que sea ofrecida por La acusación particular y La ahora acusada, siempre y cuando los mismos sean de utilidad u beneficio del Ministerio Publico. 7.- PRUEBAS TESTIFICALES DE CARGO: ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA mayor de edad, en su condición de víctima del presente hecho delictivo. CELEDONIO ARANIBAR COLQUE, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 3115027-Or. y Hábil de derecho. FELIX CONDORI LOPEZ, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 588124Or. y Hábil de derecho. DELIA NOEMIA RAMOS MAMANI, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 5766050-Or. y Hábil de derecho. SOFIA MAMAM REYNAGA DE RAMOS, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 7294049-0r. y Hábil de derecho. RUBEN RAMOS CONDORI, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 2753315-Or. y Hábil de derecho. ROXANA HUAYRAÑA FLORES, mayor de edad, vecino de esta, con C.I. 5732813-Or. y Hábil de derecho. SGTO. 2DO. IVAN VELIZ VILLCA, INVESTIGADOR ASIGANDO AL CASO mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por derecho en su condición de investigador asignado al caso. SGTO. GABRIEL ROMARIO ROSALES VILLCA, INVESTIGADOR ESPECIAL, mayor de edad y hábil a los efectos de ley, quien declara sobre los actuados que hubo realizado. OTROS TESTIGOS PERTINENTES AL CASO. Otrosí 1ro. - Se adjunta acta de incomparecencia de EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, para los fines del artículo 98 última parte del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 2do.- Domicilio procesal, en las calles Adolfo Mier entre Soria Galvarro y 6 de octubre Edificio "SCHMIDT" interior. Oruro, 08 de marzo de 2024.- Fdo.- Sr. Fiscal de Materia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024.- PROVIDENCIA DE RADICATORIA.- Oruro, 26 de Marzo de 2024.- Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: COLQUE ESCALERA EDWIN ELMER Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, ingresó a este despacho judicial el día Lunes 25 de marzo de 2024 a horas 18:30 p.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 3 0 , de la Capital Oruro Bolivia. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación al Ministerio Público para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima y/o querellante a fin de que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de IO días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Así mismo en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese a la Directora de Defensa Pública, a objeto de la designación un Defensor de Oficio de turno.-Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------MEMORIAL DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024.-SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL NO. 7 PRESENTA ACUSACION PARTICULAR.OTROSI. - CUD No. 401502012300169 VICTIMA. - ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No. 5061065 Exp. en Oruro, soltero, chofer, con domicilio ubicado en las Urbanización Nor Carangas Mz. E -1 Lote No. 5 Zona Nor Oeste de esta ciudad, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y solicito: ACUSADOS. - JUAN CARLOS CRUZ ARI, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No. 5061065 exp. en Oruro, soltero, chofer, con domicilio desconocido. EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, con C.I. No. 7363803 exp. en Oruro, con domicilio real desconocido. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.- Señor Fiscal, en fecha 2 de Julio de 2022 en inmediaciones del Auto Venta que queda ubicado en calle Héroes del Chaco zona Norte de esta ciudad, aproximadamente a horas 19:00 p.m. mi persona vio una movilidad que se estaba ofreciendo en calidad de venta la misma cuenta con placa de circulación No. 4796LLX, me intereso la movilidad porque su precio era aceptable, entonces converse con el propietario que supuestamente era la persona que daba en calidad de venta dicha movilidad que responde al nombre de EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA, me dijo que toda la documentación está en orden, que todo está bien, esta legal, que no tenía por qué preocuparme, que no tendría problemas, que vayamos donde un abogado y que me firmaría el documento de venta entregándome la movilidad y los documentos de la movilidad, fuimos donde una abogada cuya oficina queda ubicada en calle final Héroes del Chaco, la misma reviso en el sistema que la movilidad no este denunciada como robada y reviso la documentación indicando que todo se encontraba en orden, es así que la abogada suscribe el documento de venta de vehículo y se procede a la firma de ambas partes, tanto vendedor como comprador, cancelando por la compra del vehículo la suma de $us. 9.600.- (NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS) dineros que fueron entregados a EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA, me entregan la movilidad y me entregan toda la documentación que corresponde a dicha movilidad, durante 6 meses no tuve ningún problema utilizando la movilidad de forma particular hasta que en fecha 20 de Enero de 2023 aproximadamente a horas 18:30 por inmediaciones de la Urbanización Nor Carangas cuando me dirigía a mi domicilio me estacione al frente de una tienda para comprar pan para mi familia apareció a mi movilidad (Brasilia de color amarillo con placa No. 142 BFP) se baja una persona de sexo masculino de nombre NELSON CRUZ ANTONIO se ingresa a la movilidad, indicándome si soy persona mayor, si tengo documentos del auto o no, porque tenemos problemas, le contesto que cuento con documentos (mi persona no se encontraba sola estaba con mi familia) yo le indico que vayamos a verificar los documentos a mi casa y fuimos a mi casa, el señor Nelson se puso terco y no quiso soltar la movilidad por lo que decidí ir a buscar a la persona que me vendió la movilidad pero no encontramos la casa del que me vendió la movilidad, ahí nos dijo que dejemos en un garaje la movilidad, llevamos la movilidad primero a un garaje en la zona Tagarete y al final lo dejamos en un garaje ubicado en la Zona Vinto y nos retiramos del lugar, llegando a mi casa llame a mi cuñado de nombre CELEDONIO ARANIBAR COLQUE avisando todo lo sucedido, mi cuñado y mi hermana de nombre NILDA JUSTINA CONDORI REYNAGA se trasladaron al garaje y se quedaron a dormir en su auto, aproximadamente a horas 2 a.m. del día sábado 21 de enero de 2023 el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI junto al que me quito el auto y otras personas más fueron al garaje, desconozco con qué intención, se acercaron a mi cuñado quien pregunto qué quieren, que es lo que buscan, indicaron que dejaron el auto ahí y debe estar en el garaje, al día siguiente les pedí ir a DIPROVE empero el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI no quiso, no sabía decir porque, lo único que nos decían es que devolvamos la movilidad que era suya y que así debíamos arreglar, tanto insistir logramos ir a DIPROVE donde nos indicaron que debían hablar entre abogados, el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI dijo que la movilidad le habían robado hace TRES AÑOS que fue su chofer quien se llevó la movilidad y ante la pregunta de porque no denuncio dijo que porque no tenía dinero y que vivía en el campo, el señor NELSON CRUZ ANTONIO me amenaza, me indica que me llevaría detenido a la FISCALIA, señalando que fue mi persona quien robo el auto, el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI junto a otras personas bajo amenazas y presión me obligan a firmar un documento y me hicieron dejar la movilidad en el garaje ubicado en calle Ayacucho y La Plata esto sucedió el día sábado 21 de enero de 2023 aproximadamente a horas 9:00 a.m., supuestamente el día 24 de Enero de 2024 debíamos encontrarnos en el garaje para recoger la movilidad pero nunca vino el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI, volví a ver al señor JUAN CARLOS CRUZ ARI cuando le inicie el proceso penal, eso hace ver que no existió buena intención y que lo sucedió es que fui estafado porque con mentiras y engaños me vendieron la movilidad en primera instancia señalando que el señor EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA era el propietario del vehículo y para generar confianza me entregaron los documentos de la movilidad originales y en revisión de DIPROVE la movilidad no estaba reportada como logrando de esta forma que mi persona se desprenda y pague la suma de $us. 9.600.- (NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS) por la compra de la referida movilidad, situación se torna más catastrófica cuando aparece el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI JUNTO A SU FAMILIAR y prácticamente me quitan la movilidad bajo amenaza de que me meterían a la cárcel porque fue mi persona quien robo la movilidad, incluso me obligan a firmar un documento, de conformidad al informe de la A.N.H. se tiene que el Señor Juan Carlos Cruz Ari ha realizado carguío de gasolina en la Empresa Comercializadora de Carburantes Oruro S.R.L. "ECO" S.R.L. que queda ubicada por el sector de Vinto precisamente camino a Cala Cala que es donde queda ubicado el domicilio real de JUAN CARLOS CRUZ ARI, el carguío de gasolina fue en fecha 2 de Julio de 2022 horas antes de que mi persona comprara la movilidad con placa de circulación No. 4796LLX. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN.- 1.- MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 01 de febrero de 2023, por mi persona en contra de EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por el delito de Estafa, donde realizo la relación de los hechos denunciados. 2.- DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de Enero de 2023, documento referente a depósito de vehículo automotor, suscrito entre mi persona y el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI, del cual se tiene que mi persona fue obligado a dejar un garaje el vehículo con placa de circulación No. 4796LLX y además fui obligado a firmar dicho documento. 3.- RUAT-REGISTRO UNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE RADICATORIA ESCARA, de fecha 02 de Julio de 2022 del cual se tiene datos técnicos del vehículo con placa de circulación No. 4796 LLX y además se señala que el mismo no tiene deudas ni documentos pendientes. 4.- VERIFICACIÓN DE LA PLACA CLONADA ADUANA NACIONAL, del cual se tiene de la placa 4796 LIX el siguiente resultado, su placa no se encuentra reportada como clonada por la ANFI. 5.- COMPROBANTE DE PAGO DEL BANCO UNION, pagos de impuestos a la propiedad de la movilidad con placa de circulación No. 4796 LLX de fechas 29-06-22, 02-04-22, impuesto anual de la gestión 2019, impuesto anual de la gestión 2021, pago de impuestos de la gestión 2019 y pago de impuesto en fecha 16 de enero de 2020, pagos tributarios originales que me entrego EDWIN ELMER ESCALERA a momento de venderme la movilidad. 6.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULO de fecha 05 de Enero de 2020 suscrito entre el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI Y EL SEÑOR EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA de donde se desprende que se me entregó ese documento de confianza y así me desprende de mi dinero, el cual consiste básicamente en la venta c con placa de circulación 4796LLX en la suma de $us. 11.500.-. 7.- DOCUMENTO DE VENTA DE VEHÍCULO, de fecha 02 de Julio de 2022 suscrito entre mi persona y EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA de donde se desprende que mi persona compro el vehículo con placa de circulación 4796LLX en la suma de $us. 9.600.-, materializándose así el delito de Estafa. 8.- RUAT-CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD VEHÍCULO AUTOMOTOR GOBIERNO MUNICIPAL DE ESCARA, de 28 de Junio de 2022, de donde se desprenden los datos técnicos del vehículo con placa de circulación 4796LLX. 9.- FACTURA DE IMPORTADORA COHANA, de fecha 28 de Agosto de 2028 a nombre de JUAN CARLOS CRUZ ARI con NIT Cedula de Identidad 7274351 Oruro. 10.- INFORME PRELIMINAR de fecha 31 de Julio de 2.023 presentado por el Investigador asignado al caso, quien remite actuaciones de las entrevistas realizadas a mis testigos y conclusiones donde se puede establecer que a la fecha mi persona no puede realizar ningún acto de disposición del vehículo con placa de circulación 4796LLX, menos cabio de nombre del mismo. 1 1 Informe de fecha 30 de marzo de 2023 remitiéndose las entrevistas de los testigos de cargo, donde todos señalan los hechos sucedidos en fecha 20 y 21 de enero de 2023. 12.- DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO, de fecha 13 de diciembre de 2019 suscrito entre DAMIAN MIRANDA CAMPOS Y JUAN CARLOS CRUZ ARI del cual se puede ver que dicho vehículo supuestamente ya fue vendido a otra persona lo curioso del caso es que el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI señala que el vehículo le robaron hace tres años atrás. 13.- INFORME realizado por el Sargento primero Claudio Luby López encargado de sistemas de DIPROVE ORURO, de fecha 20 de marzo de 2023 del cual se tiene lo siguiente: Vehículo con la siguiente característica clase vagoneta, marca Keyton, color plateado, Placa: 4796LLX, Propietario Juan Carlos Cruz Ari, Reporte de Robo: SIN REPORTE DE ROBO A NIVEL NACIONAL. 14.-INFORME DE LA ANH, de fecha 20 de marzo de 2023 evacuado por el Ingeniero Danny Limbert Cazorla Baldiviezo-Director Distrital- Oruro- DOR-DDT-A.N.H., del cual se tiene lo siguiente: En atención a requerimiento Fiscal, Recepcionado en oficinas de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-Distrito Chuquisaca en fecha 16 de marzo de 2023, sobre DETALLE DE CONSUMO de suministro de combustible registrado por el sistema Boliviana de Sistemas de Auto Identificación (B-SISA), esta entidad reguladora INFORMA que el vehículo con placa de circulación 4796LLX SI reporta carguío. Se adjunta historial de carguío con información solicitada. 15.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 07 de Julio de 2023, evacuado por el Inv.- Asignado Especial-Sgto. Gabriel Romario Rosales Villca, del cual se tiene descripción de la escena del delito (estado actual), toma de placas fotográficas del lugar de los denunciados. 16.- INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, de fecha 08 de Agosto de 2023, en donde certifica que "..el vehículo con placa de circulación No. 4796 LLX, registra Radicatoria en el municipio de escara". PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES.- Son los preceptos jurídicos aplicables el art. 76 inciso 1 del Código de Procedimiento Penal, Art. 225 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal. Art.20 y 335 del Código Penal. FUNDMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- La Actuación de los acusados EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, se adecuan al tipo penal de ESTAFA tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal que señala: " (ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días" este tipo penal se adecua al actuar del referido ciudadano porque el mismo me indico que toda la documentación es legal, que estaba en orden, que no debía impuestos ni nada, que no tendría problemas, todo está bien, esta legal, logrando de esta forma sonsacarme mi dinero en la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS, para crear confianza entregándome todos los documentos originales de la movilidad que me dio en calidad de venta a sabiendas de que mi persona nunca podría poner a su nombre el vehículo que me dio en calidad de venta, la conducta del acusado JUAN CARLOS CRUZ ARI se adecua al delito de ESTAFA tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal que señala: " (ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días" porque el mismo ha cooperado con el señor EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA para estafarme vendiéndome una movilidad que ahora se quitando, bajo amenazas de llevarme a la cárcel, ha cooperado porque durante TRES MISMO NO HA DENUNCIADO EL SUPUESTO ROBO DE SU MOVILIDAD es porque se tenía la intención de estafarme, ha entregado su movilidad con documentación adjunta para que el señor EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA pueda vender la movilidad con documentación creando así confianza en el comprador y con mentiras y engaños puedan hacerme creer que la documentación estaría en orden y que no tendría ningún problemas, logrando sonsacarme mi dinero, ha cooperado porque el mismo día que se me vendió la movilidad realizo carguío de gasolina en una gasolinera ubicada camino a CALA CALA, tenía la intención de quitarme la movilidad a sabiendas que mi persona nunca podría poner la referida movilidad a mi nombre. El actuar de estos dos acusados también se encuentra en lo que refiere el art. 14 del Código Penal que refiere "(DOLO) Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad", estos acusados han planificado el delito para que mi persona incurriera en error primero comprando la movilidad, entregando dinero para después quitarme dicha movilidad bajo amenazas de que irían a meter a la cárcel y así lograr su finalidad. OFRECE PRUEBA. - 1.- MEMORIAL DE DENUNCIA, presentado en fecha 01 de febrero de 2023. 2.- DOCUMENTO PRIVADO, de fecha 21 de Enero de 2023. 3.- RUAT-REGISTRO UNICO PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL DE RADICATORIA ESCARA, de fecha 02 de Julio de 2022. 4.- VERIFICACIÓN DE LA PLACA CLONADA ADUANA NACIONAL. 5.- COMPROBANTES DE PAGO DEL BANCO UNION, pagos de impuestos a la propiedad de la movilidad con placa de circulación No. 4796 LIX de fechas 29-06-22, 02-04-22, impuesto anual de la gestión 2019, impuesto anual de la gestión 2021, pago de impuestos de la gestión 2019 y pago de impuesto en fecha 16 de enero de 2020. 6.- DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULO de fecha 05 de Enero de 2020 suscrito entre el señor JUAN CARLOS CRUZ ARI Y EL SEÑOR EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA. 7.- DOCUMENTO DE VENTA DE VEHÍCULO, de fecha 02 de Julio de 2022. 8.- RUAT-CERTIFICADO DE REGISTRO DE PROPIEDAD VEHÍCULO AUTOMOTOR GOBIERNO MUNICIPAL DE ESCARA, de 28 de Junio de 2022. 9.- FACTURA DE IMPORTADORA COHANA, de fecha 28 de Agosto de 2028 a nombre de JUAN CARLOS CRUZ ARI. 10.- INFORME PRELIMINAR de fecha 31 de Julio de 2.023 presentado por el Investigad asignado al caso. 11.- Informe de fecha 30 de marzo de 2023 remitiéndose las entrevistas de los testigos de cari 12.- DOCUMENTO PRIVADO DE TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO, de fecha 13 de diciembre de 2019. 13.- INFORME realizado por el Sargento primero Claudio Luby López encargado de sistemas de DIPROVE ORURO, de fecha 20 de marzo de 2023. 14.-INFORME DE LA ANFI, de fecha 20 de marzo de 2023 evacuado por el Ingeniero Danny Limber Cazorla Baldiviezo-Director Distrital- Oruro- DOR-DDT-A.N.H.. 15.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS, de fecha 07 de Julio de 2023. 16.- INFORME DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO, de fecha 08 de Agosto de 2023. 17.- FOTOCOPIAS LEGALILADAS de declaratoria de rebeldía de los ACUSADOS. La pertinencia de la prueba es que la misma viene vinculada a la Acusación y al comportamiento desarrollado por los Acusados en el presente proceso. DE LA PRUEBA TESTIFICAL. - Tengo A bien adherirme a la prueba testifical presentada por el Ministerio Público. INSPECCION Y RECONSTRUCCIÓN.- Tengo a bien ofrecer en calidad de prueba inspección y reconstrucción de los hechos a llevarse adelante en inmediaciones de la Auto Venta donde me vendieron la movilidad, en la Urbanización Nor Carangas donde me quitaron la movilidad y en el garaje ubicado en calle Ayacucho entre La Plata donde me obligaron a dejar la movilidad. PETITORIO.- Por 10 expuesto presento ACUSACIÓN PARTICULAR EN CONTRA DE EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA Y JUAN CARLOS CRUZ ARI, por el delito tipificado y sancionado por el art. 335 del Código Penal que señala: " (ESTAFA) El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días" en calidad de autores conforme establece el art. 20 del Código Penal solicitando una condena de reclusión de 3 años y 6 meses en el Centro Penitenciario de San Pedro de esta ciudad. OTROSI PRIMERO.- Adjunto prueba en sobre manila. OTROSI SEGUNDO.- A los fines consiguientes de ley señalo domicilio procesal calle Junín entre Presidente Montes y La Plata oficina 4. OTROSI TERCERO.- Tengo a bien adherirme a la prueba presentada por el y Acusados en lo que me pueda favorecer. Oruro, 16 de abril de 2024.- Fdo.- Abogado.- Fdo.- Oruro, 19 de abril de 2024--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024.- En lo principal.- Téngase por apersonada a ELIAS MARCIAL CONDORI REYNAGA en su condición de víctima y hágasele conocer ulteriores actuados en su domicilio procesal y/o portafolio digital señalado, conforme a Derecho. Asimismo por formulada su Acusación Particular, como por ofrecidos los medios de prueba de cargo a reproducirse en su oportunidad y a efectos del Art. 56, núm. 4), del Código de Procedimiento Penal, se señala Actuado de Codificación de Pruebas para el día Viernes 17 de mayo de 2024 a horas 15:00 p.m. y siguientes, actuado a instalarse en Secretaria de este despacho, siendo esta la oportunidad de las partes para solicitar fotocopias simples si así lo requieren. Alternativamente, póngase a conocimiento del acusado, la acusación fiscal, la acusación particular y las pruebas de cargo a objeto de que el mismo ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo en el plazo de (10) diez días, a cuyo fin notifíquese en su domicilio procesal conocido, caso extremo con la alternativa de notificarse en su domicilio real cursante a obrados. Al Otrosí 1°.- Por adjunta la literal a verificarse en el Actuado de codificación. Al Otrosí 2°.- Por señalado el domicilio procesal. Al Otrosí 3°.- Se tiene presente.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETO DE FECHA 06 DE MAYO DE 2024.- Oruro, 06 de mayo de 2024.-En merito a la representación que antecede, emitida por la Oficina Gestora de Procesos, señalando la imposibilidad de notificación personal de la parte acusada, y conforme el art. 165 del C.P.P. por secretaria procédase con la notificación de los Sres. JUAN CARLOS CRUZ ARI Y EDWIN ELMER COLQUE ESCALERA sea por Edicto Judicial, vía Sistema HERMES.- Fdo.- Sr. Juez.- Fdo.- Secretaria.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CORREN DILIGENCIAS QUE CORRESPONDAN.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOSMILVEINTITRES.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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