EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: JHON BRANDON LIMACHIO HIDALGO. EDICTO DR. RONALD JH. TRIGO LEDEZMA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 7 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO, CON EL MEMORIAL DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DE FECHA 30 DE MARZO DE 2024, ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 210 DEL CÓDIGO PENAL. A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&-------------------------------------------EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL N°. 7 CAPITAL ? EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN. ? CUD: 301102012303096 ? OTROSÍ. - GIOVANI EDSON SALVATIERRA ALCOCER, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Solución Temprana, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OFICIO contra JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO, por la comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto y sancionado por el Art. 210 del CP, ante u Autoridad, expongo y solicito: I. DATOS GENERALES DE LOS SINDICADOS Nombres y apellidos : JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO Cedula de Identidad : 9514820 Cel. : 60361239 II. DATOS DEL DENUNCIANTE Nombres y apellidos : OFICIO III. ANTECEDENTES DE LOS HECHOS En fecha 12 de diciembre del 2023, a horas 14:00 pm, ha llamado de la central de Radio Patrullas 911, el personal de servicio de la Division Especiales, se constituyó a la calle Belzu, entre calle Hans Gretel, a objeto de verificar un hecho denominado CONDUCCION PELIGROSA, TIPIFICADO EN EL ARTICULO 210 DEL CP. Hecho ocurrido a horas 13:30 pm, aproximadamente, protagonizado por el vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COROLLA, MARCA: TOYOTA, MODELO: 1984, COLOR: GRIS, CON PLACA DE CONTROL 797-LGI, conducido por el Sr. JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO, con Licencia de conducir NO PORTA, mismo que se encontraría circulando en sentido de sur a norte, por la calle Belzu, quien por causas que se investigan, llega a chocar en la parte lateral trasera izquierda, del vehículo CLASE: VAGONETA, TIPO GLK 350, MARCA MERCEDEZ BENS, MODELO 2012, COLOR NEGRO, CON PLACA DE CONTROL 4730-NNB, de propiedad del Sr. DEFERLINO VARGAS LA FUENTE, el cual se encontraba estacionado sobre la calle Belzu, acera este, posterior del hecho el vehículo protagonista, se da a la fuga, chocando con la acera metros más adelante, lo que ocasiona daños en el tren delantero del motorizado, donde el conductor abandona el motorizado, siendo arrestado cuadras más adelante por un patrullero de Radio Patrullas 110, según el informo de acción directa elaborada por el Sr. Sbtte. Jorge Cossio Marca, oficial dependiente de esta unidad, a consecuencia de este hecho solo se registran daños materiales en ambos motorizados. IV. ELEMENTOS PROBATORIOS COLECTADOS. Considerando que uno de los fines epistémicos del proceso se encuentra en la aproximación a la verdad, lo que resulta absolutamente compatible con la aplicación de una Justicia Material, así como con los principios inherentes a la Justicia, Verdad y Reparación, que hacen a las máximas de la aplicación de Derechos Humanos, concretamente dentro de la protección no solo de una Víctima de un delito sino en el cumplimiento del debido proceso; por ello para aproximarse a la verdad se obtuvieron los siguientes elementos probatorios: 1. Formulario Único de Denuncias: 301102012303096. 2. informe del asignado al caso de fecha 12-12-2023. 3. Informe Intervención policial de acción directa. 4. Acta de Información y Denuncias de fecha 12-12-2023. 5. Acta de Arresto de JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO. 6. Acta de secuestro de vehículo con placa de circulación 797-LGI. 7. Entrevista Policial Informativa de DETERLINO VARGAS LAFUENTE. 8. Acta de Registro del Lugar del Hecho. 9. Muestrario Fotográfico. 10. Declaración del Sindicato JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO. 11. DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. V. FUNDAMENTACIÓN PARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CONCILIACIÓN Según lo previsto por el Art. 225.I) de la C.P.E., refiere y determina que el Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad y ejercerá la acción penal pública. Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 1152/2002-R precisó el siguiente entendimiento: “(…) la regla general del nuevo sistema procesal penal es el principio de legalidad o de obligatoriedad, según el cual corresponde al Ministerio Público instar la acción penal y dirigir la investigación (…)” El Ministerio Público por regla debe ejercer la acción penal pública en aquellos delitos perseguibles de oficio; sin embargo a la regla establecida por las precitadas normas, la jurisprudencia constitucional siguiendo los parámetros de un justicia sujeta al principio de celeridad conforme prevé el Art. 180.I) de la CPE, además de un justicia pronta y oportuna conforme prevé el Art. 115.I) de la misma normas constitucional; a través del Auto Supremo Nº 02/2017 de fecha 09 de enero de 2017 citando las SSCC Nº 1152/2002-R, 1665/2003-R y 437/2003-R se adoptó el criterio de reconocer el principio de oportunidad como excepción al principio de legalidad procesal y fundamento de las salidas alternativas; según el cual la Ley en determinados supuestos le faculta al Fiscal abstenerse de promover la acción penal o provocar el sobreseimiento de la causa si el proceso ya se ha instaurado, ello con la finalidad de facilitar el descongestionamiento del aparato judicial y de permitir a la víctima lograr la reparación del daño sufrido; a cuyo caso también, con las facultades que la ley establece promover las salidas alternativas. En ese mismo sentido, el Art. 5.2) de la ley Nº 260 a la letra refiere: “El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones y atribuciones se rige por los siguientes principios…2) Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral” Es así, que el Código de Procedimiento Penal, regula los criterios de oportunidad como mecanismos de descongestión temprana; la suspensión condicional del proceso y la conciliación como salidas alternativas en estricto sentido; y, el procedimiento abreviado como un mecanismo de simplificación procesal; siendo sin embargo señalar que en la práctica judicial todas ellas son concebidas como salidas alternativas al procedimiento en la doctrina e idiosincrasia procesal. Respecto a la conciliación, se tiene que ésta es una salida alternativa al juicio ordinario, consistente en resolver el conflicto entre partes a través de una solución que surja de las decisiones de las mismas y que sea satisfactoria para ambas, mediante la intervención de un tercero neutral, denominado conciliador, cuya función es facilitar la comunicación entre las partes para que lleguen a un acuerdo. Su fundamento se encuentra desde el momento de la aplicación del nuevo modelo constitucional y los principios y valores que de ella el Estado boliviano ha adoptado a través de la Constitución Política del Estado. Así en su art. 8 primer párrafo refiere que “El Estado asume y promueve como principio ético-moral de la sociedad plural el principio del:…ñandereko (vida armoniosa)… principio que indica que el Estado Boliviano privilegia la solución dialogada y concertada por encima del pleito y la controversia”. Refrendado por el Art. 9.1) del mismo cuerpo normativo. Asimismo la misma norma suprema en su art. 108 núm. 4 establece el deber de: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”. El Estado Boliviano a través de sus representantes no solo busca perseguir los delitos de oficio u orden público en representación de la sociedad con las facultades que ostenta por el ius puniendi; sino que además y en sentido totalmente contrapuesto a una justicia persecutora; apuesta porque la sociedad, sus ciudadanos, estantes y habitantes asuman el dialogo ante el conflicto, o como un medio de resolver sus problemas. Encontrado sus bases y fundamentos, en el valor supremo de una cultura de paz. Por su parte en Art. 326 en sus inc. I y II modificado por la ley 586 de 30 de octubre de 2014; en su párrafo primero establece que “el imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad reglada, suspensión condicional del proceso o conciliación en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del C.P.P. y 67 de la ley Nº 025…..aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictarse sentencia; a cuyo lugar, refiere que… “podrá efectuar su solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la o el Juez o Tribunal”. Por otro lado, el Art. 64 de la ley 260, respecto a la procedencia y viabilidad de la conciliación a la letra refiere: “I. cuando el Ministerio Público persiga delitos de contenido patrimonial o culposos, el o la Fiscal de oficio o a petición de parte, deberá exhortarlas para que manifiesten cuales son las condiciones en que aceptarían conciliarse. II. Excepto que el hecho tenga por resultado la muerte, que exista un interés gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales, y/o se trate de reincidentes o delincuentes habituales. III. Exceptuando cuando afecte al patrimonio del Estado”. En ese sentido, con las facultades conferidas por la Ley No. 260 en sus art. 5 inc. 2) y 64; y art. 326 y 327 del Código de Procedimiento Penal, en el caso por DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS., suscrito por ambas partes, que se tiene: “…PRIMERA.- (ANTECEDENTES) En fecha 12 de Diciembre del año en curso aproximadamente a horas 12:30 P.M., en inmediaciones de la Av. Belzu entre las calles Armando Méndez y Honorato Salazar, se produjo un hecho de transito protagonizado por el vehiculó marca Toyota Corolla, con placa de circulación N° 797-LGI, conducido por JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO, quien impacto al vehículo estacionado de propiedad del Sr. DETERLINO VARGAS LAFUENTE color negro Marca MERCEDES con placa de control 4730-NNB, resultando con daños severos en la estructura, caso 028/23. SEGUNDA.- Con estos antecedentes a fin de evitarse conflictos judiciales y otros como emergencia del accidente de tránsito se llega al siguiente acuerdo definitivo: 1.- El Sr. ARIEL NAVIA LOZA en su condición de propietario- poseedor del motorizado con placa de circulación N° 797-LGI, procede a la cancelación parcial de los daños ocasionados en el motorizado de propiedad del Sr. DETERLINO VARGAS LAFUENTE con proforma definida extendida por JUMS COMPETICION que es de pleno conocimiento del infractor: JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO y lo acepta para fines legales y se establece que chapería es el monto de Bs. 2.500.- (DOS MIL QUINIENTOS BOLIVIANOS) y reposición de piezas dañadas es la suma de $us 2.335.- (DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS). TERCERA.- En la fecha el poseedor Sr. ARIEL NAVIA LOZA procede a la cancelación del monto de Bs. 10.000.- (DIEZ MIL BOLIVIANOS) en favor del Sr. DETERLINO VARGAS LAFUENTE quien declara recibir el monto indicado y como seriedad el Sr. JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO deja en calidad de garantía los documentos más la motocicleta marca TRUENO, tipo KTR250, Modelo 2021, con placa de circulación N° 5540-EET, que se quedara en custodia hasta que se haga efectivo el pago total de los gastos de reacondicionamiento del vehículo de propiedad del Sr. DETERLINO VARGAS LAFUENTE. CUARTA.- El presente documento es definitivo y sirve de Desistimiento de la parte damnificada. En consecuencia a la sola presentación del documento se decide sea archivado cualquier obrado con relación al hecho que motiva la transacción, debiendo gestionarse la devolución del motorizado en favor del Sr. ARIEL NAVIA LOZA quien es propietario y poseedor del vehículo con placa N° 797-LGI, todo en mérito al acuerdo arribado. QUINTA.- Finalmente nosotros: ARIEL NAVIA LOZA, mayor de edad, hábil por ley, con C.I.N° 6514760, por una parte, DETERLINO VARGAS LAFUENTE, mayor de edad, hábil por ley, con C.I.N° 922905, por otra, declaramos nuestra plena y total conformidad con el tenor integro del presente acuerdo transaccional por lo que en señal de aceptación y asentimiento firmamos al pie del mismo…” En base a los fundamentos y razones expuestas con precedencia, a cuyo lugar por los antecedentes se tiene que el presente proceso si bien es un delito perseguible de oficio, no es menos cierto que el resultado y la naturaleza de esta no es equiparable a ninguna de la eximentes que yacen para que no sea previsible la conciliación; y por otro lado al tratarse de un delito de orden culposo donde no se ve comprometido la vida de la parte víctima o que tenga como resultado la muerte, amerita buscar alternativas a la solución del conflicto que descongestionen el aparato estatal, sin desmerecer que el daño sufrido por la víctima ha sido reparado por la suscripción del DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. Y ACTA DE CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 VI. PETITORIO Por lo expresado y en base al principio de oportunidad y celeridad antes referido que rige el actuar del Ministerio Público, y habiendo las partes arribado a un acuerdo conciliatorio, el suscrito Fiscal en virtud del 27 inc. 7) 326, 327 y 54 inc. 7) del C.P.P. pone en conocimiento DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. Y ACTA DE CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024, PIDE LA HOMOLOGACIÓN DE LA MISMA y en efecto se RESUELVA POR SU AUTORIDAD, DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO de obrados a favor de JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO, por la probable comisión del delito de CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS, previsto en el Art. 210 del Código Penal. Sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 1.- Adjunto DOCUMENTO PRIVADO DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE FECHA 09 DE ENERO DE 2024, CON RECONOCIMIENTO DE FIRMAS. Y ACTA DE CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE FECHA 05 DE ENERO DE 2024 OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público Fiscalía Especializada solución temprana, ubicado en la FELCC – Laguna, Planta Baja s/n, ciudadanía digital: 5298085, Cel. WhatsApp 70787235. Cochabamba, 30 de marzo de 2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia COD. UNICO: 301102012303096 INT: 100/23 Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres No. 7 Capital Cochabamba, MARTES 07 DE MAYO DE 2024 ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE EXCEPCION DE EXTINCIONDE LA ACCION PENAL POR CONCILIACION DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS previsto y sancionado en el Art. 210 del CP. JUEZ: Dra. Ronald Jh. Trigo Ledezma SECRETARIA: Dra. Leticia Amparo Céspedes Vallejos HORA DE INICIO: 09:00 A.M. HORA DE CONCLUSION: 09:10 A.M. Oficina gestora de procesos N° 5 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba REGISTRO DE PARTES INTERVINIENTES EN AUDIENCIA 1.- MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDSON SALVATIERRA (Ausente) 2.- IMPUTADOS: JHON BRANDON LIMACHI HIDALGO (Ausente) 3.- VICTIMA: DETERLINO VARGAS LAFUENTE (Ausente) 4.- ABOGADA DE OFICIO: OFELIA ALEJANDRA ZURITA MEDRANO (Ausente) ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN AUDIENCIA: El señor Juez ha declarado instalada la audiencia para considerar LA EXCEPCION DE EXTINCION DE LA ACCION POR CONCILIACION, en atención a los principios de cultura de paz y vivir bien, establecidos en nuestra Constitución, otorgando el tiempo prudencial a las partes a objeto de realizar su intervención, solicitando por secretaria se informe las notificaciones y presencia de las partes procesales. Por Secretaría se informó, que las partes están debidamente notificadas, no encontrándose presente el representante del MINISTERIO PÚBLICO, asimismo, se informó la inasistencia del imputado, así como la parte víctima, de igual forma informar la inasistencia de la abogada de defensora de oficio; a los fines de la audiencia a la hora señalada. 1.- Con el uso de la palabra el Sr. Juez, refiere: Se tiene presente lo manifestado por la Sra. Secretaria, complemente su informe Sra. Secretaria, respecto a la notificación del imputado y víctima, si se tendría que realizar por edictos e informe el cumplimiento de dicha diligencia. 2.- Con el uso de la palabra la Sra. secretaria informa: Sr. Juez evidentemente su autoridad ha ordenado que se realice la notificación por edictos al imputado Jhon Brandon Limachi Hidalgo, debo informar que no se ha realizado el edicto correspondiente debido a que se ha entrepelado el expediente, es cuanto informo. 3.- Con el uso de la palabra el Sr. Juez, refiere: Se tiene presente lo manifestado por la Sra. Secretaria, bajo llamada de atención a la Secretaria en conformidad del Art. 56, 94 y 95 de la ley 025, por no cumplir la diligencia de notificación a los sujetos procesales en concordancia con la disposición del Art. 165 del CPP, en ese entendido se dispone nuevamente notificar por edictos a los sujetos procesales, señalándose nueva fecha de audiencia virtual para el día el Lunes 20 de Mayo de 2024, a Hrs. 09:00 a.m., asimismo se pone a conocimiento del Ministerio Público la presente determinación, debiendo el mismo informar en el plazo de 24 horas de su legal notificación la inexistencia de su ausencia a la presente audiencia, caso contrario ofíciese al fiscal de materia en conformidad por la norma procesal por la inasistencia del fiscal de materia. CON LO QUE TERMINO EL ACTO 4. OBSERVACIONES: Ninguna. 5. NOTA: Se hace constar que la audiencia se realizó de manera virtual, por lo que no firman las partes procesales. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO./SELLO.- son Ronald Jh. Trigo Ledezma.- Juez Instructor Penal Cautelar N° 7, Cochabamba – Bolivia-------------------------- FDO./SELLO.- Leticia A. Céspedes Vallejos, Secretaria Abogada.- Juzgado de Instrucción Penal Nº 7 de la Capital.----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES EXPEDIDO EN LA CIUDAD DE COCHABAMBA A LOS OCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.


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