EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012303330 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.51/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA en contra de EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Arts. 337 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA al IMPUTADO: EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI , CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 01 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 02 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012303330 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI a instancia de OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 20 de octubre de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012303330. SUCRE, 23 DE OCTUBRE DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el art. 337 del C.P., seguido por el Ministerio Publico a instancia de OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA en contra de EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. NO CONSTANDO EL DOMICILIO REAL PRECISO DE LA PARTE DENUNCIADA, SE INSTA a la autoridad Fiscal, haga conocer a este despacho judicial el domicilio preciso de la parte denunciada, para notificar con el inicio de investigación y se compute el plazo de 10 días, para que ejerza su derecho a presentar excepciones. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES). Modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitaran por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales. MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL Imputación formal.- CU. 101102012303330 Otrosíes.- Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, con base en las disposiciones legales contenidas en los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 301.1 y 302 del Código de Procedimien > Penal y 40.11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ejercicio de las facultades y potestades determinadas, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA en contra de EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI por el delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, formulo RESOLUCIÓN FUNDAMENTADA DE IMPUTACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos cuyo dato se detalla a continuación, pretensión que sustento en base a las siguientes consideraciones de orden fáctico y legal: I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO.. Nombres y Apellidos: EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI Carnet de identidad; 10343661 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 25/07/1992 Lugar de nacimiento: Oruro- Avaroa Domicilio: C/ LA PAZ Y KM 7 – CHALLANTA -OR II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombres y Apellidos: OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA Cédula de Identidad: 7517019 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 19/04/1990 Lugar de nacimiento: Sucre Domicilio: Calle Armando Montenegro Nro 212 Celular: 65253542 Ocupación: Estudiante Abogado: Abg. Isabel Arancibia Gutiérrez Domicilio: Av. Martin Cárdenas Nro 98 Cel: 76115566 - 71171327 Ciudadanía digital: 492978 III. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- La victima OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA refiere, que por la confianza y amistad que le unía con el señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, el 22 de marzo de 2022, suscribió un documento privado de préstamo de dinero por la suma de bolivianos treinta y cinco mil (Bs. 35.000 00/100), con el interés del tres por ciento mensual (3 %), el deudor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI debía cancelar la obligación en cuotas de Bs. 5.000 cada mes. haciéndole constar que la primera cuota debía cumplir el 25 de abril de 2022 y así sucesivamente, otorgando en calidad de garantía del préstamo una Camioneta marca Nissan, tipo Vanette. modelo 2007, con placa de control 2978-FHD. Ante el incumplimiento del deudor, acudió a la vía conciliatoria para resolver el problema, inicialmente llegaron a un acuerdo, sin embargo, ante observaciones realizadas por el Juez que conoció la causa no se pudo subsanar las mismas, de tal forma que, no se llegó a un acuerdo claro y concreto, por ello se inició proceso ejecutivo ante el Juzgado Publico 1° 1 en lo Civil y Comercial de la Capital, bajo el NUREJ No 10133591-1, habiéndose emitido la Sentencia inicial N° 54/2023 el 11 de abril de 2023. Con el propósito de ejecutar la garantia ofrecida para la deuda, se realizó vía juzgado las averiguaciones respecto a. derecho propietario del motorizado Camioneta marca Nissan, tipo Vonette, modelo 2007, con placa de control 2978-FHD, lamentablemente, conforme el RUAT emitido por el Gobierno Municipal de Sucre, se evidencia que el motorizado no le corresponde al imputado Efraín Carlos Flores Chambi, sino pertenecía a la señora VIRGINIA CHAMBI QUISPE. esto desde el 8 de octubre de 2012 a la fecha. IV.- ELEMENTOS PROBATORIOS. - De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos: ? Formulario Único de Denuncias de fecha 20 de octubre de 2023, donde se relata la comisión de los hechos por las cuales fue víctima y denuncia. ? Informe de Inicio de investigación a la autoridad jurisdiccional, de fecha 20 de octubre de 2023 para que tenga conocimiento de la apertura de este proceso y efectúe el control jurisdiccional. ? Denuncia, presentada por el señor OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA en fecha 20 de octubre de 2023 en plataforma de atención al público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en lo cual relata los hechos ocurridos y posteriormente denunciados. ? Documento privado de fecha 22 de marzo de 2022 debidamente reconocido en sus firmas y rubricas ante la notario de fe pública Dra. Jeanette Torres Campos a través del formulario N° 0874814, suscrito entre la victima OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA y el imputado EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, donde se le otorga un préstamo en la suma de Bs. 35.000 (treinta y cinco mil 00/100 Bolivianos) en dicho documento en la cláusula tercera garantiza dicho préstamo de dinero con un vehículo señalando de forma textual: "El deudor garantiza el cumplimiento de la presente obligación con todos sus bienes habidos y por haber, en especial con un vehículo de las siguientes características: CLASE: CAMIONETA: MARCA: NISSAN; TIPO VANETTE: MODELO: 2007: PLACA 2978FHD y demás daros establecidos en el RUAT..." ? Fotocopia legalizada de la Medida previa de conciliación de fecha 24 de octubre de 2022 propiciado por la victima OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA donde convoca al imputado para llegar a un acuerdo conciliatorio. ? Acta de Conciliación No 308/2022 de fecha 10 de noviembre de 2022 efectuado dentro del NUREJ N° 10133591, suscrito por la victima OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA y el imputado EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, ante la Juez Conciliador N° Natalie L. Medina Renjel, donde el imputado nuevamente se compromete a pagar la deuda, en el que nuevamente GARANTIZA dicha deuda con el mismo vehículo con PLACA de control No 2978-FHD, señalando de forma textual en dicha acta lo siguiente en la clausula segunda punto 8: "...el señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI garantiza el cumplimiento de su obligación con todos sus bienes habidos y por haber, en especial con su vehículo Clase: Camioneta; Marca: NISSAN; Tipo Vanette; Modelo: 2007: Placa 2978FHD y demás datos establecidos en el Ruat..." ? Decreto de programación de Audiencia de conciliación de fecha 14 de marzo de 2023 efectuado por la Juez Conciliador No Natalie L. Medina Renjel, dentro del proceso con NUREJ N° 10133591 esto emergente al haber sido observado el acuerdo anterior. Por lo que surgió la necesidad de ampliar dicho acuerdo y aclarar ciertos hechos obscuros, ordenados por la autoridad jurisdiccional. ? Acta de incomparecencia N° 81/2023 de fecha 24 de marzo de 2023, donde se hace constar que el señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI no asistió a dicha audiencia, declarando dicha acta como fallida, facultando a las partes acudir ante la autoridad jurisdiccional para hacer valer sus derechos. ? Demanda ejecutiva de fecha 04 de abril de 2023 efectuado por la victima OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA en contra del señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, proceso ante el Juzgado Publico N° 1 en lo Civil y comercial de la capital bajo el NUREJ N° 10133591-1. ? Sentencia Inicial N° 54/2023 dictada por el Juzgado Publico N° 1 en to Civil y comercial de la capital bajo el NUREJ N° 0133591-1 declarando probada la demanda ejecutiva, ordenando al señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI. pagar la deuda. ? Fotocopia legalizada del Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) No 2T7VHREQ con placa de control N° 2978-FHD, el mismo que se encuentra registrado a nombre de VIRGINIA CHAMBI QUISPE, con fecha de inicio de propiedad el 05 de octubre de 2012. ? Fotocopia de la Resolución Inscripción de Vehículo N° 23373 de fecha 08 de octubre de 2012 del vehículo con placa de control N° 2978-FHD, el mismo que se observa que se encuentra a nombre de VIRGINIA CHAMBI QUISPE ? Certificación N° 232/2023 de 17 de mayo de 2023, otorgado por el Técnico de Operaciones de Plataforma del G.A.M.S., donde certifica que el señor EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI no tiene ningún registro tributario en cuanto a vehículos, certificando que el imputado no tiene ningún vehículo registrado a su nombre. ? Informe preliminar de fecha 27 de octubre de 2023 efectuado por el Sgto. 2do. Erick Castro Lizarazu, quien informa con respecto al desarrollo del proceso tomando la entrevista informativa a la víctima. ? Acta de Entrevista Informativa Policial a OSCAR OCTAVIO ROMERO ORTEGA quien señala en su parte pertinente lo siguiente: "... EL Motivo es para hacer conocer que el 9 de enero de 2020 a horas 09:00 AM mi persona tenía una amistad con el Sr. Efrain Carlos Flores Chambi donde mi persona le presto dinero un monto de 35.000 bs donde me dejo de garantía los papeles de su vehículo que era de una camioneta de marca Nissan modelo Vannette Color Blanco con Placa de control 2978-FHD Con la confianza que tenía acepte sus documentos después de un tiempo el incumplió con el pago del monto que le preste así que intente arreglar mediante una conciliación en la fiscalía donde no se llegó a un acuerdo donde pasamos a disposición del juez donde no se pudo realizar ningún actuado con el vehículo porque no se encontraba a su nombre sino al nombre de Virginia Chambi Quispe es que por ese motivo denuncie al señor Efraín por el Delito de ESTELIONATO. ? Informe Complementario de fecha 21 de noviembre de 2023 efectuado por el Sglo. 2do. Erick Castro Liazarazu, quien informa que el imputado EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI no fue habido para su domicilio ubicado en la zona Santo domingo para su legal notificación ya que no habitada el supuesto inmueble. ? Edicto Fiscal de fecha 08 de marzo de 2024, notificando al imputado EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI conforme el Art. 165 del C.P.P. ? Acta de Incomparecencia de fecha 26 de marzo de 2024 en el que se informa que el imputado no compareció a su declaración informativa. V.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que el sindicado: EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, es con bastante probabilidad AUTOR del delito de ESTELIONATO. ilícito descrito y sancionado por el Art. 337 del Código Penal que a la letra dice: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años". Al respecto de este delito el tratadista Benjamin Miguel Harb en su Obra "Código Penal Boliviano y Leyes Conexas", refiere: ...sic.... En el fondo este artículo encierra dos modalidades: a) vender o gravar como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados; b) vender, gravar o arrendar como propios, bienes ajenos.... sic... El hecho de contratar con cosa ajena aunque no haya tradición o entrega de la cosa, configura el delito... sic... Se comete el delito en el momento de contratar. Los contratos pueden ser verbales o escritos....sic ..." Por su parte el tratadista Jorge José Valda Daza, en su obra "Código Penal Boliviano Comentado", con relación a este tipo penal señala: "El presente delito. es una especificidad de la estafa, siendo esta una defraudación específica en la que el engaño resulta el vender o gravar un bien como libre siendo litigioso por una parte, o vendiendo, gravando o arrendando un bien ajeno cual si fuera propio....sic .... Como condición objetiva de antijuricidad se establece que el actor no debe tener mandato, representación o poder legal o vigente, que le permita disponer de un bien ajeno sic.... Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". En el presente caso, el sindicado EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, desde un primer momento tuvo conocimiento que el vehículo con placa de Control N° 2978-FHD, no le pertenecía, ya que desde el año 2012 a la fecha el mismo se encuentra registrado a nombre de la señora VIRGINIA CHAMBI QUISPE, teniendo ese conocimiento, el imputado ha otorgado en calidad de garantía dicho vehículo en calidad de PROPIETARIO, con el único fin de beneficiarse indebidamente de la suma de Bs.- 35.000 sabiendo que este no tenía solvencia económica para honrar dicha deuda. Por lo que la conducta dolosa del imputado radica desde un primer momento, ya que sabiendo y conociendo que el vehículo no le pertenece hace creer a la victima que era de su propiedad, dando de garantía el mismo; cuando en los hechos pertenece a una tercera persona y dicho dolo radica al momento de suscribir el contrato, ya que este sabiendo y conociendo que no tiene bienes ni muebles ni inmuebles a su nombre y sabiendo que no es solvente económicamente emplea estos documentos para engañar a la víctima, para que la misma haga esa disposición patrimonial: De esa forma subsumió su conducta al tipo penal contenido en el artículo 337 del CP., en grado de autor obrando con dolo en la comisión del hecho delictivo, VI.- CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL.- Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectarlos, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTELIONATO ilícitos previstos y sancionados por los Arts. 337 del Código Penal. 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión de los hechos investigados al ciudadano EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI, en grado de AUTOR conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva del código penal. Justicia. Otrosí 1.- Se apareja a la presente, el Edicto Fiscal como el Acta de Incomparecencia del imputado, quien a pesar de su legal notificación no se hizo presente ante este despacho fiscal. Otrosí 2.-Providencias en Fiscalía Departamental de Chuquisaca, Calle Kilómetro Siete N° 282.- Ciudadanía Digital N° 3651672 2024 Sucre, 01 de abril de 2024 CÓDIGO ÚNICO: 101102012303330 Sucre, 02 de abril de 2024. En mérito a la imputación formal que precede respecto a EFRAIN CARLOS FLORES CHAMBI por el Delito de Estelionato incurso en el Art. 337 del Código Penal, en efecto previo a disponer la correspondiente notificación al imputado, tenga a bien la representación fiscal aclarar respeto a la forma de notificación del mismo, toda vez que conforme se tiene de la imputación formal en la identificación de datos generales del denunciado no se consigna datos precisos respecto a su domicilio real, por lo que a efectos de no vulnerar derecho alguno del imputado tenga a bien la autoridad fiscal precisar respecto al domicilio y la forma de notificación al imputado sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad funcionaria en caso de incumpliendo. Al Otrosí 1.- Adjuntado. Al Otrosí 2.- Señalado. CÓDIGO ÚNICO: 101102012303330 Sucre, 23 de abril de 2024. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese al Imputado Efraín Carlos Flores Chambi, con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 1.- Adjuntado. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ D. S. O.


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