EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA: DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA. (IMPUTADO) EL DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA, JUEZ SEXTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CAPITAL (N.C.P.P.), DENTRO DE LAS INVESTIGACIONES SEGUIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO CASO CON CODIGO UNICO: 701102012207558 CONTRA: DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, SE HACE CONOCER QUE SE HA REALIZADO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES, QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE CONSIDERACION DE IMPUTACION FORMAL Y MEDIDAS CAUTELARES DEL IMPUTADO DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA. CODIGO UNICO: 701102012207558 En Santa Cruz, a horas 09:00 a.m. del día miércoles 05 de septiembre del 2023, se reunió en el Juzgado de Instrucción Penal No.6 de la capital, compuesto por el Señor JUEZ DR. MANUEL BAPTISTA ESPINOZA y la suscrita, secretaria Dra. SARAH GABRIELA FUENTES DELGADILLO, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a cargo de la DRA. ILSEN MARUSKA NAVA LLANOS en contra de DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO. JUEZ: Informe la señorita secretaria si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes para esta audiencia. SECRETARIA: Gracias señor juez, informo a su autoridad que para el presente acto todas las partes se encuentran legalmente notificadas, se encuentra en sala de audiencia la representante del Ministerio Publico la Dra. Ilsen Maruska Nava Llanos, así también informo que se encuentra presente la parte denunciante victima la señora Adriana Limón en compañía de su defensa técnica y por ultimo informo a su autoridad que no se encuentra presente la parte imputada el señor Diego Mauricio Aguilera Ortega pese a su legal notificación por edicto judicial, es todo en cuanto informo a su autoridad. JUEZ: Muy bien se tiene presente lo informado por secretaria, el señor imputado pese a su legal notificación y no habiéndose encontrado en el domicilio que habría señalado dentro de este proceso habiéndose notificado el mismo mediante edicto judicial se evidencia que el mismo no se ha presentado a esta audiencia y que no existe un tercero que pueda justificar su comparecencia a este acto en consecuencia le voy a ceder la palabra al señor fiscal y luego a la parte civil en caso de que quiera requerir algo al respeto tiene la palabra el Ministerio Publico. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DR. ILSEN MARUSKA NAVA LLANOS: Con la palabra señor juez tomando en cuenta que se ha cumplido el art.87 ya que esta persona no ha estado ausente pese su legal notificación solicito se le declare la rebeldía a sus efectos se emite el arraigo y publicación de sus datos el mandamiento correspondiente designación de defensor de oficio y también las medidas cautelares que considere pertinente a efectos de resarcimiento del daño en este caso JUEZ: Muy bien se tiene presente la parte civil denunciante puede hacer el uso de la palabra también. ABOGADO DE LA PARTE DENUNCIANTE ADRIANA LIMON: Gracias señor juez me ratifico todo lo que ha manifestado la doctora solicitamos la rebeldía del imputado. JUEZ: Muy bien muchas gracias, se tiene presente, vamos a resolver. ACTO SEGUIDO EL SUSCRITO JUEZ PASA A EMITIR LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION. LUGAR Y FECHA: SANTA CRUZ, 30 DE AGOSTO DEL 2023 VISTOS: La solicitud de declaratoria de REBELDIA por parte del representante del Ministerio Público y lo argumentado en audiencia y: CONSIDERANDO I. I.1.Pretension de las partes. Que, el representante del Ministerio Publico refiere que conforme al artículo 87 y al artículo 89 del código procesal penal disponga la declaratoria de rebeldía. La parte civil se adhiere a lo solicitado por la representante del Ministerio Publico. CONSIDERANDO II II.1. Fundamentación Normativa. Que el artículo 87(Rebeldía) establece lo siguiente: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código. 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Que el articulo 89(Declaratoria de Rebeldía). El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia declarara la Rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido. Declara la rebeldía el juez o tribunal dispondrá: 1. El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 2. Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para Asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3. La ejecución de fianza que haya sido prestada; 4. La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5. La designación de un defensor para el rebelde que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado. Que el articulo 90(Efectos de la Rebeldía) establece lo siguiente. La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, este se suspenderá con respecto al rebelde y continuara para los demás presentes, excepto en los delitos de corrupción, debiendo proseguirse la acción penal en contra de todos los imputados, estando o no presente. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.” CONSIDERANDO III III.1. Fundamentación Fáctica. Que, considerando de que el art. 87 establece de ser sea declarado rebelde el imputado que no comparezca o justifique su incomparecencia ante un llamado judicial el suscrito ante la evidencia de esta circunstancia declara rebelde al ciudadano Diego Mauricio Aguilera Ortega y en consecuencia jurídica de esta declaratoria de rebeldía va a disponer conforme establece el art. 89 y concordantes del procedimiento penal lo siguiente. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal Nro. 6 de la capital, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en razón de los fundamentos expuestos y la normativa citada, ordena DECLARATORIA DE REBELDIA AL IMPUTADO DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA, se ordena lo siguiente: 1. Mandamiento de aprehensión a los fines que la fuerza pública ponga a estas personas a disposición ante este juzgado a los fines que se pueda considerar la imputación formal que cursa en contra de los referidos. 2. Se ordena su arraigo, por secretaria emítase. 3. Ofíciese a Defensa Publica para que un abogado defensor los asista a los imputados. 4. Se ordena el registro de antecedentes penales la Rebeldía Declarada. 5. Se ordena la publicación de sus datos en un medio de circulación Nacional. Habiéndose la rebeldía del señor imputado y toda ves de que se requiere la presencia del mismo para continuar en una audiencia de consideración de medidas cautelares imputación formal en tanto el ciudadano mencionado no comparezca o sea aprehendido dispuesto a disposición de este juzgado el acto de audiencia de consideración de medidas cautelares se suspende en consecuencia y con todo lo resuelto quedan legalmente notificados los presentes hemos concluido este acto. Quedan legalmente notificadas todas las partes de conformidad al artículo 160 del CPP. CON LO QUE TERMINO EL PRESENTE ACTO PROCESAL, FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA. REGISTRESE: Auto N. º: 305 /2023 Registro: SEPTIEMBRE/2023 CONSTE. – Fdo.- Ilegible. – Dr. Manuel Baptista Espinoza - Juez. - Juzgado de Instruccion Penal Nº 6 de la Capital- Santa Cruz – Bolivia. -Fdo.- Ilegible. - Abg. Sarah G. Fuentes Delgadillo. - Secretaria. - Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital - Santa Cruz – Bolivia. –--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: DIEGO MAURICIO AGUILERA ORTEGA - IMPUTADO, DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE NOTIFICA MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. – SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 09 DE MAYO DEL 2024.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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