EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL


EDICTO LA Lic. ZEITHEL ELIA PALACIOS CRESPO JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 DE LA CAPITAL------------------------------------ --------------- Sucre -Bolivia---------------- POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A BANEZA ZOTA CHAMBI A OBJETO DE QUE CONOZCA LA EXISTENCIA DEL PRESENTE TRAMITE DENTRO DEL PROCESO DE GUARDA LEGAL SEGUIDO POR CLEOFE CHAMBI OLIVERA, EN CONTRA DE VIRGILIO RENGIPO VELARDE y BANEZA ZOTA CHAMBI;----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA A FOJAS CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL----DEMANDA DE GUARDA LEGAL------Otrosí------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, mayor de edad, con Carnet de Identidad Nº3683802, maestra, con domicilio en pasaje 6 de agosto Nº95-Z, por la zona de la cervecería Sureña, vecina de esta ciudad de Sucre, hábil por derecho, ante Ud., con respeto expongo y pido:-----I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS-----Señora Juez, tengo a bien hacer conocer a su autoridad que desde el año pasado a la fecha, tengo viviendo conmigo a mi nieta menor de edad de nombre Lorely Yanira Rengipo Zota de 14 años de edad, como antecedente deberá saber que mi hija BanezaZota Chambi, mayor de edad conoció hace quince años al señor Virgilio Rengipo Velarde, con quien luego de mantener una relación amorosa llegaron a procrear dos hijas y luego casarse, lamentablemente su relación de pareja se fue deteriorando por diferentes motivos entre ellos el factor económico, siendo este el motivo por el que mi hija se fue al país vecino de Chile a trabajar, esto con la finalidad de poder proveer la manutención de sus dos hijas, ya que el progenitor no proveía de manera responsable con la manutención, al haber viajado mi hija al exterior mis nietas se quedaron a cargo de su padre, ya qué, en ese entonces yo me encontraba trabajando de maestra en la ciudad de Potosí, a partir del viaje de mi hija a Chile el señor Virgilio no me permitía ver a mis nietas, cada que venía a la ciudad de Sucre a visitarlas el señor Virgilio siempre me daba excusas para que no pueda verlas y alguna vez cuando tenía suerte para verlas apenas si podía estar un ratito con ellas, siendo muy escasas las veces que me permitió verlas, por otra parte el señor Virgilio esposo de mi hija y padre de mis nietas, al no estar de acuerdo con la decisión de mi hija de irse a Chile interpuso la demandada de divorcio y asistencia familiar habiéndose determinado el mismo, por todo lo referido durante mucho tiempo no fue posible poder estar con mis nietas de manera prolongada en una visita.-----Recién en fecha 05 de junio de 2023, se ha restablecido las visitas y la relación con mis nietas de manera adecuada, debido a que en la fecha referida, mi nieta de nombre Lorely Yanira Rengipo Chambi de 14 años de edad, se salió de la casa de su progenitor sin querer retornar, esto debido a que ese día al promediar el medio día su progenitor llego a su casa y al no ver la comida lista empezó a enojarse con Lorely y empezó a reñirle hasta el punto de agredirle físicamente, llegando a rascarle y botarle con un bañador en su espalda, situación que ya no pudo aguantar mi nieta, lo que le llevo a salirse de su casa, posteriormente fue captada por un policía debido a que se encontraba llorando en una plazuela sin querer volver a su casa, el efectivo policial la llevo a las oficinas de la Defensoría del Distrito 1, a lo que los de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia en ese momento pusieron a mi nieta en resguardo en el hogar de Charquipata, fue en ese entonces a raíz de ese suceso que recién el padre de mi nietas me hablo para comunicarme que mi nieta estaba en un hogar y me conto lo que había sucedido y que para que salga mi nieta del hogar podamos realizar un compromiso para el cuidado de mi nieta, a sugerencia de la Defensoría mi persona debía ayudar y apoyar en el cuidado de mis nietas, se suscribió en la Defensoría de la Niñez y adolescencia un compromiso para poder cuidar de mejor manera a mi nieta Lorely sobre todo no vuelva a pasar lo sucedido el 5 de junio, consecuentemente mi nieta regreso bajo el cuidado de su padre, pero no paso mucho tiempo en el que nuevamente mi nieta ha intentado escapar de la casa de su padre, incluso ha llegado a querer lastimarse así miasma haciendo entender que ya no aguanta la actitud negativa de su progenitor hacia su persona. Toda vez que por referencia de mi nieta se tiene que su progenitor le ha seguido hostigando, agrediéndole verbalmente, le hace comparaciones nefastas con otras personas, habla de manera negativa y con insultos de su madre, insinuándole a mi nieta que seguro “ella también será igual que su madre”, por otra parte el señor Virgilio Rengipo nunca les permitía hablar libremente a mis nietas con su madre, las veces que hablaban por celular tenía que ser delante de él, en altavoz y de manera limitada, en una oportunidad el señor Virgilio se había enojado porque Lorely le había comentado a su madre que se sentía un poco mal, porque estaba con su menstruación y le dolía el estómago a lo que mi hija le había indicado que se prepare un matecito o se haga comprar algo con su papa para el dolor además de explicarle los cuidados que debe tener en esta nueva etapa, pero al enterarse el progenitor de que Lorely le había hablado de ese tema a su madre, se había enojado mucho, habiéndole gritado diciendo que no tiene porque estar hablando de ese tema con su mamá y que la próxima vez le diga a él cualquier cosa, a consecuencia de este tipo de actitudes por parte del señor Virgilio, mi hija opto por comprarle un celular a mi nieta para que puedan comunicarse libremente, también le compro una computadora para que sus hijas puedan hacer sus tareas. -------En otra ocasión se tiene que un compañero de su curso le hablo mediante mensajes de Whatsapp a Lorelyy su papa al ver el mensaje se enfureció habiéndole gritado un sin fin de cosas, insultándola verbalmente, prohibiéndole que hable con cualquier chico, aunque sean sus compañeros y que no tenia porque dar su número de celular a su compañeros y que al compañero que le había hablado iría a pegarle, para que aprenda a no volverle a escribir nuevamente. Este tipo de actitudes afectaron de gran manera a mi nieta mayor, toda esta situación ha causado mal estar en la estabilidad emocional de mi nieta, quien incluso ha intentado ir en contra de su integridad física, estando en esa situación el mismo progenitor ha procedido a traer a mi nieta para que se quede a vivir conmigo en mi casa, en la ciudad de Sucre, lugar donde actualmente vivo junto a mis otros hijos y mi nieta después de jubilarme del magisterio.------Además debo también referir otros antecedentes referidos por mi nieta, resulta que en muchas oportunidades el señor Virgilio Rengipo padre de mis nietas hacia fiestas con sus amigos en su casa, emborrachándose en el patio y dejando a mis nietas en el cuarto encerradas, situación que en reiteradas oportunidades ha causado miedo e intranquilidad en mi nieta, ya qué por la edad se da cuenta de que cualquier cosa puede pasar al estar en medio de personas en estado de ebriedad.-------En muchas oportunidades mis nietas se quedaban solas en casa, mi nieta mayor se encargaba de cocinar para su hermana menor y su papá y si no cocinaba o se atrasaba recibía gritos y malos tratos por parte de su padre, además que su alimentación era muy precaria, no tenían muchas verduras o frutas y generalmente la comida se cocinaba para dos días, es decir que se si sobraba la comida de hoy al día siguiente tenían que comer lo mismo, a veces se arruinaba un poco pero tenían que comer así para no echar a perder nada.------En la casa donde mis dos nietas vivían con su papa solo ocupan un cuarto, donde dormían ahí los tres, es decir mis dos nietas y su padre, lugar donde también tenían su cocina, por otra parte la puerta de su baño no tenía puerta solo tenía una cortina, situación que causaba incomodidad a mi nieta mayor toda vez que ella ya está en su adolescencia, y peor cuando se bañaba porque refiere que su padre a veces quería entrar diciéndole que le iba a ayudar a refregarse a lo que mi nieta se negaba, situación que le incomodaba demasiado debido a que ya no es una niña. --------Todos estos aspectos fueron referidos por mi nieta, lo cual motiva a que se niegue rotundamente regresar a vivir con su padre, incluso el señor Virgilio le ha quitado su celular, diciéndole que no le devolverá hasta que regrese a vivir a su casa pese a que ese celular le compró mi hija, pero mi nieta por ningún motivo quiere regresar a la casa de su progenitor, situación que me preocupa ya que pese a qué, el mismo progenitor la ha dejado en mi casa junto a mis hijos, cuando yo no estaba debido a que había viajado a Potosí para concluir unos trámites y al retornar el día sábado me entero de que mi nieta estaba en casa porque su papa le habría venido a dejar, obviamente por mi parte no tengo ningún problema en que se quedara conmigo, al contrario me encuentro feliz de que mi nieta viva conmigo y se sienta mejor y más tranquila, pero ahora como mi nieta no quiere regresar con su progenitor, el señor Virgilio padre de mi nieta le ha referido de que cualquier rato vendrá a mi casa y se la llevara amarrada de sus pies y mi manos como al chancho, lo que ha causado que mi nieta este con miedo nuevamente, pensando que eso pueda suceder además de que ha inventado una serie de cuentos y chismes hacia mi hija de mi nieta, refiriendo que mi nieta se ha echado a perder, que se ha peleado con otra chica en la iglesia donde está haciendo su confirmación, lo cual no es verdad, además le anda diciendo a mi nieta que irá al colegio a hablar con el Director para que la castiguen y la expulsen de colegio por como es, o que publicara por las redes sociales todo lo que hace para que todos se enteren de cómo es y cosas así, frecuentemente hace ese tipo de comentarios hacia mi hija y hacia mi nieta lo cual afecta la tranquilidad emocional de mi nieta y su estabilidad, por lo que a la fecha con la finalidad de velar el interés superior de mi nieta y su desarrollo integral solicito la guarda.-----Referir también señora Juez que mi persona ante el hecho de que mi nieta fue dejada por su padre en mi casa, el primer día hábil fui a la defensoría para hacer conocer esa situación, para ver que era los más aconsejable hacer en esa circunstancia, pero me dijeron que ellos no podían hacer nada, que quizá podría solicitar la guarda de mi nieta judicialmente, posteriormente volví a la Defensoría para hacer conocer todo lo mi nieta me había referido y que se negaba rotundamente a regresar con su progenitor a lo que programaron a mi nieta cesiones con la psicóloga, una vez concluido con las sesiones me dijeron que vuelva para ver que se va hacer al respecto y que todo dependía de los informes, volví en reiteradas oportunidades pero aun no estaba el informe y después se vino la vacación y me dijeron que vuelva y así se quedo, sin que a la fecha hayan hecho alguna acción al respecto.-----Toda esta situación causa inestabilidad y miedo a mi nieta decidí como abuela materna recurrir a instancias judiciales para solicitar lo que en derecho corresponde por el bien estar de mi nieta.------Respecto a la manutención de mis nietas, mi hija sigue cubriendo con el mismo, ya que no ha dejado de mandar dinero para mis nietas, cubriendo con la asistencia familiar establecida, además de mandar frecuentemente para otros gastos que son exigidos por el progenitor, incluso en ocasiones llegando hacer mentir a mis nietas para que se hagan mandar dinero, en el sentido de que si necesitaban fletarse algo para alguna danza o alguna cuota del colegio su padre les decía que le digan a su madre que el costo era el doble de lo que realmente costaba, todo con el fin de sacarle más dinero a mi hija. --------Finalmente debo referir que a la fecha mi persona es maestra jubilada, viviendo en la ciudad de Sucre, viviendo junto a mis hijos Ariel Denilson de 22 años de edad quien se encuentra estudiando en la Universidad y mi hija Mariel Britany de 14 años de edad, quien casualmente es de la misma edad que mi nieta Britany, con quien a la fecha se llevan como hermanas, llegado hacer juntas cualquier actividad, incluso la confirmación ya hicieron juntas y como mi nieta no estaba bautizada, le hice bautizar para que pueda concluir su confirmación de esta manera representándole como su tutora desde que está viviendo conmigo es decir desde el mes de septiembre del 2023, asistiendo a las últimas reuniones del colegio, haciendo seguimiento a sus tareas y su cuidado personal, pese a que el señor Virgilio la vino a dejar sin ropa a mi casa, negándose a traer sus ropas pese a haberle pedido, pero no causar problema los primeros días mi hija tuvo que prestarle algunas prendas de vestir y posteriormente tuve que comprarle ropa nueva a mi nieta.-----Ahora bien, respecto a mi nieta Aylen, es evidente que no vive con mi persona, sin embargo, por lo expuesto y sucedido con mi nieta mayor, que demuestran el temperamento y actitud negligente del progenitor, mi persona teme también del desarrollo integral de mi nietecita menor, y esto no solo en el aspecto de la alimentación, limpieza y otros sinó también en el de la integridad emocional de la misma, pues al ser mucho menor que Lorely entiendo que es mi nieta menor Aylen quien ahora se estaría haciendo cargo, de la comida y otros, aguantando incluso el mal humor que puede tener su progenitor.------Se aclara señora Juez, que mi nieta menor, tiene un gran temor a indicar o decir la verdad sobre su padre, pues teme ser reprendida por este, solicitando a su equipo interdisciplinario tomar en cuenta, la situación de mi nieta menor, a momento de realizar el informe correspondiente------FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ---------Es así, que el régimen doctrinal y legal aplicable al presente caso, que por disposición del art. 9 de la Ley 548, las normas de éste Código, deben interpretarse velando el interés superior de la niña, niño y adolescente; disposición que concuerda con el art. 262.VII de la citada ley, cuando hace referencia a “que en todos los procesos en que se vean involucrados niños o adolescentes debe prevalecer en las actuaciones, investigaciones técnicas y periciales, el interés superior de los mismos”, teniendo éstas dos disposiciones a su vez concordancia con el art. 2 y 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que prescribe “…que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño…” -------Conforme al art. 52.I) de la Ley 548: La integración a familia sustituta; “Se efectiviza mediante la guarda, tutela o adopción, en los términos que señala éste Código y tomando en cuenta los siguientes requisitos: En su caso y con el fin de evitar y atenuar las consecuencias emocionales y psicológicas emergentes de la medida, se priorizará a las familias que se encuentren en el entorno comunitario de la niña, niño y adolescente”.--------El art. 57 del C.N.N.A refiere que: “I. La guarda es una institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a la niña, niño y adolescente con carácter provisional. Es otorgada mediante resolución judicial a la madre o al padre; en casos de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas sin afectar la autoridad materna o paterna”. II. “La guarda confiere a la guardadora o al guardador el deber de precautelar los intereses de la niña, niño y adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre al padre o ambos, así como también a tramitar la asistencia familiar”.--------Conforme al art. 58, de la Ley 548;“existen dos clases de guarda, la guarda por desvinculación familiar, sujeta a lo previsto por el Código de Familia y que es conferida por el Juez en Materia Familiar, y la guarda legal que es conferida por el Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia a la persona que no tiene tuición legal sobre un niño, niña o adolescente y sujeta a lo dispuesto por el Código de la Niña, Niño y Adolescente”.--------Atendiendo la normativa expuesta, la guarda legal está dirigida a obtener la protección, el cuidado, la atención y asistencia integral de forma provisional de la niña, niño y adolescente en una familia sustituta con la finalidad de brindarle una formación plena en su condición de un sujeto titular de derechos, es decir como persona que sea útil a la sociedad. De ese modo, la guarda se constituye en una medida sustitutiva de convivencia no institucional a favor de los menores que carecen de una familia de origen o se encuentran en estado de abandono o desamparo, para ser integrados en la familia que los acoge, recibiendo la protección y las atenciones necesarias para procurarle una formación integral, como si fuese parte de ese grupo familiar.------Que, el Art. 57 de la Ley N° 548, aplicable al presente caso, de manera general, prescribe que la guarda como institución jurídica, tiene por objeto el cuidado, protección y asistencia integral a una niña, niño o adolescente, con carácter provisional, es otorgada mediante resolución judicial a la madre o al padre, en casos de divorcio o separación de las uniones conyugales libres o de terceras personas, sin afectar la autoridad paterna; la guarda confiere a la guardadora o guardador el deber de precautelar los interés de la niña, niño o adolescente frente a terceras personas, inclusive a la madre, al padre o ambos. En consecuencia y tomando en cuenta que Lorely Yamira Rengipo Chambi, tiene 14 años de edad, constituye sujeto de protección del Código Niña, Niño y Adolescente.------En ese entendido, la guarda, al margen de ser en desvinculación familiar o legal, es una forma de integrar a un niño, niña o adolescente a un hogar, buscando sobretodo el interés superior del menor sujeto de protección, según señala el Art. 60 de la C.P.E, como el ordinal 12.a) de la Ley N° 548, concordante con el Art. 2 y 3 de la Convención de los Derechos del Niño; por lo como parte demandante e interesada, en relación que la progenitora, especialmente en aspectos de atención, cuidado y protección hacia Lorely Yamira Rengipo Chambi, es que demostraremos en el desarrollo del juicio toda la capacidad de la que gozo, para responsabilizarme y tener la guarda legal solicitada.--------Por lo que bajo la misma lógica, la doctrina Integral de Protección, consagra el principio de iguales obligaciones de los padres en relación a la crianza y desarrollo del niño, así el art. 18.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: “Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tiene obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incluirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”.-------Asimismo, debe señalarse con carácter previo que de acuerdo a la SCP 003/2013 de 3 de enero, en teoría constitucional, los principios de rango constitucional, son postulados directrices que hacen posible su aplicación en todos los ámbitos de la vida jurídica, configurándose por tanto como elementos guías de interpretación, con la misión de fundamentar el orden jurídico, supliendo así los vacíos existentes en el sistema jurídico. -------En el marco de lo señalado, estos principios que cumplirán los roles antes precisados y que serán descritos infra de manera enunciativa más no limitativa, son siete: Sin embargo, pasamos a describir los más adecuados al presente caso 1) Principio de protección especial a la niñez. 2) Principio de interés superior del niño. 3) Principio de no regresividad. 4) Principio de no regresividad.------Es así que se ve reforzado el concepto de interés superior del niño cuando, también, la Comisión Interamericana sobre Derechos Humanos, ha establecido que “la prevalencia del interés superior del niño deber ser entendida como la necesidad de satisfacción de todos los derechos de la infancia y la adolescencia, que obliga al Estado e irradia efectos en la interpretación de todos los demás derechos de la Convención Americana cuando el caso se refiera a menores de edad”. ----------Acotando la Observación General No. 7 se “… reconoce que “ familia” aquí se refiere a una variedad de estructuras que pueden ocuparse de la atención, el cuidado y el desarrollo de los niños pequeños y que incluyen a la familia nuclear, la familia ampliada y otras modalidades tradicionales y modernas de base comunitaria, siempre que sean acordes con los derechos y el interés superior del niño…”------Es así que desde el ámbito interno, y de un análisis “desde y conforme al Bloque de Constitucionalidad” se tiene que este principio está totalmente reconocido en el art 12 inc.a) de la Ley 548.--------Por lo que se entiende por el principio de protección especial a la niñez, prima facie, este principio tiene su antecedente en la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre, que en su preámbulo, consagra la necesidad de protección especial a los niños y establece además que esta Declaración tiene el fin de que la niñez pueda tener una infancia feliz y goce de todos los derechos y libertades de que en ella se enuncian. Tal es así, que en el corpus jure internacional de los derechos del niño, este principio rector se encuentra también consagrado en el principio 8 de la Declaración de los Derechos del Niño DDN, que señala que: “El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro”.-------Se entiende por el principio de no regresividad “Los progresos alcanzados en la protección de los derechos humanos son irreversibles, de modo que siempre será posible expandir el ámbito de protección de los derechos, pero no restringirlo”. Es así, que en el ámbito nacional, se tiene que el Codigo Niña, Niño y Adolescente, en el Art 12 inc. j), consagra el principio de ejercicio progresivo de derechos, a partir del cual se infiere el principio de progresividad.------III.- PETITORIO-------De los elementos aportados de la presente causa, es evidente la actitud negativa hacia mis nietas, asimismo es evidente la falta de cuidado por parte del señor Vigilio Rengipo hacia ellas; sobre todo a mi nieta Lorely, dado que no tiene ningún interés en restablecer su relación afectiva de padre e hija, pese a tener ya un antecedente en la Defensoría y un compromiso para brindar atención y cuidado a mi nieta, el mismo no tardado en volver a tratarla de manera abrupta ante cualquier situación, además de señalarle constantemente que “ya se ha echado a perder, que será una tal o cual, que seguro quiere ser como su mamá”, situación que también utiliza con mi nieta menor, constituyéndose en violencia psicológica para las mismas, y ante cualquier situación que no es de su agrado, les amedrenta diciendo que lo publicara por las redes o que irá a hablar con en su colegio para que la voten, actitud alejada de ser un padre comprensivo, que le de cuidados, amor, siendo estos factores los más importantes para el crecimiento de un niño, niña y adolescente. Es en ese sentido, ha sido y es evidente que el padre de mis nietas, es totalmente ajeno a sus necesidades, a sus intereses, y el crecimiento físico, emocional y psicológico de mis nietas, en consecuencia a la fecha mi nieta sigue viviendo con mi persona de forma continua, siendo mi persona quien está encargada de cuidarla y brindarle el cuidado necesario, atención, alimentación, protección y sobre todo amor para desarrollo en un ambiente adecuado con todas las comodidades posibles, estando mi nieta menor a cargo todavía de su padre.-------Por lo que planteo la demanda de guarda legal al amparo de los artículos 57 y siguientes de la Ley 548, es decir la autoridad “la guarda otorgada por la Jueza o Juez Publico en materia de la Niñez y Adolescencia, a la persona que no tiene tuición legal sobre la niña, niño o adolescente, sujeta a lo dispuesto por este Código”. Pidiendo se declare probada la demanda de guarda legal planteada contra señor Virgilio Rengipo Velarde, solicitando disponga, la guarda legal de mis nietas Lorely y Aylen Larisa ambas RengipoZota a mi favor.-------“Sera Justicia”------Otrosí 1.- Se ofrece como prueba documental la siguiente:-------Fotocopia de cedula de identidad de Cleofe Chambi Olivera.-------Certificado de Antecedentes Penales.-------Certificado de No Violencia.-------El certificado de nacimiento de Baneza Zota Chambi. (Con la que se acredita que es mi hija)------El certificado de nacimiento de Lorely Yanira Rengipo Zota. ( con la que se acredita que es mi nieta, hija de Baneza)-----Fotocopia de Cedula de Identidad de Gregorio Paco Mamani. (esposo)------Fotocopia de Cedula de Identidad de Ariel Denilson Paco Chambi. (hijo)------Fotocopia de Cedula de Identidad de Mariel Britany Paco Chambi (hija)-----Fotocopia de Cedula de Identidad de Lorely Yanira Rengipo Zota (nieta)----Informe Social elaborado por SEDEGES, de Cleofe Chambi Olivera y su entorno.--------Informe Bio – psicosocial de Cleofe Chambi Olivera. ------Certificado Médico correspondiente a la señora Cleofe Chambi Olivera, con resultados normales.-------Copia del Acta de Compromiso y Responsabilidad, suscrito en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.-------Copia de la boleta de pago como jubilada del magisterio.------Factura de Luz de mi inmueble.-----Fotografías de la relación y convivencia que existe entre mis nietas, mi persona y mis hijos.------Constancias de watsapp de la forma de expresarse de mi nieta por parte de su padre.------Protesto presentar certificado de nacimiento de mi nieta Aylen Regipo Zota--------Otrosí 2.- Solicito se oficie a las siguientes entidades:------Se oficie a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito 1 a efectos de que se remita al juzgado, todos los antecedentes existentes en referida defensoría, respecto a denuncias, quejas, intervenciones seguido contra el señor Virgilio Rengipo Velarde por parte de mi nieta Lorely Yanira RegipoZota.------Oficio al Director del colegio Junín, a efectos de que certifiquen quien ha realizado la inscripción en el colegio esta gestión 2024 y remitan una copia del acta de inscripción de esta gestión, asimismo nos extienda una copia de los boletines de las dos últimas gestiones.------Oficio a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la ciudad de Sucre a efectos que remita un informe para saber si la mi persona Cleofe Chambi Olivera cuenta con denuncias o antecedentes policiales registrados.-------Solicito se oficie al Juzgado Sexto de Familia de este tribunal para que Certifiquen si existe algún proceso de Guarda, dentro del proceso de Divorcio interpuesto por el señor Virgilio Rengipo, especificando la fecha de interposición de la demanda y copia legalizada de la última resolución.-------Otrosí 3.-Ofrezco Prueba Testifical:-testigos quienes acreditaran la idoneidad de mi persona para detentar la guarda de mi nieta, asi como el comportamiento negativo del demandado-----Priyanka Lynnette Leon Zelaya, con C.I.5648431,------Marcela Zelaya Maturano, con C.I.4273699-LP,------Dionicia Farfan Alarcon,con CI.10696008, --------Otrosí 4.- Señalo domicilio procesal en calle Manuel Molina Nº 416- A y señalo domicilio real en calle Pasaje 6 de agosto Nro. 95, a efectos de hacer intervenir a la defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito correspondiente.-----Otrosí 5.- El demandado responde al nombre de Virgilio Rengipo Velarde, mayor de edad, con domicilio en calle Santisima Trinidad s/n, detrás de la Iglesia, frente a la segunda cancha, se adjunta croquis, protesto llevar a la oficial de diligencias de su Juzgado a efectos de su legal citación.-----Otrosí 6.- Protesto presentar todas las pruebas, pertinentes y necesarias a la pretensión de la demanda.-----Otrosí 7.- Señalo domicilio en la calle Manuel Molina Nº 416-A------Sucre, 29de enero de 2024--------Sucre, 01 de diciembre de 2023-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:----- Carmen R. Jacome Flores---ABOGADA----RPA 5495931 CRJF-A-----Firma y sello:-----Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643 MCM-A-------------AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SIETE VLTA. DE OBRADOS--------Sucre, 05 de febrero de 2024-------VISTOS: Previamente la impetrante debe aclarar y precisar su solicitud, toda vez que por una parte en el temor de su solicitud se refiere a la guarda con respecto a sus dos nietas y por otro contradictoriamente se refiere con respecto a una sola nieta, vale decir Lorely Yanira Rengipo Zota, es más los informes adjuntos se refieren únicamente a la menor de edad antes referida, no así con respecto Aylen Larisa Rengipo Zota, extrañándose también la documental que acredite la relación filial de la solicitante con respecto a esta última menor de edad nombrada, debiendo en ese comprendido guardar relación lo referido en la demanda con la documental adjunta, sea la subsanación en el plazo no mayor a 3 días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, conforme prevé el Art. 210 de la citada Ley. -------Asimismo, se debe cumplir también para recién ingresar a su admisión con la presentación del certificado domiciliario que le corresponde, concediéndose el plazo judicial de 10 días para dicho efecto, tiempo que se toma la instancia policial para emitir dicho certificado, debiendo estar al referido término a fin de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, siempre que se cumpla la primera parte del presente proveído. Al otrosí 7.- Señalado para este actuado procesal. Notifíquese y Regístrese. --------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-------------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- NUREJ:10158394------SUBSANA LO OBSERVADO Y SE RATIFICA EN LA DEMANDA PRINCIPAL.- ------OTROSI 1ro.- -------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------Señora juez, en cumplimiento del proveído de fecha 05 de febrero de 2024 y lo que establece el Art. 210-II de la Ley 548, en tiempo hábil tengo a bien subsanar lo observado de la siguiente manera: Digna juez para fines de proseguir con la presente demanda en beneficio de mi nieta mayor Lorely Yanira Rengipo Zota, quien a la fecha se encuentra bajo mi cuidado, tengo a bien aclarar y precisar mi petición conforme establece el Art. 209 inc.e) de la Ley 548, de manera que este, vaya concordante a la prueba ofrecida y los hechos que motiva la presente, en lo principal rectifico mi solicitud de guarda legal, pidiendo la Guarda Legal solamente de mi nieta Lorely Yanira Rengipo Zota, siendo que mi nieta menor se encuentra al cuidado de su progenitor, en consecuencia me ratifico íntegramente en los fundamentos y antecedentes ya expresados en la demanda solo con relación a mi nieta mayor, ratificándome en todos y cada uno de los extremos señalados de la demanda principal así como en toda la prueba presentada y ofrecida con relación a mi nieta Lorely Yanira Rengipo Zota. -----Respecto al certificado domiciliario, el mismo me encuentro tramitando en la policía, por lo que me comprometo a remitir una vez adquirido el mismo en el plazo otorgado por su autoridad. -----“Será Justicia”-----Otrosí 1.- Señora Juez, con la aclaración y rectificación realizada, solicito a su autoridad tenga por subsanada la observación realizada.-----Otrosí 2.- Me ratifico de manera integra en los fundamentos expuestos en la demanda y la prueba presentada y ofrecida en la misma con relación a mi nieta Lorely Yanira Rengipo Zota. ------Sucre, 15 de febrero 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM-------------AUTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y NUEVE VLTA. DE OBRADOS-------VISTOS: Sucre, 16 de febrero 2024------VISTOS: En el tenor íntegro de lo referido en el memorial de anverso, téngase por subsanada la observación realizada el 05 de febrero del año en curso de fojas 47 y Vta. de obrados y por ratificada en la demanda principal, debiendo estar a la espera del certificado domiciliario que le corresponde, para posteriormente disponerse lo que corresponda. Al otrosí 1.- Se tiene dispuesto en la resolución de la fecha. Al otrosí 2.- Ratificada. Notifíquese y Regístrese.- --------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--------------DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y UNO DE OBRADOS----------VISTOS: Sucre, 27 de febrero de 2024------La parte accionante debe adjuntar el certificado domiciliario extrañado en el caso de autos, en el plazo no mayor a 24 horas, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento.--------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES DE OBRADOS--------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- NUREJ:10158394-------SOLICITA AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA PRESENTAR CERTIFICADO DOMICILIARIO.------OTROSI 1ro.-------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-------Señora Juez, en cumplimiento del proveído de fecha 05 de febrero de 2024, respecto al certificado domiciliario, el mismo me encuentro tramitando en la policía, sin embargo debido a los feriados de carnaval y otros inconvenientes del policía asignado, no se pudo realizar de manera pronta la verificación domiciliaria, por lo que a la fecha recién en fecha 26 de febrero se realizó la verificación domiciliaria, habiéndome referido el oficial asignado que recién me entregara el informe el día miércoles 28 de este mes, motivo por el que pido a su autoridad pueda ampliarme un plazo prudente para la entrega del informe domiciliario.------"Será Justicia"-------Sucre, 27 de febrero 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM--------------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y TRES VLTA. DE OBRADOS---------Sucre, 28 de febrero de 2024-----En mérito y consideración a lo solicitado, por esta vez se estará a la presentación del Certificado Domiciliario extrañado, sea a la brevedad posible.------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1-------- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 10158394----OTROSI 1ro.----PRESENTA CERTIFICADO DOMICILIARIO.------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:-----Señora Juez, en cumplimiento del proveído de fecha 05 de febrero de 2024, respecto al certificado domiciliario tengo a bien remitir el certificado de verificación domiciliario otorgado por la policía nacional, solicitando a su autoridad que disponga lo que enderecho corresponda toda vez que se ha cumplido a cabalidad con los requisitos exigidos para la presente.-----“Sera Justicia”----Otrosí.- Adjunto certificado de verificación domiciliaria.-----Sucre, 28 de febrero 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM---------AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y SEIS VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 01 de marzo de 2024-----VISTOS: Se tiene presente arrímese a sus antecedentes, pasando a decretar el memorial de Guarda de Fs. 40-47 de obrados, subsanada a fojas 49 y fojas 56, para tramitarse de acuerdo a lo previsto por el Art. 209 y siguientes de la Ley 548, se ADMITE la demanda de Guarda, en todo cuanto hubiere lugar en derecho. Traslado a los demandados Virgilio Rengipo Velarde y Baneza Zota Chambi, para que conteste la demanda en el término de 5 días hábiles, bajo conminatoria de declararse y proseguir el proceso en su rebeldía, debiendo acompañarse a la Srta. Oficial de Diligencias para la citación del progenitor. Hágase intervenir a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del distrito correspondiente a la jurisdicción del domicilio donde está viviendo la menor de edad de quien se solicita la Guarda. Providencias al memorial de fojas 40-47. Al otrosí 1.- Por ofrecida con noticia contraria. Al otrosí 2.- Como se pide por Secretaría del Juzgado. Al otrosí 3.- Por ofrecida con noticia contraria. AL otrosí 5.- Téngase en cuenta a efectos de su citación. Asimismo, con respecto a la progenitora la parte impetrante debe establece el domicilio real donde se encuentra viviendo y en su caso establecer la forma de notificar. Sin perjuicio de lo dispuesto ofíciese a SERECI para conocer el domicilio donde se encontraría viviendo la señora Baneza Zota Chambi, sea en el plazo de 24 horas, para el mismo fin Secretaría del Juzgado debe expedir el certificado de SEGIP, una vez se emita la certificación de SERECI. Al otrosí 6.- Sea conforme a ley. Al otrosí 7.- Señalado, posteriormente sea por los medios telemáticos autorizados por ley. Providencias al memorial de Fs. 56. Por adjuntado. Notifíquese y Regístrese.-------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1.- NUREJ: 10158394-----HACE CONOCER ÚLTIMO DOMICILIO REAL DE LA PROGENITORA DEMANDADA.------OTROSI 1ro.- -----CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------Señora Juez, en cumplimiento a los dispuesto en auto 01 de marzo de 2024, a efectos de notificación con la demanda a la progenitora demandada Baneza Zota Chambi, hago conocer que su domicilio actual es en la calle Guillermo Vizcarra 667, solicitando que la notificación con la demanda sea realizada en dicho domicilio, comprometiéndome a coadyuvar y conducir a la oficial de diligencias.----- “Será Justicia”-----Otrosí 1.- Providencias en secretaria de su digno despacho.-------Otrosí 2.- Señora Juez por un lapsus no se adjunto todo el muestrario fotográfico, sin embargo el mismo fue ofrecido en la demanda principal, por lo tengo a bien remitir muestrario fotográfico ofrecido en la demanda para su consideración y valoración en el proceso, fotografías en la que se puede observar a mi nieta compartiendo en la familia y el acto de bautizo que se realizo durante nuestra convivencia .------Sucre, 11 de marzo de 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM--------------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS SESENTA Y CUATRO VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 14 de marzo del 2024--------Téngase en cuenta a efectos de su citación a la demandada Baneza Zota Chambi con la solicitud de Guarda en el caso de autos. Al otrosí 1.- Señalado. Al otrosí 2.- Por el principio constitucional de verdad material, téngase en cuenta el muestrario fotográfico adjuntado, con noticia de partes intervinientes.-----Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--------------------AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTO DIESCISIETE DE OBRADOS---------Sucre, 14 de marzo del 2024------VISTOS: En los términos expuestos en la contestación a la demanda de Guarda por parte del codemandado Virgilio Rengipo Velarde, cursante a fojas 114-116 Vta., téngase por respondida la misma, sea con noticia de partes intervinientes, debiendo en este caso, si bien corresponde el señalamiento de audiencia al vencimiento de la contestación y fijar los puntos a probar, al no encontrarse aún citada la codemandada Baneza Zota Chambi, se debe aguardar la citación a la misma de acuerdo a los datos precisados por la accionante y esperar el plazo de 5 días siguientes para contestar, conforme manda el Art. 214 de la Ley 548, para posteriormente tramitar conforme a derecho la presente demanda y trabar adecuadamente la relación procesal, debiendo en ese comprendido aguardar la citación a la codemandada y sea a la brevedad posible. Al otrosí 1.- Por ofrecida con noticia de sujetos procesales intervinientes. Al otrosí 2.- Por ofrecida la prueba testifical con noticia de partes intervinientes. Al otrosí 3.- Ofíciese. Al otrosí 4.- Téngase en cuenta con noticia de partes intervinientes. Al otrosí 5.- Téngase en cuenta. Al otrosí 6.- Téngase en cuenta, debiendo notificarse por los medios virtuales autorizados por el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Notifíqluese y Regístrese.------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1------------ INFORME DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTITRES DE OBRADOS--------- -------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TERCERO DE LA CAPITAL.------La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital------INFORMA -:-----De mi mayor consideración:-------Tengo a bien informar que en cuanto al proceso de GUARDA LEGAL a instancias de CLEOFE CHAMBI OLIVERA contra VIRGILIO RENGIPO VELAVERDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI con Nurej 10158394, por disposición de su autoridad se ordenó que se realice la diligencia de citación a la demandada BANEZA ZOTA CHAMBI en domicilio señalado Calle Guillermo Vizcarra Nº 667, al constituirme en el domicilio señalado salió una señora y al preguntar por Baneza Zota Chambi me dijo que ya no vive en ahí hace mucho tiempo, rehusando a identificarse y dar mas datos, por todo lo manifestado no se ha podido sentar la diligencia de citación.------Es todo en cuanto puedo informar ante su autoridad, en honor a la verdad y para fines que en derecho correspondan.------Viernes, 05 de abril de 2024------Firma y sello:- Rosseline Fernandez Arancibia---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTITRES VLTA. DE OBRADOS----------Sucre, 08 de abril de 2024-------A conocimiento de parte accionante para su pronunciamiento en el plazo de 48 horas.----Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--- DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y TRES VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 09 de abril de 2024-------Téngase en cuenta el informe de SEGIP de anverso y por el que se establece datos precisos de un nuevo domicilio de la demandada a efectos de su citación por la Oficial de Diligencias, conforme se tiene dispuesto en el caso de autos.----Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--------------------MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SIETE DE OBRADOS-------- SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1.- NUREJ: 10158394-------SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS.- ------OTROSI 1ro.- ------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--------Señora Juez, en merito al informe emitido por la secretaria abogada de fecha 05 de abril de 2024, decreto de fecha 08 de abril de 2024, informes emitidos por el SEGIP Y SERECI, toda vez de que los domicilios que reflejan en los mismos no son concordantes y que tampoco se ha podido notificar en el ultimo domicilio conocido por mi persona, donde nos han referido que ya no vive en ese domicilio, razón por la que solicito a su digna autoridad pueda disponer la notificación por EDICTOS a la señora BANEZA ZOTA CHAMBI por tener domicilio impreciso. -------“Será Justicia”-------Otrosí 1.- Providencias en secretaria de su digno despacho.--------Sucre, 10 de abril de 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM--------------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y SIETE VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 11 de abril de 2024------Previamente cúmplase con lo dispuesto a fojas 133 Vta. de obrados y posteriormente si corresponde se dispondrá lo solicitado. Al otrosí 1.- Señalado.-----Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--------- REPRESENTACION DE LA OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS---------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PRIMERO DE LA CAPITAL.-------La suscrita Oficial de Diligencias del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital------REPRESENTA.-:----De mi mayor consideración.------Tengo a bien informar que en cuanto al proceso de GUARDA LEGAL a instancias de CLEOFE CHAMBI OLIVERA contra VIRGILIO RENGIPO VELAVERDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI con Nurej 10158394, por disposición de su autoridad se ordenó que se proceda a la Citación a la demandada BANEZA ZOTA CHAMBI en el domicilio emitido por el SEGIP, Pasaje Rouma N° 343, pero al constituirme en el domicilio señalado salió quien dijo ser el hijo de la dueña de casa y que BANEZA ZOTA CHAMBI era una inquilina pero que había desocupado hace mucho tiempo como aproximadamente el año 2011.-----Por todo lo señalado no se ha podido realizar la diligencia de Citación, es todo en cuanto puedo informar ante su autoridad, en honor a la verdad y para fines que en derecho correspondan.-------Jueves, 18 de abril de 2024----- Firma y sello:- Rosseline Fernandez Arancibia---OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 --------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO VLTA. DE OBRADOS----------Sucre, 19 de abril de 2024------En mérito y consideración a la representación de anverso, la solicitud de citación por edictos por la parte demandante cursante a fojas 137 de obrados, al desconocer el paradero de la codemandada Baneza Zota Chambi, no contar con datos precisos donde se encontraría viviendo, se dispone su citación por edictos con la demanda de fojas 40-47, subsanación de fojas 49, 56 y Auto de Admisión cursante a fojas 56 Vta. de obrados, demás actuados procesales que le corresponde y el presente proveído, sea cumpliendo lo establecido en el Art. 212- I de la Ley 548.-------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1--- ACTA DE AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO Y PARADERO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS-------- En la ciudad de Sucre, capital del Plurinacional de Bolivia a horas 08:25 del día lunes veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, el personal del Juzgado Público en Materia de la Niñez y Adolescencia N° 1. compuesto por la Señora Jueza Dra. Zeithel Palacios Crespo y suscrita Secretaria, Lic. Delia Fiengo Serrudo, se constituyeron en audiencia de juramento de Desconocimiento de domicilio dentro del proceso de Guarda Legal con numero de NUREJ: 10158394, seguido por el señor Cleofe Chambi Olivera, mayor de edad, con C.I. N° 3683802 Pt. hábil por derecho, con domicilio en C/. Sebastian Pagador N° 27 Z/. Villa Valenzuela, de la ciudad de Potosí, quién previo juramento de ley dijo: "Desconocer el domicilio y paradero de la demandada, Sra. Baneza Zota Chambi. Con lo que terminó leída que le fue persistiendo en su tenor, firmando en constancia conjuntamente con la Sra. Jueza y suscrita Secretaria que certifica.-----Firma------Sra. Cleofe Chambi Olivera, C.I. N° 3683802 Pt.--------Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1------------------ MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SEIS DE OBRADOS--------SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO EN MATERIA DE LA NIÑEZ V ADOLESCENCIA Nº 1.- NUREJ: 10158394-------SOLICITA PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES.------OTROSI 1ro.------CLEOFE CHAMBI OLIVERA, con generales conocidas, dentro de la demanda interpuesta de Guarda Legal en contra de VIRGILIO RENGIPO VELARDE Y BANEZA ZOTA CHAMBI, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:--------Señora Juez, habiendo su autoridad ordenado la notificación mediante edictos a la señora Vaneza Zota Chambi, estando pendiente la publicación de edictos, respetuosa solicito a su digna autoridad que bajo el principio de gratuidad y economía procesal pueda concederme la publicación de Edictos mediante el sistema HERMES. Tomando en cuenta que el sistema HERMES también es medio de comunicación Autorizado y de circulación nacional y validado por acuerdo de Sala plena N° 11/2020 del Tribunal Supremo de Justicia y el reglamento de las notificaciones electrónicas del Órgano Judicial, esto con la finalidad de continuar con la demanda de Guarda interpuesta.------"Será Justicia"-----Otrosí 1.- Providencias en secretaria de su digno despacho.------Sucre, 02 de mayo de 2024.-------Firma:- Impetrante------- Firma y sello:-----Abg. Marlene Calancha Morales----- ABOGADA---- MAT. No 5692643-MCM--------------------------DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y SEIS VLTA. DE OBRADOS--------- Sucre, 06 de mayo de 2024--------En mérito y consideración a la solicitud de anverso, al amparo del principio de atención prioritaria, celeridad, accesibilidad, gratuidad y economía procesal, cítese a la demandada Baneza Zota Chambi mediante edicto judicial por el sistema Hermes que se encuentra autorizado por el Tribual Supremo de Justicia, conforme se tiene dispuesto el 19 de abril del año en curso. Al otrosí 1.- Señalado.-----Firma y sello:- Lic. Zeithel Elia Palacios Crespo---JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1 ---Ante mí:-Firma y sello.: --- SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Nº 1----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SE ADVIERTE: A toda persona que conozca el paradero de la señora BANEZA ZOTA CHAMBI, la obligación que tiene de comunicarle la existencia del presente trámite, librándose el presente EDICTO en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro-------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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