EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA EPI SUR DE LA CAPITAL


EDICTO ELOY ASPETTI ASPETTI Juez del Juzgado Público Civil y Comercial No. 1 EPI SUR NUREJ:30424495 POR EL PRESENTE EDICTO SE CITE A: PRESUNTOS INTERESADOS CON LA DEMANDA DE FECHA 28/03/2024 Y AUTO DE ADMISON DE 16/04/2024.Dentro el Proceso Ordinario de cambio de nombre con fines seguido por: Margarita Ulunque Vda. de Medrano contra SERECI Y presuntos interesados. DEMANDA DE FECHA 28/03/2024.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA EPI SUR:INTERPONE DEMANDA DE CAMBIO DE NOMBRE EN LA VIA ORDINARIA.Datos de la parte demandante.-MARGARITA ULUNQUE Vda. de MEDRANO, mayor de edad, hábil por ley, con cedula de identidad Nro. 878894, de estado civil Viuda, de profesión/ocupación Labores de Casa, con domicilio real ubicado en la zona Sur, Caico Cochabamba., presentándome ante su autoridad con las debidasconsideraciones expongo y solicito: Datos de la parte demandada. -A) Contra presuntos interesados, con domicilio desconocido.B) SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECÍ" con domicilio real en la Av. Simón López N° 0-0325, representado legalmente por Ruth Pontejo Claros.I.- RELACIÓN DE HECHOS.-Señor juez es necesario puntualizar los siguientes hechos: conocido por todas las personas como PEDROVALERIANO MEDRANO ARGOTE DURANTE TODA SU VIDA, hasta sus últimos días, hizo una serie de actividades tanto públicas como privadas, él siempre fue conocido con el nombre de PEDRO VALERIANO MEDRANO ARGOTE, CONTRAJIMOS MATRIMONIO, TUVIMOS HIJOS, REALIZO SU SERVICIO MILITAR, DURANTE LOS ULTIMOS 67 AÑOS FUE CONOCIDO CON EL NOMBE ANTES MENCIONADO, pero por azares de la vida mi esposo habría realizado el uso de un nombre que no le correspondía ya que el habría sido registrado en SERECI, en su certificado de nacimiento, con el nombre de PEDRO VALERIO MEDRANO ARGOTE, este suceso conllevo a muchos problemas, ya que en la fecha 21 de enero del 2021, por un error, pese a que mi esposo tenía su cedula de identidad con el nombre de PEDRO VALERIANO MEDRANO ARGOTE, SEGIP EXTIENDE UNA CEDULA DE identidad con el NOMBRE DE PEDRO VALERIO MEDRANO ARGOTE, situación que afecto en gran medida ya que el último año de su vida mi esposo estuvo tramitando el cambio de nombre pero lamentablemente falleció sin poder arreglar esta situación, INCLUSO UNA VEZ FALLECIDO MI ESPOSO ES REGISTRADO en su certificado de defunción con su nombre PEDRO VALERIANO AMEDRANO ARGOTE.Resulta que al iniciar los trámites sucesorios correspondientes, aparece que es necesario subsanar y corregir este error en el certificado de nacimiento yrealizar el correspondiente registro del nombre y apellido que fue utilizado en vida por mi difunto esposo, es decir se tiene que registrar el NOMBRE DE PEDRO VALERIANO MEDRANO ARGOTE, aspecto que no pudo ser realizado en la vía administrativaEs en ese sentido por el cual me veo en la necesidad de iniciar con el presente proceso, al ser también mi persona de la tercera edad y tener la imperiosa necesidad de solucionar esta situación, más aun tomando en cuenta que hasta la presente fecha por esta situación no se ha podido realizar el correspondiente tramite sucesorio para la Aceptación de herencia.III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.- 3.1.- FUNDAMENTOS DE FONDO.- El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno" y lo definido en la doctrina se tiene "el nombre y el apellido establecen la identidad de un sujeto determinado como tal, ya que ellos depende su personalidad en concreto y el status correspondiente. La identidad es así, el elemento mas importante de la personalidad. Cumple una función individualizadora y constituye la manifestación principal del derecho subjetivo a la identificación que se exterioriza frente a todos y en cualquier contingencia de la vida social. (messineo)" adoptando este concepto nuestra Constitucion política del Estado razono el siguiente concepto en su articulo 14 parágrafo I señala: "Todos ser humano tiene personalidad y capacidad juridica, con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta constitución, sin distinción alguna", concordante con el Artículo 9 del código civil (Derecho al Nombre). siendo este aspecto ya regulado por nuestra normativa "A decir del Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 0379/2013 de 25 de marzo, luego de hacer referencia a las citadas normas del Código Civil y a Bonnecase citado por Morales Guillén establece: "...el nombre es un atributo de la personalidad, que designa a la persona y la distingue de las demás, y elapellido la individualiza, para que no exista equivocación, ya que el nombre y el apellido establecen la identidad de un determinado sujeto". Es decir el nombre propio de una persona el que haya sido utilizado durante toda su vida es la identidad propia, FUNDAMENTOS PROCESALES. Su Autoridad podrá señalar que dicho proceso comprende la naturaleza de unproceso ordinario, EN VISTA DE QUE ESTA PARTE DE UN ANALISIS EXAHUSTIVO, NOTO QUE EXISTE CONTROVERSIA DENTRO DEL PRESENTE CONVALIDACION de nombre en vista de que efectivamente no existe un error atribuible a las instituciones, ya que mi esposo no tenía el nombre de VALERIANO, siendo el registrado el de VALERIO, pero no es menos cierto que todos sus actos de vida fueron realizados con el nombre de VALERIANO ES DECIR TODA SU VIDA LO REALIZO con el nombre de VALERIANO, ahora ante su fallecimiento, y habiendo sacado una última cedula de identidad, donde erróneamente corrigieron su Anterior cedula e impusieron el nombre de VALERIO, este aspecto nos trajo problemas jurídicos ante su fallecimiento, es decir el certificado de nacimiento de mi esposo aparece como VALERIO, su Autoridad podrá señalar que lo correcto es que se modifique el nombre de VALERIO, al de VALERIANO, PUESTO QUE ES UN DERECHO A LA IDENTIDAD Y AL RECONOCIMIENTO DE MI ESPOSO, YA QUE EL EN TODA SU VIDA NO UTILIZO ESTE NOMBRE DE VALERIO,IV.- PRETENSIÓN En base a lo expuesto en la relación de los hechos y la fundamentación en Derecho, así también, al amparo de los arts. 24 y 115 de la Constitución Política Del Estado, y al dar cumplimiento absoluto de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 110 de la Ley 439, pretendo el CAMBIO DE NOMBRE PARA FINES SUCESORIOS de quien en vida fue mi esposo y padre de mis hijos PEDRO VALERIANO MEDRANO ARGOTE, la presente demanda la presentó en contra de PRESUNTOS INTERESADOS con generales de ley y domicilio desconocidos y del SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO "SERECÍ" con domicilio real en la Av. Simón López N° 0-0325, representado legalmente por Ruth Pontejo Claros, en la vía del proceso ordinario. V .-PETITORIO .-5.1.- EL CAMBIO DEL NOMBRE EN LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE QUIEN EN VIDA FUE ESPOSO Y PADRE DE MIS HIJOS DONDE FIGURA COMO PEDRO VALERIO DEBIENDO CONSIGNÁRSELE al correcto PEDRO VALERIA??.5.2.- Se ordene al Servicio de Registro Cívico del departamento de Cochabamba (SERECI) la Rectificación del segundo nombre de la partida de nacimiento inscrita en la Oficialía No. 247, Libro No. 6C, Partida No. 761, Folio No. 97, del departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con fecha de partida día 05 de mayo del año 1954. OTROSI 1.- (…)OTROSI 2.- (…)OTROSI 3.- (..) FDO.ABOGADO. FDO.ILEGIBLE. AUTO DE ADMISON DE 16/04/2024 .-I. VISTOS. La demanda Ordinaria de Cambio de nombre con fines sucesorios, presentada por Margarita Ulunque Vda. de Medrano.II. Sobre la conciliación previa: Se desestima la conciliación previa, porque la pretensión es de orden público, no está dentro el comercio y porque el demandante no tiene facultad de disposición sobre los registros públicos, conforme se observa del art. 4 de la Ley 708 de 25 de junio de 2015.III. Respecto a agotar la vía administrativa: Se aduce que su esposo (QDGG) utilizo se identificó cambiando su segundo nombre de Pedro Valerio, por “Pedro Valeriano”, situación por el que la demanda se vuelve contenciosa, además está fuera de la competencia del SERECÍ según su Reglamento de rectificación, cambio, complementación, ratificación, reposición, cancelación y traspaso de partidas de registro civil por la vía administrativa; es para cuando la causa se pruebe la existencia de error en el registro. Situación que no ocurre en el presente caso, por el que no existe motivo para exigir se agote la vía administrativa.IV. Estando cumplido los requisitos que exige el art. 110 del Código Procesal Civil (CPC), se ADMITE la demanda en cuanto tuviera lugar en derecho, corriéndose TRASLADO y ordenándose su CITACIÓN al (la) (los) demandados (a) (s): SERECÍ y PRESUNTOS INTERESADOS, el primero, por ser la entidad creada por la ley, para la organización y administración del registro de las personas naturales, en cuanto a nombres y apellidos, su estado civil, filiación, nacimiento, motivo por el no puede omitirse su intervención en este proceso ordinario, quien está obligado a actuar en su administración con la diligencia de buen padre de familia, a objeto de que remita informe sobre la existencia de la partida de nacimiento otorgado por la oficialía N°247, Libro: 6C, Partida: 761 Folio: 97 del departamento: Cochabamba, Provincia: Cercado, Localidad: Cochabamba, con fecha de partida: 5 de mayo de 1954, correspondiente a PEDRO VALERIO MEDRANO ARGOTE, con fecha de nacimiento 14 de abril de 1954 y si creyera convenienteCONTESTAR (I. Pronunciándose sobre los hechos alegados en la demanda, sobre la autenticidad de los documentos acompañados cuya autoría le fuere atribuida. Su silencio o evasiva se tendrá como admisión de los hechos y de la autenticidad de los documentos. II. Exponer de manera clara y precisa los hechos que alegare como defensa. III. Acompañar pruebas e indicar las demás que pretendiere diligenciar y señalando los hechos que pretende demostrar) y/o PLANTEAR EXCEPCIONES (con pruebas) o RECONVENIR (cumpliendo con los requisitos exigidos en la demanda). En un plazo de treinta (30) díasimprorrogables.A efectos de CITAR a los PRESUNTOS INTERESADOS, tómese el juramento de desconocimiento de domicilio a la demandante; para tal efecto publíquese mediante edictos por 2 veces consecutivas con un intervalo de 5 días en el sistema Hermes autorizada por el Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba. VI.Sr. Oficial de diligencias, tenga presente el domicilio señalado del demandado, a efectos de su legal citación, misma que deberá realizarse en el plazo máximo de diez (10) días, salvo caso de fuerza mayor u orden expresa en contrario .AL OTROSÍ 1.(…)-AL OTROSÍ 2, 3.-(..).REGISTRESE, NOTIFIQUESE, CITESE.-.- Fdo .Eloy Aspetti Aspetti Juez Publico Civil y Comercial N° 1 – EPI SUR.- Fdo.- Michel Adrián Cespedes Torres del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 1 – EPI SUR.--------------------------------------- Cochabamba, 29 de abril de 2024 D S O


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