EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O 23/2024 EL DR. JORGE VICENTE OROPEZA MONTECINOS - JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 DE LA CAPITAL. --SUCRE - BOLIVIA. --POR EL PRESENTE EDICTO, SE CITA A LA SEÑORA 1.- TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY EN EL PROCESO EJECUTIVO SEGUIDO POR KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO CONTRA TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY SIGNADO CON NUREJ 10147140-1. PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBE LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. – MEMORIAL DE Fs. 37 DE OBRADOS.- SEÑOR JUEZ PUBLICO CUARTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL. (NUREJ: 10147140) FORMALIZA DEMANDA EJECUTIVA. OTROSÍES.- KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO y JOSE LUIS PITA AGUILAR, de generales de ley conocidas dentro de la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica, seguida por nuestras personas en contra de la señora TIMOTEA THIKA QUITO de GODOY ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Por el DOCUMENTÓ PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 07 de septiembre del 2022, que cursa a fs.1 en el expediente cuya firma se encuentra reconocida judicialmente por su autoridad con el Auto de fecha 19 de octubre de 2023, teniendo todo el valor legal otorgado por el Art. 1297 del Código Civil en relación a los Arts. 378 y 379 Inc.2) del Código Procesal Civil documento que evidencia que la señora TIMOTEA THIKA QUITO de GODOY recibió de nuestra parte la suma de Bs. 11.877 (ONCE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) en calidad de préstamo, los cuales deberían ser cancelados en un lapso de (2) DOS meses para la cancelación o cumplimiento de la obligación, es decir desde el 07 de des septiembre hasta el 07 de noviembre de 2022 impostergablemente, pero sin embargo pese a que esperamos pacientemente el cumplimiento de esta obligación, hasta la fecha no consigo resultados, hecho que me obliga a instaurar la presente acción ejecutiva, con el fin de cobrar judicialmente esta acreencia, haciendo constar que el documento de obligación adjunto a la presente tiene efectividad suficiente tanto en la forma como en el fondo. Reconocida que sea la personería de las partes y siendo la suma demandada liquida y de plazo vencido, por tanto exigible, la competencia de su probo Juzgado y la fuerza necesaria del documento de obligación, instauro proceso Ejecutivo en contra de TIMOTEA THIKA QUITO de GODOY por la suma indicada anteriormente de Bs. 11.877 (ONCE MIL OCHOSCIENTOS SETENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS) más los intereses del 3% legales que hasta la fecha se hace Bs. 4.632 (CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) que sumados al capital se hace un total de Bs. 16.509 (DIECISEIS MIL QUINIENTOS NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) ordenando dicho pago a tercero día bajo conminatoria de ley, conforme prevé el Art. 380 del Código Procesal Civil Inc. I). en el plazo según procedimiento, en el plazo según procedimiento, se fije un INTERES convencional legal del 3% mensual, mora, costas y costos judiciales que me ocasiona con su incumplimiento, así mismo solicitamos el embargo de sus bienes muebles y inmuebles. Sea con todas las formalidades de ley. SERA JUSTICIA. Otrosí 1.- La deudora es la señora TIMOTEA THIKA QUITO de GODOY, con C.I. N° 7486315 Ch., de la cual desconocemos su actual paradero por lo que solicitamos que se realice su NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, ya que en la MEDIDA PREPARATORIA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS ya se procedió a la llevar los Oficios para el Segip y Sereci mismos que dieron dirección IMPRECISAS E INEXISTENTES. Otrosí 2.- Me remito y Ruego tener en calidad de prueba documental: DOCUMENTÓ PRIVADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y COMPROMISO DE PAGO de fecha 07 de septiembre de 2022 y todos los actuados que cursan en el expediente de la MEDIDA PREPARATORIA seguida por mi persona en contra de la Sra. TIMOTEA THIKA QUITO de GODOY. Solicito a su probidad se disponga el desglose correspondiente de toda la documental original presentada una vez concluida el proceso. Otrosí 3.- Así mismo solicito se OFICIE: A la ASFI para que proporcione que cuantas bancarias tiene a su nombre la señora TIMOTEA THIKAN QUITO de GODOY, con C.I. N° 7486315 Ch., para poder proceder a su congelamiento. A la HONORABLE ALCALDÍA MUNICIPAL DE SUCRE para que proporcione que inmuebles tiene a su nombre la señora TIMOTEA THIKAN QUITO de GODOY, con C.I. N° 7486315 Ch. A oficinas de TRANSITO para que proporcione que vehículos tiene a su nombre la señora TIMOTEA THIKAN QUITO de GODOY, con C.I. N° 7486315 Ch. A La ANH para que pueda proporcionar información en que surtidores y desde que tiempo carga combustible la señora TIMOTEA THIKAN QUITO de GODOY, con C.I. N° 7486315 Ch. Otrosí 4.- Los suscritos abogados en relación a honorarios profesionales, se someterá al arancel mínimo del ICACH. Otrosí 5.- Señalo domicilio Procesal ubicado en calle Julio Pinca N° 7-A de esta ciudad y como medios electrónicos Numero de celular WhatsApp 70337552. Sucre, 06 de noviembre de 2023. Fdo. Lic. Yhamil Santiago Vargas Rojas ABOGADO RPA 5678630-YSVR. FDO. Impetrantes, Sello de recepción 15/11/2023 Fdo. Abog. J. Eduardo Velásquez Grágeda Auxiliar del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.-, Sello de ingreso a despacho, 15/11/2023 Nadyr Cahuasiri Cavero, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 4to TDJCH.- A Fs. 38 DE OBRADOS CURSA SENTENCIA INICIAL COMO SIGUE.- S E N T E N C I A I N I C I A L Nº 232/2023 PROCESO: Ejecutivo JUZGADO: Público Civil y Comercial Cuarto NUREJ: 10147140-1 Pronunciada en la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca, el día JUEVES DIECISEIS de noviembre de dos mil veintitrés años, en el Proceso Ejecutivo seguido a instancia de KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO y JOSE LUIS PITA AGUILAR, contra: TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY mayores de edad y hábiles por derecho. VISTOS: 1.- La parte actora solicita que en sentencia se declare contra la parte demandada: a) Se ordene la restitución de la suma de Bs. 11.877.- más intereses. b) Se condene en costas y costos. 2.- Se emite esta sentencia inicial por disposición del Art. 380 parágrafo I del Código Procesal. CONSIDERANDO: Respecto de la parte actora, la -parte- demandada, por documento de fs. 1 y vlta., se constituye en deudora de la suma demandada. Según el documento, que sustenta la ejecución, la obligación tiene plazo vencido (clausula segunda), por lo que se tiene acreditado el carácter de fuerza ejecutiva del documento, lo que lleva considerar que la deuda se la repute al presente, de plazo vencido por el monto demandado. CONSIDERANDO: La parte ejecutada es deudora de plazo vencido por concepto de una obligación, conforme al documento base de ejecución. Esta obligación se encuentra acreditada a través del documento citado, que tiene fuerza probatoria por disposición del Art. 1297 del C.C. y Art. 379-2) del Código Procesal Civil. A la parte acreedora le asiste por otro lado el derecho de exigir ejecutivamente el pago de la obligación no satisfecha, derecho que está reconocido en el Art. 1465 del Código Civil y que luego de la citación con la demanda y sentencia inicial, de persistir el incumplimiento, puede dar lugar a la continuación del proceso, y en el caso de no oponerse excepciones conforme el Art. 380-III) del Código Procesal Civil, se puede pasar a la fase de ejecución. Por consecuencia, conforme el Art. 380-III) de la Ley 439, ha de disponerse la respectiva citación con la demanda y sentencia, la otorgación de un plazo para el pago, así como la opción de planteamiento de excepciones en el término de 10 días conforme al Art. 381 del Código Procesal Civil; por el contrario si la parte ejecutada no las opusiere, la sentencia se tendrá por ejecutoriada y se pasará a la fase de ejecución, observando el trámite previsto por los Arts. 397 y siguientes del mismo Código. POR TANTO Se DECLARA PROBADA la demanda ejecutiva instaurada; en consecuencia, se dispone: 1. La citación a la parte ejecutada: TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY Para que, a tercero día, pague a favor de sus acreedores: KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO y JOSE LUIS PITA AGUILAR la suma de Bs. 11.877.- más intereses LEGALES (ART. 414 DEL CPC). 2. En caso de incumplimiento, se continuará con la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, costas y costos. 3. Se condena en costas y costos a la parte ejecutada. Al otrosí 1. - Conforme los antecedentes que cursan en el proceso, cítese a la demanda mediante edictos. Al otrosí 2.- Por adjunta la documental de referencia, en lo demás resérvese al momento procesal oportuno. Al otrosí 3.- Con relación al oficio a la ASFI ofíciese disponiéndose la RETENCIÓN DE FONDOS de la ejecutada, conforme dispone el art. 1358 del código de comercio, MAS NO EL CONGELAMIENTO; en lo demás ofíciese como se pide a los fines impetrados. Al otrosí 4.- Se tiene presente de forma referencial. Al otrosí 5.- Por señalado sin embargo estese a lo dispuesto por los arts. 82 y 84 del CPC. Regístrese y Notifíquese.- Fdo. Jorge Vicente Oropeza Montecinos, JUEZ Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- Sello de salida de despacho fecha 17/11/2023, SENTENCIA Fdo, Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH.- A Fs. 43 ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO COMO SIGUE.- En Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, siendo horas dieciocho y diez minutos del día lunes veintidos de abril del año dos mil veinticuatro, la suscrita secretaria se constituyó en audiencia de JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, dentro del proceso EJECUTIVO seguido por KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO contra TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY con NUREJ: 10147140-1.- Acto seguido se hicieron presentes los señores KASSANDRA VANESSA ESPINOZA SERRANO y JOSE LUIS PITA AGUILAR mayores de edad, y hábiles por derecho, a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio. Acto continuo la suscrita secretaria del Juzgado Publico en lo Civil Comercial Nº 4, tomo Juramento de rigor al demandante, quienes haciendo la señal de la cruz, Juraron por Dios, las leyes y su conciencia desconocer el domicilio de 1.- TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY. Con lo que terminó el acto, firmando en constancia junto a la suscrita secretaria que Certifica. FDO. Impetrantes. Fdo. Nadyr Cahuasiri Cavero Secretaria Juzgado Publico Civil y Comercial N° 4 de la Capital TDJCH. ES CUANTO SE HACE SABER A LA SEÑORA 1.- TIMOTEA THIKA QUITO DE GODOY. PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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