EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: ANDREA AYNA VELASQUEZ POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER: ANDREA AYNA VELASQUEZ, CON LA ACUSACION FORMAL DE 08 DE FEBRERO DE 2024, RADICATRIA DE 16 DE FEBRERO DE 2024, ACUSACION PARTICULAR DE 08 DE MARZO DE 2024 Y DECRETO DE 20 DE MARZO DE 2024, BAJO EL CUD 301102012101987 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO A INSTNACIA DE LA GESTORA PUBLICA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA ANDREA AYNA VELASQUEZ POR LOS PRESUNTOS DELITOS DE FALSEDAD IDEOLOGICA Y/O USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PREVISTOS Y SANCIONADOS POR EL ARTS. 199 Y 203 DEL CODIGO PENAL CUYO FIN SE TRASCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 3 DE COCHABAMBA • Presenta ACUSACIÓN FORMAL Codigo Unico: 301102012101987 Titulo: 81/21 FREDDY QUIROZ VARGAS, Fiscal de Materia, de la Fiscalía especializada en delitos patrimoniales, dentro el caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA en su calidad de profesional FRUV de la Gestora Publica de la Seguridad social de largo plazo contra ADRIANA AYNA VELASQUEZ Y/O ANDREA AYNA VELASQUEZ, por un delito de acción penal pública de, FALSEDAD IDEOLOGICA, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Y ESTAFA, prevista y sancionada en el artículo 199 y 203 del Código Penal. L.- DATOS DEL IMPUTADO: (CITADOS POR EDICTOS) Nombre: ANDREA AYNA VELASQUEZ II.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y/O VICTIMA: Nombre: CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA en su calidad de Profesional FRUV de la Gestora Publica de la Seguridad Social de largo Plazo Cédula de identidad: 3467639 Lp. Domicilio: Calle Max Paredes y Héroes del Boquerón Edf. Vantage (GESTORA Publica) Abogado : Gabriel Flores Sánchez Ciudadanía : 6156227 Abogado : Claudia Maldonado Encinas Ciudadanía : 3794527 II.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: La representante de la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, manifiesta que Conforme dispone el Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley N° 065) de 10/12/2010 la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo se hará cargo de la administración del Sistema Integral de Pensiones, por lo que, mediante Decreto Supremo N° 2248 de fecha 14 de enero de 2015, fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero 2018, asumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones para pago de la RENTA DIGNIDAD y GASTOS FUNERALES. Ambos Beneficios fueron creados y establecidos dentro del régimen social no contributivo mediante Ley de Renta Dignidad (Ley N° 3791) de fecha 28/11/2007 y es otorgada a todos los bolivianos (as) mayores de 60 años que no perciben otro ingreso del sistema de seguridad a largo plazo o una remuneración contemplada en el Tesoro General de la Nación conforme lo estipula en sus Arts. 2 y 3. Por lo expuesto, se tiene que la Beneficiaria ANDREA AYNA VELÁSQUEZ con Cédula de Identidad N°6471225 solicitó mediante ticket 1170651, la actualización de su registro, adjuntando fotocopia de su cédula de identidad y del certificado de nacimiento y de la revisión de la Base de Datos de Ponta Dignidad (BDRD) se encontró que cobró BONOSOL y la Renta Dignidad con otra identidad, como ADRIANA AYNA VELASQUEZ, razón por la que se solicita mediante nota GP/SGPNC/EX/253/2020, certificación de huellas dactilares de ambos registros al Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", que concluyó con en el Dictamen Pericial RUp 1007580/20, emitido por el Sof. Sup. DAP. Damaso Quiroz Quispe quien señala que: *…Las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de ANDREA AYNA VELASQUEZ..ENROLADO 1, Si CORRESPONDEN A LAS IMPRESIONES DACTILARES DE COMPARACIÓN DE ADRIANA AYNA VELASQUEZ 2".. Y por ello se estableció que la Beneficiaría ANDREA AYNA VELÁSQUEZ cobró BONOSOL y la Renta Dignidad de las gestiones 200€, 2007 por un monto de Bs. 3.600,00 (Tres Mil Seiscientos Bolivianos 00/100), y la RENTA DIGNIDAD por los periodos 200801 al 201611 por un monto de Bs 24.300,00 (Veinticuatro Mil Trescientos Bolivianos 00/100) con su otra identidad, como ADRIANA AYNA VELASQUEZ; es decir que cobro más de una vez el BONOSOL y la RENTA DIGNIDAD por los mismos periodos y gestiones, adecuando su conducta a lo establecido en el inc. a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 27090 de 18 de junio de 2003 y el articulo 19 inc. a) del Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, vulnerando así el sistema informático y defraudando al Fondo de Renta Universal de Vejez en beneficio propio. II.-FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN: Que, los Fiscales de Materia, deben tomar en cuenta los principios rectores que rigen el ejercicio de la persecución penal publica disponiendo el debido diligenciamiento y el cumplimiento de las reglas del debido proceso, observando los principios de Legalidad, Oportunidad, Objetividad, Probidad, Responsabilidad, Autonomía, Unidad y Jerarquía, Celeridad, Eficacia, Eficiencia, Compromiso e Interés Social y Transparencia; que en la investigación y procesamiento penal se realicen todos los actos procesales e investigativos para establecer la verdad histórica y material de los hechos dentro del marco legal impuesto por la CPE, los Tratados y Convenios Internacionales, el Código de Procedimiento penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público. Que, el Art 180.1 de CPE, ha consagrado como uno de los principios de la Justicia Ordinaria, el de "Verdad Material" debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, de este modo debe entenderse que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, si no esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando pese a la evidente lesión de derechos prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos. En relación a los hechos: Por lo expuesto, se establece que se trataría de la misma persona que modificó su nombre y fecha de nacimiento de acuerdo al siguiente detalle: 1.- ANDREA AYNA VELASQUEZ con Cédula de Identidad N°6471225. con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1936, acredita con otra cédula de identidad que correspondería también a 2.- la beneficiaria ADRIANA AYNA VELÁSQUEZ con Cédula de Identidad N° 5922702 fecha de nacimiento 30 de agosto de 1941, (diferentes nombres y números de cédulas de identidad cambiando el año de nacimiento a 1941. Por lo señalado precedentemente, se establece QUE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO SE PRODUJO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA POR CUANTO LOS COBROS SE REALIZARON EN LAS AGENCIAS DE ESTA LOCALIDAD UTILIZANDO AMBAS CEDULAS DE IDENTIDAD las cuales fueron utilizadas en las Agencias Bancarias COMO ANDREA AYNA VELASQUEZ con Cedula de identidad N° 6471225, con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1936. EN ESE ENTENDIDO SE TIENE LA FALSEDAD IDEOLÓGICA Y EL USO DE CEDULAS DE IDENTIDAD FALSAS. III.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: El hecho delictivo mencionado se encuentra tipificado en el Art. 199 y 203 del Código Penal. ARTÍCULO 203. (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. Que el Art.20 del Código Penal claramente establece: (AUTOR) "Es autor quienes realizaren el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. IV.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA QUE SE PRODUCIRÁN EN EL JUICIO: Testifical: • JUAN JOSE TAPIA ALBORTA Denunciante que declarara respecto a la denuncia dentro del presente caso. • CARMEN ALEJANDRA CASTRO ARTEAGA Denunciante que declarara respecto a la denuncia dentro del presente caso. Documental: 1. Fotocopias de cedulas de identidad de Andrea Ayna Velasquez con C.I. 6471225 2. Fotocopias de cedulas de identidad de Adriana Ayna Velasquez con C.I. 5922702 3. Fotocopia de formulario de reclamo renta dignidad Andre Ayna Velsquez 4. Fotocopia de cedula de identidad de Andrea Ayna Velasquez, formulario único de transacción a nombre de Andrea Ayna fs. 18 5. Fotocopia de cedula de identidad de Adriana Ayna Velasquez, formulario único de transacción a nombre de Adriana Ayna fs. 18 6. Nota de fecha 06 de octubre de 2020 certificación de huellas dactilares mas la solicitud de análisis pericial de huellas dactilares de ANDREA AYNA VELASQUEZ Y ADRIANA AYNA VELASQUEZ fs.3 7. Dictamen pericial de huellografía, cotejo dactiloscópico caso 1 AYNA VELASQUEZ ANDREA Y AYNA VELASQUEZ ADRIANA, en su conclusión establece caso 1 las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de ANDRE AYNA VELASQUEZ con C./. 6471225 enrolado 1 Si Corresponden las impresiones dactilares de comparación de ADRIANA AYNA VELASQUEZ con C.I. 5922702 8. Informe de fecha 22 de abril de 2021 ref. COBROS MÚLTIPLES DE BONOSOL Y RENTA DIGNIDAD SEGÚN REGISTRO BIOMÉTRICO. 9. Certificación de verificación de datos-registro civil. Partida de matrimonio JUAN VENEGAS GUTIÉRREZ-ADRIANA AYNA VELASQUEZ V.-PETITORIO: La presente acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 inc 11. de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Art. 323 num.1, del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: ANDREA AYNA VELÁSQUEZ, habiendo adecuado su conducta al tipo penal de FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en los Arts. 199 y 203 del Código Penal, en grado de autoría conforme establece el art. 20 del Código Penal. Por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a su digna Autoridad que de conformidad a lo previsto en el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, remita antecedentes ante el Juzgado o Tribunal de Sentencia de Turno, a objeto de la SUSTANCIACION DEL JUICIO, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración, finalmente, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra el acusado, imponiéndoles la pena máxima establecida en los arts. 199 Y y 203 del Código Penal. OTROSI. - Señalo como domicilio las Oficinas del Ministerio Público. Cochabamba, 08 de febrero de 2024 RADICATORIA DE 16 DE FEBRERO DE 2024 Habiéndose presentado la Acusación Formal del 08 de febrero del 2024 en contra de ANDREA AYNA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica y/o Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los Art. 199 y 203 del Código Penal, ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parag. I del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se aprehende el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 8. Ahora bien, en cumplimiento con lo previsto por el Parag. I del Art. 340 de la citada Ley Procesal Penal, se dispone que el representante del Ministerio Publico, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo absoluta responsabilidad del mismo y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley. Por otra parte, en función del Parag. II del Art. 340 procesal, notifíquese a la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO con la acusación fiscal y la presente radicatoria, a objeto de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, presenten su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma; en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio fiscal, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. AL OTROSÍ.- En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ACUSACION FORMAL DE 08 DE MARZO DE 2024 ME APERSONO PRESENTO ACUSACIÓN PARTICULAR Y ADHIERO A ACUSACIÓN FISCAL OTROSÍES. - La GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, representada por CLAUDIA MALDONADO ENCINAS, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad Nro. 3794527 Cbba., vecina de esta ciudad apoderada del Sr. Jaime Duran Chuquimia GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, dentro del proceso penal seguido contra ADRIANA AYNA VELASQUEZ Y/O ANDREA AYNA VELASQUEZ, por el delito de Uso de Instrumento Falsificado con relación a la falsedad de ideológica, con respeto expongo y pido: Del Testimonio de Poder No. 732/2023 de 10 de marzo de 2023, otorgado en mi favor por el Sr. Jaime Duran Chuquimia GERENTE GENERAL DE LA GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, ante la Dra. Patricia Rivera Sempertegui, Notaria de Fe Pública No. 44 de la Ciudad de La Paz, en tal calidad me apersono ante su autoridad, solicitando se tenga por reconocida MI PERSONERÍA, y ulteriores diligencias se me hagan conocer. Habiendo sido notificada con proveído de 16 de febrero de 2024 mediante el cual se puso en conocimiento de la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, dentro del plazo establecido, en tiempo hábil y oportuno, en virtud a la previsión contenida en el art. 121.II de la Constitución Política del Estado y arts. 11, 76 inc. 3, 340 y 341 núm. I - II del Código de Procedimiento Penal, presento acusación particular y me adhiero a Acusación fiscal en contra de: I. DATOS GENERALES DE LA ACUSADA: Nombre y apellidos: ANDREA AYNA VELASQUEZ Nacionalidad: Boliviana Cedula de Identidad: 6471225 Domicilio Real: COMUNIDAD WAYCHA II. ANTECEDENTES. - Señor Juez, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica cuya atribución es la administración del Sistema Integral de Pensiones conforme dispone el Art. 67 de la Ley de Pensiones (Ley N° 065), mediante Decreto Supremo N° 2248 de fecha 14 de enero de 2015 fue constituida para que comience su funcionamiento desde enero de 2018 sumiendo atribuciones, competencias, derechos y obligaciones para el pago de la RENTA DIGNIDAD Y GASTOS FUNERALES. Con el afán de evitar que la Institución que represento se vea perjudicada con irregularidades y fraudes, se ha implementado medidas tendientes a evitar el daño económico al Estado, por cuanto entiende que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida constituyen un enriquecimiento económico de terceros y un empobrecimiento del Estado desestabilizando los recursos con los que cuenta el TGN. Siendo que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo es una empresa Estatal, cuyo objetivo es Administrar la gestión de los beneficios del FRUV, efectuando una adecuada operativa y control en lo referente a procesos de actualización de datos, pago de beneficios, aplicación de verificación biométrica, procesamiento y resguardo de respaldos documentales, administrando recursos del Estado, es decir es una entidad de seguridad social cuya misión es otorgar prestaciones de renta dignidad y gastos funerales, ambos beneficios fueron creados y establecidos dentro del régimen social NO CONTRIBUTIVO, mediante la Ley de Renta Dignidad (Ley N° 3791) de fecha 28/11/2007 conforme dispone los Arts. 2 y 3 es otorgada a todos los bolivianos (as) mayores de 60 años que no perciben ingreso del sistema de seguridad social a largo plazo o una remuneración contemplada en el Tesoro General de la Nación. Por su parte el Bonosol fue creado mediante Ley 2427 de 28/11/2022 como beneficio de pago para todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que, habiendo cumplido 21 años el 31 de diciembre de 1995, teniendo derecho a su cobro a partir de los 65 años de edad. III. HECHO DENUNCIADO - RELACIÓN DEL HECHO QUE CONFIGURA EL DELITO. - Sucede señor Juez que, revisada la información Biométrica con la que cuenta la Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo y la Base de datos de pagos de renta Dignidad por registros con identidades coincidentes en huellas dactilares, se establece que dichos registros presentan pagos al Bonosol y Renta Dignidad, por lo que mediante informe GP/SGPNC/JAT/INF/110/2021 de 22 de abril de 2021, se realizó el análisis del formulario de reclamo N° 1170651 para Desbloqueo de inactivo por depuración, evidenciándose que el registro se encontraba con Bloqueo por "Cobro Indebido de Bonosol y Renta Dignidad con año 2003 a 2008": BENEFICIARIO ???? VELASQUEZ ANDREA BENEFICIARIO ???? VELASQUEZ, ADRIANA NUB 900124408 NUB 900184333 DOCUMENTO DE IDENTIDAD 6471225 DOCUMENTO DE IDENTIDAD 5922702 FECHA DE NACIMIENTO 20/08/1936 FECHA DE NACIMIENTO 30/08/1941 COBROS BOLIVIDA COBROS BOLIVIDA COBROS BONOSOL 2003, 2004, 2004, 2005, 2006, 2007 COBROS BONOSOL 2006, 2007 COBROS DIGNIDAD RENTA 200801 al 201611 COBROS RENTA DIGNIDAD 200801 al 201611 En vista de que la beneficiaria ANDREA AYNA VELASQUEZ con cedula de identidad N° 6471225 presenta pagos de BONOSOL Y RENTA DIGNIDAD; razón por la que se solicitó mediante nota GP/SGPN/EX/253/2020, certificación de huellas dactilares de ambos registros al Instituto de Investigación Técnico Científicos de la Universidad Policial "Mcal. Antonio Jose de Sucre", que concluyo con el Dictamen Pericial RUP 1007580/20, emitido por el Sof. Sup. DAP. Damasco Quiroz quien señala que: "...Las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de ANDREA AYNA VELASQUEZ.. ENROLADO 1, SI CORRESPONDEN A LAS IMPRESIONES DACTILARES DE COMPARACIÓN DE ADRIANA AYNA VELASQUEZ... ENROLADO 2" y por ello se estableció que la beneficiaria ANDREA AYNA VELASQUEZ cobro BONOSOL de las gestiones 2006, 2007 por un monto de Bs. 3600 (Tres Mil Seiscientos 00/100 Bolivianos) y la RENTA DIGNIDAD por los periodos 200801 al 201611por un monto de Bs. 24.300 (Veinticuatro Mil Trescientos Bolivianos 00/100 Bolivianos) con su otra identidad, como ADRIANA AYNA VELASQUEZ, es decir que cobro más de una vez el BONOSOL Y LA RENTA DIGNIDAD por los mismos periodos y gestiones, adecuando su conducta a lo establecido en el inc. a) del artículo 4 del Decreto supremo N° 27090 de 18 de junio de 2003 y articulo 19 inc. a) del Decreto Supremo N° 29400 de 29 de diciembre de 2007, vulnerando así el sistema informático y defraudando al Fondo de Renta Universal de Vejez en beneficio propio, por lo que se emitió Resolución Administrativa APS- P N° 522/2021 de 04 de junio de 2021 La conducta asumida por la Sra. ANDREA AYNA VELASQUEZ, al realizar el cobro de la RENTA DIGNIDAD Y BONOSOL con distintas fechas de nacimiento, pretendiendo obtener un beneficio económico indebido, haciendo incurrir en error la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, adecuando su conducta al tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado con relación a falsedad ideológica tipificados en los Arts. 203 y 199 del Código Penal. IV. FUNDAMENTO LEGAL. - La valoración de la prueba obtenida revela que el accionar de la Sra. ANDREA AYNA VELASQUEZ, se adecuan a la tipificación de los delitos establecidos en el Código Penal de: "ARTÍCULO 203.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO) el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad". La aplicación extensiva que brinda la posibilidad de sancionar no solo a los falsificadores sino también a quienes emplean los documentos falsos sabiendo que lo son y que ellos provocarían el perjuicio o el presumible perjuicio. Se sanciona al autor siendo requisito indispensable de la consumación del delito que quien utiliza el documento sepa de su falsedad y pretenda beneficiarse con la utilización del mismo, hecho que aconteció en el presente caso. ARTÍCULO 199.- (FALSEDAD IDEOLÓGICA) El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad d uno (1) a seis (6) años. Se refiere a la incorporación de datos falsos en instrumentos, públicos, la falsedad ideológica requiere para su consumación únicamente la probabilidad de generar un perjuicio a la víctima, aunque este no se haya exteriorizado. Por su parte la Ley de Pensiones (Ley 065) establece: ARTÍCULO 119.- (OTROS TIPOS PENALES). Serán sancionadas penalmente las personas que incurran en los siguientes delitos: a) El que falsificare documentos en general en perjuicio de la Seguridad Social de Largo Plazo; beneficio propio; de sus familiares o de un tercero incurrirá en los tipos penales determinados en los Artículos 198 al 203 del Código Penal. d) El que usare indebidamente información que no tenga carácter público, relacionada con los fondos de la Seguridad Social de Largo Plazo o su administración, en beneficio propio, de sus familiares o de terceros incurrirá en el tipo penal de Estafa según el Artículo 335 del Código Penal. f) Los delitos tipificados precedentemente cuando se realicen en perjuicio de las victimas múltiples se agravara un tercio. Por cuanto, la acusada presento documentación consistente en su cedula de identidad y certificado de nacimiento en perjuicio de la seguridad social y en beneficio propio con la pretensión de cobrar de forma anticipada la RENTA DIGNIDAD, mediante engaños y artificios con el único fin de beneficiarse de dineros que no le correspondían causando daño económico al Estado. V. PRUEBA.- En mérito al Art. 341 núm. I y en la última parte del núm. II del Código de Procedimiento Penal y en su última parte, me adhiero a las todas las pruebas ofrecidas por el fiscal en su acusación fiscal, ratificando la prueba presentada consistente en: - Prueba documental: 1. Fotocopias de cedulas de identidad de Andrea Ayna Velasquez con C.I. 6471225. 2. Fotocopias de cedulas de identidad de Adriana Ayna Velasquez con C.I. 5922702. 3.- Fotocopias de formulario de reclamo renta dignidad Andrea Ayna Velasquez. 4. Fotocopia de cedula de identidad de Andrea Ayna Velasquez, formulario único de transacción a nombre de Andrea Ayna fs. 18. 5. Fotocopia de cedula de identidad de Adriana Ayna Velasquez, formulario único de transacción a nombre de Adriana Ayna Fs. 18. 6. Nota de fecha 06 de octubre de 2020 certificación de huellas dactilares más la solicitud de análisis pericial de huellas dactilares de ANDREA AYNA VELASQUEZ Y ADRIANA AYNA VELASQUEZ FS. 3 7. Dictamen pericial de huellografia, cotejo dactiloscópico caso 1 AYNA VELASQUEZ ANDREA Y AYNA VELASQUEZ ADRIANA, en su conclusión establece caso 1 las impresiones dactilares cuestionadas a nombre de ANDREA AYNA VELASQUEZ con C.I. 6471225 enrolado 1 Si corresponden las impresiones dactilares comparación de ADRIANA AYNA VELASQUEZ con C.I. 5922702 Cbba. 8. Informe de fecha 22 de abril de 2021 ref. COBROS MÚLTIPLES DE BONOSOL Y RENTA DIGNIDAD según registro Biométrico. 9. Certificación de verificación de datos registro civil. Partida de matrimonio JUAN VENEGAS GUTIERREZ - ADRIANA AYNA VELASQUEZ. 10. Liquidación del monto de adeudado a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalía. 11. Formularios Únicos de Transacciones - FML-001 de cobros de renta dignidad. Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalía. 12. Informe GP/SGPNC/JAT/INF/110/2021 de 22 de abril de 2021. Documento que se encuentra en el cuaderno de investigación de la Fiscalía. Prueba Testifical: - JUAN JOSE TAPIA ALBORTA, quien prestara su declaración con relación al presente caso, respecto a su intervención. VI. PETITORIO. - Por los argumentos expuestos y considerando que son delitos que van en desmedro de la economía del Estado en merito a los arts. 326 inc. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal presento ACUSACIÓN PARTICULAR y me adhiero a la ACUSACIÓN FISCAL en contra de ANDREA AYNA VELASQUEZ, con C.I. 3467639, con domicilio en Comunidad Waycha, adecuando su conducta a los tipos penales descritos e inmersos dentro de nuestro Código Penal de uso de instrumento falsificado con relación a falsedad ideológica tipificados en los Arts. 203 y 199 del Código Penal, respectivamente. Solicitando se emita sentencia condenatoria conforme establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal al haber ocasionado un daño económico al Estado Plurinacional de Bolivia por la suma aproximada de Bs. 27900 (VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), YA QUE PERCIBIÓ LA RENTA DIGNIDAD Y BONOSOL DE FORMA ANTICIPADA A LA EDAD REQUERIDA. OTROSÍ PRIMERO. - Adjunto a fs. 4, Testimonio de Poder No. 732/2023 de 10 de marzo de 2023. OTROSÍ SEGUNDO. - Señalo domicilio Procesal las oficinas de la Gestora Publica de la Seguridad Social ubicada en la Calle Antezana No. 545 entre Calle Paccieri y Salamanca. OTROSÍ TERCERO. - Para fines de notificación mediante medios electrónicos proporciono el siguiente número de Cel: 72254088 y correo electrónico claudiamaldonadoencinas@gmail.com. La abogada que suscribe cuenta con ciudadanía digital N° 3794527. Cochabamba, 8 de marzo de 2024 PROVEIDO DE 20 DE MARZO DE 2024 DE OFICIO.- Vencido el plazo procesal previsto por ley, en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese de forma personal a la acusada ANDREA AYNA VELASQUEZ, con la acusación formal, radicatoria, acusación particular y el presente decreto, a fin de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a sus notificaciones, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, con la advertencia de que al término del plazo, con o sin el pronunciamiento de los mismos, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral. En merito que la acusada fue declarada rebelde en fecha 09 de agosto de 2023 por el Juzgado de Instrucción Penal N° 3, se ordena que la notificación sea mediante edicto judicial, conforme dispone el art. 165 procesal, a fin de garantizar la defensa técnica de la acusada se designa defensor de oficio al Dr. Nelson Rosales Claros, profesional a quien se debe de hacer conocer la presente resolución de manera personal en su domicilio procesal. Notifique Funcionario de la Oficina Gestora de Procesos. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL PROVEIDO DE 20 DE MARZO DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 09 de mayo de 2024.


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