EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO – BOLIVIA E D I C T O EL DR. : RUBEN VALDA GOMEZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. HACE SABER: Mediante el presente edicto, cita notifica y emplaza a: LOS POSIBLES HEREDEROS DE ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT para que se apersonen por si o por medio de apoderado dentro el proceso Civil EJECUTIVO seguido por CLAUDIA SOFIA RIOJA SELUM contra ROMAN ZAPATA RAMOS Y OTROS como a continuación se transcribe: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FS. 33 DE OBRADOS--- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----INTERPONE DEMANDA EJECUTIVA POR LOS MOTIVOS QUE SEÑALA.-----OTROSÍ I.- Solicito Anotación Preventiva.----OTROSÍ II.- Renuncio a conciliación previa.---- OTROSÍ III.- Solicito medidas precautorias.-----OTROSÍ IV.- Adjunto documentación.---OTROSÍ V.- Honorarios Profesionales.----OTROSÍ VI.- Domicilio Procesal.----CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM con C.I. Nº 4578444 S.C., mayor de edad, y hábil por ley en todo derecho, Soltera, Estudiante, con domicilio real en la Calle Chipaya, N° 1628, Zona Zona Sarco de la ciudad de Cochabamba, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----I. GENERALIDADES DE LOS DEMANDADOS (Art. 110 Núm. 4, C.P.C.).----1. ROMÁN ZAPATA RAMOS, con C.I. N° 6869989 QR., mayor de edad, de ocupación Estudiante, soltero, con domicilio ubicado en Plan 104 Manzano “M” N° 627, Zona Urbanización 1° de Mayo de la ciudad de El Alto, en su calidad de DEUDOR.----2. ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con C.I. N° 377044 L.P., casado, de ocupación empleado, con domicilio en el Manzano “M”, N° 627 Zona Urbanización 1° de Mayo de la ciudad de El Alto, en su calidad de GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO.----3. ADELA RAMOS DE ZAPATA con C.I. N° 377043 L.P., casada, de ocupación artesana, con domicilio en el Manzano “M”, N° 627 Zona Urbanización 1° de Mayo de la ciudad de El Alto, en su calidad de GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO.---- II. DE LA PRETENSIÓN. (Art 379 Núm. 2 del C.P.C.)----La presente demanda ejecutiva tiene como pretensión el cobro de la suma de Bs 235.000,00.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), por existir suma liquida y exigible conforme prevé el Art 379 Núm. 2 y siguientes de la ley 439.----III. ANTECEDENTES. (Art. 110 Núm. 6, del C.P.C.).----Señor Juez, en virtud al ahora documento público de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 417/2023 de fecha 02 de junio de 2023, suscrita por las siguientes partes: -----1. ACREEDORA: Claudia Sofia Rioja Selum con C.I. N° 4578444 SCZ. ----2. DEUDOR: Román Zapata Ramos, con C.I. N° 6869989 L.P. 3. GARANTES: Román Antonio Zapata Quisbert con C.I. N° 377044----L.P., y la Sra. Adela Ramos de Zapata, con C.I. N° 377043 L.P. Documento en el cual se señala de manera clara y tacita que se otorgó en calidad de préstamo la suma de Bs.- 235.000,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) que me permito presentar en calidad de prueba, su autoridad podrá evidenciar que los señores ROMÁN ZAPATA RAMOS con C.I. N° 6869989 L.P., ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con C.I. N° 377044 L.P., y ADELA RAMOS DE ZAPATA, con C.I. N° 377043 L.P. mediante Resolución N° 417/2023 el Señor Juez Publico Civil y Comercial 3° señalo de manera textual “… en su rebeldía se tiene por reconocida la firma o rubrica estampada a su nombre en la minuta de reconocimiento de deuda forma y de pago y constitución de garantías por la suma de Bs. 235.000 (DOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) de fecha 15 de agosto de 2023 así como se declara la efectividad del documento, en aplicación del Art. 306 – I num 2. Inc. b) de la Ley 439, sea con las formalidades de ley.” (las negrillas, subrayado y cursivas son propias) deuda contraída hacia mi persona, esto por concepto de un préstamo de dinero que le otorgue, comprometiéndose el señor ROMÁN ZAPATA RAMOS a cancelar dicha deuda hasta el 15 de abril del año 2023, tal y como se da por sobrentendido en la cláusula SEGUNDA del referido documento pero lamentablemente Señor Juez, el señor ROMÁN ZAPATA RAMOS no ha honrado su compromiso incumpliendo con la cancelación de la deuda en la fecha señalada, en ese sentido, estando en mora el deudor, existiendo deuda liquida, exigible y plazo vencido. ----Al mismo tiempo Señor Juez, en el documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS de fecha 15 de marzo de 2023, en su cláusula PRIMERA en su punto 1.3.- los señores ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA se encuentran en calidad de garantes SOLIDARIOS Y MANCOMUNADOS tal como se aclara en la CLAUSULA CUARTA, garantizaron el cumplimiento de la deuda del señor ROMÁN ZAPATA RAMOS con todos sus bienes habidos y por haber, y de forma especial con el inmueble de propiedad de uno de los garantes ubicado en M-M L-12 PLAN 104MZNA. M1, URB. PRIMERO DE MAYO de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, de 210 mts2 de extensión superficial, cuyo derecho propietario se halla registrado en Derechos Reales con Matricula de Folio Real N° 2.01.4.01.0250632.---- Al presente Señor Juez, el deudor y sus garantes solidarios y mancomunados lo único que hacen es burlarse de mi persona, por lo que considero que no tienen la mínima intención de cumplir con la obligación, asimismo, de conformidad con lo previsto por el Art. 380 del Código Procesal Civil, por lo expresado, legitíma mi pretensión monitoria que consiste en pedir del documento que se aporta transformado mediante Resolución N° 417/2023 en documento plenamente reconocido por autoridad competente lo que le otorga la calidad de documento público y consecuentemente con el Art. 379 del mismo adjetivo civil, legitima la acción que interpongo para reclamar la cantidad de dinero liquida, exigible y de plazo vencido que resulta de dicho título. -----IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. (Art. 110, Núm. 7 del C.P.C.).----La presente demanda la fundamento conforme al Art. 378, de la Ley 439que establece que "El proceso ejecutivo se promueve en virtud de algunos de los títulos referidos en el artículo siguiente, siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida y exigible” en esa misma línea el núm. 2 del Art. 379 del Código de Procedimiento Civil, señala que son títulos ejecutivos; “ Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. En el presente caso se tiene que el Documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS de fecha 15 de marzo de 2023, presentado en calidad de prueba, fue debidamente dado por reconocido vale decir, que dicho documento se constituye en TITULO EJECUTIVO, (siendo que en el mismo se señala que se procedería por la vía Coactiva pero debido a la reticencia de los ahora demandados no se pudo cumplir con todas exigencias para poder recurrir por esta vía) además se tiene que EXISTE SUMA LIQUIDA Y EXIGIBLE, DE PLAZO VENCIDO, por lo que corresponde aplicar lo previsto y dispuesto por los Arts. 376 par. I, 378, 379 núm. 1, 380 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Concordantes con el Art. 1469 del Código Civil, del Estado Plurinacional de Bolivia, establecen que el deudor y sus garantes solidarios y mancomunados, TIENEN LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DEUDA DEBIDA, Y QUE EL ACREEDOR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, PUEDE EXIGIR QUE SE HAGA EFECTIVA LA DEUDA, por todos los medios que la ley establece, amparados en los Arts. 327,337, 34, 347, 405, 414 y 519, del Código Civil Boliviano.-----V. CUANTÍA. (Art. 110 Núm. 8, C.P.C.) ----- Cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 110 del Código Procesal Civil, señalo que la cuantía de la presente demanda ejecutiva es por suma de Bs 235.000,00.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS).----• Señor Juez así también solicito disponga el embargo de todos los bienes que pudieran tener los ejecutados. -----• Asimismo, solicito a su autoridad disponga el pago de los intereses legales (3% mensual), tal y como se establece en la cláusula SEGUNDA del documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS; más el pago de costas y costos procesales.----VI. PETITORIO. (Art. 110 Núm. 9, C.P.C.)----Por todo lo expuesto en vía monitoria INTERPONGO DEMANDA EJECUTIVA EN CONTRA DE: ROMÁN ZAPATA RAMOS, ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT y ADELA RAMOS DE ZAPATA, conforme señala el Art. 110. Inc. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 de Código De Procedimiento Civil, SOLICITANDO SE PROCEDA A DICTAR SENTENCIA INICIAL DISPONIENDO:-----(Núm. 9, Art. 110 C.P.C.)-----1. PAGUE LA SUMA DE BS. 235.000,00.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS) CORRESPONDIENTE AL CAPITAL DE LA DEUDA CONTRAÍDA CON MI PERSONA.----2. SE EMITA MANDAMIENTO DE EMBARGO SOBRE LOS BIENES DEL DEUDOR Y LOS GARANTES SOLIDARIOS Y MANCOMUNADOS: ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT y ADELA RAMOS DE ZAPATA, DE CONFORMIDAD AL ART. 491 Y ART 497 Y SIGUIENTES DEL C.P.C. HASTA CUBRIR LA CANTIDAD ADEUDADA.-----3. ASIMISMO, SOLICITO A SU AUTORIDAD, SE DISPONGA EL PAGO DE LAS COSTAS Y COSTOS DE GASTOS PROCESALES.----Sea con las formalidades de ley.----- OTROSÍ I.- Señor Juez, del documento de RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS de fecha 15 de marzo de 2023, en la CLÁUSULA CUARTA, como GARANTES SOLIDARIOS del DEUDOR, los señores ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT y ADELA RAMOS DE ZAPATA garantizan la obligación además de con todos sus bienes habidos y por haber con el bien inmueble con las siguientes características: ubicación en M-M L-12 PLAN 104 MZNA. M1, URB. PRIMERO DE MAYO de la ciudad de El Alto Provincia Murillo del departamento de La Paz, de 210 mts.2 de superficie debidamente registrado en Derechos Reales con Folio Real N° 2.01.4.01.0250632, POR TAL RAZÓN TENGO BIEN SOLICITAR SE OFICIE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, Y SE ORDENE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DEL REFERIDO BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DE ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT CON C.I. N° 377044 L.P.------ OTROSÍ II.- Señor juez, de conformidad al Art. 294 del Código Procesal Civil, siendo que la conciliación es optativa, al presente mi persona en calidad de acreedora y demandante afectada, TENGO BIEN RENUNCIAR A LA CONCILIACIÓN PREVIA, solicitando se tenga presente, solicitud que la realizo en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sea con las formalidades de ley.-----OTROSÍ III.- Señor juez, por otra parte, en virtud al Art. 325 del Código Procesal Civil, solicito las siguientes medidas precautorias:-----1. SE OFICIE A LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN FINANCIERA (ASFI) PARA LA RETENCIÓN DE LA SUMA DE BS 235.000.00.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), A TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS QUE SE ENCUENTRAN A NOMBRE DE LOS SEÑORES: ROMÁN ZAPATA RAMOS, con C.I. N° 6869989 QR., ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con C.I. N° 377044 L.P., ADELA RAMOS DE ZAPATA con C.I. N° 377043 L.P.-----2. SOLICITO SE OFICIE A LAS OFICINAS DE DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A FIN DE QUE CERTIFIQUEN E INFORMEN SOBRE LOS BIENES INMUEBLES REGISTRADO A NOMBRE DE LOS DEMANDADOS: ROMÁN ZAPATA RAMOS, con C.I. N° 6869989 QR., ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con C.I. N° 377044 L.P., ADELA RAMOS DE ZAPATA con C.I. N° 377043 L.P.,----3. SOLICITO SE OFICIE A LA UNIDAD OPERATIVA DE TRÁNSITO DE LA CIUDAD DE EL ALTO, PARA CERTIFIQUE O INFORME SI EXISTE ALGÚN MOTORIZADO REGISTRADO A NOMBRE DE LOS DEUDORES: ROMÁN ZAPATA RAMOS, con C.I. N° 6869989 QR., ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con C.I. N° 377044 L.P., ADELA RAMOS DE ZAPATA con C.I. N° 377043 L.P., OTROSÍ IV.- Como prueba preconstituida adjunto la siguiente documentación:-----• Original de COMPROBANTE DE CAJA con N° 0879614 de fecha 02 de agosto de 2023.----• Original de DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA, FORMA DE PAGO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS.-----• TESTIMONIO de CONCLUSIÓN DE PROCESO PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS emitido por el Señor Juez RUBÉN VALDA GÓMEZ.----• Información Rápida en original, actualizada del bien inmueble con folio N° 2.01.4.01.0250632 en la cual figura como propietario el GARANTE SOLIDARIO Y MANCOMUNADO ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT.----• Fotocopia simple de mi cedula de identidad. ----• Fotocopia simple de cédula de identidad del demandado.----• Fotocopia simple de cedula de identidad de los garantes solidarios y mancomunados y ahora también demandados.----• Croquis de ubicación del domicilio real de los demandados.----• Fotocopia legalizada de Resolución N° 606/2023 la cual señala NO HABER LUGAR a la demanda coactiva. ----OTROSÍ V.- El suscrito abogado hace presente que el presente caso se atiene al Arancel mínimo de acuerdo a la nueva reglamentación del Ministerio de Justicia, pidiendo se tenga presente.-----OTROSÍ VI.- Señalo Domicilio Procesal ubicado en la Avenida Franco Valle, esquina calle 11, Edificio ELEGANCE N° 110, segundo piso oficina N° 5 (Frente Tribunal Departamental de Justicia El Alto), asimismo señalo medios electrónicos los siguientes WhatsApp 73266610 mail lalo.fer@gmail.com.-----“JUSTICIA”----El Alto, 31 de Agosto de 2023.----- FIRMA Y SELLA H. EDUARDO FERNANDEZ MENDOZA----ABOGADO U.M.S.A.----- R.P.A. Nº 6116027 HEFM----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 44 DE OBARDOS.-----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -----NUREJ: 204109799-----SOLICITA ADMISIÓN DE DEMANDA INTERPUESTA.----OTROSÍ I.- Domicilio Procesal.----CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM con C.I. Nº 4578444 S.C., mayor de edad, y hábil por ley en todo derecho, Soltera, Estudiante, con domicilio real en la Calle Chipaya, N° 1628, Zona Zona Sarco de la ciudad de Cochabamba, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----I. ANTECEDENTES Y PETITORIO.----Señor Juez, toda vez que mi persona interpuso una demanda Preliminar de Reconocimiento de firmas y rubricas en contra de los Sres. Román Zapata Ramos, con C.I. N° 6869989 L.P., Román Antonio Zapata Quisbert con C.I. N° 377044 L.P., y la Sra. Adela Ramos de Zapata, con C.I. N° 377043 L.P., misma que mereció Resolución N° 417/2023 de fecha 02 de junio de 2023; ahora bien siendo que la presente causa fue remitida ante su autoridad misma que cumple con los requisitos establecidos conforme el Art. 110 (forma y contenido de la demanda) del C.P.C. , ahora bien cabe señalar a su autoridad que una vez presentada mi demanda si bien la misma fue sorteada en el Juzgado Civil Primero de la ciudad de El Alto, y si bien la misma radica ahora en su digno despacho, razón por la cual SOLICITO ASU AUTORIDAD ADMITA LA PRESENTE DEMANDA EJECUTIVA contra los Sres. Román Zapata Ramos, con C.I. N° 6869989 L.P., Román Antonio Zapata Quisbert con C.I. N° 377044 L.P., y la Sra. Adela Ramos de Zapata, con C.I. N° 377043 L.P., demanda que cursa en obrados, petición realizada al amparo del Art. 24 de C.P.E.----OTROSÍ I.- Señalo Domicilio Procesal ubicado en la Avenida Franco Valle, esquina calle 11, Edificio ELEGANCE N° 110, segundo piso oficina N° 5 (Frente Tribunal Departamental de Justicia El Alto), asimismo señalo medios electrónicos los siguientes WhatsApp 73266610 mail lalo.fer@gmail.com. .-----“JUSTICIA”----El Alto, 31 de Agosto de 2023.----- FIRMA Y SELLA H. EDUARDO FERNANDEZ MENDOZA----ABOGADO U.M.S.A.----- R.P.A. Nº 6116027 HEFM-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA DE FOJAS 45 DE OBRADOS.----- EXPEDIENTE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO EL ALTO JUEZ:-----RUBEN VALDA GOMEZ----- EN EL PROCESO CIVIL MONITORIO EJECUTIVO INSTAURADO POR CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM CONTRA ROMAN ZAPATA RAMOS, ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA SOBRE EJECUCIÓN DE SUMA DE DINERO DEBIDA. ---- SENTENCIA – INICIAL----Pronunciada en la ciudad de El Alto de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil veintitrés años.----I.- ANTECEDENTES----Por memorial de fs. 33 al 36 y 44, CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM instaura proceso civil monitorio ejecutivo contra ROMAN ZAPATA RAMOS, ROMAN ??????? ????TA QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA pidiendo que en sentencia inicial se disponga 1.- El correspondiente mandamiento de embargo sobre los bienes de la parte demandada hasta hacerse efectivo el pago de Bs. 235.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), más interés del 3% mensual, costas y costos, manifestando:----Por minuta de reconocimiento de deuda forma de pago y constitución de garantía reconocido en sus firmas y rubricas de fecha 15 de marzo de 2023, CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM otorgó un préstamo de dinero a favor de ROMAN ZAPATA RAMOS con garante solidario y mancomunado de ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA, por la suma de Bs. 235.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un interés del 3% mensual y el plazo para la devolución del préstamo de 1 mes hasta el 15 de abril de 2023, lo cual no fue cumplido.----III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA En el presente proceso corresponde establecer el incumplimiento del monto de dinero debido por el prestatario y que tiene fuerza de ejecución. -----1.- Establecido como se tiene el problema jurídico corresponde precisar que de acuerdo a lo previsto en el art. 378 del Código Procesal Civil, procede la vía ejecutiva, como proceso de estructura monitorio, ante la existencia de un título que tenga fuerza de ejecución y donde el deudor no haya cumplido la obligación de pagar una cantidad liquida, dentro del plazo estipulado en dicho documento, siendo en consecuencia exigible, supuesto fáctico normativo, también contemplado en el art. 380- I del Ritual Civil, donde en su parágrafo III como mecanismo de defensa de la parte ejecutada dispone su citación de excepciones concediendo un plazo de diez días, atento el art. 375-II y art. 381 I de la Ley 439.----- 2.- Asimismo conforme el art. 375I III y art. 376 núm. 1 de la Ley 439, debe precisarse que en el proceso ejecutivo no existen hechos o derechos contenciosos, pues su objetivo es lograr el pago de cantidades liquidas y exigibles en base a un título ejecutivo reconocido como tal de los liquidacidos en el Art. 379 del Código Procesal Cez que ahí que el proceso establecido sea un proceso de ejecución, toda vez que no se busca una declaración de certeza.----declaración lineal el art. 1465 del Código Civil, prescribe: El acreedor puede 3.- En esa línea dad judicial para que disponga la ejecución forzosa de la obligación por ocurrir ante la mediante el cumplimiento de la prestación misma o ya por equivalencia cone y venta forzosa de los bienes embargo ese sentido el proceso monitorio ejecutivo, a la luz del Art. 115-I -------4.- En ese SENTIDO el proceso monitorio ejecutivo a la luz del art. 115-I de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 14 núm. 1 del Pacto Convencional de Derechos Civiles y Políticos, observables atento el bloque de constitucionalidad dispuesto en el art. 410 II de la Constitución Politica del Estado, se constituye en un instrumento tendiente a otorgar la tutela judicial efectiva del crédito para obtener de manera rápida y eficaz una orden de pago de una obligación en dinero liquida exigible.-----IV.- ANÁLISIS DEL CASO-----Desarrollado como se tiene los fundamentos jurídicos la parte ejecutante como hechos relevantes que motivan el planteamiento de su demanda refiere:-----1.- Por minuta de reconocimiento de deuda forma de pago y constitución de garantía reconocido en sus firmas y rubricas de fecha 15 de marzo de 2023, en el cual se establece que CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM otorgo un préstamo de dinero a favor de ROMAN ZAPATA RAMOS con garante solidario y mancomunado de ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA, por la suma de Bs. 235.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un interés mensual del 3%, vinculo obligacional que se tiene constatado en las literales fs. 2, que hace fe demostrativa al tenor del art. 1297 de Código Civil. 2.- Dicho monto debería de ser pagado en el plazo de 1 mes hasta el 15 de abril de 2023, con un interés pactado del 3% mensual, lo cual se corrobora en la cláusula segunda donde se conviene el interés comenzara a correr a partir del 15 de marzo 2023 de minuta reconocimiento de deuda forma de pago y constitución de garantia de (fs. 2). 3.- De lo referido se tiene que la parte accionada ejecutivamente adquirió el préstamo de dinero de Bs. 235.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), con un interés mensual del 3%, obligación debida que está respaldada por minuta de reconocimiento de deuda forma de pago y constitución de garantía de dinero de fecha 15 de marzo de 2023, con reconocimiento de firmas y rubricas cursante a fs. 2, constituyéndose dicho instrumento en un título ejecutivo de los enumerados en el art. 379 de la Ley 439, por contener todos los requisitos y presupuestos señalados conforme el art. 378 del Adjetivo Civil.----4.- En este sentido a la parte actora le asiste el derecho de exigir ejecutivamente la ejecución del monto debido, hasta hacerse efectivo la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, según lo establecido en el art. 1465 del Código Civil, dando lugar a la orden de embargo y llevar adelante la ejecución hasta el trance y remate del o los bienes de propiedad de la parte deudora, para de esta manera dar cumplimiento mediante pago la acreencia debida, en merito además de la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencide conforme el art. 380 - 1 de la Ley 439.-----5.- En el presente caso, corresponde dar curso a la ejecución monitoria de la obligación incumplida debiéndose efectuar la citación con la demanda y sentencia inicial a la parte ejecutada, con la otorgación de un plazo para plantear excepciones y en su defecto pasar directamente a la fase de ejecución hasta el efectivo pago de la obligación debida, conforme el art. 115-I de la Constitución Política del Estado, art. 8 núm. 1, art. 25 de la CADH, art. 14 núm. 1 del PIDCP y art. 375 III, art. 376 núm. 1, art. 378. Art. 380 III, art. 375 II, art. 381 I todos del Código Procesal Civil.----POR TANTO. - Se declara PROBADA la demanda civil monitoria ejecutiva instaurada por CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM a fs. 33 al 36 y 44, en su mérito se dispone lo siguiente: ----1.- La citación de ROMAN ZAPATA RAMOS, ROMAN ??????? ?????? QUISBERT Y ADELA RAMOS DE ZAPATA a los fines de la ejecución judicial de la obligación asumida, hasta el pago efectivo del monto adeudado de Bs. 235.000.- (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL 00/100 BOLIVIANOS), más interés convencional del 3% mensual que comenzara a correr a partir del 15 de marzo de 2023, costas y costos o en su caso en el plazo de diez días oponga excepciones acompañando toda la prueba documental y señalando los medios probatorios.----2. Se ordena el embargo de los bienes de propiedad de la parte ejecutada, previa individualización correspondiente.----AL OTROSÍ 1. Por la Oficina de Derechos Reales El Alto, procédase al registro de la sentencia inicial, hasta el monto ahi determinado, sea como embargo ejecutivo del bien inmueble ubicado en M-M L-12 PLAN 104 MZNA., M1, URB, PRIMERO DE MAYO, de 210 MTS2, registrado Bajo Matricula No. 2014010250632 siempre y cuando sea de propiedad de en acciones y derechos de ROMAN ANTONIO ?????? QUISBERT, a cuyo fin expídase las ejecutoriales necesarias.----AL OTROSI 2.- Por renunciada la conciliación. AL OTROSÍ 3. Oficiese a los fines impetrados 1). Por la autoridad de Supervisión del Sistema Financiero procédase a la retención de fondos de las cuentas bancarias que tuviere la parte ejecutada en el sistema bancario sea hasta el monto demandado, debiendo remitir informe únicamente cuando se tenga retenido determinada cantidad de dinero, medida cautelar que no contempla la cuenta bancaria donde perciben sueldos o salarios, a cuyo fin ofíciese., 2). Derechos Reales De La Ciudad De El Alto, 3).- Dirección de Tránsito, Trasporte y Seguridad Vial de la Ciudad de El Alto AL OTROSI 4.- Por adjuntado, con noticia contraria. ----- AL OTROSI 5.- AL OTROSI 6. Por señalado y se tiene presente el medio alternativo de comunicación.-----TOMESE RAZÓN----- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE FOJAS 94 DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NUREJ: 204109799-----SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA OFICIO.----OTROSÍ I.- Solicito Fotocopias simples.------OTROSÍ II.- Domicilio Procesal.-----CLAUDIA SOFÍA RIOJA SELUM de generales de ley ya conocidas dentro el proceso EJECUTIVO seguido por mi persona contra ROMÁN ZAPATA RAMOS, ROMÁN ANTONIO ZAPATA QUISBERT, ADELA RAMOS DE ZAPATA ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:----I. ANTECEDENTES.-----Señor Juez dado cumplimiento a decreto emanado por vuestra autoridad de fecha 02 de febrero de 2024 mismo que cursa a Fs. 90 vta. de obrados en el cual me ordena de manera textual “ Previamente aclare si es Transito de El Alto o la ciudad de La Paz (las negrillas, cursivas, subrayado son propias), tengo a bien en reiterar la solicitud de emisión de oficio y sea el mismo dirigido a la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a efectos de procedan a la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los siguientes bienes signado a nombre del deudor y así también de la garante solidaria mancomunada.-----1. VEHÍCULO AUTOMOTOR A NOMBRE DE ROMÁN ZAPATA RAMOS, CON C.I. No. 6869989 QR. CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: PLACA DE CONTROL 3635ZXB, POLIZA/COPO 121395703, VEHÍCULO MOTO, KINGO, KG200-EG, AZUL, 2012, CON RADICATORIA EN LA CIUDAD DE EL ALTO.-----2. VEHÍCULO AUTOMOTOR A NOMBRE DE ADELA RAMOS DE ZAPATA CON C.I. No. 377043 L.P., CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS, PLACA DE CONTROL 6011XRC, POLIZA/COPO 220965164, VEHÍCULO VAGONETA, SOUEAST, DX3, GRIS COMBINADO, 2023, RADICATORIA ACHOCALLA.-----OTROSÍ 1.- Señor Juez al amparo del Art. 24 de nuestra Constitución es que me permito solicitar de la manera más respetuosa se sirva franquearme fotocopias simples de todo lo obrado protestando de mi parte cumplir con los recaudos que fueren de rigor.----OTROSÍ II.- Señalo Domicilio Procesal ubicado en la Avenida Franco Valle, esquina calle 11, Edificio ELEGANCE N° 110, segundo piso oficina N° 5 (Frente Tribunal Departamental de Justicia El Alto), asimismo señalo medios electrónicos los siguientes WhatsApp 73266610 mail lalo.fer@gmail.com.----“JUSTICIA”----El Alto, 26 de febrero de 2024.---- FIRMA Y SELLA H. EDUARDO FERNANDEZ MENDOZA----ABOGADO U.M.S.A.----- R.P.A. Nº 6116027 HEFM--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FOJAS 95 DE OBRADOS----El Alto, 29 de febrero de 2024----ISTOS: Teniéndose demostrado el deceso del ejecutado ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT en consecuencia se suspende el proceso por 40 dias y se dispone la citación mediante edictos de ley a los herederos de ROMAN ANTONIO ZAPATA QUISBERT con las literales de fs. 59 al 61, y 60, previo juramento correspondiente asimismo notifiquese con dichas literales a sus herederos OSCAR ROMAN ZAPATA RAMOS, NANCY REYNA ZAPATA RAMOS, JHANET ZAPATA RAMOS Y ROMAN ZAPATA RAMOS, a efectos de comparecer ajuicio en el plazo de 30 días, en virtud del art. 31 de la Ley 439. Asimismo teniéndose subsanado lo observado a fs. 90 vta., se dispone que por la Dirección de Tránsito Transporte y Seguridad vial de la ciudad de El Alto, se proceda al registro de la sentencia inicial hasta el monto alli determinado sea como embargo ejecutivo en el registro de la moto con placa de circulación 2635ZXB siempre y cuando corresponda al dominio real de ROMAN ZAPATA RAMOS y en el registro del motorizado con placa de circulación 6011XRC siempre y cuando sea de propiedad de ADELA RAMOS DE ZAPATA a cuyo fin expídase las ejecutoriales necesarias.---- AL OTROSI.- Deferido----AL OTRSI 2-Por señalado.----- FIRMA Y SELLA: RUBEN VALDA GOMEZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA---- FIRMA Y SELLA: JACQUELINE MOLINA V. SECRETARIA –ACTUARIA---- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 3º EL ALTO----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, A LOS DIEZ Y SIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑO---------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RVG/JMV.


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