EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012302569-----DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA --- PARTES DEL PROCESO: MARLENE ARMIJO c/ SANTOS YUCRA DIAZO--- EDICTO Nº 29/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.------------------------------------------------------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: SANTOS YUCRA DIAZ, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de MARLENE ARMIJO contra SANTOS YUCRA DIAZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, signado con C.U: 101102012302569; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023, AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE 27 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- /// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA, INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2023, AUTO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023, IMPUTACIÓN FORMAL DE 27 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024; correspondiente al cuaderno de investigación.///------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INICIO DE INVESTIGACIÓN DE 21 DE AGOSTO DE 2023.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. – Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y última parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012302569 Denunciante(s): MARLENE ARMIJO Denunciados (s): SANTOS YUCRA DIAZ Victima(s): MARLENE ARMIJO Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS. Fecha de Inicio de Investigación: 21 DE AGOSTO DE 2023 “Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica” II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación.” solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el suscrito fiscal de materia Abg. Carlos Andres Flores Sanchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 Nª 282. Sucre, 21 de agosto de 2023 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO DE 22 DE AGOSTO DE 2023 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE AGOSTO DE 2023. CERTIFICO. – 101102012302569 Sucre, 22 de agosto de 2023 VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, a denuncia MARLENE ARMIJO, contra SANTOS YUCRA DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. Al otrosí 1.- Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva de las investigaciones de conformidad al art. 89 de la ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores-Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN FORMAL DE 27 DE FEBRERO DE 2024 --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 3 I. Imputación formal. II. Solicito aplicación de Medida Cautelar CU: 101102012302569 Otrosíes. - ABOG. ALICIA VILLALPANDO PORCEL , Fiscal de Materia, asignada a la Unidad de Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Marlene Armijo en contra de Santos Yucra Diaz por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado por el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputación Formal. XVI. RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL 1. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO Nombre y apellidos : SANTOS YUCRA DIAZ Cédula de identidad : 7517227 Fecha de nacimiento : Sucre, 02 de octubre de 1991 Estado civil : Soltero Ocupación : Albañil Domicilio real : Barrio San Lázaro s/n Celular : 68635262 Abogado Defensor : Ximena Torres Campos Domicilio Procesal : Adolfo Costa Durels N° 184 Ciudadanía Digital : 5496472XTC Celular : 68638754 DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre y apellidos : Marlene Armijo Fecha de Nacimiento : 10 de noviembre de 1994 Cédula de identidad : 12929831 Ocupación : Labores de Casa Domicilio real : B. 20 de marzo Zona Azari Celular : 60329074 2. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS SUSCITADO Primer hecho El día domingo 20 de agosto de 2023 a horas 17:00 p.m. aproximadamente Santos Yucra Diaz, le golpeó a su concubina Marlene Armijo, agarrándola a jalones de los cabellos, luego le dio puñetes en su ojo derecho y con los dedos de su mano le metió en sus ojos diciéndole que es una mierda, si quiere irse que se vaya, Marlene para defenderse agarro un cuchillo diciendo que ahora la pegue, su concubino se sacó su polera se acercó diciendo que le estaba amenazando y que le dé con el cuchillo, ella con el miedo voto el cuchillo, pero su concubino lo levanto y quiso punzarse en su pecho, pero no lo hiso y se puso a llorar, ya que estaba en estado de ebriedad, hecho que sucedió cuando ella vio que su concubino caminaba feliz en la calle mientras ella estaba en el mercado con sus dos hijos, motivo por el cual se molestó, a consecuencia de este hecho la señora Marlene Armijo presenta 4 días de incapacidad médico legal. Segundo Hecho El 11 de diciembre de 2023 a las 21:30 Santos Yucra Diaz llegó a su casa en estado de ebriedad, momento en el que empezó a decirle a su concubina Marlene Armijo si se preocupó por sus hijos cuando le hizo llevar a la audiencia por la denuncia, le dijo que “yo quiero una mujer que me atienda, no quiero una mujer que me denuncie”, después le echó con agua mojando a su hijita que se encontraba en brazos, cuando le estaba cambiando se acercó y le dio un puñete en su frente haciéndola sangrar, ante este hecho Marlene estaba escapando por el pasillo de la casa de pronto le agarró de su polera la cual la rompió ya que siguió corriendo y la señora Noelia Hidalgo al ver este hecho la defendió. 3. ACTOS INVESTIGATIVOS REALIZADOS. - Durante la presente investigación se han colectado diferentes elementos de convicción que valorados en forma conjunta y armónica sustentan la emisión de la presente Resolución: • El Formulario Único de Denuncia de 21 de agosto de 2023, por el cual se tiene la formalización de denuncia por parte de Marlene Armijo en contra de Santos Yucra Diaz por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica. • Certificado Médico Legal Forense de 21 de agosto de 2023, emitido por la Dra. Melissa Lizet Lovaton Camacho Médico Forense del IDIF, en la parte pertinente señala. Examen físico segmentario: Rostro: Equimosis tenue sobre fondo edematoso a nivel de región palpebral derecha de 4x3.5, extremidades inferiores: equimosis de color violáceo de 4X3 cm de parte externa de región rotular derecha, equimosis de color violáceo de 2x1.5 cm a nivel de cara externa tercio medio de muslo izquierdo. Consideraciones médicas legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Las lesiones son coincidentes con la data del hecho que la examinada refiere. Conclusiones: Edema y equimosis en rostro y equimosis miembro inferior. Días de incapacidad: Por tanto, se otorga 4 días de incapacidad Médico Legal. • Informe Preliminar, elaborado por el Sgto. 2do. Americo Monzon Ruiz investigador asignado al caso, mediante el cual adjunta la Entrevista Informativa de la señora Marlene Armijo. • Entrevista Informativa de Marlene Armijo de fecha 16 de agosto de 2023, quien refiere en lo pertinente: “en la mañana discutimos, de lo que el estaba feliz con sus amigos y yo estaba sufriendo con dos mejores que tenemos, así fui a comprar carne pa cocinar y me ha visto que estaba apenas llevando la carne y mis dos hijitos, me dijo que SI ME QUERÍA IR, ÁNDATE POES MIERDA, me a pateado después en mi rodilla derecha, de eso nos fuimos al cuarto donde nos peleamos, me jalo de mi cabello, me quería dar con el asiento. En la tarde, se puso a tomar cerveza taquiña, borracho ya me vino a pegar, me dio puñete en mi ojo, me apretó con sus dedos mis ojos, de eso me defendí me agarre un cuchillo pa defenderme y él me decía DAME, DAME, del susto yo lo bote el cuchillo a la mesa y de eso dones santos se quiso cortar la parte del pecho. PREGUNTA. - ¿DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL? RESPUESTA. - El día de ayer el sr. santos intento comunicarse vía celular conmigo, mediante el celular de del dueño de casa el SR. RONAL, yo me negué hablar con él.” • Informe Complementario, elaborado por el Sgto. 2do. Americo Monzon Ruiz investigador asignado al caso, mediante el cual adjunta la Entrevista Informativa de la señora Marlene Armijo. • Entrevista Informativa de Marlene Armijo de fecha 02 de octubre de 2023, quien refiere en lo pertinente: “En fecha 20 de agosto, ese dia yo me lesionado a propósito para echarle la culpa a SANTOS YUCRA en un arranque de rabia, al ver que estaba con otra mujer fue que reaccione de esa manera, de so me fui a denunciar”. • Certificado Médico Legal Forense de 12 de diciembre de 2023, emitido por la Dra. Nancy Flores Daza médico forense del IDIF, en la parte pertinente señala. Examen físico segmentario: Rostro: En región frontal se observa tumefacción del lado derecho de 5cm x 5 cm de diámetro, del lado izquierdo se observa maculas difusas de color rosado otras hiperpigmentadas. En región de pómulo derecho se observa tumefacción de 3cm x 3cm de diámetro. Consideraciones médicas legales: Las lesiones al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa. Presencia de macula en región frontal, según refiere la examinada que se quemó con aceite cuando cocinaba papas fritas hace un mes aproximadamente. Conclusiones: Policontusa Días de incapacidad: Por tanto, se otorga 2 días de incapacidad Médico Legal. • Informe Complementario de 13 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Americo Monzon Ruiz, mediante el cual señala que la víctima se hizo presente a dependencias policiales, adjuntando su Entrevista Informativa. • Entrevista Informativa de Marlene Armijo de 12 de diciembre de 2023 en la cual señala de manera textual: “El 11 de diciembre de 2023 a las 18:00 a llegado a la casa, me dio dinero para comprar pollo a la broaster para mi hijito, de eso SANTOS me dijo voy a volver despues, voy a ir a trabajar a eso de las 21:30, pero cuando el llego a esa hora ya estaba borracho, me empezó a decir que si me preocupado por mis hijos cuando le hecho llevar a la audiencia por la denuncia, ME DIJO, YO QUIERO UNHA MUJER QUE ME ATIENDA, NO QUIERO UNA MUJER QUE ME DENUNCIE, de eso me ha hecho con agua mojando a mi hijita que tengo en mis brazos ahorita, le estaba cambiando a mi hijita que estaba mojada y de AHI ME DIO UN PUÑETE DIRECTO EN MI FRENTE, ME HA HECHO SANGRAR, ME ESTABA ESCAPANDO EN EL PASILLO DE LA CASA ME HAGARRA DE LA POLERA Y ME ROMPIO, YO SEGUI ESCAPANDO Y DOÑA NOELIA HIDALGO AL VERME ME DEFENDIO, ?? PRESTO ROPA PARA MI HIJITA Y ME DIO ZAPATOS PARA MI POR QUE ESTABA DESCALZA, NOS FUIMOS A SU CASA DE DOÑA NOELIA HIDALGO Y LLAMAMOS A 110. PREGUNTA”. • Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, de 11 de diciembre de 2023, mediante el cual hacen conocer los hechos suscitados en fecha 11 de diciembre de 2023 a horas 23:30, señalando una agresión física por parte del señor Santos Yucra quien después del hecho se dio a la fuga por la quebrada. • Informe Complementario, de 15 de diciembre de 2023, elaborado por el Sgto. 2do. Americo Monzon Ruiz, mediante el cual adjunta la declaración de la testigo la señora Nolia Hidalgo Arancibia. • Entrevista Informativa de Nolia Hidalgo Arancibia, de 15 de diciembre de 2023 en la cual señala de manera textual: “El día lunes 11 de diciembre a horas 11:00 de la noche al subir por las radas me percate que la señora Marlene salio gritando al escuchar los gritos de la señora de los niños, sali a querer defender en la salida del domicilio hay un callejón el Sr. Santos apago la luz yo le grite de mi puerta diciendo que pasa, los niños y la señora seguía gritando cuando corrí ya la señora había estado viniendo ya hacia mi casa llorando, sangrando de la nariz mojadita con la bebe en los brazos, la niña sin ropa la señora con una blusa rota sin zapato descalza, Pues al momento yo me la llave a mi cuarto donde les di ropa para niña tanto para la mamá. El señor seguía gritando con el miedo mi persona llamo a 110 gracias adiós llegaron al instante. Ellos querían hacer su trabajo de intervenir pues el agresor se fugó por la pared de atrás. Al día siguiente el día martes 12 de diciembre a horas 05:30 de la madruga escuché gritos de auxilio, Noelia, Noelia salí a la puerta el señor le había estado volviendo a agredir me vio el sr. Santos se corrió hacia a arriba ya la señora Marlene estaba sangrando de la boca y con un cabello destrozado ella indicó que le había agarrado el sr. Santos del cabello y de las orejas y que le dio con su celular en la boca porque había pedido auxilio. Ayer 14 de diciembre recibí amenazas por llamada de este señor Santos, sin saber quién es yo le conteste el celular me amenazó directo que con mi vida voy a pagar por haberme metido a su vida, si me meten a la cárcel igual nomas voy a salir yo se como salir me dijo yo no tengo miedo a nadie me dijo, dime donde está mi mujer si me dices donde esta no te hare nada a vos me dijo”. • Informe Psicológico, de 20 de octubre de 2023 elaborado por la Lic. MSc. Tatiana G. Romero Oropeza Psicologa de la Unidad de Protección y Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público quien establece en las CONCLUSIONES: “La evaluación psicológica realizada a la señora Marlene Armijo, concluye en lo siguiente: 1. Respecto a su estado emocional, indicar que presenta síntomas de ansiedad reactivos al temor que le genera la posibilidad de encontrarse físicamente con el denunciado y que este vuelva a agredirla. Asimismo, pero en menor intensidad presenta síntomas de depresión relacionados con un estado de ánimo bajo y sensaciones de tristeza por lo ocurrido. 2. A nivel cognitivo, los recuerdos de las agresiones físicas y psicológicas experimentadas durante el tiempo de convivencia con el denunciado, le generan emociones negativas de rabia y rencor hacia él. Asimismo indicó que las humillaciones, celos y descalificativos frecuentes a las que estuvo expuesta dentro de esta relación, impactaron negativamente en ella, notando un cambio importante en su autoestima y su capacidad de toma de decisiones. 3. A nivel conductual, indicó experimentar respuestas de activación psicofisiológica (palpitaciones, dolores de cabeza, temblores y mareos) cada vez que se enfrenta a nuevos conflictos o agresiones por parte del denunciado. De igual manera, que se mantiene en estado de alerta por temor a sufrir nuevas agresiones”. • Informe Social, elaborado por la Lic. Roxana Quiroz Fuertes Trabajadora Social de la Unidad de Protección y Atención de Víctimas y Testigos del Ministerio Público quien establece en el DIAGNOSTICO SOCIAL: “- La usuaria es una que persona que atraviesa una edad adulto joven, quien ha constituido una familia bajo la figura de unión libre con el ahora denunciado desde hace 10 años, tienen cuatro hijos, dentro de una relación conflictiva e inestable. - Se identifica hechos de violencia reiterativa desde un inicio de la relación conyugal, donde el denunciado asume una postura de dominio y control sobre la mujer como una forma de abuso de poder, con antecedentes de denuncia como patrón de reincidencia y factor de riesgo, donde se verifica hechos violencia, no solo física y psicológica, sino tambien económica, siendo la familia que constituyen con dos hijos en minoría de edad en total desprotección y trato negligente por los involucrados, como como de olvido de los mayores. - Por información de entrevistados colaterales, se reconoce riesgos a integridad personal de la usuaria e hijos, y de advertirse su dependencia emocional y hasta económica por parte de la usuaria, aspectos que son cuestionados negativamente por la familia ampliada que no dan crédito a su toma de decisiones, manteniéndose desconfiados, por cuanto los eventos c violencia que conocen no han modificado en el tiempo, por lo que las redes apoyo familiar para la usuaria son poco activas. - Ante todo lo expreso, se ha dispuesto el acogimiento de la usuaria para velar s se integridad personal y la de sus hijos menores. - Se conoce de amenazas por parte del denunciado a la integridad personal d entorno social que le ha brindado apoyo y resguardo a la usuaria”. 4. TEORÍA JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL DE LOS HECHOS.- Del análisis de los hechos expuestos en el formulario de denuncia verbal de las investigaciones realizadas y la documental cursante en el cuaderno de investigaciones se tiene, que existen suficientes indicios de la existencia del hecho punible y la participación en el mismo de Santos Yucra Diaz en la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis núm. 1) y 2) del Código Penal. El art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevelege, contenido en el art. 117.I de la CPE que refiere: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”. Si bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: “El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos”. Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: “…. sic…. La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa…”. Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Art. 272bis del Código Penal. Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente. La violencia familiar o doméstica es todo patrón de conducta asociado a una situación de ejercicio desigual de poder que se manifiesta en el uso de la violencia física, psicológica, patrimonial y/o económica o sexual. Comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el hostigamiento, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar y que perpetra, por lo menos, a un miembro de la familia contra algún otro familiar. El término incluye una amplia variedad de fenómenos, entre los que se encuentran algunos componentes de la violencia contra las mujeres, violencia contra el hombre, maltrato infantil, o padres de ambos sexos. Debe considerarse también lo descrito en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará". Adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones del 9 de junio de 1994 y ratificada por el Estado Boliviano mediante Ley N° 1599 de 18 de agosto de 1994, que define a la violencia contra la mujer como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Define a la violencia que se da al interior de la familia e incluye la violación, el maltrato y el abuso sexual y establece la tipología de la violencia (física, sexual y psicológica). La definición que da la Convención Belén do Pará de la violencia contra las mujeres está acompañada de los compromisos que asume el Estado sobre el acceso a la justicia para las mujeres, se respete su vida, el derecho a la integridad física, psicológica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal, el derecho de igualdad y protección ante la Ley, el derecho a un recurso sencillo y rápido en los Tribunales competentes y que la proteja de actos que violen sus derechos. La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1100 de 1989; y su Protocolo Facultativo, también ratificado mediante Ley Nº 2103 del año 2000, que establece la urgencia de modificar los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la sociedad y la familia, señala también la responsabilidad de los Estados por la discriminación que sufren las mujeres, tanto en la esfera pública como en la esfera privada. La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de 1993, define la violencia contra las mujeres y la reconoce como una forma de discriminación que constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, debiendo los Estados establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar la violencia contra las mujeres. La Convención lnteramericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conocida como la Convención Belem do Pará, ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 1599 de 1994, establece las obligaciones de los Estados de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e incluir en su legislación interna normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otras. El Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2398 de 2002. En este instrumento internacional, se reconoce y califica a la violencia contra las mujeres, así como la violación y otras agresiones sexuales, como delitos de lesa humanidad. La Constitución Política del Estado, en su catálogo de derechos fundamentales (Art. 15), incluye el reconocimiento de los derechos a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Señala que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Este mandato constitucional, responde al reconocimiento, de que la violencia de género, contra las mujeres requiere especial atención por parte del Estado, lo cual ha sido ratificado por la Ley Nº 348 al declarar la erradicación de la violencia contra las mujeres como prioridad nacional. Por lo que, en la investigación realizada bajo la dirección funcional del Ministerio Público, se ha llegado a las siguientes conclusiones: La existencia del hecho y la probable participación de Santo Yucra Diaz se tiene acreditado que de acuerdo a los elementos probatorios señalados toda vez que se tiene denunciado como primer hecho que el día domingo 20 de agosto de 2023 a horas 17:00 p.m. aproximadamente Santos Yucra Diaz, le golpeó a su concubina Marlene Armijo, agarrándola a jalones de los cabellos, luego le dio puñetes en su ojo derecho y con los dedos de su mano le metió en sus ojos diciéndole que es una mierda, si quiere irse que se vaya, Marlene para defenderse agarro un cuchillo diciendo que ahora la pegue, su concubino se sacó su polera se acercó diciendo que le estaba amenazando y que le dé con el cuchillo, ella con el miedo voto el cuchillo, pero su concubino lo levanto y quiso punzarse en su pecho, pero no lo hiso y se puso a llorar, ya que estaba en estado de ebriedad, hecho que sucedió cuando ella vio que su concubino caminaba feliz en la calle mientras ella estaba en el mercado con sus dos hijos, motivo por el cual se molestó, a consecuencia de este hecho la señora Marlene Armijo presenta 4 días de incapacidad médico legal; asimismo se tiene del segundo hecho que el 11 de diciembre de 2023 a las 21:30 Santos Yucra Diaz llegó a su casa en estado de ebriedad, momento en el que empezó a decirle a su concubina Marlene Armijo si se preocupó por sus hijos cuando le hizo llevar a la audiencia por la denuncia, le dijo que “yo quiero una mujer que me atienda, no quiero una mujer que me denuncie”, después le echó con agua mojando a su hijita que se encontraba en brazos, cuando le estaba cambiando se acercó y le dio un puñete en su frente haciéndola sangrar, ante este hecho Marlene estaba escapando por el pasillo de la casa de pronto le agarró de su polera la cual la rompió ya que siguió corriendo y la señora Noelia Hidalgo al ver este hecho la defendió, este hecho se encuentra acreditado por: Con relación al primer hecho suscitado el 20 de agosto de 2023 se tiene el Certificado Médico Forense de la señora Marlene Armijo mediante la cual señala en los antecedentes del hecho que la víctima fue agredida de forma física por su marido señalando las lesiones ocasionadas en el examen físico segmentario haciendo referencia en las consideraciones medico legales que las lesiones son coincidentes con la data del hecho referida por la examinada, otorgándole 4 días de incapacidad médico legal. De las Entrevistas Informativas Policiales de la señora Marlene Armijo quien refiere de forma detallada y cronológica los hechos de violencia física y psicologica ocasionadas por su concubino Santos Yucra suscitados en fecha 20 de agosto y 11 de diciembre de 2023. Con relación al segundo hecho suscitado el 11 de diciembre de 2023 se tiene el Certificado Médico Forense de la señora Marlene Armijo mediante la cual señala en los antecedentes del hecho que la víctima fue agredida de forma física por su pareja señalando de forma detallada las lesiones ocasionadas en el examen físico segmentario, otorgándole 4 días de incapacidad médico legal. Del Informe Psicológico, se establece que con relación a su estado emocional, presenta síntomas de ansiedad reactivos al temor que le genera la posibilidad de encontrarse físicamente con el denunciado y que este vuelva a agredirla; a nivel cognitivo, los recuerdos de las agresiones físicas y psicológicas experimentadas durante el tiempo de convivencia con el denunciado, le generan emociones negativas de rabia y rencor hacia él, refiriendo que las humillaciones, celos y descalificativos frecuentes de parte del señor Santos Yucra, impactaron negativamente en ella, notando un cambio importante en su autoestima y su capacidad de toma de decisiones; a nivel conductual se mantiene en estado de alerta por temor a sufrir nuevas agresiones, extremo que acredita las acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y las acciones que provocaron lesiones en la víctima por parte del señor Santos Yucra. Del Informe Social, en el cual señala que la relación de la señora Marlene Armijo y el señor Santos Yucra es conflictiva e inestable, en la cual se identifica hechos de violencia reiterativa desde un inicio de la relación conyugal, donde el denunciado asume una postura de dominio y control sobre la mujer como una forma de abuso de poder, con antecedentes de denuncia como patrón de reincidencia y factor de riesgo, donde se verifica hechos violencia, no solo física y psicológica, sino tambien económica, señalando que existen amenazas por parte del denunciado a la integridad personal d entorno social motivo por el cual la señora Marlene Armijo fue acogida en la Casa de Acogida dependiente del G.A.M.S. Por lo que realizada una valoración integral de toda la documentación indicia conforme al principio de objetividad se tiene con meridiana claridad la comisión del ilícito endilgado al imputado. En consecuencia, de los elementos de prueba referidos, se concluye que el imputado ha adecuado su conducta a los elementos constitutivos del delito de Violencia Familiar o Domestica, incurso en la sanción del Art. 272 bis del Código Penal. Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente, el artículo 20 del Código Penal refiere: “Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso…sic…”, de donde se evidencia la participación del Imputado Santos Yucra Diaz en grado de AUTORÍA. 5. IMPUTACIÓN FORMAL Amparado en el análisis precedente, la suscrito Fiscal de Materia en aplicación de las facultades conferidas por el Art. 301 núm. 1) y 302 y 303 de la Ley N° 1970 concurriendo suficientes indicios que demuestran la existencia del hecho, así como la participación del sindicado en él, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el bien jurídico protegido, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por los que, el Ministerio Público en representación de la Sociedad tratándose de un delito de acción penal pública y bajo las facultades conferidas en el Art. 5 núm. 3), 7, 8, 40 núm. 1), 2), 11) y 12) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, IMPUTA FORMALMENTE al ciudadano SANTOS YUCRA DIAZ, por existir suficientes elementos de convicción respecto a la probabilidad de autoría y participación en el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro el tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR o DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 Bis núm. 1) y 2) del Código Penal con relación al art. 7 núm. 1) y 3) de la Ley 348, ello en grado de AUTOR; toda vez que las evidencias obtenidas le vinculan directamente como posible autor material del delito, ya que el mismo aprovechando la vulnerabilidad de la víctima quien resulta ser su pareja, subsumió su conducta al tipo penal referido. II. SOLICITA MEDIDA CAUTELAR Considerando las causales de improcedencia de la Detención Preventiva establecidas en el Art. 232 del C.P.P., no se aplica al presenta caso en concreto, tengo a bien solicitar a su autoridad jurisdiccional, pueda disponer la aplicación de la medida cautelar de carácter personal de Detención Preventiva en contra del imputado: SANTOS YUCRA DIAZ, en mérito a la concurrencia y cumplimiento de los requisitos para la Detención Preventiva establecidos en el Art. 233 del C.P.P., los cuales se tiene a bien fundamentar y acreditar a continuación: 1. DE LA INSUFICIENCIA DE OTRAS MEDIDAS CAUTELARES. En observancia a lo previsto en el Art. 231 Bis., parágrafo II del C.P.P., y el Art. 233 primer párrafo del mismo cuerpo legal, es menester puntualizar que según los antecedentes y los elementos de convicción colectados dentro del proceso de investigación, se establece que el peligro de fuga y de obstaculización generados por el imputado: SANTOS YUCRA DIAZ, NO podrán ser evitados razonablemente por la aplicación de otra medida menos gravosa que la detención preventiva, ya que los mismos son insuficientes para asegurar la presencia del imputado y el no entorpecimiento de la averiguación del hecho; en virtud a los siguientes argumentos: a) Con relación a las medidas cautelares personales de: 1. Fianza juratoria, 2. Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe, 3. Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada en las condiciones que fije la jueza, el juez o tribunal, 4. Prohibición de concurrir a determinados lugares, 5. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, y 8. Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, cabe señalar que las mismas no son razonablemente suficientes para evitar el peligro de fuga y de obstaculización del imputado, toda vez que el imputado encontrándose en libertad volvió a agredir a la víctima en 3 oportunidades. b) Con relación a la medida cautelar personal de: 6. Fianza personal o económica, al respecto cabe aclarar que hasta la fecha no se cuenta con elemento alguno que acredite que el imputado sea persona solvente, ni tampoco se tiene constancia que el mismo haya ofrecido otra persona que pueda ser garante del imputado. c) Con relación a la medida cautelar personal de: 7. Vigilancia del imputado mediante algún dispositivo electrónico de vigilancia, rastreo o posicionamiento de su ubicación física, sin costo para éste, cabe puntualizar que actualmente no se cuenta con ningún tipo de dispositivo electrónico para la efectivización de dicha medida cautelar. d) Con relación a la medida cautelar personal de: 9. Detención domiciliaria, al respecto cabe señalar que no se tiene acreditado un domicilio con características de habitabilidad y habitualidad para la detención domiciliaria del imputado, y que este, se encuentre alejado del domicilio de las víctimas y que además, tal como consta a través de los elementos de convicción colectados hasta la fecha, no se tiene un domicilio preciso donde pueda ser habido, razón por la cual se notificó mediante edictos con la imputación formal. 2. DE LA PROBABILIDAD DE AUTORÍA DEL IMPUTADO. En atención al requisito previsto en el Art. 233 numeral 1) del C.P.P., para la procedencia de la Detención Preventiva, y de la revisión de los antecedentes del proceso de investigación, se evidencia la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado: ORLANDO SANDI CHUMACERO, sea con probabilidad, autor de los hechos punibles, aspecto que se encuentra corroborado y demostrado por la documentación descrita precedentemente y en la Resolución de Imputación Formal y en los fundamentos expuestos. Asimismo, y en observancia del artículo 233 núm. 1 del C.P.P., se tienen los siguientes elementos de convicción para sostener que el imputado es autor del hecho indilgado y descrito precedentemente, consistentes en los siguientes: • Formulario de Denuncia de fecha 06 de julio de 2022, por medio del cual la señora Celia Gonzales Choque presenta denuncia en contra de Orlando Sandi Chumacer por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica. • Certificado Medico Legal – Forense,de 06 de julio de 2022, en el cual señala en las CONCLUSIONES: contusiones simples en raneo, rostro y toras posterior, Erosión en cuello. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se otorga 5 (cinco) dias de incapacidd medico legal. • Informe Complementario, de 07 de Octubre de 2022, elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Laura Serrudo Lomar, en la cual hace conocer el arresto del imputado y hace conocer nuevos hechos de violencia. • Entrevista Informativa Ampliatoria de Celia Gonzales Choque, de 07 e octubre de 2022, en la cual señala de forma textual: “Yo después que puse la denuncia contra mi ex pareja ya no supe nada de el no sabia donde estaba ni sus papas me decían nada hasta el día de hoy cuando me encontraba doblando ropa de mis hijos a eso de las 20:00 el ingreso a mi cuarto y me empezó a insultar y se reía primero a mi hija le dijo que apague la tele yo le dije porque le estas gritando te puedes salir y el me dijo que cosa vos que cosa vos mierda yo le dije por favor sali respeta a nuestras hijas y luego le dije que salga o sino llamaría a la policía y me dijo que hasta que yo llame voy a estar mierda no vas a poder ni caminar te voy a hacer mierda luego le dije que no estaba llamando a nadie pero que por favor salga ahí me quito mi celular me empujo al ropero y me hizo caer a la cómoda rompiendo el espejo ahí entraron sus papas y dijeron porque no les habíamos llamado ahí sus papas le agarraron para que no me peque también me decía que la casa no era mía y que yo me salga mis hijas se salieron afuera llorando mi otra hijita se quedo llorando en la cama a mis hijas se lo llevo su tia para que no nos vean”. • Certificado Medico Legal – Forense, de 08 de octubre de 2022, en el cual señala en las CONCLUSIONES: Policontusa. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se otorga 2 (dos) dias de incapacidad médico legal. • Informe Preliminar, de 22 de septiembre de 2022, elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Laura Serrudo Lomar en la cual adjunta la entrevista de la señora Celia Gonzales Choque. • Entrevista Informativa Ampliatoria de Celia Gonzales Choque, de 07 de octubre de 2022, en la cual señala de forma textual: “En el 2021 el se fue a chile volvió y a sus meses me empezó a agredir volvió machista y quería que estamos bien pero el se perdía tomando no lo veía yo vivo en la casa de mis suegros pero no me fijo si está o no está ni siquiera me ayuda con mis hijas después de la denuncia a principios de agosto vino a mi cuarto y me decía como siempre que soy una cualquiera y me dio un puñete llame a la policía y no llegaron por qué no encontraban mi domicilio después de eso no hice seguimiento en estas oficinas pensé que todo era en la fiscalía después de esa agresión de mi ex pareja no lo volví a ver mas tampoco les pregunte a mis suegros que paso con el . ni ellos me dicen nada” • Representación del Equipo Muiltidisciplinario del SLIM, de 09 de noviembre de 2022, en el cual señala que la victima no asistió al SLIM a objeto de realizar su valoración. • Certificado Medico Legal – Forense, de 26 de julio de 2023, en el cual señala en las CONCLUSIONES: Policontusa. Hemorragia sub conjuntival traumatico. DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL: Por tanto se otorga 6 (seis) dias de incapacidad médico legal. • Informe Social, de 27 de julio de 2023, elaborado por la Lic. Roxana Quiroz Fuertes, Trabajadora Social de la Unidad de Atención a Victimas y Testigos del Ministerio Publico, en el cual la victima señala de forma detallada los hechos imputados, señalados en sus conclusiones: “ - La usuaria es una persona que atraviesa una edad adulto joven, es bachiller, tiene trabajos eventuales, ha constituido una familia nuclear bajo la figura de unión libre con el denunciado hace 8 años, tiene tres hijas en edad escolar, la dinámica familiar ha estado determinada por la posición de dominio, abuse de poder del hombre sobre la mujer, la presencia del abuso de bebidas alcohólicas, por el cual se presentaron hechos de violencia "fisica, psicológica y economica" de forma reiterativa con registro de denuncias, que dan muestra del patrón de reincidencia como factor de riesgo para encaminar un proyecto de vida familiar como también de incumplimiento a las medidas de protección por la última denuncia. - Por medio de la aplicación de la "Matriz de percepción de riesgo en casos de violencia Familiar en pareja", de 20 indicadores se tiene 13 indicadores afirmativos por el cual la usuaria se encuentra en RIESO ALTO a su seguridad personal. - Por lo observado, en la entrevista se nota aun la lesión conjuntiva en el ojo, como de su expresión verbal de temor al recordar los hechos de violencia. - No se ha podido tomar contacto con informantes colaterales, debido a que se está manejando con cautela alertar al denunciado sobre este último hecho, considerando que ambos aún continúan en la misma vivienda, de la cual la usuaria no desea salir pos su situación económica y desempleo, comida, der de redes de apoyo familiar medianas por sus condiciones personales. • Resolución fundamentada de Aprehensión, de 06 de julio de 2023, emitido por el Ministerio Público conforme a art. 226 del CPP. • Informe Complementario, de fecha 10 de octubre de 2023, elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Laura Serrudo Lomar en el cual informa la aprehensión del señor Orlando Sandi Chumacero. • Informe Psicológico, de 18 de agosto de 2023, elaborado por la Lic. Tatiana Romero, Psicologa de la Unidad de Atención a Victimas y Testigos del Ministerio Publico, en el cual la victima señala de forma detallada los hechos imputados, señalados en sus conclusiones: “ 1. En relación a su estado emocional, indicar que presenta síntomas de ansiedad relacionados con la experimentación de sensaciones de angustia y miedo intenso hacia su ex pareja (actual denunciado). Asimismo, las conductas de control y amenazas recurrentes por parte del indicado hacia ella, le producen reacciones de inseguridad permanente, además de respuestas somáticas como palpitaciones, dolores de cabeza y dificultad para respirar. En esta misma línea, presenta síntomas de depresión afines a sentimientos de tristeza, tendencia al llanto y falta de esperanza en el fututo. 2. A nivel cognitivo, los recuerdos de las agresiones sufridas por parte de su ex pareja durante y después del tiempo de convivencia con él le generan malestar emocional y miedo; asimismo se percibe impotente y en estado de indefensión y peligro permanente. 3. A nivel conductual, indicó que experimenta sobresaltos y que se mantiene en estado de alerta por temor a nuevas agresiones o conflictos con el denunciado. • Informe Complementario, de fecha 08 de agosto de 2023, elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Laura Serrudo Lomar, mediante el cual adjunta la entrevista informativa de la víctima y muestrario fotográfico. • Entrevista Informativa de Celia Gonzales Choque, de 08 de octubre de 2023, en el cual señala nuevas agresiones de parte del imputado Orlando Sandi Chumacero. Conforme los elementos de prueba ampliamente referidos precedentemente, los cuales representan suficientes indicios de la existencia del hecho y la probable participación y autoría del imputado: ORLANDO SANDI CHUMACERO en los hechos denunciados, tomando en cuenta los elementos de convicción colectados, que eL 06 de julio de 2022 a horas 06:30 a.m. aproximadamente en el domicilio ubicado en el Barrio Rosedal, zona Lajastambo, Orlando Sandi Chumacero la agredió dándole puñetes en la nariz en la frente y en la cara, luego le araño del cuello, hecho que sucedió cuando su ex concubino ingreso a su cuarto diciendo que ella tendría que estar bien con él porque está viviendo en su casa, debería de agradecerle y ella le dijo que solo estaba viviendo por sus hijas además que no se meta en su vida porque ella no le hace nada a él de esa manera se acercó y le dio golpes, momento en el que ingresaron los papás y hermano del sindicado para detenerlo, producto de este hecho la víctima presenta 5 días de incapacidad médico legal. En fecha 7 de octubre de 2022 a horas 20:00 aproximadamente cuando se encontraba doblando ropa Orlando Sandi ingreso al cuarto donde se encontraba Celia Gonzales y le empezo a insultar y reírse, primero le dijo a su hija que apague la tele y ella le dijo porque le estas gritando te puedes salir y Orlando le dijo “que cosa vos que cosa vos mierda”, a lo que Celia le respondió que la respete y q llamaría a la policía, por lo que Orlando le respondió ”hasta que llames vas a estar mierda no vas a poder ni caminar te voy a hacer mierda y la empujo contra el ropero y le hizo caer a la cómoda, rompiendo el espejo, momento en el que ingresaron los papás del sindicado para detenerlo, producto de este hecho la víctima presenta 5 días de incapacidad médico legal. El 14 de julio de 2023 a horas 20:30 llegó a su domicilio ubicado en el Barrio Rosedal, zona Lajastambo, cuando Orlando Sandi Chumacero la vió empezó a cuestionarla señalando “donde habras ido con quien habras estado, eres una puta, eres una cualquiera”, luego le dio puñetes en el rostro y ojo, todo en presencia de sus familiares del sindicado, señalando “hazme encerrar, cuando salga de la cárcel saldré mas fuerte y te voy a matar… te vas a quedar sin piernas, no te vas a poder movilizar y nadie te va encontrar bajo la tierra”. 3. DE LA CONCURRENCIA DE LOS RIESGOS DE FUGA Y/U OBSTACULIZACIÓN. Señor Juez, con relación a: Núm. 2) del art. 233 del C.P.P., referiremos que el imputado no se someterá al proceso y/u obstaculizará la averiguación de la verdad, en conformidad a la concurrencia de las circunstancias previstas en los Arts. 234 del mismo cuerpo legal, y detalladas a continuación: Art. 234 Peligro de fuga. - Num. 5), que refiere de forma textual: “…5. Habérsele aplicado alguna salida alternativa por delito doloso;”; De la documentación adjunta se tiene que el imputado fue beneficiado con una salida alternativa de Criterio de Oportunidad por el delito de violencia familiar o domestica en fecha 14 de enero de 2019, teniendo por concurrente este riesgo procesal. Num. 7), que refiere de forma textual: “…7. Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante…”; Para la victima.- Toda vez que a efectos de analizar la concurrencia de este riesgo procesal de fuga, se debe tomar en cuenta el lineamiento jurisprudencial vertido por la SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Nº 0001/2019-S2 de fecha: 15 de enero de 2019, el cual refiere lo siguiente: “…III.2. Sobre los riesgos procesales de obstaculización y fuga, especial mención al peligro efectivo para la víctima en delitos relacionados a violencia contra la mujer desde una visión de género. (…sic…) Entonces, tratándose de delitos de violencia familiar o domestica, deberá considerarse la especial vulnerabilidad de esas víctimas; pues, esas circunstancias exigen medidas de protección inmediata y preferenciales para la atención integral a las víctimas que exigen medidas específicas en el proceso penal, orientadas a generar una respuesta institucional especializada para evitar la re victimización de la mujer. En ese sentido, las autoridades judiciales, al considerar la aplicación de medidas cautelares o su modificación, deben tomar en cuenta los derechos de la víctima, evitando probables hostigamiento, amenazas o atentados en su contra o de su familia; así, la medida que se le imponga o modifique otra, respecto al imputado a quien se le atribuye una agresión sexual contra niñas o adolescentes, debe velar por la protección de esa víctima, de tal modo que, la medida a imponerse no se oponga o desnaturalice la protección que el Estado debe brindar a las mujeres víctimas de violencia. (…sic…). Consiguientemente, en el marco de lo señalado en la SCP 0394/2018-S2 de 3 de agosto, considerando las normas internacionales e internas, en especial sobre las medidas de protección a la mujer víctima de violencia, a las que está obligado el Estado boliviano; y, las autoridades fiscales y judiciales deben considerar que: a) En los casos de violencia contra niñas o adolescentes y mujeres en general, corresponde que la autoridad fiscal o judicial, al analizar la aplicación de medidas cautelares, considere la SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD O DE DESVENTAJA en la que se encuentren la víctima o denunciante respecto al imputado; así, como las características del delito cuya autoría se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste en contra de las víctimas, antes y con posterioridad a la comisión del delito, para determinar si dicha conducta ha puesto y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como de la denunciante;…”; en tal mérito, es menester puntualizar que los denunciados sobre todo ORLANDO SANDI CHUMACERO, se constituye en un peligro para la víctima, toda vez que dada la naturaleza de los hechos ilícitos que se vienen investigando, como es la violencia familiar o doméstica y que estos delitos se encuentran contemplados en la Ley N° 348, conlleva a la necesidad de que en el caso para la construcción de este peligro procesal, necesariamente debe tomarse en cuenta la perspectiva de género, conforme la SC N° 394/2018, que entre otras ha establecido que en los casos de violencia contra las mujeres, para evaluar el peligro de fuga contenido del Artículo 234 núm. 7 del C.P.P., deberá considerarse la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima o denunciante, respecto al imputado, así como las características del delito, cuya autoría se pretende al mismo y la conducta exteriorizada por éste, hacia las víctimas antes y con posterioridad a la comisión del delito. Ahora bien, en el presente caso en concreto, como ya se tiene señalado, dada la naturaleza de los hechos ilícitos que se investigan, éste conlleva una violencia contra las mujeres, en específico a su concubina y dadas las circunstancias toda vez que la violencia ejercida en contra de la víctima es de forma sistemática, toda vez que son varias veces las que el imputado ha ejercido violencia en la víctima, aprovechando su vulnerabilidad y su condición de mujer procedió a golpearla en tres oportunidades delante de sus hijos y familiares, a más que conforme el Informe Social señala que el imputado constituye un Riesgo Grave para la víctima, toda vez que el imputado volvio a agredir a la víctima en fecha 06 de octubre de 2023, motivo por el cual se apertura un nuevo proceso investigativo, en ese sentido que se constituye en un peligro efectivo para la víctima. Art. 235 Peligro de obstaculización. - Num. 2), que refiere de forma textual: “…2. Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente…”; De la Entrevista Informativa de la víctima se tiene que el imputado Orlando Sandi Chumacero la amenazó señalando “hazme encerrar, cuando salga de la cárcel saldré mas fuerte y te voy a matar… te vas a quedar sin piernas, no te vas a poder movilizar y nadie te va encontrar bajo la tierra”, asimismo del Informe Psicológico señala en las conclusiones las amenazas recurrentes por parte del sindicado, concurriendo este riesgo procesal toda vez que el señor Orlando Sandi Chumacero amenaza a la víctima a objeto de que se comporte de manera reticente durante el proceso, motivo por el cual en principio la víctima no asistió a objeto de que se realice las valoraciones psicológicas y sociales, sin embargo, ante la nueva agresión, recién la misma pudo asistir, existiendo amenazas constantes de parte del imputado. 3. DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA Y DE LOS ACTUADOS INVESTIGATIVOS NECESARIOS. En el caso presente, en cumplimiento al requisito previsto en el Art. 233 numeral 3 del C.P.P., para la procedencia de la Detención Preventiva y de acuerdo al estado del proceso y de la revisión de los antecedentes, se identifica como actuados necesarios y pendientes de realización, los siguientes: 1. La realización de una pericia en psicología forense a la víctima. 3. La realización de anticipo de prueba para la declaración de la víctima en cámara gesell, 5. La Indagación sobre la personalidad y antecedentes del imputado y otras diligencias investigativas para la acumulación de elementos de prueba y la presentación de la Acusación Fiscal; y asimismo, considerando la complejidad del presente caso por la concurrencia de varios imputados, se requiere un tiempo de cuatro (4) meses para la realización de dichos actos de investigación, tomando en cuenta que los actuados supra expuestos, no podrán ser desarrollados en un tiempo menor al solicitado. 4. PETITORIO. Por todo lo expuesto y fundamentado precedentemente y siendo concurrentes las previsiones de los Arts. 221, 231 Bis, 232, 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público en cumplimiento de sus funciones impetra a su digna probidad disponer la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado: , en la Cárcel Pública de San Roque de la ciudad de Sucre por el PLAZO DE CUATRO (4) MESES, toda vez que se hace necesaria e imperiosa su presencia en el curso de la presente investigación en delitos que atentan a la integridad PSICOLOGICA Y FISICA de la víctima. “Construir una Sistema Penal más justo, Pero fundamentalmente más humano” Otrosí I.- Ofrezco en calidad de prueba, todos los elementos de convicción acumulados hasta el momento, en el cuaderno investigativo. Otrosí II.- Adjunto la Declaración Informativa de Jairo José Flores Arce. Otrosí III.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N° 282. Sucre, 27 de febrero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO ABOG. - ALICIA VILLALPANDO PORCEL ----------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 04 DE MARZO DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INGRESA A DESPACHO EN FECHA 04 DE MARZO DE 2024. CERTIFICO. – CÓDIGO ÚNICO: 101102012302569 Sucre, 04 de marzo de 2024. AL I.- Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue en contra de SANTOS YUCRA DIAZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del C.P, DEBIENDO EL M.P. HACER CONOCER LA FORMA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN EL PLAZO DE 48 HORAS una vez cumplido notifíquese al imputado de forma personal. AL II.- Previo a señalar audiencia de MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL, de la revisión de obrados se tiene por Auto de fecha 22 de agosto de 2023 se solicitó el domicilio preciso en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO al ministerio Público para poder notificar con el inicio de investigación, por lo que con el fin de evitar suspensiones innecesarias previamente a señalar la audiencia solicitada por la parte del MINISTERIO PÚBLICO, deberá hacer llegar a este despacho judicial el domicilio real croquis referenciado adjuntando fotografías del inmueble con la ayuda de Google Maps, en el que deba notificarse al denunciado. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al otrosí I.- Por ofrecido. Al otrosí II.- Por adjuntado. Al otrosí III.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECRETO DE 19 DE ABRIL DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ INGRESA A DESPACHO EN FECHA 19 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO. – 101102012302569 Sucre, 19 de abril de 2024 De la revisión del cuaderno jurisdiccional se evidencia que en fecha 14 de marzo de 2024, el fiscal asignado al caso nos da la forma de notificación al imputado SANTOS YUCRA DIAZ, solicitando que si no es posible notificarlo se proceda según el Art. 165, por lo cual existiendo una representación de la oficina gestora de procesos. Procédase en mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de SANTOS YUCRA DIAZ, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo. FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Grabiela Jael Tapia Flores-Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital---- Sucre– Bolivia ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO------Dr. FRANZ SEGOVIA GARCIA------Juez de Instrucción, Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO---------Lic. GRABIELA JAEL TAPIA FLORES – Secretario Abogado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital---- Sucre – Bolivia -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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