EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica a: los posibles herederos de ARTEMIO TERAN IRAIZOS para que se apersone y asuma defensa por sí o por medio de apoderado dentro del proceso CIVIL ORDINARIO seguido por FELIX QUISPE TERAN contra ARTEMIO IRAIZOS sobre PRESCRIPCION EXTINTA Y CANCELACION DE GRAVAMEN cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.--------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTITRES A VEINTICUATRO VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---QUISPE C/ TERAN--- NUREJ: 203976515---INT: 1280/21---FORMALIZA DEMANDA DE PRESCRIPCION EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN Y SOLICITA ADMISION. ---OTROSÍES.-SU CONTENIDO.---FELIX QUISPE CARI, con C.1.No.2685021L.P.,de generales conocidas dentro del proceso de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CANCELACION DE GRAVAMEN, caratulado Quispe c/ Terán, en contra de ARTEMIO TERAN IRAIZOS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez en cumplimiento a la providencia de fecha 20 de septiembre de 2021,donde su autoridad ordena se remita a la unidad de conciliación y para su cumplimiento la notificación cursante en foja19 de obrados y con la Acta de Incomparecencia de la audiencia programada para fecha 30 de noviembre de 2021,cursante en foja 20 de obrados, a cargo de la Conciliadora 1ro.de cl Alto Dra. Ana Cáceres Pairumani, con lo que se cumple a cabalidad con las exigencias de la ley.---Y en cumplimiento de la providencia 03 de diciembre de 2021 cursante en obrados de su despacho, en tiempo hábil y oportuno formalizo demanda y solicita admisión bajo el siguiente fundamento:---DE LA PARTE DEMANDADA---La presente demanda ordinaria, la dirijo en contra de: ARTEMIO TERAN IRAIZOS con C.I.No.178285 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, empleado, con domicilio en la Callo Yaminagua con No.4 Zona el Ingenio Distrito Dos de la ciudad do El AIto La Paz. Adjunto croquis de domicilio del demandado. ---RELACIÓN DE HECHOS---Señor juez por el Informe de Derechos Reales que adjunto, referente a la matricula Nro. 2.01.4.01.0002050, el cual tiene toda la fuerza probatoria conforme lo establece el Art. 1289 del Código Civil, su autoridad podrá evidenciar que sobre dicha matricula pesa la hipoteca por la suma de $ug 3.000 (TRES MIL DOLARES 00/100 AMERICANOS),constando como fecha de la minuta el 11 de febrero de 1999.---A la fecha desde la inscripción del gravamen han transcurrido 22 años sin que el acreedor reclame ningún derecho sobre dicha hipoteca legal, por lo que acudo ante su autoridad a objeto de solicitar tutela legal.---Aclarando que este gravamen me genera un gran perjuicio toda vez que me impide realizar actos de disposición sobre el bien inmueble que es de mi propiedad.---FUNDAIMENTACIÓN JURIDICA---Por lo expuesto al amparo de los Artículos 1492,1493,1497 del Código Civil y el Ar.362y363 de la Ley No.439 Código Procesal Civil, en la Vía Ordinaria interpongo demanda de Prescripción Liberatoria y Levantamiento de Gravamen en contra del señor ARTEMIO TERAN IRAIZOS.---PETITORIO---Por los fundamentos de hecho y derecho expuesto solicito.---1- se declare probada la demanda de PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA Y LEVANTAMIENTO DE GRAVAMEN.---2.-Se declare PRESCRITA LA HIPOTECA POR LA SJMA DE $US. 3.000.-(TRES MIL DOLARES 00/100 AMERICANOS) en favor del señor ARTEMIO TERAN ARAIZOS, que cursa en la columna B) Gravámenes y Restricciones, Asiento Númer1, de la Matricula No.2.01.4.01.0002050.---3.-Se ordene A DERECHOS REALES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EL LEVANTAMTENTO DE LA IPOTRCA QUE CURSA EN LA COLUMNA B,ASIENTO NOMERO 1,DE LA MATRICULANo.2.01.4.01.0002050.---DE LAS PRUEBAS.---Conforme el Articulo 111 de la Ley No.439 del Código Procesal Civil, ofrezco en calidad de prueba cursante en obrados:---1.- Folio Real actualizado de fecha 23 de agosto de 2021.---2.- Informe Detallado de Derechos Reales.---3.- Fotocopia de cédula de Identidad.---4.- Croquis de Domicilio del demandado.---Por todo lo expuesto en el presente proceso de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, Formaliza Demanda y solicita dimisión, una vez habiendo cumplido con todas las exigencias de la ley.---OTROSI 1º.- Reitera correo electrónico ubaldocruz007@gmail.com y WhatsApp No.68127165.---OTROSÍ 2º.- Señalo domicilio procesal en la Av. Jorge Carrasco No.114 Galeria M&M of.2 (Planta Baja) entre calle 10 y Av. Satélite, Zona 12 de Octubre (parada Trufi San Pedro) El Alto - Bolivia.---"Justicia Pronta y sin Discriminación"---El Alto, 22 de febrero de 2022.---FIRMA Y SELLA.- DR. UBALDO CRUZ .—ABOGADO RPA4897477 UCC NIT 48974770016 ---FIRMA ELEGIBLE DE LA IMPETRANTE----------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTI CINCO DE OBRADOS. ---QUISPE C/ TERAN---El Alto, 03 de marzo del 2022---VISTOS: Se tiene presente lo manifestado, por cuanto se admite la Demanda prescripción EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN córrase en traslado al demandado: ARTEMIO TERAN IRAIZOS, para que contesten dentro del plazo señalado por el Art. 363 P-III del Código de Procesal Civil.---Al otrosí 1ro. Se tiene presente.---Al otrosí 2do. por anunciados honorarios profesionales.---Al otrosí 3ro. Por señalado y en conocimiento de la oficial de diligencias.---PROVIDENCIACIA---Al otrosí 1ro. Por señalado y en conocimiento de la oficial de diligencias.---Al otrosí 2do. Se tiene presente. - En apego del Art. 4 y 24 núm. 3 del C.P.C., ofíciese a las oficinas de SEGIP Y SERECI, para que informe: sobre el ultimo domicilio del demandado ARTEMIO TERAN IRAIZOS con C.I. 178285 L.P. todo en resguardo del debido proceso.---Nota. Debe estar presente en apego del art. 82 y 84 del C.P.C.---REGISTRESE.--- FIRMA Y SELLA.- Ruben Remberto Quispe Flores JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.- Lourdes S. Gomez Rodas SECRETARIA DE ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS A TREINTA SEIS VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---SOLICITA ORDENE SE ELABORE EDICTOS PARA NOTIFICAR CON LA DEMANDA Y SE HAGA LAS PUBLICACIONES MEDIANTE SISTEMA HERMES POR LOS MOTIVOS QUE EXPLICA.---OTROSIES SU CONTENIDO.---FELIX QUISPE CARI, con C.L. No. 2685021 L P., de generales conocidas dentro del proceso de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, caratulado Quispe c/ Terán, en contra de ARTEMIO TERAN IRAIZOS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor Juez, en cumplimiento a Informe de SERECI, de fecha 01 de abril de 2022 años, cursante en fojas 28 y 29 de obrados, se evidencia que NO REPORTE DATOS en la base del padrón Electoral Biométrico, y conforme el informe de SERECI de fecha 15/06/2022 años, cursante en fojas 33 y 34 de obrados, se evidencia que el demandado habría fallecido en fecha 15/06/2022 años, donde también informa que NO EXISTE PARTIDA DE MATRIMONIO, de la misma manera informa la no existencia de descendientes, por la misma razón al no existir ningún otro dato tanto en SERECI ni SEGIP, se notifique mediante edictos con las publicaciones mediante el SISTEMA HERMES, al demandado ARTEMIO TERAN IRAIZOS. para cumplir a cabalidad con las exigencias y formalidades de la ley, bajo juramento de desconocimiento de domicilio, por todo lo expuesto en aplicación del Art.78, parágrafo III de la Ley N'439 Código Procesal Civil y al amparo del Art.24 de la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia, a su digna Autoridad SOLICITA ORDENE SE FLABORE EDICTOS PARA NOTIFICAR CON LADEMANDA, Y SE HAGA LAS PUBLICACIONES MEDIANTE EL SISTEMA HERMES EN EL PRESENTE PROCESO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, AL DEMANDADO AREMIO TERAN IRAIZOS, y sea con las formalidades de ley.---Otrosi 1ro.- adjunta oficio dirigido al SEGIP, al no haber ningún dato del demandado ARTEMIO, no quisieron recibir los funcionarios públicos del servicio general de identificación personal SEGIP, se presenta en original.---Otrosi 2do.- Reitera correo electrónico ubladocruz007@gmail.com y whatsapp Nº 68127165, para los efectos de las notificaciones correspondientes en el presente proceso.--- SERA ACTO DE JUSTICIA.---El Alto julio de 2022.--- FIRMA Y SELLA.- DR. UBALDO CRUZ .—ABOGADO RPA4897477 UCC NIT 48974770016 ---FIRMA ELEGIBLE DE LA IMPETRANTE---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS.---El Alto, 21 de julio de 2022.---VISTOS: Que, habiendo tomado conocimiento el suscrito Juez, del fallecimiento de ARTEMIO TERAN IRAIZOS (+), mediante informe de SERECI de fs. 33 y 34 vta. de obrados, en observancia del Art. 31 del Código Procesal Civil, determina suspender la tramitación de la presente causa por el plazo de cuarenta (40) días, debiendo notificarse a los posibles herederos de ARTEMIO TERAN IRAIZOS(+), sea mediante edictos de Ley, a objeto de que se apersonen y asuman defensa dentro del presente proceso en el estado en el que se encuentra, con las formalidades previstas.---Sin perjuicio de lo señalado en el memorial que antecede, Ofíciese a SERECI a objeto de informar a este despacho judicial sobre los descendientes de: ARTEMIO TERAN IRAIZOS con C.I. 178285 L.P. a los fines de generar y procurar un debido proceso.---AL OTROSI 1.- Por adjuntado.---AL OTROSI 2.- Por señalado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA.- Ruben Remberto Quispe Flores JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.- Lourdes S. Gomez Rodas SECRETARIA DE ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SEIS A TREINTA SEIS VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS, POR LOS MOTIVOS QUE EXPLICA. - ---FELIX QUISPE CARI, con C.I. No. 2685021 L. P., de generales conocidas dentro del proceso de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, caratulado Quispe c/ Terán, en contra de ARTEMIO TERAN IRAIZOS Y POSIBLES HEREDEROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez en cumplimiento a la providencia de fecha 02 de junio de 2023, donde según informes de SERECI y SEGIP, cursantes en obrados de su despacho, señala la Calle, Zona y no así el Numero de casa, lo mismo pasa con los otros domicilios una vez buscado los domicilios en el interior del país como ser en la ciudad de Cochabamba y Potosí, preguntado por los nombres nadie conoce a los demandados, por motivos de fuerza mayor, por estar delicado de salud con una intervención quirúrgica por hernia Inguinal Izquierdo, tal cual señala en el certificado médico de fecha 19/06/2023, firmado por el Dr. Wilfredo Pasten Gironda, de UNIDAD DE GESTION DE CALIDAD Y EPIDEMIOLOGIA, HOSPITAL DE CLINICAS LA PAZ, por las razones expuestas, para poder dar continuidad y celeridad poder concluir con el presente proceso, bajo mi responsabilidad civil y juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, todo conforme a ley. Razón por la cual se notifique mediante CITACION POR EDICTOS, en aplicación del Art.78 parágrafos I y II, y al al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia a su digna autoridad SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR ARTEMIO IRAIZOS:---mediante sistema Hermes con las publicaciones correspondientes en el presente proceso de prescripción extinta y cancelación de gravamen, a los siguientes posibles herederos demandados:---1) BLANCA LIDIA TERAN AREVALO, con C.I. 378363 L.P., con domicilio en la calle Linares S/N. Z. norte Cochabamba.---2) GUIDO RAUL TERAN AREVALO, con C.I. 122715 L.P., con domicilio en la av. Martin de la rocha Nº 1243 Z. Central Potosi, y todo sea con las formalidades de ley.---OTROSI 1ro.- Adjunta un certificado medico de fecha 19 de junio de 2023 en original.---Otrosi 2do.- reitera cuenta con correo electrónico Ubaldocruz007@gmail.com y whatsapp nº 68127165 para ulteriores diligencias.---JUSTICIA PRONTA Y SIN DISCRIMINACION.---El Alto La Paz, 23 de junio de 2023.--- FIRMA Y SELLA.- DR. UBALDO CRUZ .—ABOGADO RPA4897477 UCC NIT 48974770016 ---FIRMA ELEGIBLE DE LA IMPETRANTE---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS TREINTA Y SIETE DE OBRADOS.---QUISPE C/ TERAN El Alto, 21 de julio de 2023.---VISTOS. Que habiendo tomado conocimiento el suscrito juez, del fallecimiento de ARTEMIO TERAN IRAIZOS (+), mediante informe de SERECI de fs. 33 y 34 vta. de obrados, en observancia del art. 31 del código procesal civil, determina suspender la tramitación de la presente causa por el plazo de cuarenta días, debiendo notificarse a sus posibles herederos de ARTEMIO TERAN IRAIZOS (+), sea mediante edictos de ley, a objeto de que se apersonen y asuman defensa dentro del proceso en el estado en el que se encuentra, con las formalidades previstas.---sin perjuicio de lo señalado en el memorial que antecede, oficiese a SERECI a objeto de informar a este despacho judicial sobre los descendientes de: ARTEMIO TERAN IRAIZOS con C.I. 178285 L.P. a los fines de generar y procurar el debido proceso.---Al otrosí 1ro: por adjuntado. ---Al otrosí 2do.- por señalado. FIRMA Y SELLA.- Ruben Remberto Quispe Flores JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.- Lourdes S. Gomez Rodas SECRETARIA DE ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.-------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTODIECISEIS Y CIENTODIECISEIS VUELTA DE OBRADOS. ---SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS, POR LOS MOTIVOS QUE EXPLICA. - ---FELIX QUISPE CARI, con C.I. No. 2685021 L. P., de generales conocidas dentro del proceso de la demanda de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CANCELACIÓN DE GRAVAMEN, caratulado Quispe c/ Terán, en contra de ARTEMIO TERAN IRAIZOS Y POSIBLES HEREDEROS, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señor juez en cumplimiento a los informes del oficial de diligencias cursante en fojas 69,70 82 y 83 de obrado, donde señalan que vano fueron los esfuerzos por encontrar la numeración conforme los informes de SERECI y SEGIP, cursantes en obrados de su despacho, donde el oficial de diligencias Herberth Patty Arispe, de Juzgado Publico Civil y comercial nº 5 de la ciudad de La Paz, señala no pudieron realizarse, las notificaciones en ambos domicilios tanto en su domicilio de la Sra. NORAH NANCY TERAN AREVALO, con domicilio en la calle yanacocha con Nº 450-452, de la ciudad de La Paz. Como también del señor: OSCAR ARMANDO TERAN AREVALO, con domicilio en la calle 8 Edificio Orquidea DPTO O –B Zona Obrajes de la ciudad de La Paz, ambos posibles herederos de ARTEMIO TERAN IRAIZOS. ----Señor juez, por las razones expuestas, para poder dar continuidad y celeridad poder concluir con el presente proceso, bajo mi responsabilidad civil y juramento de desconocimiento de domicilio de los posibles herederos, todo conforme a ley. Razón por la cual se notifique mediante CITACION POR EDICTOS, en aplicación del Art.78 parágrafos I y II, y al al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia a su digna autoridad SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL SEÑOR ARTEMIO IRAIZOS:---mediante sistema Hermes con las publicaciones correspondientes en el presente proceso de prescripción extinta y cancelación de gravamen, a los siguientes posibles herederos demandados:---1) NORAH NANCY TERAN AREVALO, con C.I. 575682 L.P., con domicilio en la calle yanacocha con Nº 450-452, de la ciudad de La Paz. 2) OSCAR ARMANDO TERAN AREVALO, con C.I. 172752 L.P., con domicilio en la calle 8 Edificio Orquidea DPTO O –B Zona Obrajes de la ciudad de La Paz, y todo sea con las formalidades de ley.---OTROSI 1ro.- reitera cuenta con correo electrónico Ubaldocruz007@gmail.com y whatsapp nº 68127165 para ulteriores diligencias.---JUSTICIA PRONTA Y SIN DISCRIMINACION.---El Alto La Paz, 09 de abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA.- DR. UBALDO CRUZ .—ABOGADO RPA4897477 UCC NIT 48974770016 ---FIRMA ELEGIBLE DE LA IMPETRANTE---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS CIENTODIECISIETE DE OBRADOS.--------------- El Alto, 11 de abril de 2024---VISTOS. – En atención a lo manifestado bajo responsabilidad de la parte actora, en aplicación del Art. 78 par. II del Condigo Procesal Civil, notifíquese con la demanda y demás actuados pertinentes a: Los Posibles Herederos del señor Artemio Terán Iraizos; Norah Nancy Terán Arévalo con C.I. Nº 575682 L.P., y Oscar Armando Terán Arévalo con C.I. Nº 172752 L.P., mediante EDICTOS de ley, sea previo juramente de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria de juzgado, cualquier día hábil de la semana únicamente por las tardes.--- Al otrosí 1º.- Por señalado el correo electrónico número de WhatsApp y téngase presente por la Oficial de Diligencias del Juzgado.--- FIRMA Y SELLA.- Ruben Remberto Quispe Flores JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2DO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---FIRMA Y SELLA.- Nadesda M. Quino Tarquino SECRETARIA DE ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º--- EL ALTO – LA PAZ -BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA - ABOGADA DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA.---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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