EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA - CARINA ROCHA CHAMBI – Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY (IMPUTADO) La Dra. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA PARA: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY---------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, LA ACUSACION FORMAL DE FECHA 10 DE ENERO DE 2024, LA REMISION DE ACUSACION FORMAL DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024, AUTO DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2024, MEMORIAL DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024, PROVEIDO DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 Y PROVEIDO DE FECHA 16 DE ABRIL DE 2014, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, POR EL PRESUNTO DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS:----------------------------------------------------------------------- -------------ACUSACION FORMAL DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 PUNATA------------------------------------------------------------- PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL----------------------------------------------------- CUD: 314102092300097---------------------------------------------------------------- INT: 095/23-NUREJ - 3P0361176----------------------------------------------------- Otrosíes.------------------------------------------------------------------------------------- ABG. AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia asignada a la Localidad de Punata, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA siendo víctima K.A.L.J. de 16 años, en contra de JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY por el delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el art. 312 del código Penal, ante las consideraciones de su Autoridad, en aplicación del principio de unidad del Ministerio Público expongo y pido: Cumpliendo los requisitos del Art. 341 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 Núm. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio estando dentro el plazo de ley, presento Acusación Formal, en base a los siguientes fundamentos:----------------------------------------------------- 1. DATOS DE LAS PARTES PROCESALES: ----------------------------------------- 1.- DATOS DEL ACUSADO: ------------------------------------------------------------- Nombres: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY C.I.: 9427911 Cbba. Edad: No acredita Fecha de Nacimiento: No acredita Estado Civil: No acredita Ocupación: No acredita Domicilio: No acredita Situación jurídica: REBELDE mediante Auto de 29.09.2023 Abogado Defensor: NIEVES GONZALES SOLIZ (abog. Oficio) Domicilio Procesal: Calle sucre frente el Juzgado de Punata 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE: Nombres: JOSE DANIEL LOPEZ VALDIVIA CI: 5254258 Cbba. Ocupación: Comerciante Domicilio Real: Calle Beni S/N Zona Camacho Rancho - Punata Celular: 76988457 Abogado: Abg. Carmen Camacho Ricaldez Domicilio Procesal: Oficinas de la Defensoría de la Niñez Adolescencia de Punata 3.- DATOS DE LA VICTIMA: Nombres: K.A.L.J. Edad: 16 años. II.- ANTECEDENTES DEL HECHO QUE ORIGINÓ EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: La menor Kelly A.L.J.. de 16 años de edad, conoció a JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, en una fiesta en septiembre de 2021, siendo presentada por su amiga quien le escribía por mensajes de Messenger invitándola a salir no accediendo es así que en fecha 31 de octubre de 2022. KELLY salió junto a su hermano y sus amigas al sector kjochi, por el estadio de Punata donde se encontró con JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY quien comenzó a tocarle los pechos y su cuerpo, sintiéndose incomoda, alejándose un poco de el mientras Jorge le decía querer ir a un alojamiento, negándose Kelly A.L.J., es así que en fecha 07 de enero de 2023 Kelly se encontraba en la casa de su tío en Cochabamba, donde le escribió mediante mensajes JORGE EDUARDO PEREZ, preguntándole donde se encontraba pidiéndole su ubicación a Kelly, que iría para llevarla a su casa respondiéndole la victima que NO, enojándose insultándola, diciéndole “para eso me haces ilusionar”.----------------------------- III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA----------------------------------------------------- PRUEBA TESTIFICAL--------------------------------------------------------------------- 1. KELLY A.L.J., menor de edad, quien en su calidad de victima declarará todo lo que sabe con relación a este caso.---------------------------------------------------- 2. JOSE DANIEL LOPEZ VALDIVIA, mayor de edad, quien, en su calidad de padre de la víctima, declarará todo lo que sabe y conoce con relación a este caso.------------------------------------------------------------------------------------------ 3. LIC. NEYDA AGUILAR TORRICO, mayor de edad, Psicólogo de la DNA de Punata, quien declarará todo lo que sabe con relación a este caso y la atención brindada a la menor y lo relatado por esta.-------------------------------------------- 4. LIC. CAROLINA ALEJANDRA ORTUÑO, mayor de edad, Psicóloga de la DNA de Punata, quien declarará todo lo escuchado y relatado por la adolescente a momento de prestar su declaración en dependencias de la DNA de Punata.----- 5. SOF. 2DO. VICTOR HUGO BAUTISTA POMA, funcionario policial que declarará sobre todos los actos investigativos realizados en el presente caso.--- IV.- PRUEBA DOCUMENTAL------------------------------------------------------------- MP-1.- Formulario de Registro de atención y/o denuncia de fecha 26.01.2023, que acredita la denuncia apertura en dependencias de la Defensoría de la Niñez de Punata por el Sr. José Daniel López Valdivia, denuncia el hecho de abuso sexual sufrido por su hija.-------------------------------------------------------- MP-2.-Fotocopia de la Cedula de identidad de la víctima Kelly A.L.J., que acredita su minoridad, con tan solo 16 años de edad.------------------------------- MP-3.- Acta de entrevista Informativa de fecha 26.01.2023, recepcionada a la víctima Kelly N. N., quien relata todo el hecho del abuso sexual sufrido e identifica a su agresor.-------------------------------------------------------------------- MP-4.- Informe del asignado al caso Sof, 2do, Víctor Hugo Bautista Poma de techa 14.02.2023, por el cual adjunta la entrevista informativa policial del denunciante José Ariel López Valdivia.------------------------------------------------- MP-5.- Acta de Registro del Lugar del de fecha 09/03/2023, realizado por el asignado al caso Sof. 2do. Víctor Hugo Bautista Poma, adjuntando Croquis y muestrario fotográfico, que acredita el lugar donde se suscitó el hecho de abuso sexual.------------------------------------------------------------------------------- MP-6.- Informe social realizado por la Lic. Marisol Arnez Oropeza, trabajadora Social del DNA y SLIMS de Punata, por el cual realiza el informe a la familia de la víctima.------------------------------------------------------------------------------------ MP-7.- Abordaje Psicológico realizado a la víctima de Kelly N.N., de 16 años, elaborado por la Lic. Neydi Nardi Aguilar Torrico, por el cual establece que la víctima experimenta recuerdos desagradables y repetitivos del suceso de abuso sexual sufrido.---------------------------------------------------------------------- VI. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y PETITORIO.------------------------ De acuerdo a las pruebas obtenidos se llega a la firme convicción de que se ha producido abuso sexual realizado en la victima KELLY A.N.N., extremo que será demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes y otras obtenidas durante la etapa preparatoria que individualiza e identifica al imputado JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, como autor del hecho delictivo.----------------------------------------------------------------------------- De la investigación realizada y lo expuesto precedentemente, se ha llegado a establecer la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, ha adecuado su conducta al tipo penal de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 312, del Código Penal, que la letra dice: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310. y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años"------------------------- El Art. 20 del Código Penal señala: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso".------------------------------------------------------------------------ El abuso sexual es una tercera forma de violencia sexual en la que a diferencia de la violación o el estupra no existe acceso carnal, pero si actos libidinosos que sin duda afectan la integridad sexual de la víctima. La voluntad del sujeto activo es la de producirse sensaciones de placer sexual motivado por la lívido, tocando a la víctima KELLY, quien comenzó a tocarle los pechos y su cuerpo, sintiéndose incomoda, alejándose un poco de el quien a sabiendas de su minoridad la invito a ir a un alojamiento negándose Kelly. Materialmente, el delito de abuso sexual consiste en conductas de acercamiento o contactos corporales con la víctima, de significación sexual, sin que constituyan acceso carnal. Los actos de abuso sexual pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que, en sí, contengan un significado sexual, como es el tocamiento de las partes íntimas o los roces que contengan ese significado, sea que el mismo agente acceda con sus tocamientos o aproximaciones al cuerpo de la víctima o que, por su obra, logre que la víctima sea quien actué sobre el cuerpo del agente en la que la víctima esté imposibilitada ir cualquier otra causa para resistir, siendo el bien jurídico protegido la integridad sexual de las personas, el cual se encuentra protegido en el Art. 15 de la C.P.?., establece "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrita tratos crueles. inhumanos, degradantes o humillantes...". Art. 60 de la Constitución Política del Estado "Es deber del estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña niño y adolescente que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia a prioridad en la atención de los servicios públicos y privados y el acceso a una administración de justicia pronta y oportuna y con la asistencia de personal especializado.----- Conforme se encuentra establecido en la etapa preparatoria. en consideración y atención a lo expuesto precedentemente, habiéndose acreditado la existencia de elementos del tipo penal que demuestran la conducta antijurídica del hecho por cuanto (el sujeto activo) JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, realizó con KELLY A.N.N. de 16 años (sujeto pasivo). que en fecha 31 de octubre de 2022, KELLY salió junto a su hermano y sus amigas al sector kjochi, por el estadio de Punata donde se encontró con JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY quien comenzó a tocarle los pechos y su cuerpo, sintiéndose incomoda, alejándose un poco de el mientras Jorge le decía que quería ir a un alojamiento, negándose Kelly, aprovechando las circunstancias, su condición de la inocencia de Kelly y sin considerar su edad y la vulnerabilidad de las misma procedía realizar tocamientos en el cuerpo de la víctima, llegando con el fin de apetecer su lívido sexual.------------------------------------------------------- Debe también considerarse que el hecho es indudablemente doloso porque JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, ha ideado el Iter. Criminis, pues tenía pleno conocimiento de su accionar delictivo, así como la situación de las víctimas por lo que tenía la determinación de infringir las normas, a tal efecto aprovechando las circunstancias las abusó sexualmente.-------------------------- Consecuentemente los elementos constitutivos del tipo penal que motivan la presente acusación se encuentran plenamente acreditados, siendo JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, responsable penalmente en concepto de autor conforme prevé el Art. 20 del Código Penal, por cuanto ha ejecutado el ilícito personalmente, aprovechando el estado de vulnerabilidad de las victimas abusándolas sexualmente. Por lo que la Fiscal de Materia asignada al Asiento Fiscal de Punata, en representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE a JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, por el delito de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, incorporado por la ley 348 por ser autor del delito indicado, conforme establece el Art. 20 del Código Penal SOLICITANDO se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo de acuerdo a previsión legal de las Arts. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido el debate SE DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, declarando autor y culpable del delito al acusado JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY. imponiéndole la pena correspondiente para esta clase de delito en la Cárcel Pública de esta ciudad.-- Se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.------------------------------------------ Otrosí.- Adjunto declaración informativa recibida al imputado. conforme establece el Arts. 92-98 del Código de Procedimiento Penal.------------------------ Más Otrosí.-Señalado que sea el día y hora para la celebración del Juicio Público, solicito a vuestras autoridades expedir el respectivo mandamiento de Comparendo para los testigos propuestos y sea con la debida antelación para poder notificar los mismos.--------------------------------------------------------------- Punata, 10 de enero de 2024------------------------------------------------------------- Fdo.- Amanda Medrano Meneses – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – es conforme.------------------------------- ----------------- AUTO DE REMISION 12 DE ENERO DE 2024--------------------- NUREJ 3P0361176 CASO: 17/2023 CASO FIS: 095/2023 MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DE PUNATA DENUNCIANTE: JOSÉ ARIEL LÓPEZ VALDIVIA ACUSADO: JORGE EDUARDO PÉREZ RICALDY DELITO: ABUSO SEXUAL, ART. 312 DEL C.P. PUNATA, 12 DE ENERO DE 2024 AUTO DE REMISIÓN DE ACUSACIÓN FORMAL VISTOS: Los antecedentes del caso y la resolución fiscal de ACUSACIÓN FORMAL de fecha 10 de enero de 2024, presentada por la Fiscal de Materia, Amanda Medrano Meneses, dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a denuncia de JOSÉ ARIEL LÓPEZ VALDIVIA, en contra de JORGE EDUARDO PÉREZ RICALDY, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, ART. 312 del Código Penal; por lo que, en cumplimiento de la Ley Nº 586, LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL de 30 de octubre de 2014, que modifica el Art. 325-1 del C.P.P. y el Art. 3 de la LEY Nº 1173, SE ORDENA la remisión del cuaderno conclusivo de ACUSACIÓN al JUZGADO PUBLICO DE SENTENCIA PENAL DE TURNO DE PUNATA, sea previo registro marginal y nota de cortesía.-------------------------------------------------------------------------------------- Se dispone que se adjunte al cuaderno de control jurisdiccional que radica en éste Juzgado, a efectos del registro de la conclusión de la etapa preparatoria, una copia de la acusación formal y del presente auto, más la copia del descargo de la nota de remisión.--------------------------------------------------------- NOTIFIQUESE.----------------------------------------------------------------------------- REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------------------- Notifique funcionaria.---------------------------------------------------------------------- Fdo.- Dr. José Luis Fonseca Zubieta - JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA - TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – Cochabamba Bolivia es conforme.------------ Fdo.- Sonia Lizvet Cruz Quiroz - SECRETARIA – ABOGADA – JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA - Cochabamba Bolivia es conforme.------------------------------------------ ------------------------------AUTO 19 DE FEBRERO DE 2024------------------------------ DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO------------------------------------------------ ACUSACION: JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA------------------------------------------ DEMANDADO: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY------------------------------- PROCESO: PENAL – ABUSO SEXUAL-------------------------------------------------- NUREJ: 3P0361176------------------------------------------------------------------------ Punata, 19 de febrero de 2024--------------------------------------------------------- VISTOS: En aplicación del Art. 340 del Código. de Procedimiento Penal, se RADICA ante este despacho la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra de JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, por el delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, dentro el Caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOSÉ ARIEL LÓPEZ VALDIVIA, contra el pre nombrado se tiene presente el ofrecimiento de la prueba testifical y documental señalada en parágrafo III y IV, se dispone que en el plazo de 24 horas la representante del Ministerio Publico (Dra. Amanda Medrano Meneses) presente físicamente las pruebas ofrecidas, vencido el mismo se dispondrá lo que en ley manda. AL OTROSÍ.- Aguárdese para su oportunidad y estese a lo principal. AL MAS OTROSÍ.- De momento a los principal- Notifique funcionario.--------------------------------------------------------- Fdo.- Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos - JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 1° - PUNATA, es conforme.------------------------------------------------------------------------------------ Fdo.- Abg. Ana Mariela Rojas Pinto – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 1° - PUNATA – Cochabamba - Bolivia, es conforme.--------------------------------------- ----------------------------------------------MEMORIAL-------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA-------------------------------------------------------------- ? REMITE PRUEBA CODIFICADA ? NUREJ: 3P0361176 ?CUD: 314102092300097 INT. 095/23 OTROSI.- AMANDA MEDRANO MENESES; Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Punata, Director funcional de las investigaciones del caso seguido por el MINISTERIO PUBLICO a Denuncia de JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA siendo victima K.A.L.J. contra JORGE EDUARDO PEREZ RICALDY, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el Art. 312 del Código Penal; ante su autoridad con respeto digo:-------------------------------------------- Habiéndose radicado el presente proceso, tengo a bien acompañar la Prueba Literal ofrecida en el pliego acusatorio de fecha 10 de enero de 2024 consistentes en:---------------------------------------------------------------------------- MP-1.- Formulario de Registro de atención y/o denuncia de fecha 26.01.2023, que acredita la denuncia apertura en dependencias de la Defensoría de la Niñez de Punata por el Sr. José Daniel López Valdivia, denuncia el hecho de abuso sexual sufrido por su hija.-------------------------------------------------------- MP-2.-Fotocopia de la Cédula de identidad de la víctima Kelly A.L.J., que acredita su minoridad, con tan solo 16 años de edad.------------------------------- MP-3.-Acta de entrevista Informativa de fecha 26.01.2023, recepcionada a la víctima Kelly N. N., quien relata todo el hecho del abuso sexual sufrido e identifica a su agresor.-------------------------------------------------------------------- MP-4.- Informe del asignado al caso Sof. 2do. Víctor Hugo Bautista Porma de fecha 14.02.2023, por el cual adjunta la entrevista informativa policial del denunciante José Ariel López Valdivia.------------------------------------------------- MP-5.- Acta de Registro del Lugar del de fecha 09/03/2023, realizado por el asignado al caso Sof. 2do. Víctor Hugo Bautista Poma, adjuntando Croquis y muestrario fotográfico, que acredita el lugar donde se suscitó el hecho de abuso sexual.------------------------------------------------------------------------------- MP-6.- Informe social realizado por la Lie. Marisol Arnez Oropeza, trabajadora Social del DNA y SLIMS de Punata, por el cual realiza el informe a la familia de la víctima.------------------------------------------------------------------------------------ MP-7.- Abordaje Psicológico realizado a la víctima de Kelly N.N., de 16 años, elaborado por la Lie. Neydi Nardi Aguilar Torrico, por el cual establece que la víctima experimenta recuerdos desagradables y repetitivos del suceso de abuso sexual sufrido.---------------------------------------------------------------------- MÁS OTROSÍ: Notificaciones de conformidad al art. 162 del Código de Procedimiento Penal.----------------------------------------------------------------------- Punata, 22 de febrero de 2024----------------------------------------------------------- Fdo.- Amanda Medrano Meneses – FISCAL DE MATERIA – FISCALIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – es conforme.------------------------------- -------------------------------------------PROVEIDO------------------------------------------------ DEMANDANTE: MINISTERIO PUBLICO ACUSACION: JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA DEMANDADO: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDEZ PROCESO: ABUSO SEXUAL NUREJ: 3P0361176 Punata, 26 de febrero de 2024 A LO PRINCIPAL, Y OTROSÍ.- Se tiene presente y habiendo dado cumplimiento y remitido que fue la prueba ofrecida por el Ministerio Publico, se ordena que los mismos sean desglosados y puestos bajo custodio de la Secretaria Abogada de este Despacho Judicial, para efectos posteriores de codificación.--------------------------------------------------------------------------------- Por consiguiente en función del Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre del 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PENAL, se dispone la notificación de manera personal de la parte denunciante JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA, con la acusación fiscal, radicatoria y las pruebas, más la presente, a objeto de que dentro el termino de diez (10) días posteriores a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza y en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal y ejerza las facultades previstas en esta norma legal, vencido el mismo se determinara lo que fuere de ley.- AL MAS OTROSI.- Notifique funcionario.---------------------------------------- Fdo.- Abg. Ana Mariela Rojas Pinto – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO 1° - PUNATA – Cochabamba - Bolivia, es conformePROVEIDO-------------------------------------------ACUSACION: MINISTERIO PUBLICO DENUNCIANTE: JOSE ARIEL LOPEZ VALDIVIA ACUSADO: JORGE EDUARDO PEREZ RICALDEZ OIDATIO DELITO: ABUSO SEXUAL CASO: 02/2024 COGIGO: 3P0361179 INGRESO: 16/02/2024 Punata, 16 de Abril de 2024 DE OFICIO: Vencido el plazo otorgado a la parte denunciante conforme establece el Art. 340 parágrafo II del C.P.P., modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014, en aplicación del Art. 340 Parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación del imputado JORGE EDUARDO PEREZ RICALDEZ, con la Acusación Fiscal y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo, para su respectiva custodia, al no contar con un domicilio conocido para su notificación en atención del Art. 165 procédase a su notificación mediante edictos en el sistema HERMES. Notifique funcionario.------------------------------- Fdo.- M.Sc. Mabel Leonor Gutiérrez Vallejos - JUEZ - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA – Cochabamba - Bolivia, es conforme.--------------------------------------- Fdo.- Carina Rocha Chambi – SECRETARIA – ABOGADA - JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA, SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata, 09 de mayo de 2024.


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