EDICTO

Ciudad: TUPIZA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE TUPIZA


Ciudad: TUPIZA Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL, PÚBLICO DE FAMILIA DE TUPIZA E D I C T O LA DR. JUAN GABRIEL AGUILAR ROCHA, JUEZ DE SENTENCIA PENAL, PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TECNICO N° 1 DE TUPIZA – PROVINCIA SUD CHICHAS DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ.---------------------------- HACEN SABER. Que dentro del Proceso Penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO DE TUPIZA a instancia de ANA MARIA CRUZ MAMANI contra NELSON HUGO FAJARDO por el presunto delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, incurso en la sanción Penal de los artículos 272 bis numeral 3) del Código Penal, por el presente EDICTO se notifica a NELSON HUGO FAJARDO con AUTO DE APERTURA DE JUICIO DE FECHA 08/05/24, para que se presente al JUZGADO DE SENTENCIA PENAL,PUBLICO DE FAMILIA Y JUEZ TÉCNICO N° 1 DE TUPIZA con objeto de asumir sus derechos y/o sus obligaciones conforme las leyes confieren , cuyo tenor es como sigue--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------a continuación se trascribe -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TUPIZA, 08 DE MAYO DE 2024 CAUSA No: 03/2024 NUREJ: 5T0118697 MINISTERIO PÚBLICO: Omar Alberto Anagua Cuiza DENUNCIANTE/VICTIMA: Ana María Cruz Mamani ACUSADO: Nelson Hugo Fajardo León DELITO: Art. 272 del Código Penal. VISTOS. - Los antecedentes del proceso y; CONSIDERANDO. Que, de la relación fáctica del pliego acusatorio, se tiene que por denuncia de Ana María Cruz Mamani, en la que refiere en principio y como antecedente que ella había mantenido una relación de concubinato con l señor Nelson Hugo Fajardo León, hasta la gestión 2017, cuando en aquel entonces ella ya había sufrido una amenaza de quitarle la vida con un desarmador, en otra oportunidad tratado de asfixiarla y por ello, ya anteriormente, se habría aperturado proceso penales; pasado el tiempo en fecha 19 de noviembre de 2022 a horas: 12:45 am., cuando ella se encontraba en su cama en su domicilio ubicado en la Av. Los Álamos de la Zona de Palala, cuando por las ventanas de su cuarto, mismo que está dividido para su negocio (tienda), donde cuenta con papel, donde cayó el material explosivo y se quemó todo este papel, por los que inmediatamente, la victima abrió la ventana para que el humo alga del ambiente, donde observo que su ex concubino Nelson Hugo Fajardo León, se encontraba al frente de su domicilio riéndose por haber quemado el domicilio de la víctima, a quien por el enojo y susto por el actuar del Sr. Fajardo, le grita Maleante de mierda que es lo que quieres, quieres matarme a mí o a tu hijo y él le respondió "Si no eres mía no serás de nadie, te voy a matar si es posible", estos son los hechos que son objeto de la investigación. Que, con los antecedentes descritos se dio inicio a la investigación penal, con la presentación de la imputación, mismo que devino en la acusación contra de Nelson Hugo Fajardo León por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos y sancionado en el Art. 272 bis numeral 1 y 2 del Código Penal. Como consecuencia de todo lo ocurrido corresponde emitir el respectivo AUTO DE APERTURA DE JUICIO conforme dispone el Art. 340 parágrafo IV del Código de Procedimiento Penal, fijándose como base del juicio conforme establece el Art. 342 del mismo cuerpo legal, la acusación presentada por el Ministerio Publico, contra de Nelson Hugo Fajardo León por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica, previstos y sancionado en el Art. 272 bis numeral 1 y 2 del Código Penal. En mérito a lo dispuesto en el Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, en base a los antecedentes del caso, se señala audiencia de juicio oral público, continuo y contradictorio tomando en cuenta el receso de fin de año (vacaciones judiciales) y el plazo previsto por el 343 del CPP., para el día jueves 13 de junio de 2024 a partir de horas 15:00 p.m., adelante. Notifíquese al Ministerio Publico, a la víctima, a la acusada Nelson Hugo Fajardo León, en los domicilios señalados en los actuados, debiendo emitirse la orden de salida si corresponde. Mediante Secretaria procédase a la remisión de las ordenes, la entrega de los respectivos mandamientos de comparendo para los testigos, etc., ofrecidos por parte del MP, la acusación particular y acusado, además tenga en su custodia los elementos de prueba que hubieran sido presentados con la Acusación Fiscal, acusación particular y Defensa, para su posterior producción en juicio oral, que se constituye en juicio oral por delito de acción pública, se debe efectivizar con la debida anticipación toda vez que el juicio se llevara a cabo hasta su conclusión. Sin perjuicio de librarse comisiones instruidas y edictos si fuere necesario. Conforme manda el Art. 342 del Cód. De Pdto. Penal la presente resolución no es recurrible. Regístrese. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&S&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE TUPIZA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS


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