EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE YACUIBA


E D I C T O Notificación a: Marco Denis Aramayo Paz. - Juzgado: Publico de la Niñez y adolescencia, de Partido, de Trabajo y Seguridad Social 2do. De Yacuiba. - Proceso: Extinción de Autoridad Paterna. - NUREJ:60130669.- Objeto: Por el presente edicto se notifica a Marco Denis Aramayo Paz dentro del Proceso de Extinción de Autoridad Paterna que sigue Marisol Esther Cruz Caihuara contra Marco Denis Aramayo Paz, cuyo tenor literal es como sigue a continuación. RESOLUCION SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE YACUIBA DEMANDA EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA.- Otrosíes. MARISOL ESTHER CRUZ CAIHUARA C.I.-.10662016--TJA mayor de edad, soltera estudiante, vecino de esta ciudad ubicado en la calle E Ruiz hermanos soruco del Barrio san Gerónimo de Yacuiba primera sección de la provincia del gran chaco del departamento de Tarija , ante Ud. con el debido respeto, me presento, expongo y pido: I.- ANTECEDENTES Por la documentación que adjunto su autoridad podrá evidenciar claramente y aclaro que mi persona tubo una relación casual con el padre de mi hijo circunstancias por la cual quedando embarazada de un hijo que responde al nombre ADRIAN EDUARDO ARAMAYO CRUZ fruto de la unión y noviazgo pasajero intermitente con el Sr. MARCO DENIS ARAMAYO PAZ nunca procedimos a una convivencia como familia es así que la relación de mi hijo con su padre desde su nacimiento sufrió la ausencia de su padre biológico teniendo poca relación afecto cariño paterno del padre para con su hijo siempre fue distante hasta la presente fecha circunstancias ajenas a la voluntad de nuestra parte situación por la cual y tener una identidad lo realice un e un asiento en el registro civil de las personas la misma que se encuentra debidamente registrado en la Partida y registro de Nacimiento en la OFICIALÍA DEL REGISTRO CIVIL NRO 60301001 , LIBRO, 126, PARTIDA NRO. 85, FOLIO NRO.85 DE FECHA 5 DE JULIO DEL 2017 es así que desde su nacimiento hasta la presente fecha nunca se acordó de nuestro hijo son aproximadamente más de 5 años , además no ha abandonado a nuestra suerte situación por el cual tuve que peregrinar en la búsqueda de un trabajo para sustentar a mi hijo , situación por el cual es de conocimiento general hasta la presente fecha sigue bajo el cuidado protección única y exclusiva de mi persona situación por la cual hace aproximadamente 4 años hasta la presente fecha estoy formalizando una relación de pareja con la firme intención de formar una familia estable , además mi nueva pareja se comprometió a realizar el acta de reconocimiento de mi hijo en consecuencia tenemos el asentimiento y consentimiento de mi nueva pareja con la esperanza de tener una nueva oportunidad de formar una familia situación por la cual no tiene razón de ser a estar reatado a un apellido de un padre que nunca se ocupó y preocupo de nosotros dejándonos en completo abandono II.- OBJETO Y DERECHO Por todo lo expuesto y existiendo suficientes razones que justifican la procedencia de mi pretensión, y con la finalidad de no ser perjudicado en diferentes actos que pueda realizar en lo futuro mi hijo así pueda realizar los actos en la vida civil y así tener toda la documentación en orden, en la vía ordinaria, demando la EXTINCION DE AUTORIDAD PATERNA , amparado en lo dispuesto por el ART 24 C.P.E ART 30 INC E DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE REGISTRO CIVIL EN RELACIÓN CON LOS ART 20 , 22 Y ART 434 DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR ( LEY 603 ) EN RELACION CON EL ART 47 EN MATERIA FAMILIAR CAUSALES PARA LA EXTINSION DE AUTORIDAD MATERNA O PATERNA INC B) ACCION U OMISION NEGLIGENTE QUE PONGA EN RIESGO SEGURIDAD Y BIENESTAR E INTEGRIDAD VIDA DE SUS HIJOS ART 16,17,18,20,35,41 INC )H LEY 548 DE JULIO DEL 2014 NUEVO CODIGO DEL NIÑO O NIÑA Y ADOLESCENTE . , ACCIÓN QUE DIRIJO EN CONTRA DEL sr MARCO DENIS ARAMAYO PAZ C.I.-5616485-TJA MAYOR DE EDAD SOLTERO , COMERCIANTE Y HABIL POR DERECHO CON DOMICILIO DESCONOCIDO PIDO A SU AUTORIDAD NOTIFICAR AL DEMANDADO MEDIANTE EDICTOS DE PRENSA DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ART 78 DEL NUEVO CODIGO PROCESAL CIVIL PARA EL EFECTO COMPROMETIENDOME A REALIZAR EL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Por todo lo expuesto Señor Juez, pido que luego de corridos los trámites de rigor, se dicte sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes, en consecuencia posteriormente , se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA NACIMIENTO debiendo Quedar registrado en forma definitiva y correcta de la siguiente forma: Oficialía del REGISTRO CIVIL NRO. Nº.60301001, LIBRO 126, PARTIDA NRO.85, FOLIO NRO.-85 como ADRIAN EDUARDO CRUZ NACIDO EN YACUIBA - GRAN CHACO TARIJA EN FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2017 SIENDO MIS PADRES MARISOL ESTHER CRUZ CAIHUARA . Otrosí 1ro.- Los documentos que acompaño pido sean considerados en calidad de prueba pre constituida. Adjunto a la presente demanda, certificado de nacimiento de nuestro hijo en calidad de prueba documental, y las testifícales siguientes personas NELFI CATA RUEDA CON C.I.-10631513-TJA, ROSARIO RIVERO FLORES CON C.I.-1804918-TJA, DAIRA FERNANDA ALMAZAN CON C.I.-7245122 TODOS MAYORES DE EDAD Y VECINOS DE ESTA CIUDAD y HÁBILES POR DERECHO Otrosí 2do.- Honorarios profesionales de acuerdo al arancel vigente del Colegio de Abogados. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en el bufete ubicado en Calle comercio Nº. 3060 entre san pedro y Juan XXIII de nuestra ciudad. Otrosí 4to.- admitida el mismo el desglose de la documental adjunta . Será Justicia y equidad, etc. Yacuiba, 6 marzo del 2.024. JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2do DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO 53/2024 Yacuiba, 8 de abril de 2024 PROCESO: Demanda de extinción de autoridad paterna (Proc. Común). DEMANDANTE: Marisol Esther Cruz Caihuara. DEMANDADO: Marco Denis Aramayo Paz. VISTOS: La demanda de fs. 9 y 10, que al no hacer referencia a un niño que este sujeto a tutela extraordinaria del estado ni a acogimiento institucional, hace NO aplicable el procedimiento especial regulado por el art. 249 bis de la ley 548 incorporado por la ley 1168, sino -solo- el procedimiento común del art. 209 y siguientes de la Ley 548. Siendo así y estando cumplidas las exigencias del art. 209 de la Ley 548, conforme el art. 210.I de la misma ley, se ADMITE la demanda de extinción de autoridad paterna interpuesta por Marisol Esther Cruz Caihuara contra Marco Denis Aramayo Paz, por la causal señalada del art. 47 par. III Inc. b) de la Ley 548 (aunque la cita legal de la demandante es errada), ello, en todo cuanto hubiere lugar en derecho; y, para ser tramitada de acuerdo a normativa constitucional y los arts. 209 y siguientes de la misma ley. Consiguientemente, conforme el art. 211 de la Ley 548, se ordena la CITACION con la demanda a Marco Denis Aramayo Paz para que conforme el art. 214 de la citada ley CONTESTE la misma, sea dentro el plazo de cinco (5) días siguientes a su legal citación y bajo advertencia de declarársele rebelde conforme el art. 226.II de la Ley 548; plazo dentro el cual la demandada podrá ofrecer toda la prueba de descargo que crea le asista en derecho. Notifíquese a la Defensoría de la Niñez y adolescencia del G.A.M.Y. Contestada la demanda o declarada la rebeldía, se dará cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 226 y 227 de la Ley 548. Al otrosí 1. Por presentados. A los otrosíes 2 al 4. Presente. Regístrese. A, 02 de mayo de 2024 Se tiene presente lo informado por el SEGIP, siendo el domicilio señalado totalmente impreciso, por secretaría y la oficial de diligencias procédase a la notificación al demandado mediante edictos conforme el art. 212 de la ley 548, previo juramento de desconocimiento de domicilio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Queda usted notificado. - ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL SR. JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2DO. DE LA CIUDAD DE YACUIBA. CERTIFICO. - Yacuiba, 09 de mayo del 2024.-


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