EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042300 661 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES IMPUTADO: JESUS ALVAREZ VICTIMA: CELSO GARECA ZENTENO OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO JESUS ALVAREZ CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLULCIÓN DE INICIO DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN JUDICIAL CON SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA PARA FECHA 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 Y ACTA DE AUDIENCIA CAUTELAR SUSPENDIDA CON NUEVO SEÑALAMIENTO DE AUDEINCIA PARA FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HORAS 08:10 A.M.--------------------------------------------------------------------:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ. Abog. VERÓNICA BURGOS GUTIERREZ, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalia Departamental de Tarja en merito a la denuncia y/o información fehacerte recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal informa a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES, tipificado y sancionado por el Art. 271 del Código Penal. DENUNCIANTE Y VICTIMA: CELSO GARECA ZENTENO DENUNCIADO: JESUS ALVARES CÓDIGO: 603302042300661 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano Otrosi 1". Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLA MONTES conforme el Art. 162 del C.P.P. Villa Montes, 22 de Diciembre de 2023 ______________________________________________________________________________________________________________________________ VILLA MONTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por la Sra. Fiscal de Materia DRA. VERONICA BURGOS denuncia de CELSO GARECA Z??????, EN CONTRA DE JESUS ALVARES POR EL DELITO DE LESIONES LEVES Y GRAVES TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL C. P. debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de 20 días de iniciada la intervención de acuerdo a lo previsto en el Art. 300 del CPP, control que deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. Anótese en el libro respectivo para el control correspondiente. Por secretaria notifiquese a las partes. Otrosi. Por señalado domicilio procesal. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑORA JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.- CÓDIGO: 603302042300661 1. PRESENTA IMPUTACIÓN RESOLUCION FORMAL DE Y SOLICITA APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARACTER PERSONALES.. OTROSI.. Abg. YEISON AMERICO PLATA MALDONADO Fiscal de Materia, en representación de la legalidad y los intereses generales de la Sociedad dentro de la sustanciación del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de CELSO GARECA ZENTENO en contra de JESÚS ALVAREZ, teniéndose como víctima a la denunciante por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, ilícito previsto y sancionado en la segunda parte del art. 271 del Código Penal, modificado por la Ley 348 Conforme el inciso 1) del artículo 301 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, y toda vez que habiéndose realizado la investigación preliminar y teniendo en cuenta que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la probable participación del ahora imputado en el mismo, me permito formular Imputación Formal bajo los siguientes. argumentos de hecho y de derecho: 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES A. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y Apellido: JESUS ALVAREZ DOMICILIO REAL: NO CONSIGNA ESTADO CIVIL: NO CONSIGNA NACIONALIDAD: NO CONSIGNA CELULAR: NO CONSIGNA ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA B.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE-VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: CELSO GARECA ZENTENO DOMICILIO: COMUNIDAD COTOTO NORTE PUESTO LAGUNA COTOTO CELULAR: 67677117 OCUPACIÓN:AGRICULTOR 11.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO.- En fecha 20 de diciembre del 2023 aprox. 11:30 am cuando la víctima CELSO GARECA ZENTENO se encontraba trabajando como PUESTERO en el PUESTO GANADERO "LAGUNA COTOTO", llega el Sr. JESÚS ALVARES Y te invita a beber bebidas alcohólicas, mientras compartian el denunciado se da cuenta que no que su celular no había (el celular estaba desaparecido), empieza a preguntar a la Sra. MARGEN ROMERO YESCA si había visto su celular, y la señora le empieza preguntar al Sr. JESÚS. sospechando que él lo tenía el celular, causando molestias al Sr. JESÚS ALVARES procediendo a golpearla de manera que la Sra. Margen procede a esconderse debajo de un catre para que la deje de golpear. Luego de golpear a la señora empieza a golpear a la víctima con UN PALO en diferentes partes de su cuerpo causandole una fractura en el brazo derecho, golpeando en la parte de la costilla ocasionando fuertes dolores y una herida de 6 centimetro en la cabeza donde le hicieron 3 puntos. De ese modo acude a denunciar el hecho. III.- LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PRESENTE HECHO SE ACREDITA POR LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: INICIO DE INVESTIGACIÓN AL JUEZ DE CONTROL JURISDICCIONAL. FORMULARIO ÚNICO DE DENUNCIA de fecha 22 de diciembre de 2023 INFORME DE CONOCIMIENTO de fecha 21 de diciembre de 2023 elevado por el investigador asignado al caso. ACTA DE DENUNCIA VERBAL. ACTA DE DECLARACIÓN del denunciante víctima. MUESTRARIO FOTOGRÁFICO. REQUERIMIENTO Y CERTIFICADO MEDICO LEGAL - FORENSE. DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACION. Indicios colectados durante la presente investigación que son razonablemente suficientes conforme señala el Art. 302 de la Ley 1970, respecto a la existencia del hecho y en especial sobre la probable autoría del ahora imputado JESÚS ALVAREZ, aspectos que llegan a subsumir en el antijurídico de LESIONES GRAVES Y LEVES, Ilicito tipificado y sancionado en la segunda parte del Art. 271 del C.P., modificado por la Ley 348. Cual establece: Art. 271 del Código Penal, establece: "LESIONES GRAVES Y LEVES Art. 271. Se sancionará con privación de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasionare a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendidos en los casos del artículo anterior, del cual derivare incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios, de uno (1) a tres (3) años, y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el Juez determine. Cuando la víctima sea niño, niña, adolescente o persona mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo". IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. En mérito a los indicios y elementos de prueba objetivos obtenidos en la etapa preliminar, se pudo colectar licitamente los suficientes indicios, y la prueba documental y testifical suficiente para concluir lo siguiente: Que, de acuerdo a las declaraciones y certificados médicos se puede evidenciar que las victimas habrían sufrido agresión física por parte de los ahora imputados quien no tuvo ningún reparo en agredir a las víctimas en compañía de familiares. 1. Que, de la revisión de las actuaciones realizadas, se tiene que el presunto protagonista del presente hecho que se investiga, sería con gran probabilidad el ciudadano JESÚS ALVAREZ, quien con ningún tipo de remordimiento agredió desmedidamente a la victima 2. Que, las lesiones sufridas por la víctima a momento de los hechos guardan relación con las lesiones descritas en el certificado médico forense. 3. En definitiva, existen suficientes indicios tanto documental y testifical para acreditar en esta primera etapa investigativa la existencia del hecho y en especial la presunta participación del imputado JESÚS ALVAREZ siendo que las acciones desplegadas y realizadas por el mismo se subsumen y adecuan al tipo penal de LESIONES GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en la primera parte Art. 271 del Cód. Penal. modificado por la Ley 348. 4. Que, habiéndose establecido que el imputado JESÚS ALVAREZ, ha ocasionado a la víctima daño en su integridad física. Por lo que, por imperio de la ley orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal como Director funcional de la investigación, mediante resolución fundamentada, puede disponer la Imputación Formal en concordancia con los Arts. 71, 72, 73, 301 Núm. 1) y 302 del CPP, Y Art. 225 de la C.P.E., y Arts. 3, 8, 12 y 40 Inc. 11 y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. V. IMPUTACIÓN FORMAL.- El suscrito Fiscal de Materia, en base a la atribución conferida en el Art. 302 de la Ley 1970, formaliza Imputación Formal en contra del ciudadano: JESÚS ALVAREZ Por ser con probabilidad autor del Delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal, modificado por la Ley 348, así también concurren los siguientes riesgos procesales establecidos en el Art. 233 de la ley 1970: VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES. - Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. PROBABILIDAD DE AUTORIA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta por la victima y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de Lesiones Leves o Graves, en los términos ya expuestos.----------------------------------------------------------------------------- PELIGROS PROCESALES. Fundamento mi solicitud al amparo de los siguientes riesgos: PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 DEL CPP. Inc. 2) El imputado puede influenciar en la victima, ya que el misma actuó de manera agresiva, por lo cual podría intimidarlo y la misma por miedo puede actuar en el proceso de manera reticente, así también se tiene que el imputado puede influenciar negativamente en los testigos que se encontraba en el lugar del hecho, asimismo conforme se tiene estamos a inicio de la etapa preparatoria y faltan actos investigativos que realizar.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VII.- SOLICITA APLICACIÓN MEDIDAS DE CAUTELARES PERSONALES. En tal virtud, siendo que los delitos por los que se sigue en la presente acción son de carácter público, siendo concurrentes los requisitos exigidos por el art. 233 inc 1, 2 y 3 de la Ley 1173, lo dispuesto en el art. 40 inc. 11) de la ley 260, expresamente y en base al fundamento antes señalado bajo el principio de objetividad y proporcionalidad, PIDO A SU AUTORIDAD APLICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LAS SIGUIENTES, incurso en la ley 1970 en su art. 231 BIS, incisos: 2. Obligación de presentarse periódicamente ante el Ministerio Público 1 vez al mes. 4. Prohibición de concurrir al domicilio y fuente laboral de las víctimas, así como la de ejercer cualquier clase de , amenazas por cualquier medio o a través de terceras personas. 5. prohibición de comunicarse con las víctimas y testigos e intimidar, amenazar a los mismos PETITORIO. Por lo mencionado y fundamentado líneas arriba, se tenga por presentada imputación formal en contra de JESÚS ALVAREZ Se disponga las medidas cautelares personales requeridas para el imputado JESÚS ALVAREZ SE SEÑALE DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 2. Se adjuntan principales piezas procesales del cuaderno de investigación para su valoración integral al momento de emitirse la resolución judicial correspondiente. Otrosí 3º.- Estaré a saber determinaciones en la Fiscalía de Villa Montes. Villa Montes, 17 de abril del 2024. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: VILLA MONTES 22 DE ABRIL DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: ? JESUS ALVAREZ, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 271 EL C.P. PARA EL 27 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 9:30 A.M. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en la Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ?SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado. EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPÍDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi 1ro. -Por adjuntado. Al otrosi 2do - Por señalado. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) CUD : 603302042300661 DELITO : LESIONES GRAVES Y LEVES SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : JESUS ALVARES VICTIMA : CELSO CARECA ZENTENO JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA : Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 27 DE MAYO DEL AÑO 2024 HORA : 09:30 A.M. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose presente. EL MINISTERIO PÚBLICO, AUSENTE EL IMPUTADO toda vez que el MINSTERIO PÚBLICO NO HA DEVUELTO EL EDICTO DE LA NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO, presente LA VICTIMA. Es en cuanto tengo a bien informar señora juez, En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. –---------- CON LA PALBRA LA SEÑORA FISCAL DRA. ROMINA VELIZ .- Gracias señora juez, poner en conocimiento que no se ha podido notificar al imputado mediante el sistema ECO SISTEMA JL2 nos pide datos del SEGIP del imputado por lo que solicito se difiera la presente audiencia y se publique nuevo formato de edicto protestando agilizar la notificación al imputado para su secuencia procesal y conminara al asignado al caso para que pueda recabar datos precisos del imputado y se designe un abogado de oficio para el imputado.-------------------------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede y lo manifestado por las partes del proceso siendo que el imputado no ha sido notificado siendo que el edicto no ha sido devuelto, se conmina al ministerio público cumpla a la brevedad posible con la notificación al imputado por lo que se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA PARA FECHA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2024 A HORAS 08:10 A.M. DE MANERA PRESENCIAL el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, con la presente resolución queda legalmente notificados el ministerio público, la víctima del hecho. DE IGUAL MANERA NOTIFIQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO PARA QUE ESTE A DERECHO CONMINANDO AL MINSITERIO PÚBLICO NOTIFIQUE AL IMPUTADO A LA BREVEDAD POSIBLE Y HAGA LLEGAR EL FORMATO DE EDICTO. Para evitar futuras dilataciones se va designar abogado de oficio para el imputado al DR. DANY MAMANY A QUIEN SE LE NOTIFICARA DE MANERA PERSONAL. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS TRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO .-------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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