EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO No. 128/2024 EL Dr. MARCELO BARRIOS ARANCIBIA JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°2. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER A: LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA que se ha dictado los siguientes actuados dentro del proceso penal seguido por EL MINISTERIO PUBLICO de oficio (menores A.V.Q. y R.J.M.V.) contra LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL previsto en el código penal, signado con NUREJ: 101103032200039, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº2 DE LA CAPITAL Acusación Formal.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101103032200039- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO resultando como victimas las adolescentes de iniciales A.V.Q. y R.Y.M.V. en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 Inc. m) y o) del Código Penal, presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza - Chuquisaca, 07/01/2001 Edad: 22 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 12749898 Domicilio real: Barrio Belén s/n, zona Lajastambo Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino Celular: Se desconoce 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y LAS VÍCTIMAS: Denunciante: MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO Víctima: A.V.Q. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre - Oropeza Chuquisaca, 05/05/2006 Edad a momento del hecho: 15 años Cédula de Identidad: 13123142 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Víctimas: R.J.M.V. Lugar y Fecha de Nacimiento: Sucre Oropeza Chuquisaca, 12/11/2005 Edad a momento del hecho: 15 años Cédula de Identidad: 12749897 Ocupación: Estudiante Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino 3.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO De acuerdo a los datos de la investigación, se tiene que en la ciudad de Sucre, el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA abusó sexualmente realizando toques en partes íntimas en tres oportunidades a su hermanastra la adolescente de iniciales R.J.M.V. de 15 años de edad y en una ocasión a su prima la adolescente de iniciales A.V.Q. de 15 años de edad, hechos que se describen a continuación: En relación a la adolescente de iniciales R.J.M.V.: Aproximadamente en el mes de Septiembre de 2021, en el domicilio ubicado en zona Alto Sucre - Barrio Los Pinos, un día miércoles a horas 2 o 3 de la madrugada aprox., el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA, aprovechando que su hermana la adolescente de iniciales R.J.M.V. de 15 años de edad en ese entonces se quedó dormida después de haber visto películas con su hermanastro (el denunciado) mientras estaban echados en la misma cama, de repente ella sintió que su pierna estaba encima del denunciado, ella estaba de costado y el denunciado estaba agarrando su pene con su mano rozando la parte vaginal de la adolescente, quien al percatarse de la situación decide moverse de la cama. Un segundo hecho se suscitó al día siguiente, un día jueves aproximadamente a las 4 de la madrugada, ese día la adolescente se acostó en la parte inferior de la cama, más tarde su hermanastro (el denunciado) quien llegó tarde de la calle, sin autorización se acostó en la cama de la adolescente e intentó bajarle su buzo, siendo así que la adolescente nuevamente al percatarse de lo que sucedía hizo el ademan de incomodidad, por lo que le pidió a su hermanastro que recorriera. El tercer hecho se suscitó el día viernes a horas 12 o 1 aproximadamente de la madrugada, la adolescente se encontraba en la parte inferior de la cama, cuando su hermanastro nuevamente y sin autorización se metió a su cama, procediendo a acurrucarse junto a ella, siendo así que cuando la adolescente despertó si dio cuenta que la mano de su hermanastro (el denunciado) se encontraba sobre su pierna cerca de su vagina, por lo que le dijo que se recorriera ya que se encontraba incomoda. Posteriormente a estos hechos, la adolescente le pedio a su mamá que su hermanastro ya no durmiera con ella, porque le destapaba mucho. En relación a la adolescente de iniciales A.V.Q.: En fecha Jueves 18 de Febrero de 2022 entre horas 20:00 a 21:00 aproximadamente, en el domicilio ubicado en Barrio Nueva Alegría - zona Molle Molle, el señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA llegó en estado de ebriedad y se sentó en la cama al lado de la adolescente a quien le preguntó si él le gustaba y si dormiría con él, por lo que ella asustada le pide que se retire y que vaya a dormir, sin embargo el denunciado insistió en quedarse conversando, tiempo después la adolescente se quedó dormida en su cama, y al levantarse observa que tenía el pantalón desabrochado y su primo Luis se encontraba tocándole la pierna por debajo del pantalón, por lo que la misma decide levantarse de la cama y corre a la cama de su hermanito, sin embargo el denunciado la sigue y se echa más abajo de ella y nuevamente intenta tocarla, por lo que la adolescente se levanta y se fue a hacer de nuevo sus tareas quedándose despierta hasta que lleguen sus hermanos. 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: 1. El Formulario Único de Denuncia de fecha 19/02/2022, por el cual se tiene registro del caso. 2. Informe del Investigador asignado al caso de fecha 19/02/2022, emitido por la investigadora Sof. 2do. Dayana Martínez Borja, quien informa que en fecha 18 de febrero de 2022 a horas 22:00 pm aprox. se hacen presente en oficinas de la FELC-V, dos adolescentes de iniciales A.V.Q. de 15 años de edad y R.Y.M.V. de 16 años de edad ambas indicando que fueron víctimas de tocamientos por parte de su primo y hermanastro de nombre Luis, por lo que se remitió a las adolescentes a oficinas de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que les tomen la entrevista psicológica correspondiente. 3. Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales A.V.Q. de fecha 19/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez - Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: "P. ¿Araceli me podrías contar que fue lo que sucedió? R- Mi primo llego a mi casa borracho con una botella de salvietti donde tenía una mezcla de toro con salvietti, yo le dije anda a descansar yo tengo que hacer tareas, y no se dé como yo me quede dormida y mi pantalón estaba abierto y su mano estaba por mi pierna, yo me asuste y corriendo me fui a la cama de mi hermanito y el me persiguió y se hecho más abajito y después de eso él estaba metiendo su mano por debajo, luego de eso me paré y me fui a mi cuarto a hacer mis tareas y ya no dormi más hasta que mi primo se fue. P. ¿Cómo se llama tu primo? R.- Luis y no se su apellido, porque es el hermanastro de mi prima P. ¿Cuándo sucedió esto? R-ayer en la noche (día jueves) P. ¿a qué hora aproximadamente? R.- Casi a las 8 o 9 de la noche llego él y estaba despierto hasta las 2 o 3 de la mañana P. ¿Quiénes se encontraban en casa? R-Yo, mi hermanito y mi primito P. ¿Tú te quedaste dormida en tu cama o en tu mesa haciendo tareas? R.- En mi cama, es que solo le hago recorrer mi mesa a mi cama para hacer tareas y directo me duermo P. ¿Cómo te diste cuenta que tu primo estaba a tu lado? R.- me desperté y mi primo había estado ahí en mi ladito P. ¿Te diste cuenta cuando te abrió el pantalón? R.- no, cuando me desperté ya estaba con mi pantalón abierto y su mano estaba aquí (señala la pierna), mas antes estábamos hablando antes de que este mas borracho y ahí el dijo que si yo le gustaba y que si quería dormir con él ahi yo me asuste y le dije anda a dormir nomas ya y él me dijo que no, que siguiéramos hablando y que él me ayudaría a hacer mi tarea después. P. ¿Su mano estaba por debajo de tu pantalón? R.-si, de ahí yo me asuste y corriendo me fui a dormir alado de mi hermanito a su cama de ahí el vino a echarse más abajito y ahí otra vez con su mano estaba queriendo tocar mis pies, de ahí yo me pare y me fui a hacer de nuevo mis tareas desde ese momento no dormí hasta que llegaron mis hermanos y les conté, pero desde esa hora no duermo pensando que me puede volver a pasar (lagrima entre los ojos y vos sollozante). P. ¿te toco tu vagina u otra parte de tu cuerpo más? R.-no, solo me toco aquí (señala la entre pierna y trasero) y mis pies cuando estaba en la cama de mi hermanito P. ¿a quién le contaste lo sucedido? R.- a mi hermano al que tiene 17 y después al mayor Pedro Luis P. ¿y que hicieron? R.- Mis hermanos querían ir ese rato pero yo les dije que esperemos hasta las 7 y que les haría despertar, de ahí mi hermano mayor fue a la casa de mi primo y se encontró a mi tía y ella le había dicho aunque sea que lo hagamos meter a la cárcel porque ya le había violado a una de mis primitas que se llama Viki, vinimos también con mi otra prima que es su hermanastra Ruth se llama y mi primo de sequito también le había tocado y dice que su hermano llevaba a sus amigos a su casa y los encerraba en un cuarto con candado para que le hagan cosas..." 4. Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales R.J.M.V. de fecha 19/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez - Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: "P. ¿Ruth me podrías contar porque estás aquí?, ¿Qué fue lo que sucedió? R.- vine a poner una denuncia, hace tiempo mi hermano me toco mis partes, pero eso a paso hace meses, yo le conté a mi mamá pero teníamos miedo de venir a poner la denuncia porque mi hermano es agresivo y teníamos miedo a su reacción porque él se la pasa drogado y tomando y todo el tiempo hace escándalos y ahora con lo que le paso a mi prima, mi primo me convenció de venir a poner la denuncia y me dijo que no me tengo que callar y por eso vinimos. P. ¿Cómo se llama tu hermano? R.- Luis Miguel Espinoza Vedia P. ¿Qué edad tiene? R.- este año ha cumplido 21 años P. ¿Hace cuánto sucedió? R.- hace como cinco a seis meses P. ¿me podrías contar que sucedió? R.-estábamos durmiendo y pues como él era mi hermano yo no pensé nada malo de él, pero una de esas mi pierna estaba encima de él, yo estaba de costado y él estaba haciendo tocar su parte (pene) aquí (señala su vagina). P. ¿él te quito la ropa? R.- no, no llegó a quitarme la ropa, me hice como que si yo estuviera incomoda y me di la vuelta y él ese ratito quito su mano de ahí (de su pene), ósea él estaba agarrando su parte (pene) con su mano y lo hacía chocar con mi parte (vagina). P. ¿él te toco alguna parte de tu cuerpo? R.- no, porque siempre me movía y le decía recorre más allá y ahí paraba y después le decía a mi mamá que ya no quería dormir con él porque mucho me destapaba. P. ¿Cuántas veces intento acercarse a ti? R-3 veces y ya después pasaron 4 días y quiso volver a dormir conmigo pero yo le decía que mucho me destapaba y que se vaya y él se iba gritándome e insultándome. P. ¿Siempre dormía contigo o solo esa vez? R.- no, él dormía en el piso en el cuarto de mi mamá y esa vez estábamos viendo peliculas y se hizo tarde y es por eso que se quedó a dormir en mi cuarto pero eso fue la primera vez, ya la segunda directo se entró a mi cama y la tercera también y ya para la cuarta yo no le deje y le mande al cuarto de mi mamá. P. ¿hace cuánto vive con ustedes tu hermanastro? R.- desde que llegamos de Uyuni, mis papás se separaron y nos vinimos a vivir aquí a Sucre hace cuatro años. P. ¿le contaste a alguien lo que sucedió? R.- no porque teníamos miedo ir a poner la denuncia porque mi hermano es muy agresivo, todo el tiempo anda tomando y drogándose y siempre es el mismo, todo el tiempo anda insultando y alterándose, el Luis mi hermano tiene ya hartos antecedentes en la policía de robo, de cómplice de violación, de que hizo encontrar con marihuana y así. P. ¿Alguna vez lo denunciaron por eso que mencionas? R.- sí, él estaba en donde les meten a los jóvenes presos ahí, cumplió y se salió, pero igual sigue drogándose. P. ¿algo más que quieras agregar? R.- Que se aleje de mi casa porque es un mal ejemplo para mi hermanito menor, ya que mi hermanito se estaba queriendo comportar igual que él, pero ya le hable y ahora está con mi papá." 5. Citación para el Imputado de fecha 19/02/2022, sin resultado. 6. Resolución de Medidas de Protección de fecha 19 de febrero de 2022, emitido por el Fiscal de Materia a favor de las víctimas. 7. Entrevista Psicológica Ampliatoria de la adolescente de iniciales R.J.M.V. de fecha 21/02/2022, realizada por la Lic. Shirley Coro Ordoñez Psicóloga de la DNA - Equipo Nocturno, mismo que goza de presunción de verdad al amparo del Art. 193 inc. c) de la Ley 548, el cual se transcribe a continuación: "P. ¿Ruth con relación a la fecha del hecho, me podrías decir en qué mes o día del año aproximadamente sucedió? R.- Sucedió en el mes de septiembre del año pasado (2021), a mediados más o menos, no recuerdo la fecha exacta, pero fueron 3 días seguiditos creo que fueron miércoles, jueves y viernes si mas no recuerdo. P. ¿Con relación al hecho, tu mencionaste tres oportunidades en las cuales tu hermanastro intento acercarse a ti me las podrías describir? R.- La primera fue un miércoles más o menos a eso de las 2 a 3 de la madrugada, yo siempre duermo sin ropa interior y mi pijama es delgadita, entonces mi pierna estaba encima de él ósea tipo entrepiernados, él estaba agarrando su parte en su mano y rozó su parte (pene) con la mía (vagina) y es ahí donde yo me desperté y me moví. P. ¿Tu pudiste ver cuando el agarró su parte (pene) con su mano? R.- No porque estábamos debajo de la colcha, pero cuando me moví el saco su mano debajo de la colcha y se volteó. P. ¿Cuándo fue el otro intento? R.- Al día siguiente sería un jueves a eso de las 4 de la madrugada ese día me eché a dormir a los pies y él se hecho a mi lado pero cabeza arriba, o sea él en la cabecera y yo a los pies pero sin mi permiso, o sea él llegó tarde de la calle como siempre y directo se fue a mi cama, de ahí el empezó a recorrer su mano desde mi tobillo hasta la parte de mi cadera más o menos y ahí empezó a intentar jalar mi buzo hacia abajo y ahí hice un movimiento como de estar incomoda y me moví y le dije que recorriera y el recorrió de ahí ya amaneció nomás ya. P. ¿Hubo otro intento más? P.- si el tercer intento seria pues un viernes a eso de las 12 o 1 de la madrugada yo estaba hacia abajo y el hacia arriba de ahí directo sentí su mano en mi pierna cerca de mi cadera y de ahí me di la vuelta y me acurruque (muestra tipo posición fetal) y cuando me desperté su mano estaba entre mi entrepierna cerca de mi parte (vagina) y de ahí me volví a hacer a la incómoda y le dije que recorriera que me estaba botando y él se dio la vuelta y se recorrió. Esos fueron los únicos intentos aunque después a eso, a sus cuatro o cinco días el intento ir a dormir otra vez a mi cuarto pero yo le dije a mi mamá que el mucho me destapaba y que mejor ni entre a mi cuarto entonces ya no volvió. P. ¿Le constaste lo que sucedió a tu mamá? R.- lo que me hizo no nunca, solo le dije que mucho me destapaba y así, pero no en concreto porque él es muy agresivo y tenía miedo a su reacción o lo que fuera a pasar. P. ¿Ruth me podrías describir como es tu casa? R.- en mi casa solo hay dos cuartos uno es donde duerme mi mamá con mi hermanito y mi hermanastro y el otro está dividido con una colcha tipo cortina en dos partes, en una está mi cocina donde hay una mesita con agua y víveres y en la otra parte está mi cuarto que aquel entonces solo tenia mi tocador y mi cama ya que ahora tengo solo mi tocador y mi ropero porque vendi mi cama. P. ¿Muchas gracias Ruth, algo más que quieras añadir? R.- No nada, gracias..." 8. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la adolescente de iniciales R.J.M.V., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 12/11/2005, es decir que al momento del hecho tenía 15 años. 9. Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la adolescente de iniciales A.V.Q., por el cual se tiene que la misma nació en fecha 05/05/2006, es decir que al momento del hecho tenía 15 años. 10. Informe Preliminar del Investigador asignado al caso de fecha 06/06/2022, por el cual solicita datos de referencia para tomar contacto con los familiares de las víctimas. 11. Edicto Fiscal de fecha 20/06/2022 por el cual se cita y emplaza al denunciado a comparecer al proceso y asumir defensa. 12. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 04/07/2022, por el cual se tiene constancia de la notificación al imputado. 13. Acta de Incomparecencia de fecha 18/07/2022, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente a asumir defensa pese a su legal citación. 14. Certificado Registro de Domicilio Electoral de fecha 12/12/2023, por el cual se tiene que el imputado registra domicilio en Caballería Aérea Av. Abecedario 72412256 s/n de la localidad de Chimoré del departamento de Cochabamba. 15. Informe Social de la adolescente de iniciales A.V.Q. de fecha 07/06/2023, realizado por la Lic. Milena Mendoza Canaviri, por el cual se tiene en DIAGNÓSTICO SOCIAL: • La adolescente de iniciales A.V.Q. proviene de una familia funcional, cuenta con ocho miembros siendo la penúltima hija. • La familia cuenta con domicilio propio en la zona la Alegría s/n. • La adolescente cursa el último curso de secundaria, concluyendo de esta manera los estudios de secundaria. 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor del hecho denunciado es LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. o) del C.P.; bajo el nomen iuris de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: El ilícito penal de Abuso Sexual establece que: "Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizaran actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad. Se aplicarán las agravantes previstas en el Artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de diez (10) a quince (15) años." Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: "Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes el Informe Circunstancial, los informes de valoración psicológica y demás elementos que demuestran que ha existido agresión sexual ejercida por el acusado en contra de las adolescentes de iniciales A.V.Q. y R.Y.M.V. Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. "Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer", Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley N° 260, ACUSA al señor LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) y o) del Código Penal, resultando como víctimas las adolescentes de iniciales A.V.Q. y R.Y.M.V., solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se lo declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: MP-PT1.- Lic. Shirley Coro Ordoñez, Psicóloga de la D.N.A., mayor de edad y hábil por ley. MP-PT2.- Lic. Milena Mendoza Canaviri, Trabajadora Social de la D.N.A., mayor de edad y hábil por ley. MP-PT3.- Sof. 2do. Dayana Martinez Borja, policía, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT4.- Sgto. Jhoselyn Tambo Mamanimanimani, policía, mayor de edad y hábil por ley. Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. B.- TESTIMONIO ESPECIAL: En virtud del Art. 203 del C.P.P., tratándose de menores de edad y víctimas de agresión sexual, solicito se reciba declaración con psicólogo o a través de la Cámara Gessell a: MP-TE1.- Araceli Vedia Quispe, víctima, menor de edad (15 años). MP-TE2.- Ruth Yesenia Machaca Vedia, víctima, menor de edad (16 años). C.- DOCUMENTAL: MP-PD1.- El Formulario Único de Denuncia de fecha 19/02/2022. MP-PD2.- Informe del Investigador asignado al caso de fecha 19/02/2022. MP-PD3.- Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales A.V.Q. de fecha 19/02/2022. MP-PD4.- Entrevista Psicológica de la adolescente de iniciales R.J.M.V. de fecha 19/02/2022. MP-PD5.- Entrevista Psicológica Ampliatoria de la adolescente de iniciales R.J.M.V. de fecha 21/02/2022. MP-PD6.- Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la adolescente de iniciales R.J.M.V. MP-PD7.- Reporte de Datos Personales del SEGIP correspondiente a la adolescente de iniciales A.V.Q. MP-PD8.- Informe Preliminar del Investigador asignado al caso de fecha 06/06/2022. MP-PD9.- Edicto Fiscal de fecha 20/06/2022. MP-PD10.- Constancia de Publicación de Edicto de fecha 04/07/2022. MP-PD11.- Certificado Registro de Domicilio Electoral de fecha 12/12/2023. MP-PD12.- Acta de Incomparecencia de fecha 18/07/2022. MP-PD13.- Certificado Registro de Domicilio Electoral de fecha 12/12/2023. MP-PD14.- Informe Social de la adolescente de iniciales A.V.Q. de fecha 07/06/2023. D.- PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA: A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica de las víctimas, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad como perito a la Psicóloga Forense de Turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal. E.- INSPECCIÓN OCULAR: Asimismo ofrezco como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se suscitaron los hechos. JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Adjunto copia de Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. Otrosí 2º.- A efectos de notificación del imputado Luis Miguel Espinoza Vedia, al desconocer su paradero solicito su notificación mediante edictos. Otrosí 3º.- A efectos de notificación de la representación de las víctimas, solicito se notifique a Coordinación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con domicilio procesal en Pasaje Urioste s / n Otrosí 4°. Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en calle Kilómetro Siete N°282. Sucre, 08 de Febrero de 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL Remite Prueba.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101103032200039.- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO resultando como victimas las adolescentes de iniciales A.V.Q. y R.Y.M.V. en contra de LUIS MIGUEL ESPINOZA VEDIA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 312 en relación al Art. 310 inc. m) y o) del Código Penall, ante su autoridad expongo y pido: Señor Juez, en virtud al último decreto emitido por vuestra probidad, remito ante usted la prueba documental ofrecida en la Acusación Formal, misma que se adjunta a fs. 26. Solicitando que toda la prueba sea resguardada hasta el momento de su producción en audiencia de juicio oral público y contradictorio. Otrosí 1º.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en la calle Kilometro 7 N° 282. Sucre, 29 de febrero de 2024 NUREJ:101103032200039 Ingresa a despacho en fecha 12 de abril del año en curso. La demora es debido a la carga laboral con la reasignación de funciones. Certifico. - JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA Sucre, 12 de abril de 2024 No habiendo la Defensoría de la Niñez y Adolescencia presentado su acusación particular y habiéndose vencido su plazo, a efecto de dar continuidad a los actos de preparación de juicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 340 del Código de Procedimiento Penal, póngase a conocimiento del acusado la acusación fiscal presentada, con las pruebas ofrecidas, para que dentro del término de diez (10) días a su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. FDO.------------------------------------------------------------------------------------------ JUEZ FDO.--------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.


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