EDICTO

Ciudad: AIQUILE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL; JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE


EDICTOS DRES.: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE MEDIANTE EL PRESENTE SE PONE A CONOCIMIENTO PRESENTA Aiquile, 30 de abril de 2024 VISTOS: La acusación formal de 19 de febrero de 2024 (ver fs. 3 a 5), los demás antecedentes insertos en el legajo procesal, y; CONSIDERANDO I: El Ministerio Público representado por el Dr. Ruthiar Vásquez Aguirre, ha presentado acusación formal en contra Francisca Carballo García acusándolo por la presunta comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal; señalando por fundamento factico el siguiente: Que por mandato del Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley No. 065) de 10/12/2010 que establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se hará cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones, por lo que, mediante Decreto Supremo No. 2248 de fecha 14 de enero de 2015 fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero 2018 asumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones para el pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales. La Ley N° 3791 denominada Ley de la Renta Universal de Vejez de 28 de noviembre de 2007, señala en el Artículo 3 que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia de carácter no contributivo que el Estado otorga los bolivianos mayores de 60 años que residen en el pais, consistentes en pagos mensuales; a su vez el Decreto Supremo N 29400 que reglamenta la Ley de la Renta Universal de Vejez, establece en los incisos a), b) y c) del Articulo 19 las causales de suspensión: por haber cobrado más de una vez la Renta Universal, antes de cumplir 60 años de edad o que, no habiendo cumplido los requisitos para ser beneficiario, hubiere cobrado. En el caso se tiene que la beneficiaria de renta dignidad Francisca Carballo Garcia con cédula de identidad N°13657074 solicitó mediante ticket N°1337493 de fecha 25 de marzo de 2022, la actualización de su registro, adjuntando fotocopia de su cédula de identidad y certificado de nacimiento en la que se evidencia como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953; sin embargo, de la revisión de la Base de Datos de Renta Dignidad y Gastos Funerales (BDRD) se evidenció que Francisca Carballo Garcia se hallaba registrada con Registro Único Nacional (RUN 3020-100750G) con fecha de nacimiento 10 de julio de 1950 con la cual ya avia cobrado anteriormente indebidamente la Renta Dignidad de los periodos julio/2010 a septiembre/ 2013; es decir antes de cumplir 60 años de edad; es decir que Francisca Carballo Garcia cobro de la Renta Dignidad por un monto de 8.050.00 Mil 00/100 BOLIVIANOS) de los he como junio/2014, antes deto de Bs. 8.050.00 (Ochedad, haciendo uso de un documento adulterado como es el Camet del RUN el cual contiene datos falsos. II. FUNDAMENTACIÓN Dentro el cursieción de la Acusación gatva se ha obtenido suficientes elementos de Dermiten al Ministerio Púble investigativa se haroputada Francisca Carballo Garcia ha cometido al delito de Uso de Instrumelico Fustectar ouplicado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal que refiere: "El questrumento Falsificado, tipifjeado documento falso o adulterado, serà sancionado como si fuere autor de la falsedad" En el presente caso la ahora acusada Francisca Carballo Garcia (sujeto activo), adecuó su conducda a este tipo penal, ya quera asablend Fraque su Documento de Identidad RUN N° 3020-100750G contenia datos fraguados o adulterados en lo que corresponde a la fecha de nacimiento procedió a utilizar el mismo en reiteradas oportunidades al momento de cobrar su renta dignidad. beneficiándose con dineros del Estado sin que lo correspondan por derecho, vale decir la fecha de nacimiento (10 de julio de 1950) contemplado en el camet RUN es fraguado, hecho que se encuentra sustentado por elementos de convicción que demuestran objetivamente sobre la existencia del hecho asi como la participación de la imputada es decir. Que, de la copia de la cedula de identidad con Nro. 13657074-CBBA, se advierte que la misma corresponde a Francisca Carballo Garcia, la cual registra como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953 en la localidad de Santiago, Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, elemento que condice con el certificado de nacimiento de Francisca Carballo Garcia en el cual se tiene como fecha de nacimiento de la imputado el 17 de diciembre de 1953, elementos que guardan identidad con la fecha de nacimiento registrada en el SEGIP (Servicio General de Identificación Personal), en el cual también se tiene registrado como fecha de nacimiento el 17 de diciembre de 1953, de donde se tiene que la verdadera fecha de nacimiento de Francisca Carballo Garcia, es el 17 de diciembre de 1953. Que, del Documento de Identidad RUM N° 3020-100750G que corresponde a Francisca Carballo Garcia, se tiene como fecha de nacimiento el 10 de julio de 1950, es decir fecha de nacimiento distinta a la verdadera que es el 17 de diciembre de 1953, vale decir que en esta documental se contempló una fecha anterior una fecha anterior a la del nacimiento solo con la finalidad de hacerse beneficiaria de la renta dignidad adelantándose de edad en más de tres años, documento de identidad RUN que fue utilizado al momento de realizar cobros de la renta dignidad en reiteradas oportunidades, es decir: POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 0635082 SE TIENE QUE EL 18 DE JULIO DE 2011, EN LA AGENCIA 10-Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia S.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.2.400.- (DOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 0609264 SE TIENE QUE EL 03 DE OCTUBRE DE 2011, EN LA AGENCIA 10 - Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS. 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 02853495 SE TIENE QUE EL 09 DE ENERO DE 2012, EN LA AGENCIA 10 Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia S.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS. 600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 3138492 SE TIENE QUE EL 26 DE MARZO DE 2012, EN LA AGENCIA 10 Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.600.- (SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); - POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 2222433 SE TIENE QUE EL 14 DE MAYO DE 2011, EN LA AGENCIA 10-Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 3812228 SE TIENE QUE EL 16 DE JULIO DE 2011, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS SE 100 BOLIVIANOS): POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 2348575 SE TIENE QUE EL 10 DE EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSENCIA 16 de CIDRE MIZDEL UBICADO EN LA CALLE ETORTIEMBRE DE 2012 HABAMBA MORALES, SE COBRO EL DONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS ENTRE COCHANOS POR EL FORMULARIO UNICO DETRANSACCIÓN-FML 00ROCENTOS 00/100 BOLIVIANOS DE NOVIEMBRE DE 2012, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawul, UBICA SE TIENE QUE EL Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), -POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N 56290 DE ENERO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawul, UBICADO EN LA CALLE Tapia sin. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN 6494908 SE TIENE QUE EL 11 DE MARZO DE 2013, EN LA AGENCIA 10-Mizque - Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia sin. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS.400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN -FML 001 N° 7711215 SE TIENE QUE EL 13 DE MAYO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS 400.- (CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 9815253 SE TIENE QUE EL 02 DE JULIO DE 2013, EN LA AGENCIA 16-Mizque Ecofuturo FFP UNICADO EN LA PLAZA 21 DE SEPTIEMBRE Nro. 009, UBICADO EN LA PLAZA 21 DE SEPTIEMBRE Nro. 009, SE COBRO EL MONTO DE 250.- (DOSCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 9372717 SE TIENE QUE EL 19 DE AGOSTO DE 2013, EN LA AGENCIA 10 Mizque Sartawui, UBICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS. 500 (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS); POR EL FORMULARIO ÚNICO DE TRANSACCIÓN-FML 001 N° 8009959 SE TIENE QUE 03 DE OCTUBRE DE 2011, EN LA AGENCIA 10-Mizque Sartawui, BICADO EN LA C. Tapia s.n. Plaza Independencia, SE COBRO EL MONTO DE BS 500.- (QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), TODOS ESTOS COBROS SE HAN EFECTUADO HACIENDO HUSO DEL CARNET DE RUN EN EL CUAL SE HA ADULTERADO LA FECHA DE NACIMIENTO HACIÉNDOSE BENEFICIARIA ANTICIPADAMENTE CUANDO EN REALIDAD DE ACUERDO A LA FECHA DE NACIMIENTO NO CORRESPONDÍA BENEFICIARSE CON LA RENTA DIGNIDAD A FRANCISCA CARBALLO GARCIA. Que, en tal sentido, por los elementos probatorios descritos precedentemente se tiene acreditado objetivamente y demuestran con certeza la existencia del hecho, el cual es tipificado como delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, así como la identificación del sujeto que participó como autor del hecho identificada como Francisca Carballo Garcia a subsumido su accionar al tipo penal señalado. Vale decir, que en el caso de autos se tiene demostrado con elementos probatorios suficientes que hacen ver con certeza que la imputada Francisca Carballo García, incurrió en el delito de Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que desde el mes de julio del 2010 a junio del 2014 haciendo uso de su documento de identidad Carnet Run a efectuado cobros de renta dignidad beneficiándose de la Renta Dignidad cuando por su edad real de la imputada no le correspondia ser beneficiaria de la renta dignidad, es decir que en el documento RUN se introdujo una fecha de nacimiento anterior a la real de la imputada solo con la finalidad de acceder al beneficio de la renta dignidad de manera anticipada documento que fue utilizado por la imputada al momento de cobrar su renta dignidad cuando en realizada por su edad real no le correspondía recibir la renta. Dentro de la tipificación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, es necesario considerar ciertos aspectos objetivos del tipo penal, entre ellos, si concurren los requisitos que configuran el tipo penal, tales como el sujeto activo que es el sujeto que emplea o utiliza el documento cuestionado, segundo el sujeto pasivo la persona damnificada con el uso del documento; el verbo rector el que utiliza o utilizare. En el caso de autos se tiene plenamente identificado al sujeto activo que es identificado como Francisca Carballo García, a la víctima o sujeto pasivo del delito identificada el Estado a través de la Gestora Pública de la Seguridad Social, la cual fue perjudicada al haber otorgado renta dignidad a una persona que aun por su edad no lo correspondía recibir, sin embargo al bener Ciresentado un carnet RUN en el cual se hizo aumentar su edad en tres años accedió al beneficio renta dignidad. Con relación a la autoría el Art. del Penal refiere: "Son autores quienes realizarea conjuntamente, por medio de Art. 20 del Código Punal refirestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido coque dolosamente antijuridico. Bajo este contexto se concluye que Francisca Carballo Garcia, quien se encuentra plenamente identificadas obtenidas conocimiento Francisca Carballitud de su que de acuerdo a las pruebas obtenidas se llega a la firmeciniecion voluntadana producido la utilización de una documentación adulterada, extremo que serà demostrado en juicio oral a través de la prueba documental, testifical, informes obtenidos, durante la etapa preparatoria Acusación Formal. - En razón de los fundamentos expuestos, en ejercicio de la facultad constitucional contenida en el Art. 225 de la Constitución Politica del Estado, con relación al Art. 40 núm. 3) 11) y 21) de la Ley Orgânica del Ministerio Público (Ley N° 260) y Arts. 323 num.1) y 340-341 del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970) el suscrito Fiscal de Mate Acusa Formalmente a la ciudadana Francisca Carballo Garcia de generales de Ley expuestas precedentemente, por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, en el grado de Autora previsto en el Art. 20 del mismo ritual penal, Solicitando a su probidad imprimir el tramite establecido por el Art. 340 del Código Adjetivo y dictar el Auto de Apertura de Juicio, señalando dia y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, conforme establece el Art. 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, un vez sustanciado el mismo se dicte sentencia Condenatoria, contra la acusada, de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, condenándole a pena privativa de libertad de 6 años, a ser cumplida en el Cárcel Pública del Abra de la ciudad de Cochabamba, más costas a favor del Estado y Ministerio Público, así como al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionado a la víctima. la acusación particular y apersonamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo plazo, representada por Claudia Maldonado Encinas presenta acusación particular y adhiere a la acusación fiscal bajo el siguiente fundamento factico: La Gestora Pública de la Seguridad Social de largo Plazo es una Empresa Pública Nacional de Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad juridica cuya atribución es la administración del sistema Integral de Pensiones conforme dispone el Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley 065), mediante decreto No. 2248 de fecha 14 de enero de 2015 fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero de 2028 sumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones para el pago de la renta dignidad y gastos funerales. Con el afán de evitar que la Institución que represento se vea perjudicada con irregularidades y fraudes, se ha implementado medidas tendientes a evitar el daño económico al Estado, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico de terceros y un empobrecimiento del Estado desestabilizando los recursos con los que cuenta el TGN. Siendo que la gestora Pública de la Seguridad Social de largo plazo es una empresa estatal, cuyo objetivo es administrar la gestión de los beneficios del FRUV, efectuando una adecuada operativa y control den lo referente a procesos de actualización de datos, pago de beneficios aplicación de verificación biométrica, procesamiento y resguardo de respaldos documentales, administrando recursos del Estado, es decir es una entidad de seguridad social cuya misión es otorgar prestaciones de renta dignidad y gastos funerales, ambos beneficios fueron creados y establecidos dentro el régimen social no contributivo, mediante la Ley de Renta Dignidad (Ley No 3791) de fecha 28 de noviembre de 2007 conforme dispone los Arts. 2 y 3 es otorgada a todos los bolivianos (as) mayores de 60 años que no perciben ingreso del sistema de seguridad social a lo largo plazo o una remuneración contemplada en el Tesoro General de la Nación. Hecho denunciado-relación del hecho que configura el delito.- Sucede señor que, revisada la información Biométrica con la que cuenta la Gestora Publica de Seguridad Social de largo Plazo y la base de datos de pagos de la renta dignidad, asimismo mediante Nota GP/SGNC/JATNI/191072022, se realizó el análisis del formulario de reclamo No 1337493 de la beneficiaria Francisca Carballo Garcia con cedula de identidad No. 1337493 quien presento sus documentos a objeto de actualizar su registro en la base de datos de beneficiarios de la renta dignidad (BDRD) para lo cual, presento documentación que acredita su nacimiento en fecha 17 de diciembre de 1953, sin embargo se encontraba registrada en nuestra base de datos bajo el siguiente detalle: NUB TIPO N° DE DOUCMENTO PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE FECHA DE NACIMIENTO 300610313 R 3020-10075G CARBALLO GARCIA FRANCISCA 10/07/1950 Y revisada la base de datos de pagos, se establece que se registró presenta pagos de renta dignidad como se detalla a continuación: BENEFICIARIO FRANCISCO CARBALLO GARCIA NUB DOCUMENTO DE IDENTIDAD 300610313 FECHA DE NACIMIENTO 3020-100750G COBROS BOLIVIDA COBROS BONOSOL 10/07/1950 COBROS RENTA DIGNIDAD 201007 AL 201406 De acuerdo al análisis de los documentos de los respaldos de pago, documentos presentados para la actualización y la consulta realizada a la base de datos del Tribunal Supremo Electoral (Servicio de Registro Cívico) se observó lo siguiente: En documentos adjuntos a los respaldos de pago y los enviados en el reclamo, consignan datos similares en el lugar de nacimiento, nombre, primer apellido, segundo apellido y profesión. Según los respaldos de pago de renta dignidad, la beneficiaria Francisca Carballo García cobro con documento de identidad RUN No 3020-100750G y fecha de nacimiento de 10 de julio de 1950, para la actualización la beneficiaria presento sus documentos con cedula de identidad No. 13657074 y fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953. Habiendo revisado la base de datos del Tribunal Supremo Electoral (Servicio de Registro Cívico) la beneficiaria cuanta con un registro en dicha base de datos, con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953 a nombre de Francisca Carballo García, inscrita en Folio: 10 hija de Bacilio Carballo y Rosa García. Asimismo presenta, presenta por la actualización certificado de nacimiento original, con fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1953 a nombre de Francisca Carballo Garcia, inscrita en Folio:10 hija de Bacilio Carballo y Rosa García. De acuerdo al reporte de la base de datos RUN, existe el registro único Nacional Na 3020- 100750G a nombre de Francisca Carballo García con fecha de nacimiento 10 de julio de 1950, hija de Bacilio Carballo y Rosa García En consulta de la base datos del Servicio General de Identificación Personaldea de Encuentra la inscripción de datos del Sanción de no 13657074 que respalda la identidad de la Sra. Francisca Carballo dar cedula de identidad Nimiento 17 de diciembre de 1953. Formulario Único de tramites admirativos del Servicio del Servicio de Registro Civico (SERECI) de fecha 24 de de tramites admirativos del Servicio de partida de nacimiento en la Oficialla No. 313. Libro 1º Partida No 6 y fecha de inscripción 03 de enero de 1954. Fotocopia de resolución administrativa No. 4eXpABK/2022 de fecha 24 de marzo de 2022 emitida por el Servicio de Registro Civico (SERECI) ordenando la cancelación de la partida de nacimiento. Conforme lo expuesto se establece que la Sra. Francisca Carballo Garcia habría cobrado el mencionado beneficio por los periodos de 07/2010 a 09/2013, sin contar con la edad requerida por un monto de Bs. 8050 (ocho mil cincuenta 00/100 Bolivianos), adecuando su conducta a lo establecido en el Art. 19 de decreto supremo No. 29400 de 29 de diciembre de 2007 y resolución Administrativa SPVS-P No 175 de 27 de febrero de 2008, vulnerando asi el sistema informático y defraudando al fondo de renta universal de vejez en beneficio propio, por lo que se emitió Resolución Administrativa APS-P No. 835//2022 de 15 de junio de 2022. La conducta asumida por la Sra. Francisca Carballo Garcia, al realizar el cobro de la renta dignidad con distintas fechas de nacimiento, pretendiendo obtener un beneficio económico indebido, haciendo incurrir en error la gestora publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, adecuando su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la falsedad ideológica tipificados en los Arts. 203 y 199 del Código Penal. Fundamento legal. La valoración de la prueba obtenida revela que el accionar de la Sra. Francisca Carballo Garcia, se adecuan a la tipificación de los delitos establecidos en el Código Penal de: El Art. 203 (Uso de Instrumento Falsificado) el que a sabiendas hiciere de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. La aplicación extensiva que brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que son y que ellos provocarían el perjuicio i el presumible perjuicio. Se sanciona al autor siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, hecho que aconteció en el presente caso. El Art. 199 (Falsedad Ideológica) El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a seis (6) años. Se refiere a la incorporación de datos falsos en instrumentos, públicos, la falsedad ideológica requiere para su consumación únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima, aunque este no se haya exteriorizado. Por su parte la ley de Pensiones (Ley 065) establece: El Art. 199 (Otros tipos penales). Serán sancionadas penalmente las personas que incurran en los siguientes delitos: a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con fondos de la Seguridad social de Largo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Art. 335 del Código Penal. f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de victimas múltiples se agravará se agravará la pena en un tercio. Por cuanto, la acusada presento documentación consistente en su cedula de identidad y certificado de nacimiento en perjuicio de la seguridad social y en beneficio propio con la pretensión de cobrar de forma anticipada la renta dignidad, mediante engaños y artificios con el único fin de beneficiarse de dineros que no le correspondian causando daño económico al Estado. CONSIDERANDO II: Radicada la causa mediante Auto de 05 de marzo de 2024 y también en el mismo auto se dispuso la notificación a la víctima o querellante Carmen Alejandra Castro Ortega y la Acusación Particular de Claudia Maldonado Encinas en representación de Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo y adhesión a la acusación formal del Ministerio Publico del Cono Sur, a los fines previstos por el Art. 340.Il der CPP, En cuanto a la acusada Francisca Carballo García fue notificada mediante edictos a los fines del Art. 340.III del CPP, luego de su legal notificación con la acusación fiscal, y auto radicatoria de 05 de marzo de 2024, la acusación particular de fecha 14 de marzo de 2024, decreto de 15 de marzo de 2024, memorial presentadas físicamente los medios probatorios del acusador fiscal, y actuados pertinentes, la acusada Francisca Carballo García quien fue legalmente notificado por edictos en fecha 01 de abril de 2024 al 15 de abril de 2024, quien no ofreció y presento sus medios probatorios de descargo. POR TANTO: El Juez de Sentencia Nro. 1 de Aiquile, 1ra Sección de la Provincia Campero del Departamento de Cochabamba, en previsión del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO PENAL en contra de la acusada Francisca Carballo Garcia con C.I. Nro. 13657074., por la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado tipificado y sancionado por el Art. 203 del Código Penal, y la Acusación Particular de Claudia Maldonado Encinas en representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, y Falsedad Ideológica tipificados y sancionados por los Arts. 203 y 199 del Código Penal, por los hechos descritos en la acusación fiscal, cuya relación sumaria y sustancial se hace en el CONSIDERANDO I precedente. En consecuencia, se señala audiencia para la vista de la causa en JUICIO ORAL EL DÍA JUEVES 27 DE JUNIO DE 2024 A HORAS 09:15 A.m., y siguientes audiencia a celebrarse en el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de Aiquile. Se dispone que la Oficial de Diligencias notifique a todos los sujetos procesales conforme el Art. 163. 1 y 2 del CPP., modificado por la Ley 1173 de Abreviación Procesal Penal, modificado por la Ley 1226, debiendo el Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Nro. 1 de Aiquile agotar todas las medidas tendientes a la notificación de todos los sujetos procesales e incluso realizarse las diligencias correspondientes mediante whatsap y/o correo electrónico conforme el Instructivo N° 02/2021 y 08/2022 al punto tercero (Notificaciones). Las resoluciones y/o providencias serán notificadas a través del Buzón de Ciudadanía Digital (en materia penal) y del Sistema Hermes (en las demás materias en coordinación con la Unidad de Servicio Judiciales), correo electrónico o WhataApp, reiterándose que los litigantes deben fijar sus direcciones de correo electrónico, Nro. de celular y/o WhataApp, en todos los procesos caso contrario, se utilizaran los datos de Registro Público de Abogacía (RPA), emitida por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin de que las partes no aleguen indefensión. Por otro lado de la revisión de antecedentes se evidencia que la presunta acusada Francisca Carballo Garcia, ha sido declarada rebelde en la etapa preparatoria, por lo que conforme el Art. 165 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS), (Modificado por la Ley 1173). Cuando la persona que debe ser notificada no tenga domicilio conocido o se ignore su paradero, será notificada mediante edicto con los actuados pertinentes, asimismo señala que "Los edictos serán publicados, sin ningún costo para las partes, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, en el portal electrónico de motificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema HERMES sea por dos veces con un ntervalo de 5 (cinco) dias entre ambas publicaciones, debiendo la Oficial de Diligencias en suplencia de la (Secretaria - Abogada) de este juzgado dar estricto cumplimiento y expedirse el edicto en el día, en caso de incumplimiento sea bajo responsabilidad funcionaria. La Srta. Secretaria- Abogada de este juzgado, dar cumplimiento en lo que corresponda al Art. 343 (parte segunda) del cuerpo normativo precitado. Se recomienda a las partes la puntual realización de las correspondientes diligencias para hacer efectiva la concurrencia al acto del juicio de sus testigos y peritos. La presente resolución no es susceptible de apelación conforme prevé el Art. 342 del CPP.- REGISTRESE.- Notifique funcionaria judicial DRES: REMBERTO ACOSTA SANDOVAL, JOSÉ ANTONIO ARZE CORTEZ, JOSÉ JOAQUÍN CLAROS GÓMEZ, PRESIDENTE Y JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA Nª 1 DE SENTENCIA PENAL DE AIQUILE, RESPECTIVAMENTE FDO ANTE MI SECRETARIA ABOGADA DRA. SILVERIA ROSA QUIROGA.- ES CONFORMIDAD ES LO QUE TIENE ORDENADO Y SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Aiquile 09 de mayo del 2024


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