EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 129/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: ALEJANDRO PICHA CHOQUE que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO a instancia de ANA BUEZO ZEBALLOS contra ALEJANDRO PICHA CHOQUE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101102012100049, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. C.U.: 101102012100049 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2° PROCEDIMIENTO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA EXPEDIENTE: 101102012100049 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA - JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2°, en fecha 05-04-2024 16:07 Ante su autoridad, JESÚS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA, con mi asistencia como secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA FISCAL: DANIEL FERNANDEZ Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. Abierto el acto por el juez se concede la palabra a la defensa para que fundamente su solicitud. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS 16:09:37(00:00:01) JUEZ: JESUS MARCELO BARRIOS ARANCIBIA: Sucre, 5 de abril de 2024 a horas 16:00 se instala la audiencia con la presencia del MP quien art. 87.1 del PP solicita se declare la rebeldía, puesto que él se encuentra legalmente notificado. art. 89 y siguientes del CPP. también manifiesta que personalmente se ha llamado a numero 67041182 cel. del acusado JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA AUTO Nº16/2024 Sucre, 5 de abril de 2024 VISTOS: El informe de la secretaria Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado ALEJANDRO PICHA CHOQUE, estando legalmente notificado el acusado mediante Edictos con el Auto de Apertura de juicio oral y el señalamiento de la audiencia lo solicitado por el representante del Ministerio Público en audiencia y los antecedentes procesales; CONSIDERANDO: Que, no habiendo comparecido, ni justificado su ausencia el acusado ALEJANDRO PICHA CHOQUE, a la celebración de la audiencia de juicio oral de fecha 5 de abril de 2024 a horas 16:00 p.m., pese a su legal notificación; en aplicación del art. 89 de CPP, se declara la REBELDIA de los acusados, debiendo expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión encomendando su ejecución y cumplimiento a la Policía Nacional. Declaratoria de Rebeldía, con los efectos del segundo párrafo del Art. 90 del C.P.P., es decir, la interrupción de la prescripción; se dispone igualmente conforme a los arts. 6 y 89 incs. 1 y 2 del Código adjetivo de la materia, el arraigo del acusado en el ámbito nacional, para tal efecto deberá oficiarse a la Dirección Departamental de Migración. Asimismo, se dispone que se publique en un medio idóneo los datos personales imprescindibles para su búsqueda, y su aprehensión. Se mantiene la designación del defensor de oficio designado dentro del presente proceso, en cumplimiento del art. 89 inc. 6) del CPP, a quien se le deberá notificar de forma personal para que le represente y le asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado; por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal y con el fin de que el acusado comparezca ante éste Juzgado de Sentencia y continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez Técnico de Sentencia en lo Penal N° 5 de la Capital, declara REBELDE a ALEJANDRO PICHA CHOQUE con C.I. 5649875, con los efectos legales descritos precedentemente. En aplicación del Art. 440-2 del citado C.P.P. remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. Regístrese. - LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 05-04-2024 A HRS. 16:23 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


Volver |  Reporte