EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA VISTOS: La acusación fiscal de 18 de noviembre de 2023 (ver fs. 2 a 4), y la los demás antecedentes insertos en el legajo procesal, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público del Cono Sur, representado por el Dr. Ruthiar Vasquez Aguirre, ha presentado acusación fiscal en contra de Jose Siles Pardo, acusandolo por la presunta comisión del delito de Violación tipificado y sancionado por el Art. 308 del Código Penal; señalando por fundamento factico el siguiente: Cuando A.R.P. contaba con 10 años de edad (2017), en horas de la noche (20:00 pm), se encontraba en el domicilio de su abuela (donde actualmente vive), ubicado en Comunidad "Taboada"- Mizque, se dirigió a la pileta a lavarse sus manos y mojarse su cabeza por la calor, es donde Jose Siles Pardo (amigo de su primo Rinder), sale de baño y directamente agarra a la víctima de la mano la pone contra la pared, y se baja su buzo y ropa interior y a la víctima procede a bajarle su pantalón, procede a tocarle su pechos y como refiere la víctima: "...con su parte del hombre por donde hace pis con eso me ha violado aqui, con su parte de los hombres por donde hace pis he sentido que me ha tocado y he sentido como si me metiera adentro de aquí, y también ha pasado muchas veces lo mismo...", posteriormente la victima no cuenta de lo sucedido por sentir culpa y creer que su padre lo castigaria, al transcurrir los años es que en 2022 decide contar lo acontecido a su madrastra y posteriormente a su Papa. Teoría Juridica. Articulo 308 (Violación). Se define como actos sexuales no consentidos que importen acceso canal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por via vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la victima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. Artículo 308 Bis (Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, asi no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. Art. 20 C.P. (Autores). Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no hubiera podido cometerse el hecho antijuridico doloso. Fundamentación de la Acusación. - sobre la base de relación fáctica expuesta en la presente acusación, se han colectado suficientes elementos probatorios que generan convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado Jose Siles Pardo en la comisión del delito de Violación de Infante, Niño. Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, del Código Penal implementado por la Ley 348, conforme se pasa a exponer En cuanto al delito en análisis se refiere que, si el delito de violación fuere cometido mediante intimidación, violencia fisica o psicológica contra persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso camal. Mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier. asi también para determinar la existencia del hecho se tiene el relato de la victima y Valoración Psicológica de la Victima Menor, enmarcándose dicha conducta dentro el ilicito de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente. (Bien Juridico Protegido). - Siendo evidente que la integridad corporal y la salud, son derechos de relevancia constitucional, el Estado tiene la obligación de protegerlos y en consideración a que las personas y la reunión de éstas constituye la población y como el elemento más importante del Estado el Derecho Penal debe protegerlos, bajo pena de sanción a cualquier persona que manifieste una conducta que atente o ponga en peligro la relación de disponibilidad de la persona titular con et bien juridico salud, vida o Integridad corporal, que puede menoscabarse por daño fisico o psicológico, alterando la estructura fisica o menoscabando el funcionamiento del organismo, En ese sentido "El Estado a través del Derecho Penal señala las conductas punibles con la intención de proteger determinados bienes jurídicos cuya lesión pone en peligro o ataca la supervivencia de la sociedad, tanto en su integridad como en su forma de organización", por lo que corresponde precautelar los bienes juridicos protegidos como son la salud y en éste caso a la mujer. (Sujeto Activo, Grado o Forma de Participación). - El acusado se encuentra plenamente identificada como: Jose Siles Pardo, y la investigación ha permitido establecer que se constituye en la persona que ha incurrido en la comisión del llicito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, toda vez que el prenombrado en pleno uso y goce de sus facultades mentales, pudiendo discernir sobre lo antijurídico de su conducta, cometió el hecho Ilicito, y aprovechándose de la completa vulnerabilidad y procede a agredirle sexualmente. (Dolo) Art. 14 del Código Penal. - "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización". Tal es así que Jose Siles Pardo, dadas las circunstancias y la forma como se suscitaron los hechos se tiene que, aprovechandose de la inocencia del menor aprovecha la oportunidad y ausencia de los padres de los menores-procede a violar a sus sobrinas. (Tipo Penal Acusado). - La conducta antijuridica del imputado, sumada a las circunstancias fácticas en las que se desarrollaron los hechos y conforme los principios y valores establecidos por la Ley 348, y que éstos fueron transgredidos por Jose Siles Pardo, su conducta se subsume al tipo penal de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art.308 BIS del CP. Acusacion Formal, Preceptos Jurídicos Aplicables. Por lo expuesto existiendo el bien juridico protegido que fue lesionado y el actor plenamente identificado, es que la suscrita Fiscal de Materia Acusa Fornalmente a: Jose Siles Pardo Por la comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 Bis, del Código Penal. Es en mérito a los antecedentes expuestos, la fundamentación efectuada y las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal de Materia en representación de la sociedad Requiere: que cumplidas las formalidades de ley, su autoridad se sirva remitir antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de Aiquile, por cuanto dicho Juzgado es competente para el conocimiento del presente juicio, y una vez radicado, se imprima el trámite para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, público y contradictorio y a la conclusión del mismo se pronuncie Sentencia Condenatoria, imponiéndole al acusado la máxima pena privativa de libertad, todo ello conforme las siguientes normas aplicables: Art. 308 bis y 310 del C.P., Arts. 323-1), 365, 341 y 342 de la Ley N° 1970, y los Arts., 14 y 20 del Código Penal. Por otra parte se tiene la adhesión de la Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y SLIM del G.A.M. de Mizque. CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante Auto de 09 de febrero de 2024 y presentadas fisicamente los medios probatorios del acusador fiscal por memorial de 15 de febrero de 2024 y decreto de fecha 23 de febrero de 2024 y la adhesión del Responsable de la Defensoria de ta Niñez y Adolescencia del G.A.M. Mizque y decreto de fecha 23 de febrero de 2024, la representación de la oficial de diligencias de fecha 06 de marzo de 2024 con relación el padre del menor Ronal Rivero Pardo y decreto de fecha 07 de marzo de 2024, el decreto de fecha 08 de abril de 2024 se dispuso la notificación al acusado Jose Siles Pardo a los fines previstos por el Art. 340.III del CPP., luego de su legal notificación mediante edictos en fechas 08 de abril de 2024 a 22 de abril de 2024, con la acusación fiscal, Auto de Radicatoria, los medios probatorios del acusador fiscal por memorial de 15 de febrero de 2024 y decreto de fecha 23 de febrero de 2024 y la adhesión del Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del GA.M. Mizque y decreto de fecha 23 de febrero de 2024, la representación de la oficial de diligencias de fecha 06 de marzo de 2024 con relación el padre del menor Ronal Rivero Pardo y decreto de fecha 07 de marzo de 2024, decreto de 08 de abril de 2024, y los actuados pertinentes, pese a su legal notificación mediante edictos el mismo no ofreció sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra del acusado Jose Siles Pardo con C.I. Desconocido,, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 Bis, del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal y adhesión a la acusación formal, cuya relación sumaria y sustancial se hace en el CONSIDERANDOI precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL el dia jueves 27 de junio de 2024 a horas 09:00 a.m. y siguientes., audiencia a celebrarse en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, a ese efecto notifiquese personalmente a todos los sujetos procesales coriforme el Art. 163 del CPP., testigos y peritos propuestos, y expidase los correspondientes mandamientos de comparendo en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 163 y 129.1 ambos del CPP, debiendo la Srta. Secretaria de este Tribunal, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. dispone la notificación de Ronal Rivero Nuñez (padre de la victima) por edictos en virtud a Se la representación de la Oficial de Diligencias de fecha 06 de marzo de 2024 y de la misma manera al acusado Jose Siles Pardo que ha sido declarado rebelde y ha sido notificado por edictos, por lo que para ambos de disponer la notificación conforme el Art. 165 (NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un intervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, para que el acusado Jose Siles Pardo tenga conocimiento que la causa radica en el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. La Secretaria- Abogada del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile de este juzgado deberá dar estricto cumplimiento al presente auto y expedirse el edicto en el dia, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP. REGISTRESE.- Notifique funcionario judicial DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Aiquile 09 de mayo del 2024


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