EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO DE FAMILIA Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA


EDICTO PARA: W.R.CH JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE SACABA DRA. GABRIELA FERNANDEZ CABALLERO. VIOLACIÓN. Por el presente edicto, se NOTIFICA a W.R.C con la IMPUTACIÓN DE 03 DE MAYO DE 2024; AUTO DE 03DE MAYO DE 2024; dentro el proceso de VIOLACIÓN seguido por MINISTERIO PÚBLICO contra W.R.C. JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA N° 1 DE SACABA PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL OTROSÍ. - CUD: 310102032300775 NUREJ.: 30394100 ABG. JENNY KARINA SANCHEZ OBLITAS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil de Sacaba, en representación de la sociedad, dentro la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia ZULMA FLORES VILLARROEL ABOGADA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SACABA siendo la victima J.CH.C. contra WILMAR RODRIGUEZ CHINCILLA por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO o ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 bis y 310 inc. m) y o) del Código Penal, con base en los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación, presenta ACUSACIÓN: L- DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. - DATOS DEL ADOLESCENTE EN CONFLICTO CON LA LEY: NOMBRE WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA CEDULA DE IDENTIDAD 9346033 EXP: CBBA. ESTADO CIVIL SE DESCONOCE OCUPACIÓN SE DESCONOCE DOMICILIÓ REAL SE DESCONOCE NACIMIENTO Cochabamba - Chapare FECHA: 12-11-1996 ABOGADO DE DEFENSA NO CUENTA DOMICILIO PROCESAL NO CUENTA DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE ZULMA FLORES VILLARRROEL - Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia De Quintanilla Distrito - 2 Del Municipio De Sacaba CEDULA DE IDENTIDAD 9316627 OCUPACIÓN I Abogada TELF. 62717962 DOMICILIO PROCESAL: Calle Final Granado Norte en la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba. DE LA VICTIMA: NOMBRE JHONATAN CHINCHILLA CONTRERAS de 16 años CEDULA DE IDNETIDAD 14695200 FECHA DE NACIMIENTO 31-03-2007 MADRE DEL SALMENDRA CONTRERAS LLANOS ADOLESCENTE ABOGADO DEFENSOR Lizeth Rodríguez Tenorio - abogada de la Defensoría de la DNA - Slim del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, Telf. 70378435 DOMICILIO PROCESAL Calle Final Granado Norte II- RELACIÓN DE HECHOS Conforme se tiene en antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones se tiene que el adolescente J.Ch.C. de 16 años, cuando tenía 4 años de edad aproximadamente vivía en la casa de su Tía Flora Chinchilla ubicado en el Km 6 de la Av. Villazón a Sacaba, en calidad de alquiler junto con sus padres, su primo Wilmar Rodríguez Chinchilla en ese tiempo tenía como 16 o 17 años, mientras los padres del menor J.Ch.C. viajaban a Santa Cruz, lo dejaban al cuidado de su Tía Flora y cuando su Tía Flora iba a vender frutas se quedaba con sus primos Wilmar, Ayelen y William, es ahí donde su primo Wilmar lo llevaba su cuarto donde le decía al menor J.Ch.C. que se suba a su cama, para luego sacarse su pantalón y su boxer, donde se echaba y se empezaba a tocarse su pene, le decía al menor J.CH.C. que le toque, le agarraba la mano y se hacía tocar, para luego meterle su pene a su boca y le pedía que se ponga de costado, bajándole el pantalón y el calzoncillo como hasta la rodilla, y empezaba a tocarle con su pene en su trasero y sentía que le ponía su saliva a su trasero mojando su ano y le metía su pene, diciéndole que "no hagas ruido, silencio", esto causaba dolor en el menor»J.Ch.C., luego Wilmar se limpiaba y se subía su pantalón, a veces le tapaba su boca y a veces no. Las veces que pasaba eso Wilmar cerraba la puerta, cuando sus hermanos estaban caminando, pero cuando sus hermanos estaban en sus habitaciones lo dejaba abierto. En una oportunidad Wilmar trato de meterle su dedo a su ano y cuando el menor J.Ch.C. iba al baño sentía que salía líquido y le dolía poco, esto ocurrió en varias oportunidades. El menor J.Ch.C. no conto a nadie porque sentía vergüenza, el año 2022 salió del closet y le conto a su mamá que le gustaban los chicos, su mamá le pregunto si le paso algo y fue cuando le conto lo que le hizo su primo Wilmar y no quiere le pase lo mismo a nadie más. III.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: En la finalidad de probar la acusación ofrecemos en calidad de prueba y evidencias las siguientes: PRUEBA DOCUMENTAL: a) PRUEBA DOCUMENTAL. - MP-D1. Formulario Único de Denuncia de fecha 01-09-2023 CUD: 310102032300775. MP-D2. Fotocopia de la Cédula de Identidad de Jhonatan Chinchilla Contreras (victima). MP-D3. Fotocopias de Cédula de Identidad de Salmendra Contreras Llanos (madre de la víctima). MP-D4. Valoración Psicológica Preliminar de fecha 30-08-2023, elaborado por Lie. Madhia Milenka Galvez Gil - Piscología de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, realizado a J.CH.C. MP-D5. Denuncia escrita de fecha 01-09-2023 presentada por Zulma Flores Villarroel, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quintanilla Distrito 2 del Municipio de Sacaba. MP-D6. Certificación de Datos del Segip de Wilmar Rodríguez Chinchilla. MP-D7. Certificado Médico Legal - Forense elaborado por el Dra. Paola Mariana Caceres Gonzales - Médico Forense del IDIF de fecha 01-09- 2023, realizado a la víctima Jhonatan Chinchilla Contreras, que en conclusiones establece: DESGARRO ANAL ANTIGUO. MP-D8. Acta de Denuncia presentada por Zulma Flores Villarroel, abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quintanilla Distrito 2 del Municipio de Sacaba. MP-D9. Acta de Declaración Informativa Policial de Zulma Flores Villarroel de fecha 09-09-2023. MP-D10. Acta de Declaración Informativa Policial de Salmendra Contreras Llanos de fecha 09-09-2023 y su respectiva cédula de identidad. MP-D11. Registro del Lugar de los hechos de fecha 09-09-2023 y su respectivo muestrario fotográfico, datos planimétricos del lugar de los hechos realizado por Sgto. 1ro. Orlando Sanchez Arnez de fecha 09-09- 2023. MP-D12. Informe preliminar de fecha 09-09-2023 realizado por Sgto. My. Vitdan S. Quispe M. - investigador asignado al caso. MP-D13. Informe preliminar de fecha 15-09-2023 realizado por Sgto. My. Vitdan S. Quispe M. - investigador asignado al caso. MP-D14. Acta de Declaración Informativa Policial de Rene Chinchilla Echeverria de fecha 15-09-2023 y su cédula de ideintidad. MP-D15. Valoración Psicológica de fecha 13-10-2023, Lie. Madhia Milenka Galvez Gil - Piscologa de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, realizado a J.CH.C. MP-D16. Informe complementario de fecha 11-03-2024 realizado por Sgto. My. Vitdan S. Quispe M. - investigador asignado al caso. MP-D17. Acta de Declaración Informativa Policial de Alisson Diana Peña Chinchilla de fecha 09-03-2024 y su respectiva cédula de identidad. MP-D18. Acta de Declaración Informativa Policial de Salmendra Contreras Llanos de fecha 09-03-2024. MP-D19. Certificación del Registro Civil de fecha 13-09-2023, Certificación de Verificación de Datos - Registro Civil de fecha 13-09- 2023, Certificación del Padrón Electoral Biométrico de fecha 12-09- 2023Certificado Registro de Domicilio Electoral de fecha 12-09-2023. b) PRUEBA DOCUMENTAL PERICIAL.- MP.PD.l. Dictamen Pericial: R.G.IDIF: 142-24 PSICO-FOR/IDIF- SAC.573-2023 de fecha 17-01-2024, realizado por Msc. Carmen Lizzette Cespedes Andia - Psicóloga Forense del IDIF. c) PRUEBA TESTIFICAL. - MP-T1. JHONATAN CHINCHILLA CONTRERAS, menor de edad, con cédula de identidad N° 14695200, quien en su condición de víctima relatara el hecho acontecido e identificara a su agresor. MP-T2. SALMENDRA CONTRERAS LLANOS, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8737201, quien, como testigo y madre de la víctima, declara todo lo que sabe con relación al hecho. MP-T3. RENE CHINCHILLA ECHEVERRIA, mayor de edad, con cédula de identidad 5305253, quien, como testigo, declara todo lo que sabe con relación al hecho. MP-T4. ALISSOMN DIANA PEÑA CHICHILLA, mayor de edad, con cédula de identidad 12460188, quien, como testigo, declara todo lo que sabe con relación al hecho. MP-T5. LIC. NADHIA MILENKA GALVEZ GIL, mayor de edad, Profesional IV Psicóloga D-2 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, quien se referirá a todo lo que sabe respecto al presente hecho y los informes que emitió. MP-T6. PAOLA MARIANA CACERES GONZALES, mayor de edad, médico forense del IDIF, quien declarara respecto al reconocimiento médico realizado a la víctima, certificado médico legal - forenses que emitió y todo lo relacionado al hecho. MP-T7. SGTO. SGTO. MY VITDAN S. QUISPE M., mayor de edad, investigador asignado al caso, quien se referirá a los actos investigativos desplegados como investigador asignado al caso, informes emitidos, las conclusiones de la investigación y todo cuanto conoce con relación al hecho. MP-T8. SGTO. 1RO. ORLANDO SANCHEZ ARNEZ, mayor de edad, investigador especial de la FELCV - Laboratorio, quien se referirá a los actos investigativos desplegados, informes emitidos y todo cuanto conoce con relación al hecho. d) PERICIAL TESTIFICAL. - MP-PT1. LIC. CARMEN LIZZETTE CESPEDES ANDIA, mayor de edad, quien prestará su declaración en calidad de Perito en Psicóloga Forense del IDIF, con relación a la Pericia realizada y el dictamen pericial emitió. e) PRUEBA EXTRAORDINARIA En el marco del Art. 335 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Publico se reserva producir prueba extraordinaria cuando el curso de la celebración de Juicio Oral lo amerite. IV. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Conforme evidencian los antecedentes factícos precedentemente expuestos y los elementos de prueba ofrecidos, se tiene que el Adolescente en conflicto con la ley penal WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA a adecuado su conducta al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, toda vez que Wilmar Rodríguez Chinchilla agredió sexualmente a la víctima Jhonatan Chinchilla Contreras cuando tenía 4 años de edad aproximadamente, ante la vulnerabilidad de la víctima J.CH.C. mediante el uso de intimidación Wilmar Chinchilla llega a realizar actos sexuales no consentidos con el menor, aprovechando que ambos se encontraban viviendo en el mismo domicilio, donde aprovecho para meterle su pene a la boca del menor J.CH.C., para luego ponerlo de costado donde le bajaba el pantalón y su calzoncillo hasta la rodilla y poniéndole su saliva a su trasero mojando su ano, para luego meterle su pene, lo que causaba dolor en el menor J.CH.C., accionar que realizo en varias oportunidades; extremos que se encuentra acreditados por la valoración psicológica preliminar de fecha 30- 08-2023, donde se tiene la entrevista prestada por la victima J.CH.C. quien hace un relato de los hechos vividos e identifica plenamente a su agresor, asimismo se cuenta con el Certificado Médico Legal - Forense elaborado por el Dra. Paola Mariana Caceres Gonzales - Médico Forense del IDIF de fecha 01-09-2023, realizado a la víctima Jhonatan Chinchilla Contreras, donde en sus conclusiones establece: DESGARRO ANAL ANTIGUO, registro del lugar de los hechos de fecha 09-09-2023, valoración psicológica de fecha 13-10-2023, dictamen pericial R.G.IDIF: 142-24 PSICO-FOR/IDIF-SAC.573-2023 de fecha 17-01-2024 realizado por Msc. Carmen Lizzette Cespedes Andia - Psicóloga Forense del IDIF y demás elementos probatorios detallados en la presente resolución; por lo tanto, a consideración del Ministerio Público el adolescente WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA es AUTOR y PARTICIPE del delito precedentemente mencionado, en virtud a los siguientes fundamentos de hecho y derecho: PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) El bien jurídico protegido del delito de violación es la libertad sexual, delito que se encuentra debidamente amparado en el Art. 308 y siguientes del Código Penal que a la letra refieren: Artículo 308 bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). - "Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Articulo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto " Art. 310 AGRAVANTES.- La pen será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años, cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. o) El autor fuere ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS-acción).- Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen ante los hechos denunciados por la victima J.CH.C., quien refiero que a sus cuatro años de edad fue agredido sexualmente en reiteradas oportunidades por su primo Wilmar Rodríguez Chinchilla en el domicilio donde ambos vivían, donde Wilmar aprovecho para meterle su pene a su boca, para luego ponerlo de costado donde le bajaba el pantalón y su calzoncillo hasta la rodilla y poniéndole su saliva a su trasero mojando su ano, para luego meterle su pene, lo cual se encuentra acreditado por la valoración psicológica preliminar de fecha 30-08-2023, Certificado Médico Legal - Forense elaborado por el Dra. Paola Mariana Caceres Gonzales - Médico Forense del IDIF de fecha 01-09-2023, dictamen pericial R.G.IDIF: 142-24 PSICO-FOR/IDIF-SAC.573-2023 de fecha 17-01-2024 realizado por MSC Carmen Lizzette Cespedes Andia - Psicóloga Forense del IDIF y demás elementos probatorios. TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO - PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD). Que el adolescente en conflicto con la ley teniendo pleno conocimiento del hecho, agredió sexualmente a la víctima menor de edad. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO -TIPICIDAD) Habiendo el acusado realizado todos los actos previos del ITER CRIMINIS de manera consciente, tal cual se fundamentó precedentemente. En cuanto al DOLO, siendo éste el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, el mismo que se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. Por último, su conducta es punible, pues no asiste al acusado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley. Conducta ésta que es típica, pues, no es suficiente la existencia de la conducta humana para la aparición del delito, sino que la misma conforme al moderno derecho occidental, ya no consiste simplemente en un conjunto de características del comportamiento humano que coincidan con una descripción lingüística que realice la Ley penal en cada figura delictiva, sino que conforme al novísimo concepto del “tipo de injusto”, tal coincidencia debe proyectarse sobre la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico; siendo concurrentes además todos los demás elementos de la tipicidad como la existencia del sujeto activo; sujeto pasivo (las víctimas - denunciantes, objeto material, etc.). Por lo expuesto, existen los suficientes elementos de prueba que permiten sostener la participación del adolescente ahora acusado en calidad de AUTOR, pues el tenor del Art. 20 del Código Penal, son autores: “...quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso.”, no habiéndose establecido la identidad y/o participación dolosa de otras personas. IV.- ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - Por todo lo expuesto, existiendo el autor, el cuerpo del delito y el bien jurídico lesionado, la suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad, en sujeción a lo dispuesto por la Ley 548 en su Art. 304, ACUSA a: *WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA* por el delito de VIOLACIÓN INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el Art. 308 BIS y 310 inc. m) y o) del Código Penal. Es en mérito a estos antecedentes y a las pruebas que se ofrecen en la presente acusación, es que la suscrita Fiscal, REQUIERE: porque cumplidas las formalidades de ley, señale día y hora del Juicio Oral y concluido el debate se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación es dictada al amparo de la normativa legal que a continuación se detalla: Art. 225-1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional; Arts. 8, 20, 308 bis y 310 inc. m) y o) del Código Penal; Arts. 12-2), 38, 40- 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; Arts. 275, 283, 296 - c) y 304 del Código Niño, Niña y Adolescente y; Arts. 323-1), 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, exhortando prepondere el principio de iura novit curia. OTROSÍ PRIMERO. -Se acompaña la prueba documental mencionada a Fs. 66. OTROSI SEGUNDO.- Se acompaña la notificación por Edicto realizada a través del portal electrónico a Wilmar Rodríguez Chinchilla, se tenga presente. MAS OTROSÍ.- Domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA DE ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUSTICA PENAL JUVENIL DE SACABA, Centro Integral contra la violencia hacia la mujer de Sacaba. Sacaba de mayo de 2024 --------------------------------------------AUTO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024------------------------------------------------- VISTOS: La acusación formal, interpuesto por la Representante del Ministerio Publico Dra. Jenny Karen Sanchez Oblitas, encontrándose el hecho que se acusa por el delito de VIOLACION previsto en el Art. 308 Bis del Código Penal, conforme al Art. 309 de la Ley N° 548 (CODIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE), queda radicada la presente causa, ante este despacho judicial. TRASLADO al adolescente en conflicto con la Ley WILMAR RODRIGUEZ CHINCHILLA, quien debe ser notificado por sistema HERMES, para que en el plazo de 5 días hábiles siguientes de su notificación ofrezca sus pruebas de descargo. Se tiene presente la prueba documental y testifical ofrecida por el Ministerio Publico, con noticia contraria. AL OTROSI PRIMERO.- Por acompañado.-AL OTROSI SEGUNDO.- Por adjuntado. AL MAS OTROSI.- Notifique funcionario.


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