EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA EDICTO DR. RONALD JH. TRIGO LEDEZMA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 7MO. DE LA CAPITAL. MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 28 DE MARZO DE 2024, PROVIDENCIA DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, CON ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, INFORME DE FECHA 6 DE MAYO DE 2024, Y PROVIDENCIA DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 331 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------------------------------------------IMPUTACION FORMAL ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS PATRIMONIALES DE LA EPI - NORTE - CBBA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N. º 7 DE LA CAPITAL FORMULA IMPUTACIÓN CUD: 301102012302783 Caso No. INT. 449/23 JHONNY MEDRANO BAUTISTA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía de delitos patrimoniales de la EPI NORTE, en representación de la sociedad, de conformidad al Art. 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso seguido por el Ministerio Publico a Denuncia de DE OFICIO contra JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, se tiene a bien presentar ante su digna Autoridad la presente RESOLUCION DE IMPUTACIÓN: I.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: DE OFICIO I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombre y apellidos: JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA Cedula de identidad: 133779423 Fecha de nacimiento: 04 de diciembre de 1999 Banco Sol rotonda del biblio Avión, subiendo dos cuadras hacia arriba y uno a la derecha, casa con puerta de color verde, pared blanca, vive en alquiler. Nacionalidad: Boliviana Ocupación: Lavador de autos Abogado defensor: Catalina Condori Rodríguez Domicilio procesal: Oficinas SEPDEP calle Jordán Edif. Aly 4to piso Teléfono: 72788171 III.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: TEORÍA FÁCTICA: De los antecedentes en fecha 10 de noviembre de 2023 a horas 18:15 aproximadamente ante el llamado de la central de Radio Patrullas 110, para la verificación de un hecho denominado robo en proceso, cuando realizaban patrullaje en la zona norte, el personal policial se constituyeron a la calle Pantaleón Dalence y Ciclovía Colegio Instituto Americano, donde tomaron contacto con el Sr. José Antonio Caero Aguilar quien sería guardia de seguridad de dicho Colegio, el mismo que refiere haber realizado la aprehensión por particulares al interior del colegio a una persona de sexo masculino de nombre Jairo Richard Jancoña Jaita a quien se encontraba en actos preparativos para realizar el robo de celulares a estudiantes del colegio, por lo que es conducido a las dependencias de la FELCC, encontrándose entre sus pertenencias un cuchillo con mango de madera, una pistola de color negro, dos (2) prendas de vestir tipo canguro y cuatro (4) manillas plásticas al interior de una mochila negro. IV.- DE LA INVESTIGACION EN LA FASE PRELIMINAR: Durante la investigación preliminar se logró acumular los siguientes elementos de convicción: ? Formulario único de denuncia CUD: 301102012302783. ? Informe circunstancial del investigador asignado al caso de fecha 10 de noviembre de 2023, adjunta acción directa elaborada por los funcionarios policiales intervinientes, acta de entrevista policial, acta de aprehensión por particulares, muestrario fotográfico se evidencia una pistola y un cuchillo. ? Acta de declaración del imputado. ? Historial de denuncias del sindicado. V.- FUNDAMENTACIÓN: Estos hechos descritos y respaldados con elementos de prueba referidos precedentemente, encuentran subsunción en el delito de Robo previsto por el Art. 331 del Código Penal, que de manera textual señalan: Art. 331 (ROBO). - El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado, con privación de libertad de uno a cinco años.” De la revisión del informe policial presentado por el personal de la Policía Nacional en relación al incidente ocurrido el día 10 de noviembre de 2023, y considerando los elementos probatorios recolectados: 1. En fecha 10 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 18:15 horas, se recibió un llamado de la central de Radio Patrullas 110, reportando un presunto robo en proceso en las inmediaciones de la calle Pantaleón Dalence y Ciclovía Colegio Instituto Americano, mientras el personal policial realizaba patrullaje en la zona norte de la ciudad. 2. Al llegar al lugar, el personal policial tomó contacto con el Sr. José Antonio Caero Aguilar, quien se identificó como guardia de seguridad del Colegio Instituto Americano. El Sr. Caero Aguilar informó a los agentes que había realizado la aprehensión de una persona de sexo masculino, identificada como Jairo Richard Jancoña Jaita, en el interior del colegio, mientras este último se encontraba en actos preparativos para cometer el robo de celulares pertenecientes a los estudiantes del colegio. 3. Como resultado de la aprehensión, se encontraron entre las pertenencias del individuo Jairo Richard Jancoña Jaita un cuchillo con mango de madera, una pistola de color negro, dos (2) prendas de vestir tipo canguro y cuatro (4) manillas plásticas al interior de una mochila de color negro. 4. De la declaración del Sr. José Antonio Caero Aguilar, Guardia de Seguridad de la Unidad Educativa Instituto Americano, se toma conocimiento de que debido al robo de celulares del colegio, se puso a revisar las cámaras de seguridad, es asi que en fecha 7 de noviembre de 2023, vio que una persona ajena a la institución, sustrajo el celular de una estudiante, desde ese momento trataron de ubicar a esta persona, donde el 10 de noviembre de 2023, a Hrs. 18:30 lograron ver a esta persona sospechoso, en ese momento bajo el estudiante Rejas, y también lo reconoció como al autor del robo de su celular, en ese momento detuvieron ha esta persona, llamaron al regente para después llamara a la policía y entregar al sindicado. Por todo lo mencionado se deduce provisionalmente que el sindicado ha adecuado su conducta al delito de robo, conforme a lo establecido en el Código Penal vigente en nuestra jurisdicción, acreditado con todos los indicios y evidencias acompañadas, por lo que existiendo un hecho ilícito y estando identificado plenamente el autor; por lo que el Ministerio Publico en aplicación de los Art. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal: IMPUTA FORMALMENTE a JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA por la presunta comisión del delito de: ROBO, prevista por el Art. 331 del Código Penal, en calidad de autor, conforme al Art. 20 del Código Punitivo, esto por existir suficientes indicios de que el imputado es con probabilidad autor del delito atribuido. VI. SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES. Según el Art. 231 Bis, del CPP incorporado por la Ley N.º 1173, la aplicación de medidas cautelares deberá cumplir dos presupuestos básicos: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORÍA, me remito a los elementos de convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto IV, de los cuales se puede establecer que los imputados son con probabilidad autores del hecho que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estarían presentes los riesgos procesales previstos por los Arts. 235 núm. 2 del CPP. 234 – Núm. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentados en el país, siendo que el domicilio que indica en su declaración es muy general y no coindice con la dirección que indica su cedula de identidad de SEGIP. 234. Núm. 6.- La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior; contando con un historial de denuncias con causas activas. Consiguientemente, en merito a las consideraciones expuestas y toda vez que conforme el Art. 221 y 233 del CPP, se hace necesario garantizar el desarrollo de la investigación y el proceso mediante la aplicación de medidas cautelares, SE REQUIERE a su autoridad imponga a las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP: 2) Obligación de presentarse ante el registro biométrico de la fiscalía cada 15 días, y 5) Prohibición de comunicarse con los otros involucrados, victimas, testigos. 6) Fianza Económica de Bs. 7.000.- para su búsqueda y captura en caso de fuga. OTROSI 1ro. - Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto IV, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad. OTROSI 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas. OTROSI 3ro. - Señalo domicilio procesal en las oficinas de la Fiscalía de Delitos patrimoniales ubicado en la av. Melchor Pérez y calle Franklin Roosevelt EPI NORTE Cochabamba. Cochabamba, 28 de marzo de 2024.&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Ministerio Publico c/ Jancoña Jaita Jairo Richard Delito: Robo, Art. 331 del CP Código Único: 301102012302783 No. 11/23 Cochabamba, 15 de abril de 2024 Se tiene presente la IMPUTACION FORMAL, en contra de JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, a efectos consiguientes de ley y control jurisdiccional, debiendo practicarse la notificación personal al imputado con el requerimiento de imputación formal y la presente providencia, a los fines establecidos en el Art. 301-II del C.P.P.- A fin de considerar la solicitud de aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, se programa audiencia VIRTUAL para fecha MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2024, A Hrs. 11:00 AM., sea con noticia de partes. Asimismo, se instruye: 1) Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex. 2) Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. 3) Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK: https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mea875ebc9d9a42f6c53675d9798479c9 , ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. 4) La AUTORIDAD FISCAL bajo su exclusiva responsabilidad, deberá verificar las literales enviadas bajo el sistema de interoperabilidad que considera pertinente sean valoradas por la autoridad jurisdiccional (de manera ordenada, identificando la actividad y en lo posible el envío en una sola actividad todos los elementos que respaldan su solicitud conforme los acuerdos firmados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ministerio Publico a través de los coordinadores del Área), toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia trabaja con el sistema SIREJ y no así con el Sistema de Justicia Libre de acuerdo a los protocolos de actuación interinstitucional. 5) La oficina Gestora de Procesos N° 5, deberá gestionar la sala virtual a efectos del desarrollo correspondiente. 6) A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica de los sindicados precedentemente citados, se designa defensor de oficio a la Dra. MARY PATRICIA VEIZAGA NAVARRO, a quien debe notificársele para que los asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que los mismos sean asistidos por su abogado particular de confianza. En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario se está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes que den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. De igual forma en consideración a lo establecido por el Art. 161 en concordancia con el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal y en mérito al Instructivo 05/2020, debido a la emergencia sanitaria, las PARTES debían señalar su correo electrónico y Cedula de Identidad para la notificación a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital o WhatsApp en la primera petición; caso contrario, se utilizara los datos del Registro Público de la Abogacía (RPA) dependiente del Ministerio de Justicia, o notificación mediante WhatsApp bajo su exclusiva responsabilidad. AL OTROSI 1.- Se tiene presente, por adjuntado. AL OTROSI 2.- A lo principal AL OTROSI 3.- Por señalado domicilio procesal, notifique funcionario. ************************************************************************* ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia COD. UNICO: 301102012302783 INT: 011/23 Juzgado de Instrucción Penal , Anticorrupcion y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 7 Capital Cochabamba, MIERCOLES 24 DE ABRIL DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES DELITO: ROBO previsto y sancionado en el ART. 331 DEL CODIGO PENAL JUEZ: Dra. Ronald Jh. Trigo Ledezma SECRETARIA: Dra. Leticia Amparo Cespedes Vallejos. HORA DE INICIO: 11:00 AM. HORA DE CONCLUSION: 11:10 AM. Oficina gestora de procesos N°5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REGISTRO DE PARTES INTERVINIENTES EN AUDIENCIA 1.- MINISTERIO PÚBLICO: DR. JHONNY MEDRANO BAUTISTA (Ausente) 2.- IMPUTADO: JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA (Presente) 3.- ABOGADOS DE DEFENSA PUBLICA: DRA. CATALINA CONDORI RODRIGUEZ (Presente) ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: El señor Juez ordeno se proceda con la grabación de la audiencia virtual al ingeniero encargado de soporte técnico del T.D.J., declarando instalada la audiencia DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, otorgando el tiempo prudencial a las partes a objeto de realizar su intervención, solicitando por secretaria se informe la notificación y presencia de los sujetos procesales. Por Secretaría se informó, la concurrencia de las partes, estando debidamente notificados, asimismo se informó la inasistencia del imputado, encontrándose presente la abogada de defensa pública Dra. Catalina Condori Rodríguez; a los fines de la audiencia a la hora señalada. 1.- Con el uso de la palabra el Sr. Juez refiere: Se tiene presente lo manifestado por la Sra. Secretaria, y conforme información de la oficina gestora el imputado no tendría domicilio conocido o indeterminado, adjuntando el croquis que ha señalado informe de la oficina gestora de fecha 23 de abril de 2024, se dispone la notificación por edictos en previsión del Art. 165 del CPP, señalando nueva fecha de audiencia virtual para el mismo fin, para el día Miércoles 08 de Mayo de 2024, a Hrs. 15:00 pm., asimismo se dispone notificar a la abogada de defensa público y de igual manera se designa abogado defensor de oficio para el imputado, no habiendo nada más que tratar. CON LO QUE CONCLUYO EL ACTO. 2.- DETALLE DE NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIA: Quedan las partes presentes, legalmente notificadas por su pronunciamiento oral en audiencia. 3.- OBSERVACIONES: Ninguna. 4.- NOTA: Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual a través del sistema CISCO WEBEX MEETING por tanto el acta correspondiente no lleva firmas de las partes siendo prueba de la misma, la grabación del acta. ************************************************************ Cochabamba, 06 de Mayo de 2024 Señor: Dr. Ronald Jh. Trigo Ledezma JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 7 DE LA CAPITAL. Presente.- Ref.: INFORME Dentro del presente proceso con CODIGO: 301102012302783, seguido por el Ministerio Publico contra JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, se tiene a bien informar: 1. Por un error involuntario y debido a que se ha entrepapelado el legajo procesal, es que mi persona no pudo realizar el edicto correspondiente ordenado por su autoridad conforme establece el Art. 165 del CPP. Es cuanto tengo a bien informar a los fines que correspondan. Con ese particular motivo, saludo a usted. Atentamente &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& *************************************************************** Código Único: 301102012302783 No. 011/23 Cochabamba, 07 de mayo de 2024 En atención al informe que antecede, se llama la atención a la Sra. Secretaria, respecto el incumplimiento de la instrucción de notificación al imputado en conformidad del Art. 165 del CPP, y considerando el acta de audiencia de fecha 24 de abril de 2024, dentro del proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, contra JAIRO RICHARD JANCOÑA JAITA, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado por el Art. 331 del Código Penal, y a objeto de consideración la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, se REPROGRAMA audiencia virtual para el día LUNES 20 DE MAYO DE 2024, A HRS. 14:00 P.M., disponiéndose por Secretaria, se notifique mediante edictos al imputado en conformidad del Art. 165 del CPP, debiendo comunicarse al imputado las piezas procesales: Imputación formal de fecha 28 de marzo de 2024, interoperado en fecha 14 de abril, providencia de fecha 15 de abril, Acta de fecha 24 de abril, informe de fecha 06 de mayo de 2024, y la presente providencia, a tal fin se instruye: a) Que, la presente audiencia se llevara a través de videoconferencia mediante el sistema Cisco Webex. b) Que, las partes procesales se conecten a la sesión virtual con 15 a 10 minutos de anticipación e informar sobre su asistencia por secretaría. c) Que, las partes procesales deben asegurar su conectividad a la sesión (internet, equipo apto para audiencia, etc.) y conectarse al LINK https://ojpenalcbba.webex.com/ojpenalcbba/j.php?MTID=mea875ebc9d9a42f6c53675d9798479c9, ello bajo su exclusiva responsabilidad, no pudiendo alegar estos factores para posibles suspensiones de audiencia. d) La AUTORIDAD FISCAL bajo su exclusiva responsabilidad, deberá verificar las literales enviadas bajo el sistema de interoperabilidad que considera pertinente sean valoradas por la autoridad jurisdiccional (de manera ordenada, identificando la actividad y en lo posible el envío en una sola actividad todos los elementos que respaldan su solicitud conforme los acuerdos firmados por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y Ministerio Publico a través de los coordinadores del Área), toda vez que el Tribunal Departamental de Justicia trabaja con el sistema SIREJ y no así con el Sistema de Justicia Libre de acuerdo a los protocolos de actuación interinstitucional. e) Las partes deberán presentar prueba que viere conveniente (BUZON JUDICIAL O CIUDADANIA DIGITAL), hasta UNA HORA antes de iniciarse la audiencia ante la OFICINA GESTORA DE PROCESO N° 5, para su correspondiente valoración, bajo responsabilidad. f) La Oficina Gestora de procesos deberá gestionar la sala virtual a efectos del desarrollo de la audiencia. g) A fin de evitar cualquier eventualidad y garantizando la defensa técnica del sindicado precedentemente citado, se designa defensor de oficio a la Dra. OFELIA ALEJANDRA ZURITA MEDRANO, a quien debe notificársele para que lo asista y represente con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo imputado, sin perjuicio de que el mismo sean asistido por su abogado particular de confianza. En previsión del Art. 339 del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio del poder ordenador y disciplinario se está adoptando los lineamientos en la cual se va desarrollar la presente audiencia, exhortando a las partes que den cumplimiento estricto a lo determinado precedentemente, bajo su responsabilidad. NOTIFIQUE FUNCIONARIO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- son Ronald Jh. Trigo Ledezma.- Juez Instructor Penal Cautelar N° 7, Cochabamba – Bolivia-------------------------- FDO./SELLO.- Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Nº 7 de la Capital.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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