EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ---NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR NESTOR POMA QUISPE Y AMALIA POMA QUISPE CONTRA PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIO A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 32 A 35 VTA. DE OBRADOS.--------SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-----------DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA..--------------OTROSÍ. PRUEBAS.----OTROSÍ 1º.- PRUEBA POR INFORME.----OTROSÍ 2º.- HONORARIOS.------- OTROSÍ 3º.- DOMICILIO PROCESAL.----- 1.- GENERALES DE LEY DE LA DEMANDANTE.--------NESTOR POMA QUISPE, mayor de edad, con C.I. No. 5995448 PL.. soltero, de ocupación Chofer, domiciliado en la Calle Jacoma. No. 1055, zona Cosmos 79, de la ciudad de El Alto, hábil por derecho.-------- AMALIA POMA QUISPE, mayor de edad, con C.I.No.610485/ PL.., soltera, de ocupación estudiante, domiciliado en la Calle Jacoma. No. 1055. zona Cosmos 79, de la ciudad de El Alto, hábil por derecho.------2- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS.------PABLO POMA MAMANI, con C.I.No. 284627 LP., mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, con domicilio real desconocido, hábil por derecho.-------JUANA CANAZA VALLEJOS, mayor de edad, con C.I .No. 2175680 LP.. casada, con domicilio real desconocido, de ocupación agricultora, hábil por derecho.--------3.- OBJETO DE LA DEMANDA.--------Siendo que la usucapión es una forma de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo previsto por ley, debiendo cumplir tres transcurso del tiempo. En ese contexto el objeto de la presente demanda es presupuestos legales: 1.- bien susceptible de ser usucapido. 2.- posesión. 3.- adquiere derecho propietario por la posesión continuada, publica y pacifica mediante demanda judicial de usucapión decenal extraordinaria del bien inmueble ubicado en la Urbanización COSMOS "79" registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores, bajo la partida No. 562. Libro 1º "E" de fecha 7 de febrero de 1985. Con las siguientes Colindancias: Al Norte con el Lote No.4: Al Sur con el lote No. 7. Al Este con el lote No .6 y Al Oeste con la Calle Jacoma, Todo en consideración a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:------EXPOSICIÓN DE HECHOS------ Señor Juez, mediante documento privado de compra y venta de lote de terreno de fecha 27 de mayo de 2005, así como el Testimonio No. .096/84 de Fecha 3 de marzo de 1964, suscrito ante Notario de Fe Publica cargo del Dr. Marcelo Gary Flores Navarro, se tiene que el Señor PABLO POMA MAMANI, nos transfieren en calidad de compra y venta un lote de terreno ubicado en la Urbanización COSMOS "79" de la "D" Lote No 5 Manzano No. 8, con una superficie de 300 mts.2., registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores, bajo la partida No. 562, Libro 1º "E" de fecha 7 de febrero de 1985 , en nuestro favor. habiendo cancelado el precio total fijado entre partes, al erecto se nos entrego físicamente el lote de terreno, donde hemos constituido nuestro domicilio donde vivimos con nuestras familias. Lamentablemente pese a nuestros esfuerzos los ahora demandados no pudieron ser ubicados y se desconoce su paradero, ocasionando de dejarnos en una incertidumbre. porque no contamos con la minuta de trasferencia correspondiente para legalizar nuestro derecho propietario. Es más, tenemos conocimiento que el Sr., Pablo Poma Mamani no había sido el único propietario, sino también su esposa Juana Conaza Vallejos. Es así señor juez que desde el 27 de mayo del año 2005, nos encontramos en posesión física y material del indicado lote de terreno, habiendo ejercido poder de hecho en los términos que dispone el art. 88 del Código Civil, habiendo procedido a efectuar mejoras y construcciones en el mismo, como ser el muro perimetral, dos habitaciones en la planta baja y otras 2 habitaciones en la planta alta, un cuarto de adobe, 2 cocinas y 2 baños, todo con el fin de contar con una vivienda propia para nuestras familias, sin que terceras personas hubieran reclamando o alegado mejor derecho, tal cual se puede verificar de la documentación adjuntamos en calidad de prueba Además hemos corrido con los pagos de impuestos anuales al Gobierno municipal de El Alto, GAMEA, tenemos instalado los servicios básicos de agua y luz conforme a las facturas que adjuntamos. Asimismo hacemos vida orgánica en nuestra Junta de vecinos, donde somos conocidos como propietarios del inmueble.-------5.- EXPOSICIÓN DE DERECHO.------El derecho que tenemos invocado se encuentra respaldado por el art. 138 del Código Civil (Usucapión decenal; La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años), en tanto y en cuanto se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder de hecho sobre la cosa, conforme determina el art. 88 del Código Civil. que constituye el animus dómine.-------- En ese contexto el art. 110 del Código Sustantivo Civil con relación a los modos de adquirir la propiedad establece: La propiedad se adquiere por Ocupación, por accesión, por usucapion, por efecto de contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por otros modos establecidos por ley. Consiguientemente, tomando en cuenta que nuestras personas juntamente con toda nuestras tamilias nos encontramos viviendo por más de 18 años en forma permanente, continuada, pública y pacifica posesión en el inmueble, objeto de la demanda, sin que exista perturbación de ninguna indolo, on consecuencia tenemos derecho a adquirir el derecho propietario del mismo por efecto de la usucapión decenal o extraordinaria. El derecho que tenemos invocado se encuentra respaldado por los arts. 138, 88, 110 del Código Civil.-------6.- ACTOS DE POSESIÓN MATERIAL.--------Durante nuestra posesión pacifica y continuada hemos realizado la construcción de muro perimetral, dos cuartos en la planta baja, dos cuartos 2 en la planta alta, 2 cocina y dos baños y una cuarto de adobe. patio, de material ladrillo, donde hemos constituido nuestros domicilios. conjuntamente nuestras familias, tal cual se tiene del muestrario fotográfico adjunto en calidad de prueba. Asimismo et inmueble cuenta con los servicios básicos de luz, agua y alcantarillado. Además venimos pagando impuestos a la propiedad anuales desde varios años atrás, a nombre aun del anterior propietario. Pablo Poma Mamani.-------Actos de posesión material que hace viable señor juez que su autoridad declare nuestro derecho propietario.------7.- PETICIÓN.----- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente solicitamos y pedimos:------1) Se declare PROBADA nuestra demanda en todas sus partes.----2) Se declare expresamente operada la usucapión extraordinaria en nuestro favor y el reconocimiento del derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización COSMOS "79" de la U.V. "D" Lote No. 5, Manzano No. 8, con una superficie de 300 mts.2., registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores. bajo la partida No. 562, Libro 1° "E" de fecha 7 de febrero de 1985. Debiendo otorgarnos una nueva matrícula computarizada.--------3) En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, la inscripción y registro definitivo de nuestro derecho propietario, reiteramos otorgando una nueva matricula computarizada.------- OTROSÍ. En aplicación del art. 111 P.) del Código Procesal Civil, adjuntamos las siguientes pruebas documentales: ------1.- Documento privado de compra venta de techa 27 de mayo de 2005 que acredita que el lote de terreno fue adquirida de sus anteriores propietarios legalmente.------ 2.- Testimonio No. 096/84 de techa 3 de marzo de 1984, correspondiente a la Escritura Pública sobre transferencia de un lote de terreno de 300 .ts.2 ubicado en la Urbanización "Cosmos 79", suscrita por Benigno Gómez Morales, en favor de Pablo Poma Mamani y Juana Canaza Vallejos, otorgado ante Notario de FE Publica No. 32 a cargo del Dr. Marcelo Gary Flores Navarro, instrumento público que nos fue entregado a tiempo de firmar el documento de compra y venta de fecha 27 de mayo de 2005.------3.- Plano de ubicación que acredita la individualización y ubicación exacta del inmueble objeto de la demanda a nombre de los demandados. Plano que nos fue entregado a tiempo de la compra y venta del lote de terreno.----3.- Veintinueve (29) formulario de pagos de impuestos anuales a la propiedad, que demuestra claramente que hemos complido con nuestras obligaciones impositivas que impone la ley, aun a nombre del anterior propietario.-----Fotocopia simple de planimetría de la zona, que acredita que el bien se encuentra en área residencial.------4.- En fojas dos (2) Contrato y solicitud de Suministro de Energía eléctrica. suscrito con DELAPAZ.-----5.- Certificación, otorgada por la Urbanización "Cosmos 79" Unidad Vecinal "D" Zaragoza, que acredita que vivimos en la zona por muchos años.---------6.- Tarjeta de control, de la Urbanización Cosmos 79 Unidad Vecinal "D" Zaragoza, expedido por la Junta de vecinos, que acredita que en la zona hacemos vida organiza y cumplimos nuestras obligaciones con nuestros vecinos. 7.- Muestrario fotográfico del lote de terreno donde hemos construido las mejoras y haber instalados los servicios básicos de agua, alcantarillado y luz. asimismo con dicha prueba se demuestra las características de habitabilidad y habitualidad del inmueble.-----OFRECIMIENTO DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA.---- AL AMPARO DEL ART. 111 DEL CPC. OFRECEMOS EN CALIDAD DE PRUEBA TESTIFICAL.-----BEATRIZ QUISPE MICHME con C.l. No. 4867442 LP., mayor de edad, soltera, de ocupación Peinadora, domiciliada en la calle 13 No. 1186 zona Zaragoza D. de El Alto, hábil por derecho------LUCIA LAURA VDA. DE GUTIERREZ, mayor de edad, con C.1. 3463829 LP., viuda, de ocupación Labores de casa, domiciliada en la calle Kollpa No. 1034 Zona Cosmos 79 U.V.E. de la ciudad de El Alto, hábil por derecho.-------RUDY LAIME CHUQUIMIA, mayor de edad, con C.I. No. 26068814 LP., soltero, de ocupación estudiante, domiciliado en la calle 4 No. 2094 zona Collpani de la ciudad de El Alto, hábil por derecho.------Con la prueba testifical probaremos que en el inmueble, objeto de la demanda, vivimos con nuestras familias por más de 18 años, donde hemos construido una vivienda familiar y constituido nuestros hogar familiar, con todas las características de habitabilidad y habitualidad.-----INSPECCIÓN JUDICIAL-------A objeto de que su autoridad verifique in situ el inmueble y aprecie las mejoras y construcciones, así como la instalación de los servicios básicos, las características de habitabilidad y habitualidad del inmueble, SOLICITAMOS A SU AUTORIDAD SEÑALAR DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE INSPECCIÓN JUDICIAL en el inmueble objeto de la demanda, prueba constituida que demostrara los siguientes hechos:--------i) Que estamos en posesión física y material sobre el bien inmueble objeto de la demanda por más de 18 años, que la posesión es continuada, pacifica y publica, siendo conocidos en la zona como propietarios. 2) Que como legítimos poseedores cumplimos con nuestras obligaciones vecinales en la zona durante más de 18 años, incluso mucho más antos, asi como con of estado pagando mis impuestos anuales.-------3) Las características de habitabilidad y habitualidad del inmueble.------OTROSI 1 PRUEBA POR INFORME Art. .204 del Código Procesal Civil--- a) La oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto informe a su autoridad sobre la titularidad del bien inmueble ubicado en la Urbanización COSMOS "79" de la U.V. "D" Lote No. 5. Manzano No. 8. con una superficie de 300 mts.2., registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores, bajo la partida No. 562, Libro 1° "E" de fecha 7 de febrero de 1985.---------b) Por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto GAMEA, informe si el inmueble ubicado en la Urbanización COSMOS "79" de la U.V. "D" Lote No. 5, Manzano No. 8, con una superficie de 300 mts.2.. registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores, bajo la partida No.562, Libro 1° "E" de fecha 7 de febrero de 1985, con PMC No.2 84627012. se encuentra ubicado en Arrea Residencial o Área Pública y/o de equipamiento.-------c) El Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) informe el último domicilio real que registran los demandados PABLO POMA MAMANI con C.I .No. 284627 LP. Y JUANA CANAZA VALLEJOS con C.I.No. 2175680 LP.-------d) El Servicio de Registro Cívico (SERECI), a objeto de informe a su autoridad igualmente el ultimo domicilio registrado de los demandados PABLO POMA MAMANI con C.I.No.284627 LP. Y JUANA CANAZA VALLEJOS con C.I. NO. 21/5680 LP.------ OTROSÍ 2. Honorarios Profesionales, del abogado que suscribe, conforme al arancel del Colegio nacional de Abogados.--------OTROSI 3º.- Señalo domicilio procesal, Av. Franco Valle, No. 209, zona 12 de octubre. Alternativamente: correo electrónico: eddyt2014@hotmail.com Teléfono Celular: 68021785.--Justicia.----- El Alto, 14 de Septiembre de 2023. FIRMA Y SELLA: EDDDY E. TENORIO C. ABOGADO.---- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 53 A 53 VTA. DE OBRADOS.-----------SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 7 DE LA CUIDAD DE EL ALTO.--------NUREJ: 204112221 CUMPLEN Y SOLICITAN PLAZO.------OTROSÍ. SE RATIFICAN EN OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.------- OTROSÍ 1º.- DOMICILIO PROCESAL.---------- NÉSTOR POMA QUISPE, AMALIA POMA QUISPE, en el proceso ordinario de USUCAPIÓN seguido en contra de PABLO POMA MAMANI Y OTRA, ante su autoridad con todo respeto exponemos y solicitamos:--------Dando cumplimiento al decreto de fecha 17 de noviembre de 2023 de fs. 50 de obrados, tenemos a bien aclarar y subsanar nuestra demanda en los siguientes términos:--------- Al Punto 1.- (Art. 110 Num.4 del CPC). La presente acción ordinaria de Usucapión Decenal, la dirigimos en contra de los últimos propietarios del inmueble, objeto de la demanda, PABLO POMA MAMANI con C.I. No. 284527 LP. Y JUANA CANAZA VALLEJOS con C.I. No. 2175680 LP., Al respecto hemos solicitado a la oficina de Derechos reales de El Alto, a objeto de que nos otorgue certificado sobre la titularidad de la partida No. No. 562. Libro 1º "E" de fecha 7 de febrero de 1985. conforme se tiene de la fotocopia del comprobante de trámite que nos permitimos adjuntar. Sin embargo, al presente no nos fue entregado POR LO QUE SOLICITAMOS UN PLAZO PRUDENCIAL PARA SU PRESENTACIÓN Asimismo hacemos conocer que los demandados PABLO POMA MAMANI con C.I. No. 284527 LP. Y JUANA CANAZA VALLEJOS con C.I. No. 2175680 LP. mayores de edad, hábiles por derecho, de quienes se desconoce su domicilio real. Conforme se tiene de los informes tanto del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), así como del Servicio de Registro Cívico (SERECI), que a su turno han hecho conocer a la Conciliadora No. 4º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz QUE NO EXISTE REGISTROS EN EL SISTEMA, DEL ULTIMO DOMICILIO de los indicados ciudadanos.------En ese entendido, al amparo del art. 78 II del Código Procesal Civil, solicitamos a su atoridad DISPONER la citación de PABLO POMA MAMANI con C.I. No. 284527 LP. Y JUANA CANAZA VALLEJOS con C.I. No. 2175680 LP., mediante EDICTOS a publicarse mediante el SISTEMA HERMES, previas las formalidades inherentes Art. 110 Num.9 del CPC.-------PETICIÓN.------Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el memorial de demanda de fecha 14 de septiembre de 2023, al amparo de los arts. 88, 110,138 del Código Civil, con relación a los arts. 362 y 363 del Código Procesal Civil, INTERPONEMOS DEMANDA ORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA en contra de PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS, solicitando a su autoridad: 1) Se declare PROBADA nuestra demanda en todas sus partes.-------2) Se declare expresamente operada la usucapión decenal extraordinaria en nuestro favor y el reconocimiento del derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización COSMOS "79" de la U.V. "D" Lote No.5, Manzano No. 8, con una superficie de 300 mts.2., registrado aun en las oficinas de Derechos Reales, a nombre de los vendedores, bajo la partida No. 562, Libro 1º "E" de fecha 7 de febrero de 1985.--------Debiendo otorgarnos una nueva matrícula computarizada.--------3) En ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, la inscripción y registro definitivo de nuestro derecho propietario, otorgando una nueva matricula computarizada.--------OTROSI. En aplicación del art. 111 P.I) del Código Procesal Civil, nos ratificamos en el ofrecimiento de prueba documental, testifical e inspección judicial propuesto en el memorial de fecha 14 de septiembre de 2023.----------OTROSI 1º.- Domicilio Procesal. Av. Franco Valle No. 219 Correo electrónico: eddyt2014@hotmail.com Celular 68021785------Justicia. El Alto, 8 de Enero de 2024. FIRMA Y SELLA: EDDDY E. TENORIO C. ABOGADO.---- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.---- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE.--------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 54 DE OBRADOS.---- El Alto, 09 de enero de 2024.---- VISTOS: En mérito a lo señalado se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía.-------En mérito a lo solicitado cítese y notifíquese a PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. - Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia. Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.---------Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial al inmueble objeto de Litis y sea con noticia de parte contraria. Téngase por ofrecida su prueba por informe, ofíciese y sea con noticia de parte contraria.------ AL OTROSI Y AL OTROSI 1º de fs. 32 a 35.- A lo principal.--------AL OTROSI 2º de fs. 32 a 35.- Por anunciado.-------AL OTROSI DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. - A lo principal. -------AL OTROSI 1º DEL MEMORIAL QUE ANTECEDE. Por señalado su domicilio procesal, su correo electrónico y numero de WhatsApp. FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE PABLO POMA MAMANI Y JUANA CANAZA VALLEJOS CURSANTE A FOJAS 56 DE OBRADOS.-- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LA PAZ BOLIVIA..------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. --------------------JMAC


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