EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA EUGENCIA VASQUEZ DE CACERES JUEZ PUBLICO SÉPTIMO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO. HACE SABER: Por el presente edicto se cite a MAURO CODORI MAMANI , para que por sí o mediante apoderado legal asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a instancias MAILY KATHERIN CONDORI COPA en contra de MAURO CONDORI MAMANI , sobre, ASISTENCIA FAMILIAR cuyo literal es como a continuación se transcribe:. SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA DE FAMILIAN EL ALTO- DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR OTROSI 1. Adjunta poder especial con relación a mis hijos mayores Acreditando mi personeria OTROSI 2 – Adjunto prueba literal y ofrece prueba testifical OTROSI 3. Generales del demandado OTROSI 4. Domicilio CATALINA COPA PARI-Con. C.18315450 LP, en representación legal de mis hijas con poder especial y suficiente Nro. 524/2023 MAILY KATHERIN CONDORI COPA, HELEN NICOL CONDORI COPA.- Mayor de edad y hábil por derecho con domicilio Real Ubicado en la Zona Villa ei Carmen Av. Tiahuanaco No. 220 presentándome con todo respeto ante su autoridad digo: Por los Certificado de Nacimiento que adjunto al presente y cuya fuerza probatoria les reconoce, se evidencia que contraje matrimonio civil con el señor que responde al nombre de MAURO CONDORI MAMANI, en cuya vigencia nacieron los menores que responden a los nombres de MAILY KATHERIN CONDORI COPA, HELEN NICOL CONDORI COPA Y SAYLIN MAYUMI CONDORI COPA, que a la fecha cuentan con 21,18,7 años de edad respectivamente, sin embargo por razones que no son del caso mencionar, mi nombrado esposo y padre de fos menores desde hace SEIS MESES ha hecho abandono del hogar conyugal sin explicación alguna y lo más grave sin que hasta la fecha se haya manifestado en ningún sentido con relación a nuestros hijos y menos de mi persona, este abandono y desidia nos ocasiona grandes privaciones que no deben mantenerse, máxime si mi persona no cuenta con ningún trabajo para la manutención de nuestros nombrados hijos y asi cubrir las más elementales necesidades de los mismos. Es impresionante señor Juez la falta de conciencia e irresponsabilidad del obligado MAURO CONDORI MAMANI, a quien nunca me intereso el bienestar ni mucho menos el futuro de ellos, mas al contrario el obligado se ha dedicado a atender y gastar su dinero en otros afanes, de hecho tengo entendido que no comparte todo lo que gana ni con su propia farnilia sino con otra familia A la fecha tiene un ingreso mensual de más de Bs. 7.000 SIETE MIL BOLIVIANOS mínimamente ya que el mismo trabaja es minero accionista de una concesión de Ora par la que percibe todas las ganancias de los trabajos realizados y al ser realidad económica el mismo cuenta con suficientes ingresos ecobrico para solventar las más básicas y elementales necesidades de rus adorados hijas a más, su probidad debo conocer que el obligado también se dedica los fines de semana a trabajar en otros empleos siendo chofer ya que dicho individuo tal cual refiere la fotocopia de su cedula de identidad es de profesión chofer por reporta más ingresos significativos mensuales a favor del obligado. Sin embargo, con tal de no cumplir sus obligaciones el padre de mis hijos se da la tarea de negar Sus ingresos mensuales reales y pretende aparecer casi como un indigente a us 42 años de edad, actitud que daría vergüenza a cualquier ciudadano que aprecie Ilamar “hombre”. Dice no tener plata para sus hijos pero en cambio si pana sus francachelas y sus diversiones como un joven descarado en discotecas y bailes La minoridad de uno de mis hijos el derecho de Asistencia Familiar de mis hijos te encuentra precautelado por la concurrencia normativa de nuestro ordenamiento juridico positiva del Art. 64 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ESTADO, que establece que los HIJOS TIENEN COMO DERECHO FUNDAMENTAL A SER MANTENIDOS Y EDUCADOS POR SUS PADRES DURANTE SU MINORIDAD, estableciéndose que LA FAMILIA, EL MATRIMONIO Y LA MATERNIDAD GOZAN DE LA PROTECCION DEL ESTADO, LAS NORMAS DE DERECHO DE FAMILIA SON DE ORDEN PUBLICO Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO el Art. 18 DE LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, establece Que LOS PADRES TIENEN LA OBLIGACIÓN FUNDAMENTAL DE CRIANZA Y DESARROLLO DEL NIÑO DURANTE SU MINORIDAD, por lo que tenemos considerar que en sintesis LA MINORIDAD ESTA BAJO EL CUIDADO Y PROTECCION DEL ESTADO Y LA ASISTENCIA ES UN DERECHO IRRENUNCIABLE Y DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, SIENDO TAMBIEN DE INTERES SOCIAL POR IMPERIO DE LA LEY POR LO QUE EL INCUMPLIMIENTO Y SU OPORTUNO SUMINISTRO NO PUEDE DIFERIRSE POR RECURSO Y PROCEDIMIENTO ALGUNO BAJO RESPONSABLIDAD CORRESPONDIENTE Por lo señalado de manera escueta y en apoyo de los Art. 112,116 y 434,435436,440 del Código de las familias, demando ASISTENCIA FAMILIAR contra el señor MAURO CONDORI MAMANI, solicitando que previos los trámites de rigor señalados en la Ley citada supra, se dicte la correspondiente RESOLUCION, declarando PROBADA mi demanda y asignándole una asistencia familiar no menor a Bs.2000(DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) mensuales que el obligado deberá pasar por mis tres descendiente por cuanto el indicado señor es Minero y chofer gana la suma de Bs. 7.000 SIETE MIL BOLIVIANOS, por tanto goza de buena situación económica, además que es un debthoral velutible para con preocupa ni sique actualmente el padre que no se siquiera por una mínima asistencia.- El derecho de Asistencia Familiar se encuentra precautelado por la concurnencia normativa de nuestro ordenamiento juridico positivo En aplicación del código de las familias, ofrezco en calidad de prueba la documental y además la declaración testifical de las personas que nombro a continuación: 1.- CARLOS REYNALDO QUISPE HUALLPARA- con C.14960323 LP. Mayor de edad y hábil por derecho con domicilio Real Ubicado en la Zona Ballivian Calle Julián Apaza No. 2275 2-WILMER DIEGO QUISPE TICONA, con C.1.7010261 LP. Mayor de edad y habil por derecho con domicilio Real Ubicado en la Zona cosmos 79 Calle Catari No. 3034 SERÁ JUSTICIA Otrosi 1º.- Adjunta poder de mis hijos mayores para acreditar personeria y la sustentación del presente proceso extraordinario de petición de asistencia familiar quienes viene cursando estudios superiores en la UTB y Instituto Técnico Suizo quienes tienen derecho a una asistencia familiar hasta los 25 arios hasta que adquieran una profesión un oficio tal cual establece el código de las familias Otrosi 2.- En calidad de prueba Pre constituida adjunto los CERTIFICADOS DE NACIMIENTO DE MIS HIJOS, y otras literales los cuales pido a su autoridad se arrime a sus antecedentes en tal calidad para su correspondiente resolución. Otrosi 3º.- El demandado MAURO CONDORI MAMANI, Con C.1.5986880 L.P. Mayor de edad, hábil por derecho con domicilio Real Ubicado en la Zona Villa Bolivar B calle Jesús Bermúdez No. 1153 de ésta ciudad, a donde protesto conducir a quienes corresponda para los efectos de la notificación Otrosí 4º.- Señalo domicilio procesal calle Raúl Salmon No. 18 Of. 24 El Alto. Correo Electrónico edwincaminho 08 a gamail.com WhatsApp 65155737 El Alto 24 de agosto 2023.- El Alto, a lunes 28 de agosto de 2023 VISTOR encontrándose en vigencia plena la Ley 603 codigo de la ramilias y del proceso familiar se procede a emitir y tramitar is causa bajo dicho mares normativo legal. Pe conformidad a to dispuesto en el art. 436 concordado con el art. 109 parag. V de la ley 603 que antecede y en merito al tenor del memorial se admite la demanda DE ASISTENCIA FAMILIAR Interpuesta por CATALINA COPA PARI Y MAILY KATHERINE CONDORI COPA en todo cuanto hubiera lugar en derecho y se corre en traslado al demandado HAURO CONDORI MAMANI para que responda previa su citación en el plazo de cinco dias de conformidad a lo previsto por el art. 437 de la Ley 603 debiendo a tiempo de responder adjuntar, proponer y ofrecer toda la prueba que obre en su poder asi como la prueba con la cual sustente las excepciones si estas fueran planteadas según lo dispone el art. 268 parag. III do la referida norma legal, bajo alternativa en caso de no apersonarse y/o presentar memorial de respuesta de designársele abogado defensor de oficio con quién se entengerän posteriores actuados tal cual lo dispone el art. 266 de la Ley 603. Asimismo en cumplimiento al art. 241 de la Ley 603 notifíquese a La Defensoria de la Niñez y adolescencia. Al otrosi 1. Por adjuntado. AL OTROSI 2. De la prueba documental adjuntada, traslado. Al otrosi 3. Por señalado. Al otrosi 4. P Por aceptado, sin embargo, hasta tanto dure la pandemia COVID-19 que se está atravesando toda notificación será efectuada en el medio electrónicos consignados por los Abogadca Patrocinantes. Por aceptado el número WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones. FIRMA Y SELLA ABOGADO Y PARTE INTERESADA INFORME DEL OFICIAL DE DILIGENCIAS DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILJAR Interpuesto por CATALINA COPA PARI FECHA: contra MAUKO CONDORI MAMANI intorno a su autoridad: Que en techa Us de septiembre de 2023, mi persona en calidad de oficial de diligencias en mi procurar de citar al 3. MAURO CONDORI MAMANI, en el domicilio ubicada en Zona Villa Bolivar b", Calle Jose Bermudez, N" 1153 de la ciudad de Ll Alto,, ahora bien en cuanto llegue a dicho domicilio procedi a golpear la puerta pero sin embargo nadie sale en ese sentido me puse a preguntar al vecino de alado quien me indica que no conoce al señor y quien estarla viviendo en el domiclio sería el Su Don Silverlo en ese entendida se pudo realizar la notificación comespondiente Es en quanto tengo a bien informar a su autoridad en húnus a la verdad y para los fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA OFICIAL DE DILIGENCIAS WILFREDO CHURA TONCONI OFICIAL DE DILIGENCIAS SDEL JUZAGDO PUBLICO DE FAMILIA 7 DE LA CIAUDAD DE EL ALTO - - SEÑOR JUEZ PUBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR FI AI TO NUREJ 204107524 Impetra Oficios CATALINA COPA PARI- De generales ya señaladas en antecedentes dentro dei proceso de asistencia familiar seguido en contra de MAURO CONDORI MAMANI presentándome ante su autoridad con todo respeto expongo y pido. Señor juez en fecha 08 de septiembre del presente año mi juntamente mi persona se constituyeron al domicilio real consignado en su cedula de identidad ubicado en la zona villa bolivar B calle Jesús Bermúdez Nro. 1153 una vez en el lugar el oficial no quiso notificar la citación con la demanda argumentando que el demandado no viviria en dicho inmueble según una de las ocupantes del inmueble en virtud a ello para fines que en derecho corresponde impetro a su autoridad oficios al SEGIP a efectos de establecer el domicilio real del demandado MAURO CONDORI MAMANI Con C.L. 5986880 L.P. nos informe si el mismo renovó su cedula de identidad donde hubiera consignó un nuevo domicilio real de nuestra parte protestamos cumplir con todos los requisitos señalados al efecto lo pedido sea previa las formalidades de ley.- SERA JUSTICIA – OTROSI. Para fines que en derecho corresponde impetro a su autoridad se sirva disponer que el oficial de diligencias adscrito a su digno despacho explique cuales fueron las circunstancias porque no practico las diligencias de citación con la demanda considerando que claramente en su cedula de identidad figura como domicilio real el descrito anteriormente y consignado una copia del mismo estando vigente dicha cedula de identidad OTROSI. Providencia señalo domicilio procesal el bufet de mi abogado sito calle Raúl Salmon Nº 18 Oficina 24 E Alto. Correo electrónico edwincaminho 08 a Gmail. Com WhatsApp 78882002 El Alto 12 de septiembre de 2023 FIRMA Y SELLA ABOGADO Y PARTE INTERESADA El Alto, a martes 12 de septiembre de 2023 En merito al memorial que antecede, por secretaria oficiose a tos fines impetrados. AL OTROSI 1.- Estese al informe cursante a Fs. 29 de obrados, AL OTROSI 2.- Por aceptado, sin embargo, hastarlenta dure is pandemia COVID-19 que se esta atravesando toda notificación ser efectuada en el medio electrónicos consignados por los Abogados Patrocinantes. Por aceptado el número WhatsApp y correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones. - - FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - -*SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Nurej 204107524 Int. 789/23 Adjunta certificación de SEGIP mamo que camoliora domicilio real de obligado e impetra ibre comisión instruida Otrosi. Domicilio CATALINA COPA PARI. De generales ya señaladas en antecedentes dentro del proceso de asistencia familiar seguida en contra de MAURO CONDORI MAMANI presentándome ante su autoridad con respeto expongo y pido Señor juez; habiéndose librado oficios de su jungaudo af SEGIP para establecer el domicilio real del obligado progenitor de mis hijos quien hasta la presente fecha a deslindando sus responsabilidades en cuanto a cubrir fas pensiones de asistencia familiar mediante dicha certificación se establece que el mismo tiene domicilio real o residencia actual en la comunidad Toncopujo provincia sud yungas del departamento de La Paz en virtud a ello adjunto dicha certificación impetrando que el mismo sea acumulado al expediente asimismo se digne disponer a su autoridad de conformidad al Art. 315 de la ley N° 603 libre Comisión Instruida a efectos de practicar su legal citación en su domicilio real en la Comunidad Toncopujo provincia sud yungas del departamento de La Paz sea por el corregidor autoridad originaria campesina o funcionarios policiales adscrito a dicha jurisdicción o cualquier autoridad no impedida por ley a efectos de dicha diligencias para que el obligado asuma conocimiento del presente proceso y responda dentro el término legal de mi parte protesto cumplir con todos los requisitos señalado al efecto lo pedido sea previa las formalidades de ley. Será de estricta justicia. – Otrosí. Providencia señalo Domicilio procesal el bufet se mi abogado Calle Raül Salmon No. 18 Oficina 24 El Alto Correo electrónico edwincaminho 08 a Gmail Com. WhatsApp 78882002 El Alto 22 de septiembre de 2023 FIRMA Y SELLA ABIGADO Y PARTE INTERESADAEl Alto, a lunes 25 de septiembre de 2023 En merito al memorial que antecede, tengase por adjuntada ei Informe que acompaña Asimismo, siendo que el demandado tiene por domicilio en la zona de los Yungas del departamento de la paz, a cuyo efecto por secretaria expidase la comisión instruida para la notificación al demandado encomendando su ejecución al JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA de Turno mas cercano de la localidad de Toncopujo o por Autoridad habil y no impedida de territorio nacional, para lo cual adjúntese en la comisión instruida las literales de fs. 1 de obrados hasta la presente disposición. Al otrosi. Por señalado, sin embargo conforme determina el tribunal Supremo de Justicia, las notificaciones correspondientes en domicilio procesal se le efectuaran por via electrónica según los datos consignados en el memorial que antecede. Por aceptado el correo electrónico y WhatsApp y tenga en cuenta por la oficial de diligencias. - -FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - -SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEPTIMO DE EL ALTO NUREJ 204107524 Int. 789/23 Devuelve Comisión Instruida Otrosi Solicita Citación por Edictos Otrosi Domicilio CATALINA COPA PARI. De generales antecedentes en el proceso de Asistencia Familiar seguido en contra de HAURO CONDORI HAMANI Presentándome ente so autoridad con todo respeto pongo y Señor juez para fines que en derecho corresponde siendo que á presente comisión instruida librado por su digno despacho no pudo diligenciar existiendo el acta de representación realizada por un Funcionario policial argumentando que no se puede ubicar el y se desconoce del mismo con la finalidad de proseguir la presente causa devuelvo la presente comisión instruide in pedido ses previa las formalidades de ley SERA JUSTICIA.- OTROSI. Señor juez para fines que en derecho corresponde alendo que a presente se desconoce el domicilio real y actual de obligado en estricta observancia del Art 308 de la Ley 603 solicito CITACION POR EDICTO aclarando a au probidad que existe una Certificación del SEGIP Cursante en obrado y se adjunta al presente una copla impetrando disponga la CTIACION POR EDICTOS OTROSI.. Providencia señalo Domicilio el bufet se mi abogado Calln Raül Salmon No. 18 Oficina 24 El Alto Correo electrónico edwincaminho 06 a Gmail com WhatsApp 73590928 El Alto 20 de febrero de 2024 FIRMA Y SELLA ABOGADO Y PARTES INTERESADA - - -El Alto, a jueves 22 de febrero de 2024 En merito al memorial que antecede, téngase por adjuntada la comision instruida representada por funcionario policial. Asimismo, a efectos de disponer la notificación mediante edictos con carácter previo oficiese al SERECI a fin de que informe sobre el ultimo domicilio del demandado MAURO CONDORI MAMANI con CI N. 5986880. AL OTROSI. Cumpla con lo dispuesto en lo principal. AL OTROSI 1. Por señalado. - - FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - -SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA SEPTIMO EL ALTO NUREJ: 204107624 Interno 789/23 Solicita la notificación en el domicilio real conforme A certificación emitido por el Registro Civico Otrosi- CATALINA COPA PARI- De generales ya expresadas en antecedentes, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en contra MAURO CONDORI MAMANI probidad respetuosa digo Señora juez tal cual se corrobora en obrados habiendo su autoridad oficiado al Registro civico a objeto de determinar el domicilio real de obligado dicha institución dentro el marco de su competencia en cumplimiento a lo que ha dispuesto su autondad a emitido la respuesta correspondiente siendo el domicilio real del señor MAURO CONDORI MAMANI Con C.1.5986880 L.P. Mayor de ”dad häbil por derecho con domicilio real ubicado en la zona Villa Bolivar B Calle Jesús Bermúdez Nro. 1154 de la Ciudad El Alto a donde se debe practicar la citación correspondiente lo pedido sea previa las formalidades de ley Será justicia.- OTROSI. – Providencia señalo domicilio procesal el bufet se mi abogado sito calle Rail Salmon Nro. 18 Oficina 24 El Alto Correo electrónico edwincaminho 08 a Gamall. Com WhatsApp 78882002N ,FIRMA Y SELLLA ABOGA,DO Y PARTE INTERESADA - -El Alto, a jueves 14 de marzo de 2024 En merito al memorial que antecede, téngase presente lo referido por la demandante efecto considérese por el oficial de diligencias del juzgado para su correspondiente notificación FORMES-134392764-1 ECRETO AL OTROSI 1.- por aceptado, sin perjuicio téngase presente que conforme lo dispuesto en el art. 314 parágrafo I de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso familiar todas las notificaciones secretaria del juzgado. Posteriores se le practicaran en Alto a hrs. 105. Del dia ? 24. DECRETO de 29-02-2024 Por aceptado el número WhatsApp y el correo electrónico que consigna como medio alternativo de notificaciones. FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - -*INFORME Dra. María Eugenia Vásquez de Cáceres JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Brandon Humberto Gutiérrez Davalos OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 7º EL ALTO INFORME FECHA: Int 08 de abril de 2024 789/23 A: DE: REF.: Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR interpuesto por MAILY KATHERIN CONDORI POMA contra MAURO CONDORI MAMANI Informo a su autoridad. Que en fecha 05 de abril de 2024, en cumplimiento al Auto de fs. 23 de obrados, mi persona en calidad de oficial de diligencias y en mi procurar de citar al Sr. MAURO CONDORI MAMANI en su domicilio real señalado en el informe de CERECI de fs. 68 de obrados ubicado en la Villa Bolivar B Jesús Bermudes 1154" Me constituí en el domicilio señalado, sin embargo, la numeración de la puerta era 1554, me atendió una persona afirmando que el Sr. MAURO CONDORI MAMANI no vive en ese domicilio, por lo que indague en la calle Jesus Bermudes de la Zona Villa Bolivar D y tampoco se pudo encontrar 1154, aspecto por el cual no se pudo realizar la citación personal al demandado. Es en cuanto tengo a bien informar a su autoridad en honor a la verdad y para los fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA BRANDON GUTIERREZ DAVALOS OFICIAL DE DILIGENCIAS DE JUZGADO PUBLICO 7 El Alto, a lunes # de abril de 2024 Téngase presente, io informado por el oficial de diligencias del juzgado, sea en conocimiento de parte actora. VISTOS: según el estado de la causa y habiendose efectuado diligencias para la ubicación casa y habiéndose que el mismo hubiese sido habido segon consta de demanda de Fs. 21-22 informe del oficial desconforme lo solicitado por la parte demaridante mediante memorial que antecede se dispone la citación de MAU CONDORT MAMANT Con C.I. No. 5986880 LP a través de edictos de conformidad a lo dispuesto en el art. 309 de la Ley 603. Debiendo presentarse la parte demandante ante Judicial en dia y hora hábiles para prestar desconocer el domicilio de la parte demandada. Este despacho su juramento de Cumplido que fuera el juramento requerido por secretaria expidase el edicto para su publicación en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, en dos oportunidades, debiendo ser la primera publicación el primer dia domingo después de haber prestado su juramento y la segunda publicación el siguiente domingo. Dichas publicaciones cumpliendo lo dispuesto en el art. 309 parag. I de la Ley 603 deberán ser presentadas ante este despacho judicial para la prosecución d? la causa. - - FIRMA Y SELLA.-DRA. MARIA EUGENIA VASQUEZ DE CACERES.-JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 7º.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.-FIRMA Y SELLA: RODRIGO ERNESTO APAZA GUTIERREZ .-SECRETARIO ABOGADO.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. - -ACTA DE JURAMENTO DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, del Departamento de La Paz, a hora 12:10 a.m. del dia miércoles 10 de abril del año 2024, ante el Juzgado Publico de Familia 7 de El Alto, compuesto por la Sra. Juez Dra. Maria Eugenia Vásquez de Cáceres Y Secretaria (suplencia legal) dra. ROSSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA, dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por CATALINA COPA FARI Y en contra de MAURO CONDORI MAMANS se hizo presente las ciudadanas CATALINA COPA PART COC 8315450 quien tiene los siguientes generales de ley: NOMBRES Y APELLIDOS: CATALINA COPA PARI Cédula de Identidad: 8315450 Fecha de Nacimiento: 12/02/1979 Estado Civil: SOLTERA Profesión: COSTURERA AV. TIHUANACU N. 110 2. VILLA EL CARMEN Domicilio: Quién presenta su juramento de ley y asevera que: “Desconoce el domicilio real actual del demandado, señor “MAURO CONDORI MAMANI” Preguntado que le fue nuevamente sobre lo manifestado responde y jura ser cierto el hecho alegado. Con lo que terminó el presente acto. Firmando ante mi, en constancia al pie, de lo que certifico.FIRMA Y SELLA: ROSSE MARY J. CORTEZ CALLIZAYA .-SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO 7mo DE FAMILIA.-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA PARTE INTERESADA. El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto a los VEINTICINCO días de mes de ABRIL de dos mil veinticuatro años. P.O. de la juez del juzgado público de familia séptimo.


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