EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO


EDICTO EL DOCTOR MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. Por el presente Edicto CITA LLAMA EMPLAZA Y HACE CONOCER a: ABEL ESPINOZA VALLE, con C.I. 296371 Q.R., para que comparezcan ante este despacho judicial Y ASISTA A TODOS LOS ACTOS LLAMADOS POR LEY a objeto de asumir el derecho que le asiste como VICTIMA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE E TRANSITO ART. 261 DEL CODIGO PENAL, con CUD: 201502022309685.--------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY SE TRANSCRIBEN LO QUE SE TIENE DISPUESTO JUDICIALMENTE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS DE CUYOS RECAUDOS DE LEY SON COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ---------------------REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION COONDICIONAL DEL PROCESO DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PRIMERO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022309685 PRESENTA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION PROCESO. - OTROSI ES.- SU CONTENIDO EL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO, representado por el suscrito Fiscal de Materia, Adscrito a la FISCALIA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRALA INTEGRIDAD PERSONAL, en el caso seguido por MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO en contra de WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS, por la supuesta comisión de delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART261 DEL CODIGO PENAL, ante vuestra autoridad presento RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO–A.D.M.L... Nro. 001/2024 I.- IDENTIFICAION DE LAS PARTES CASO MP 201502022309685 DENUNCIANTE VICTIMA Nombre y Apellido : DE OFICIO Nombre y Apellido: ABEL ESPINOZA VALLE Cedula de Identidad: 296371 QR. Domicilio Real: C/11 N° 117 Z. Villa Dolores Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Celular: No consigna DENUNCIADO Nombre y Apellido: WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS Cedula de Identidad: 3358236 LP Domicilio Real: C/Gualberto Villarroel N° 8 Z. Bajo Sopocachi Abogado Defensor: Abg. Miguel Calderón C. Domicilio Procesal: Av. Juan Pablo II, N°1255, Piso 1 Of.7 Celular: 73019352 DELITO HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ART. 261 DEL CODIGO PENAL INICIO JUZGADO 29 DE OCTUBRE DE 2023 II.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS De la verificación del cuaderno de investigaciones se tiene Informe de la intervención Policial Informe de Acción Directa elaborada por el Sr. Sgto. My. Juan Carlos Ucedo Aruni, en el cual se tiene que a horas 18/15 p.m., Aprox., del día 28 de octubre de 2023 ha llamado de seguridad del Hospital Agramont refiere un hecho de transito siniestro, atropello a peatón protagonizado por el señor Wilmar Henry Choque Llanos, con Lic. de conducir 3358236 Cat. B conduciendo el vehículo tipo vagoneta, marca Toyota, color dorado, con placa de circulación 2709-ALC, donde llega impactar en la humanidad con la parte frontal tercio medio al señor Abel Espinoza Valle con C.I. 296371 L.P., quien fue conducido por el conductor infractor al Hospital Agramont. III.-ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA RESOLUCIÓN: LA PRESENTE En consideración a los antecedentes expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 301 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 1970, se ordenó el inicio de la Investigación por parte del Ministerio Público, con el propósito de recoger los elementos de convicción llegándose a establecer los siguientes a efectos de las consideraciones de orden legal: 1. Informe de Acción Directa de fecha 28 de octubre de 2023 de horas 18:15 aprox. evacuado por el funcionario policial Sbtte. My Juan Carlos Ucedo Aruni 2. Formulario de denuncia de fecha 28 de octubre de 2023 elevada a la dirección de Tránsito y Seguridad Vial. 3. Acta De Examen De Alcohotest, de fecha 28/10 / 2023 resultado de sobrio. 4. LICENCIA de conducir del Señor Wilmar Henry Choque Llanos "B" 5. Acta De Registro De Lugar De Hecho, de fecha 18/10 / 2023 6. Acta de Secuestro De Vehículo, de fecha 28/10 / 2024. 7. Informe preliminar evacuado por el asignado al caso Tte. Freddy Paolo Moruno Galvan de fecha 28/10 / 2023. 8. Informe preliminar complementario evacuado por el asignado al caso Tte. Freddy Paolo Moruno Galvan de fecha 28/10 / 2023 9. Acuerdo transaccional, de fecha 30/10 / 2023. 10. Memorial de desistimiento de fecha 30 de octubre de 2023. firmada por el Sr. Ivan Abel Espinoza Echeverria en calidad de denunciante y en representación de la víctima a Favor de la Sr. Wilmer Henry Choque Llanos En calidad de sindicado. 11. Acta de declaración informativa del sindicado Wilmar Henry Choque Llanos, de fecha 3/11 / 2023 12. Informe evacuado por el asignado al caso Tte. Freddy Paolo Moruno Galvan de fecha 8/11 / 2023 13. Informe evacuado por el asignado al caso Tte. Freddy Paolo Moruno Galvan de fecha 22/11 / 2023 14. Acta De Declaración Informativa De La Victima Abel Espinoza Valle de fecha 16/11 / 2023 15. Memorial de SALIDA ALTERNATIVA de fecha 22/2 / 2024 firmada por el Sr. ABEL ESPINOZA VALLE Y SR. IVAN ABEL ESPINOSA ECHEVERRIA en calidad de victimas denunciantes a Favor de la Sr. Wilmar Henry Choque Llanos en calidad de sindicado. IV.- FUNDAMENTACION FACTICA. - 1. Que, dentro de las investigaciones realizadas y elementos de convicción, se tiene la identificación de los autores del hecho como: Wilmar Henry Choque Llanos., quien subsume la conducta al tipo penal atribuido, que se le constituye en el sujeto activo de este hecho delictivo, que esta descrito en el Art. 261 del C.P., que refiere: Art.261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO) I. El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de cinco a ocho años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. II. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte estos serán sancionados con reclusión de uno a dos años. Considerando que de acuerdo a los antecedentes y elementos obtenidos durante la investigación hacen evidente la existencia del hecho y su participación del ahora encausado en consumar el tipo penal atribuido, conforme a la previsión del Art. 20 del C.P. AUTORES que refiere que "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Por lo que el sindicado Wilmar Henry Choque Llanos, con la acción del ilícito penal contravienen el bien jurídico protegido que es la INTEGRIDAD PERSONAL de la víctima, toda vez que en el presente caso se constituye en el sujeto activo del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, siendo que fue identificado como la persona que adecuo su conducta al tipo penal; constituyéndose en sujeto pasivo del delito, la VICTIMA que resultado del hecho fue lesionada, por lo que la conducta exteriorizada por el encausado se encuadra en la acción, típica, antijurídica, culpable y atribuible exclusivamente al encausado; habiendo ejecutado el ilícito con todos los elementos que caracterizan el ITER CRIMINIS. V.- FUNDAMENTACION JURIDICA. - Que en fecha 28 de octubre de 2023, se dictó Inicio de Investigación contra: Wilmar Henry Choque Llanos. por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción de que el mismo adecua su conducta al delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal, por existir en su contra suficientes elementos de convicción para sostener su participación en grado de autoría al provocar lesiones en la humanidad de la víctima, lo que dio lugar a la etapa preparatoria cuyo plazo de duración se encuentra establecido en el Art. 134 de la Ley No 1970, al presente corresponde pronunciarse conforme dispone el Art. 323 del Código de Procedimiento Penal que establece," Cuando el Fiscal concluya la investigación 2) requerirá ante el juez de instrucción, la Suspensión Condicional del Proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un Criterio de Oportunidad o que se promueva la conciliación..."vale decir que una vez concluida la fase preparatoria, el representante del Ministerio Publico deberá presentar el correspondiente requerimiento conclusivo ante la autoridad Jurisdiccional. Si bien el Ministerio Publico, tiene la obligación de perseguir los delitos públicos de OFICIO, así como también A INSTANCIAS DE PARTES como sucede en el presente caso, pero también tiene la obligación de prescindir de la coacción penal y descongestionar la carga procesal de los juzgados y tribunales, de acuerdo con lo señalado por la LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL", dando una salida alternativa al juicio oral público y contradictorio, en el presente caso una SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, "...siendo este en un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del imputado por la comisión del delito que se le atribuye, quien se somete durante un plazo, no menor a un año, ni mayor a tres, reglas que le impone el juez a cuyo término se declara extinguida la acción penal, en el presente caso sino se cumplieran las reglas impuestas el juez tiene la facultad para revocar la medida y retomar la persecución penal..” De acuerdo a las normas procesales y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben actuar bajo el principio de objetividad, tomando en cuenta no solo los hechos que agravan la conducta del imputado, sino también los que disminuyen su responsabilidad, los Fiscales bajo el principio de objetividad deben actuar de acuerdo a lo previsto por el Art. 23 de la Ley 1970, pudiendo solicitar la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena y cuando el imputado presta su conformidad el daño ocasionad cuando haya reparado o afianzado la reparación Asimismo, el Art. 366 del C.P.P. para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena determina los siguientes Requisitos: 1) Que la persona haya sido condenada a procedencia de la Suspensión privativa de libertad que no exceda de tres años de duración, en el presente caso se tiene que el delito de Homicidio y Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, que consigna una pena de 1 a 3 por lo que es previsible una pena de 3 años. 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. Que el Art.23 del Código de Procedimiento Penal, determina como requisito, la reparación del daño demostrara con la siguiente documentación: a demás ocasionado, por lo que se demostrara con la siguiente documentación: Acuerdo transaccional, de fecha 30 octubre de 2023, a favor de Wilmar Henry Choque Llanos de los documentos descritos, se establece los compromisos asumidos por el parte denunciado, como el afianzamiento de la reparación del daño ocasionado. Acuerdo transaccional, de fecha 03 febrero de 2023, a favor de Wilmar Henry Choque Llanos, de los documentos descritos, se establece los compromisos asumidos por el parte denunciado, como el afianzamiento de la reparación del daño ocasionado. IV.- POR TANTO: Sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a su autoridad prescindir de la acción penal, aplicando al efecto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS. al amparo de los Arts. 23 y Art.24 modificado por la Ley N° 1173, concordante con el Art. 323 Inc. 2) del C.P.P. En merito a lo expuesto, se requiere a su autoridad: 1.- Fije día y hora para la celebración de audiencia conclusiva. 2.- En la audiencia se resuelva la aplicación de la salida alternativa de suspensión condicional del proceso a favor del sindicado. Conforme lo establecido en el Art. 23, con relación al Art. 323 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, y una vez concluido satisfactoriamente el periodo de prueba establecido por su autoridad se sirva a disponer la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuentemente al archivo de obrados, de acuerdo al Art. 25 en su última parte del citado cuerpo legal. Otrosí 1.- Acuerdo transaccional, de fecha 30 octubre de 2023, a favor de Wilmar Henry Choque Llanos. Otrosí 2.- Acuerdo transaccional, de fecha 03 febrero de 2024, a favor de Wilmar Henry Choque Llanos. Otrosí 2º.- Conforme a las previsiones supletorias previstas en el Art. 72 del Código Procesal Civil - Ley N°439, señalo como domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS CONTRA LA VIDA, ubicado en el Piso 4, Edif. Illimani N°130, de la Zona 12 de octubre de la Fiscalía Departamental de la ciudad de El Alto. Ciudadanía Digital 5727878 Cel. 60413817 "POR UNA JUSTICIA JUSTA Y HUMANA" El Alto, 23 de abril de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: ALDO MEZA LOPEZ.----------------------------------------------------------------- FISCAL DE MATERIA.--------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ.------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------DECRETO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 25 de abril del año 2024 Conforme la solicitud que antecede a efectos de considerar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO dentro del proceso Penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS por el supuesto delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO se señala día y hora de audiencia para el día 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 A HORAS 11:00 AM en conocimiento de partes, sea por la Oficina Gestora de Procesos. La audiencia se llevará a cabo vía virtual por plataforma CISCO WEBEX el link será enviado por la oficina gestora de procesos a las partes procesales. AL OTROSI 1.- Se tiene presente AL OTROSI 2. - Por señalado &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores.----------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza.------------------------------------------------- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º EL ALTO.-------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& -----------------------------ACTA SUSPENDIDA DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024----------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ACTA DE AUDIENCIA VIRTUAL DE SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CELEBRADO ANTE : DR. MARCO ANTONIO AMARU FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - SECRETARIA REINA E. CHOQUE MENDOZA LUGAR Y FECHA : EL ALTO, 03/05/2024 HRS. : 11:00 A.M. PROCESO : MINISTERIO PUBLICO C/ WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS CUD: 201502022309685 POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO TIPIFICADO EN ART. 261 DEL CODIGO PENAL FISCAL DR. ALDO DAVID MEZA PRESENTE IMPUTADO WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS PRESENTE ABOGADO DE LA DEFENSA DR. MIGUEL CALDERO PRESENTE VICTIMA ABEL ESPINOZA VALLE AUSENTE JUEZ.- Muy buenos días a todos los presentes, se instala la presente audiencia caso caratulado Ministerio Público contra WILMAR HENRY CHOQUE LLANOS por la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito tipificados en el Código Penal Boliviano, por secretaria informe sobre la legalidad de las notificaciones mediante sistema CISCO – WEBEX gestora N° 1 de esta ciudad de El Alto, asimismo si se encuentran presentes todos los sujetos procesales para considerar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso, tiene la palabra doctorita informe. SECRETARÍA. - La palabra Señor Juez informo a su autoridad de la revisión de obrados, se tiene notificado al Ministerio Público, al imputado, sin embargo, existe un informe con relación a la notificación a la víctima, la auxiliar del juzgado informa de que no hay datos para poder notificar, datos como WhatsApp, número de la víctima para poder notificar y para notificar en el domicilio real se requiere más tiempo, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ. - Se tiene presente doctorita, con relación al informe evacuado por secretaria, se concede la palabra a los sujetos procesales Ministerio Público, la parte de la defensa, tiene la palabra. MINISTERIO PÚBLICO. – Muchas gracias Señor Juez, primeramente, saludar a su Autoridad y al haber escuchado el informe evacuado por secretaria de su despacho y cursando dentro del cuaderno de investigaciones acuerdos transaccionales y desistimientos por parte de la víctima el señor Abel Espinoza Valle, vamos a solicitar a su autoridad pueda proseguir con la audiencia de consideración de salida alternativa de suspensión condicional del proceso a menos que su Autoridad pueda disponer lo contrario, muchas gracias Señor Juez. JUEZ. - Se tiene presente, algún otro sujeto procesal doctores. ABOG. DE LA PARTE DE LA DEFENSA. - Gracias su Autoridad, Miguel Calderon abogado del imputado, Señor Magistrado ha señalado el señor representante del Ministerio Público de que se podía llevar la audiencia que ha señalado su Autoridad, pero queremos dejar en claro ante vuestra Autoridad Señor Juez de que no existe certificado médico forense y se ha solicitado al señor representante del Ministerio Público la salida alternativa de criterio de oportunidad, porque en el cuaderno de investigaciones no existe certificado médico de forenses, pido se tenga presente para fines legales siempre con la venia del señor representante del Ministerio Público lo solicitado con el memorial señalado, gracias JUEZ. - Se tiene presente doctor, se considerara en su momento en audiencia, voy a reprogramar la audiencia, se SEÑALA NUEVO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA PARA CONSIDERAR LA SALIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN EL PRESENTE PROCESO PARA FECHA JUEVES 16 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 10:30 A.M., para considerar la salida alternativa de suspensión condicional del proceso en el presente caso, asimismo mediante el Art. 160 y siguientes del Código de Procedimiento Penal notifíquese por edictos a la víctima del presente proceso, no habiendo más que tratar se da por suspendida la presente audiencia, muy buenos días doctores. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dr. Marco Antonio Amaru Flores.----------------------------------------------------------- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--------------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Ante Mi Abog. Reina Choque Mendoza.------------------------------------------------- SECRETARIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º EL ALTO.-------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ, POR ORDEN DEL SR. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1º DE LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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