EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A SEVERO CHOQUE COLQUE Y LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR FERNANDO HONORIO MAMANI CONTRA SEVERO CHOQUE COLQUE Y LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIO A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 71 A 78 DE OBRADOS. ------ SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------- INTERPONE DEMANDA DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA. ----- OTROSI 1-Demandados. ------ OTROSI 2- Conciliación previa. ------ OTROSI 3-Prueba documental. ----- OTROSI 4.- Prueba testifical. ----- OTROSÍ 5. Prueba inspección judicial. ----- OTROSI 6-Solicito notificación. ----- OTROSI 7-Solicite oficio. ----- OTROSI 8.- Honorarios profesionales. ------ OTROSI 9.-Domicilio procesal. ----- FERNANDO HONORIO MAMANI, con cédula de identidad No. 8310873, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle 3 No. 1049-B de la Zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto, en representación legal de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS con C.I. Nro. 2780945 OR, mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación chofer, con domicilio en Calle 3 Nro. 1049 de la Zona Santiago II de esta ciudad, mediante Testimonio de Poder No. 203/2023 de fecha 4 de mayo de 2023, por ante Notaría de Fe Pública No. 7 a cargo de la Dra. Jaquelin N. Flores Gutiérrez, con el debido respeto me presento, expongo y pido: ------ I. RELACIÓN DE LOS HECHOS ----- 1. Señor Juez, en el año 1987 mi poderdante Daniel Zeballos Quinteros, acordó de forma verbal con Carlos Jardín Castro, la compra de un lote de terreno ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Santiago II de la ciudad de El Alto, momento desde el cual mi poderdante entró en posesión de este lote de terreno y comenzó a realizar construcciones en el mismo, haciéndose cargo de todos los trámites necesarios para la instalación de los servicios básicos en este lote de terreno, como se evidencia de los documentos que adjunto. -----: Asimismo, siendo que no contaba con los documentos de propiedad, a fin de consolidar el derecho propietario de mi poderdante quiso suscribir un contrato de compra verita con Carlos Jaldin Castro; sin embargo, no pudo realizarlo debido a que él aún no contaba con el derecho propietario sobre el lote que había vendido, el cual se encontraba en trámite. ----- De esta forma, los años siguieron transcurriendo sin que Carlos Jaldin Castro concluyera su trámite, por lo que en diciembre de 1993 mi poderdante y CARLOS JALDIN CASTRO, suscribieron un documento privado de compra venta del LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, ubicado en Calle 3 Nro. 1019 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, que actualmente cuenta con Código Catastral 17-0100-006 y las siguientes colindancias al NORTE con Lote 1050, al SUR con Lote 1048, al ESTE con Calle 3, y al OESTE con Lote 1039, en el cual CARLOS JALDIN CASTRO manifiesta ser el propietario de dicho inmueble desde el año 1986, el cual habría adquirido de SEVERO CHOQUE COLQUE a través de un documento privado, quien a su vez habría adquirido de Juan Estrambasaguas, quien habría sido el primer propietario. ------ Sin embargo, a momento de la suscripción del documento de compra venta CARLOS JALDIN CASTRO no contaba con el número de Partida, Matricula o Folio real del inmueble, por lo que se comprometió a concluir sus trámites y entregar los documentos del mencionado inmueble, ya que aún debía regularizar este trámite con los primeros propietarios de nombres SEVERO CHOQUE COLQUE y JUAN ESTRAMBASAGUAS, para contar con los papeles a su nombre. ---- De esta manera, CARLOS JALDIN CASTRO no pudo regularizar su derecho propietario, no entregó los documentos de propiedad del inmueble, y con el transcurso del tiempo mi poderdante perdió cualquier forma de comunicación con él, y no pudo obtener la suscripción de los documentos de transferencia que le había prometido. ------ 2. Sin embargo, desde la gestión 1987, mi poderdante ha ingresado a habitar este lote de terreno conjuntamente mi familia, realizando la construcción de una vivienda, es decir desde el colocado del cimiento para la muralla, construcción de habitaciones, la obra fina, como ser colocado de puertas, ventanas, planchado, pintura, así como coordinación para cordones de acera, coordinación para el mejoramiento de las calles y la instalación de servicios básicos de luz, agua, alcantarillado y gas domiciliario, estableciendo como su domicilio real por más de treinta y cinco años y realizando las mejoras correspondientes con el transcurso del tiempo. ------ Siendo que se contaba con un documento de compra venta, mi poderdante ya estaba habitando este bien inmueble comportándose como propietario del mismo, ante los vecinos de la zona y autoridades públicas, cumpliendo con mis obligaciones tributarias y habitando el mismo de forma pacífica sin la perturbación de ningún tercero interesado hasta la fecha, ejerciendo actos de dominio de forma permanente, consistentes en los siguientes: ------ a) El pago de impuestos sobre bienes inmuebles, desde la gestión 1987 hasta la fecha, como se puede evidenciar de los comprobantes de pago que adjunto. ----- b) La instalación de servicios básicos a nombre de mi poderdante, así como el pago por consumo de servicios básicos, desde la gestión 1987 hasta la fecha, como se puede evidenciar del Comprobante de caja al tesoro municipal, sobre apertura de Zanja de fecha 22 de junio 1995 así también las notas fiscales No. 0014186 ? 0013175 emitidas por la División Técnica de conexiones de agua potable del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), que adjunto. ----- c) La participación en todas las obligaciones zonales, como ser reuniones de la junta de vecinos, trabajos zonales, y otros concernientes a la mejora de la zona, apertura de zanja y otros como se puede evidenciar de las fichas de trabajo, comprobante que adjunto. ----- d) El trámite de aprobación de plano de lote, el cual fue aprobado por la Unidad de Administración Urbana, en fecha 22 de noviembre de 2022. ----- Por todo aquello, mi poderdante es conocido como vecino antiguo por los vecinos de la zona, ya que como se puede evidenciar por las facturas presentadas, la posesión data más de treinta y cinco años atrás, desde que mi poderdante adquirió este lote de terreno de Carlos Jaldin Castro, en el año 1987, conforme lo evidencia DOCUMENTO DE COMPRAVENTA y demás prueba documentales que acompaño. ------ De esta manera se demuestra la posesión por más de treinta y cinco años de mi poderdante, realizando los actos de dominio, todo en posesión pacífica y continua y pese a no contar con el derecho propietario, cuenta con: ------ a) La posesión continuada durante más de diez años, misma que ha sido ejercida de manera permanente y de buena fe desde la gestión 1987. ----- b) La posesión de forma pública, es decir realizando todos los trabajos frente a la sociedad. ---- c) La posesión pacifica sin interrupción alguna del bien inmueble, sin que hubiera existido perturbación alguna por parte de terceras personas ni por anteriores propietarios. ----- Asimismo, este bien inmueble es susceptible de usucapión, como se puede evidenciar de la Certificación ADMURB/SAD-2/RAV /No CITE: 151/2022 que adjunto, la cual es emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en fecha 22 de noviembre de 2022; y que certifica que el lote No. 1049, no corresponde a área verde ni mucho menos es un bien de dominio público. ---- 3. A fin de contar con los documentos de propiedad de mi inmueble que fueron prometidos por Carlos Jaldin Castro a mi poderdante, en fecha 16 de noviembre de 2022, ha iniciado un proceso de conciliación contra Severo Choque Colque y Juan Estrambasaguas, quienes habrían sido los primeros propietarios del lote de terreno que vendió Carlos Jaldin a mi poderdante, el cual concluyó con Acta de Conciliación - Conciliadora Nº 1 El Alto, habiéndose establecido la EXCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN, debido a que son personas que mi poderdante desconoce, se solicitó oficio al Servicio General de Identificacion Personal en el cual certifica la existencia de: ----- Severo Choque Colque con C.I. No. 606447 Or, con domicilio en el departamento de Oruro. ----- Severo Choque Colque con C.1. No. 4438795 Cbba, con domicilio en el departamento de Cochabamba. ------ Conforme a SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/N 12219/2022 de fecha 7 de diciembre de 2022, informa que NO se encontraron resultados de JUAN ESTRAMBASAGUAS. ----- Por otro lado, conforme al Informe de Derechos Reales No 2187887 de fecha 31 de enero de 2023 adjunto, informa que Severo Choque Colque con CL. No. 606447 Or NO tiene registrado derecho propietario y conforme al Informe de Derechos Reales No 2187888 de fecha 31 de enero de 2023 adjunto, informa que Severo Choque Colque con C1. No. 4438795 Cbba., NO tiene registrado derecho propietario. ------ Asimismo, mi poderdante desconoce quién se encontraría registrado como propietario del bien inmueble del cual pretende la usucapión, ya que conforme a los informes de Derechos Reales ni Severo Choque Colque, ni Juan Entrambasaguas, tienen registrado derecho propietario en la ciudad de El Alto, por otro lado, también desconoce el domicilio de Carlos Jaldin Castro y si el mismo continua con vida, ya que luego de firmar el documento de compraventa perdió contacto con él. Por lo que, en todos los casos no se ha podido encontrar a los supuestos propietarios, imposibilitando hasta la fecha contar con el derecho propietario sobre el inmueble que habita mi poderdante desde hace más de 30 años, derecho propietario que le hace mucha falta y causa muchas dificultades, por lo que en representación de Daniel Zeballos Quinteros acudo ante su autoridad a fin de que pueda obtener justicia en este caso. -----II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA ----El Art. 105 del Código Civil, establece a la propiedad como "un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico", a su vez el Art. 110 del mismo cuerpo legal prevé los modos de adquirir la propiedad, dentro de los cuales, entre otros, consigna la USUCAPIÓN, que a su vez se dividen en la quinquenal u ordinaria y la DECENAL O EXTRAORDINARIA, esta última en la que se adecua mi demanda. ----- De acuerdo al Art. 138 del Código Civil, tiene como principal presupuesto para su procedencia legal, solo la posesión continua durante diez años", esto en virtud a la sobreentendida prescripción de derechos del que pudiera haber sido su antenor propietario, previsto por los Art. 1492 y siguientes del Código Civil, al mismo la doctrina en esta materia nos dice que la USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, a efectos de operarse, está exenta de todo requisito a sin otro recaudo que el TIEMPO, probada la posesión del inmueble, objeto de la litis, por más de diez años, lapso que cubre todos los defectos asi en los titulos como en la calidad de las personas individuales o colectivas que ejercen la posesión, se opera la prescripción adquisitiva. -----Así en atención de las normas precitadas, se hace evidente la concurrencia del elemento de la posesión continua de la cosa por parte de mi poderdante, toda vez que dicho acto posesorio es corroborado principalmente a través del ejercicio de los derechos y obligaciones, dentro de las cuales constan el cumplimiento en cuanto se refiere al pago de impuestos municipales sobre el bien en cuestión. ---- Asimismo, cabe mencionar una vez más, que mi persona siempre a vivido en el lote referido desde la fecha de la compra, vale decir más de treinta y cinco años por lo cual, interviene automáticamente la figura de la prescripción adquisitiva, toda vez que se entiende que los derechos del anterior propietario han quedado extinguidos por el no ejercicio o abandono de los mismos, en el tiempo que prevé la ley. ------- Por otro lado el Auto Supremo N° 677/2017, de fecha 19 de Junio de 2017, expresa, "El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo Convirtiendolas en juridicas, en aras de la paz social de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión, es el usucapiente que a cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo". ------ Por todo lo expuesto y encontrándome en legitima posesión del bien inmueble descrito, en forma pública, ininterrumpida por más de diez años, con la existencia de los dos elementos constitutivos, como ser el CORPUS POSSESSIONIS Y EL ANIMUS POSSIDENDI, tengo derecho a ser propietario del mismo, por electos de Ja USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA incoada. ----- De la misma manera la Constitución Política del Estado en su art. 19 Par.1, establece "Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. ----- En ese sentido, mi pretensión se encuentra respaldada por el Art. 138 del Código Civil en la cual dispone, "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por salo la posesión continuada durante diez años". Asimismo, el Auto Supremo No. 410/2015 de 9 de junio de 2015, señala que: "pues para la procedencia de la usucapión no solo es necesario acreditar la ocupación física del bien inmueble por más de diez años sine demostrar la posesión efectiva del bien inmueble por más de diez años con la concurrencia de los dos elementos de la posesión que son el corpus y el animus". ------ De igual modo, el Auto Supremo No. 776/2022 de fecha 10 de octubre 2022, señala 1) Posesión, el elemento esencial en este tipo de acción -usucapión- es la posesión, que, de acuerdo a lo establecido en el art. 87 del Código Civil, consiste en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad, sin embargo, para que esta posesión- sea considerada útil a efertes de adquirir la propiedad a través de la usucapión, al margen de estar constituida de sus dos elementos corpus possessionis y animus possidendi, deben tomarse en cuenta que la posesión debe ser continua, es decir, que la permanencia en el inmueble objeto de usucapión haya sido ejercida de forma permanente y continuada durante 10 años para la usucapión decenal o extraordinaria, pues, lo contrario conlleva la suspensión, interrupción o pérdida de la posesión, debe ser pública, por cuanto se ejerce frente a la sociedad, donde el corpus y animus se ejerzan de forma pública y, pacifica, por cuanto la posesión debe estar exenta de violencia física y moral, significando que el poder de hecho ejercido sobre la cosa no se mantenga por la fuerza o violencia. ----- En ese entendido, el Auto Supremo Nº 557/2022 de 04 de agosto de 2022 señala: "(corpus) no como una simple tenencia física y material de la cosa, sino como la explotación de la utilidad productiva o económica que esta pudiera brindar, es decir, que el corpus se materializará cuando la persona se sirve de la cosa obteniendo de ella la utilidad económica o social de forma estable y continua, y respecto al segundo elemento (animus), debemos entender a este como la intensión que tiene el poseedor de tener sobre la casa un derecho de propiedad u otro derecho real” ----- Así también, en cuanto a la ausencia sobre la titularidad de derecho propietario la jurisprudencia establece: conforme al Auto Supremo N° 140/2015 "En otras palabras de la demanda de usucapión debe dirigirse contra quien figure como propietario en el Registro de Derechos Reales o contra sus presuntos herederos, pues, están en juego razones de orden público por tratarse de un modo excepcional de adquirir la propiedad que correlativamente apareja la extinción para su anterior titular, en virtud del principio de exclusividad que reviste el derecho real de propiedad, a su vez indica; En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldia Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su area técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación. En virtud a ello me permito adjuntar a la presente demanda la certificación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y el plano aprobado por la misma entidad pública. ---- En ese sentido la jurisprudencia que sustenta lo indicado, también establece. conforme al Auto Supremo No. 03/2016 "De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en el respectivo Gobierno Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su area técnica y Catastro dando cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y si el inmueble se encuentra en el área urbana o rural y otros aspectos que permitan una adecuada identificación...". Debiendo constar que sólo en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario, es que la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión. ---- III. PETITORIO ------ Por lo expuesto, y de conformidad al Art. 110, Art. 1492 Art. 1507, Art. 87, parágrafo I del Art. 105, Art. 1279, y el Art. 1486, del Código Civil, concordante con el Art 110 y siguientes del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria interpongo demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA, del siguiente lote LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006 ? las siguientes colindancias, al NORTE con Lote 1050, al SUR con Lote 1048, al ESTE con Calle 3, y al OESTE con Lote 1039, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, en contra de Severo Choque Colque con CI. No. 606447 Or. y los PRESUNTOS PROPIETARIOS E INTERESADOS sobre este bien inmueble, solicitando a su autoridad: ------ ? Que admita la presente demanda de USUCAPION del bien inmueble mencionado. ----- ? Que previo los trámites de ley se dicte sentencia, declarando probada mi demanda en todas sus partes. --- ? Y consiguientemente en ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, el registro definitivo del derecho propietario a nombre de mi poderdante, DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS con C.I. Nro. 2780945 OR., en las oficinas de Derechos Reales, sea con las demás formalidades de ley. ----- OTROSÍ 1.- En cumplimiento del Art. 110 inc. 4 del Código Procesal Civil y conforme las previsiones del Auto Supremo Nº 140/2015, por los antecedentes expuestos, INTERPONGO DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPION DECENAL, en contra de Severo Choque Colque con C.1. No. 606447 Or mayor de edad, hábil por derecho y PRESUNTOS PROPIETARIOS E INTERESADOS, personas desconocidas, cuyas generales de ley se desconocen, come también sus domicilios, por lo que en estricta aplicación del Art. 78 Par. II, del Código Procesal Civil, solicito que la presente demanda se notifique mediante edictos. ----- OTROSI 2- Conforme Acta de Conciliación Conciliadora N 1 - El Alto habiéndose establecido la EXCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN, adjuntada a la presente demanda, solicito a su autoridad tenga presente la misma. ----OTROSI 3- En cumplimiento del Art. 111 del Código procesal Civil en concordancia con el Art 147 Par. 1. del mismo cuerpo legal, adjuntos los siguientes documentos: -----1. Registro de Afiliación a la Caja Nacional de Seguridad Social de mi poderdante de fecha 6 de febrero de 1987, donde indica el domicilio calle 3, No. 1049 de Villa Santiago Segundo, bien inmueble objeto del proceso. ------ 2 Solicitud de Instalación Eléctrica No. 008111 de fecha 3 de agosto de 1987. ----- 3. Comprobante al impuesto consumo eléctrico de fecha 12 de agosto de 1987. ----- 4. Compañía Boliviana de energía eléctrica S.A. de 1 de septiembre de 1987. ----- 5. Formulario de Impuestos del año 1987. ----- 6. Formulario de Impuestos de fecha 14 de abril de 1988. ----- 7. Formulario de Impuestos de fecha 24 de mayo de 1990. ----- 8. Formulario de Impuestos de fecha 10 de junio de 1991. ----- 9. Formulario de Impuestos de fecha de 1991. ----- 10. Formulario de Impuestos de fecha 1992. ------ 11. Formulario de Impuestos de fecha 1992. ------ 12. Formulario de Impuestos de fecha 1992. ----- 13. Formulario de Impuestos de fecha 1993 ----- 14. Documento Privado de Compraventa de fecha diciembre de 1993. ----- 15. Formulario de Impuestos de fecha 1994. ------ 16. Formulario de Impuestos de fecha 1995. ----- 17. Comprobante de caja al tesoro Municipal emitido por Honorable Alcaldía Municipal de El Alto; sobre apertura de Zanja de fecha 22 de junio de 1995. ----- 18. Nota Fiscal 0014186 de fecha 22 de junio de 1995 emitidas por la División Técnica de conexiones de agua potable del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA). ------ 19. Nota Fiscal 0013175 de fecha 23 de junio de 1995 emitidas por la División Técnica de conexiones de agua potable del Servicio Autónoma Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA). ----- 20. Formulario Único de Inspecciones de 22 de junio de 1995. ------21. Compromiso presentación de plano sanitario de fecha 31 de marzo de 1997 y sus dos notas fiscales No. 070207 y 0069203. ----- 22. Formulario de Impuestos de fecha 26 de febrero de 1998. ----- 23. Formulario de Impuestos de fecha 17 de diciembre de 1998. ----- 24. Formulario de Impuestos de fecha 14 de diciembre de 1999. ----- 25. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 19 de noviembre de 2001. ----- 26. Registro de Afiliación a la Caja Nacional de Salud de mi poderdante de fecha 19 de diciembre de 2002, donde indica el domicilio calle 3, No. 1049 de Villa Santiago Segundo, bien inmueble objeto del proceso. ------ 27. Formulario Único de Recaudaciones de fecha diciembre de 2003. ----- 28. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 12 de octubre de 2004. ----- 29. Notificación del Gobierno Municipal de El Alto: RECORDATORIO DR/UIT- No.4399, de fecha 27 de junio de 1995, decepcionada por mi poderdante Daniel Zeballos Quinteros en el bien inmueble objeto del proceso. ----- 30. Formulario Único de Recaudaciones de fecha septiembre de 2005. ------- 31. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 26 de diciembre de 2007. ----- 32. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 16 de septiembre de 2008. ----- 33. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 16 de diciembre de 2009. ----- 34. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 8 de diciembre de 2011. ----- 35. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 27 de diciembre de 2012. ----- 36. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 23 de diciembre de 2013. ---- 37. Certificado de Inscripción Electoral de fecha 22 de julio de 2013. ------ 38. Formulario de Instalación Interna Doméstica YPFB de fecha 13 de marzo de 2013, en el bien inmueble objeto del proceso. ------ 39. Dos planos de instalación doméstica de gas natural, de fecha 13 de marzo de 2013, del bien inmueble objeto del proceso. ----- 40. Esquema de Instalación del Gas Después del Medidor en el bien inmueble objeto del proceso. ------ 41. Formulario Único de Recaudaciones de fecha 26 de diciembre de 2017. ----- 42. Factura DELAPAZ de fecha 7 de agosto de 2018. -----43. Comprobante de Pago DELAPAZ de fecha 01 de septiembre de 2018. ----- 44. Factura EPSAS de fecha 01 de septiembre de 2018. ------ 45. Factura Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de fecha 31 de agosto de 2018. --- 46. Declaración Voluntaria Notarial de fecha 13 de octubre de 2020 de Notaria de Fe Pública No. 9 a cargo del Dr. Mauricio Ramiro Campos Escobar, declarando mi poderdante que adquirió el bien inmueble objeto del proceso en el año 1987 de Carlos Jaldin Castro, quien se desconoce su paradero y donde pueda haber constituido su domicilio. ---- 47. Certificado de Residencia Junta de Vecinos de fecha 05 de diciembre de 2022. ---- 48. Certificación Gobierno Autónomo Municipal de El Alto ADM.URB./SAD- 2/RAV/No CITE: 151/2022 de fecha 22 de noviembre de 2022; certifica que el lote No. 1049 no corresponde a la categoría de área verde o de equipamiento. ----- 49. Plano de Lote aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fecha 22 de noviembre de 2022. ---- 50. Informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), SEGIP- DDLP/AL/CERTIFICACION/N 12219/2022. ------ 51. Informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de fecha 7 de diciembre de 2022 (sobre Severo Choque Colque con C.I.: 606447). ----- 52. Informe del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) de fecha 7 de diciembre de 2022 (sobre Severo Choque Colque con C.I.: 4438795). ----- 53. Informe de Derechos Reales de la ciudad de El Alto No. 2187887 de fecha 31 de enero de 2023. ---- 54. Informe de Derechos Reales de la ciudad de El Alto No. 2187888 de fecha 31 de enero de 2023. ----- 55. Informe del Servicio de Registro Cívico: SERECI-CL-N035/2023 de fecha 6 de enero de 2023. ----- 56. Acta de Conciliación Conciliadora Nº 1 - El Alto EXCLUSIÓN DE CONCILIACIÓN. ----- 57 Cédula de Identidad Original de mi poderdante del año 1987, 1994, 2000 ? 2018, donde se observa el domicilio registrado de mi poderdante se encuentra en calle 3, No. 1049 de Villa Santiago Segundo, bien inmueble objeto del proceso. ----- 58. Fotocopia de cédula de identidad de los testigos: Marisol Cristina Churata de Sullcani y Teresa Mamani Quispe. ---- 59. Fotocopia de cédula de identidad de mi poderdante Daniel Zeballos Quinteros y mi persona. ---- 60. Fotocopia Legalizada del Testimonio de Poder No. 203/2023 de fecha 4 de mayo de 2023, por ante Notaria de Fe Pública No. 7 a cargo de la Dra. Jaquelin N. Flores Gutierrez. ---- Mediante los cuales se demuestra: la posesión continuada durante más de diez años, misma que ha sido ejercida de manera permanente y de buena fe desde la gestión 1987, a través de la instalación de servicios básicos de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado y gas domiciliario, como se observa de los Respaldos de instalación, solicitud de Instalación Eléctrica, Comprobante de caja al tesoro Municipal emitido por Honorable Alcaldía Municipal de El Alto; sobre apertura de Zanja, Nota Fiscal 0014186 emitidas por la División Técnica de conexiones de agua potable del Servicio Autónomo Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SAMAPA), Formulario de Instalación Interna Doméstica YPFB y facturas de pago de servicios básicos, así como los Formularios de pago de Impuestos realizados de forma continua desde la gestión 1987 hasta la actualidad y la posesión de forma pública, de acuerdo a la Certificación de Residencia de la Junta de Vecinos, la posesión ejercida por mi poderdante es reconocida por la sociedad y los vecinos de la zona, quienes lo reconocen como propietario del bien inmueble objeto del proceso Asimismo, mi poderdante ha solicitado la aprobación del Plano de Lote el cual fue aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en fecha 22 de noviembre de 2022, sin observación alguna, lo que demuestra la posesión de buena fe y publica y que este bien inmueble es susceptible de usucapión. ---- OTROSI 4.- A fin de dar veracidad sobre lo expuesto, conforme al Art. 168 del Código Procesal Civil al ofrezco en calidad de prueba testifical las declaraciones testificales de los siguientes testigos: 1 Marisol Cristina Churata de Sullcani, con cédula de identidad No. 3438448, mayor de edad, hábil por derecho, casada, con domicilio en la calle 3, Av. 2, No. 1096 de la Zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto. ---- 2. Teresa Mamani Quispe, con cédula de identidad No. 3476808, mayor de edad hábil por derecho, casada, con domicilio en la calle 3, No. 1047 de la Zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto. ----- Quienes podrán dar testimonio y manifestar ante su autoridad, que la posesión realizada por mi poderdante sobre el inmueble objeto del proceso es pacifica, continua, de buena fe y sin interrupción alguna, sin que hubiera existido perturbación alguna por parte de terceras personas ni por anteriores propietarios durante todo el tiempo que mi poderdante ha habitado en su domicilio y que mi poderdante DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS, es conocido como vecino de la zona Santiago Segundo y que ha habitado el inmueble objeto del proceso desde la gestión 1987 de forma continua, pública y pacifica hasta el presente. ----- OTROSÍ 5. De conformidad al Art. 187 del Código Procesal Civil, a fin de demostrar que mi poderdante DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS, se encuentra en plena posesión del bien inmueble, y que él mismo ha realizado la construcción de habitaciones y mejoras en el inmueble que habita desde 1987, solicito a su autoridad, señale día y hora de audiencia de inspección judicial del bien inmueble objeto del proceso, sea con las formalidades de ley. ----- OTROSÍ 6.- Solicito a su digna autoridad, ordenar se notifique con la presente demanda, a la Dirección de Administración Territorial y Catastro DAT.C. dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, y asimismo, se oficie a fin de que informe a nombre de quien se encuentra registrado el LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto. ---- OTROSÍ 7.- Solicito se oficie a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a fin de que certifique a que nombre se encuentra registrado el LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto. ----- OTROSÍ 8.- El suscrito abogado patrocinante declara que en materia de honorarios profesionales se atiene a lo dispuesto por el Arancel vigente. ----- OTROSÍ 9.- Señalo domicilio procesal Calle Raul Salmón Nro. 1250, Of. 5. -----rolandolima130@gmail.com. ------ CEL-79128764 ----- Será Justicia. ----- El Alto, Septiembre de 2023. ---- FIRMA Y SELLO: I. ROLANDOLIMA GUACHALLA- ABOGADO- U.M.S.A. – RPA. 90732631RLG ----- FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI . ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 86 DE OBRADOS. ------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204114297 ----- SOLICITO ADMISIÓN ---- OTROSÍ-Señalo Domicilio. ---- FERNANDO HONORIO MAMANI con cédula de identidad No. 8310873, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en calle 3 No. 1049-B de la Zona Villa Santiago II de la ciudad de El Alto, en representación legal de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS con C.I. Nro. 2780945 OR., mayor de edad, hábil por derecho, casado, de ocupación chofer, con domicilio en Calle 3 Nro. 1049 de la Zona Santiago II de esta ciudad, mediante Testimonio de Poder No. 203/2023 de fecha 4 de mayo de 2023 por ante Notaria de Fe Pública No. 7 a cargo de la Dra. Jaquelin N. Flores Gutierrez dentro del proceso sobre Usucapión en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE con CI. No. 606447 Or., mayor de edad, hábil por derecho y los PRESUNTOS PROPIETARIOS, con el debido respeto expongo y pido: ----- Señora Juez, dándome por notificado con la providencia de fecha 15 de octubre de 2023 cursante a fs. 85 de obrados, habiendo sido remitido a su despacho la presente causa, tengo a bien ratificarme en el memorial de demanda presentada en fecha 26 de septiembre de la presente gestión, sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE y los PRESUNTOS PROPIETARIOS, solicitando a su autoridad admita la presente demanda. ---- OTROSI 1.- Señalo domicilio procesal Edificio San Francisco, Oficina 2. ----- rolandolima130gmail.com. ----- CEL: 79128764 ----- Será Justicia. El Alto, Noviembre de 2023. ---- FIRMA Y SELLO: I. ROLANDOLIMA GUACHALLA- ABOGADO- U.M.S.A. – RPA. 90732631RLG ----- FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI . ---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 89 A 91 DE OBRADOS. ------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204114297. ---- SUBSANO LO OBSERVADO. ------ OTROSI Señalo Domicilio. ----- FERNANDO HONORIO MAMANI, de generales ya conocidas en representación Legal de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS dentro del proceso sobre Usucapión en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE con C.I. No. 606447 Or, mayor de edad. hábil por derecho y los PRESUNTOS PROPIETARIOS, con el debido respeto expongo y pido: ---- Señora Juez, dándome por notificado con el decreto de fecha 9 de noviembre de 2023 cursante a fs. 87 de obrados, estando en tiempo hábil y oportuno tengo a bien manifestar lo siguiente: ------ AL PUNTO 1: Cúmplase con el Art. 110 núm. 4, 6 y 9 del Código Procesal Civil Art. 110 Núm. 4. ---- Siendo que la demanda de Usucapión debe ser dirigida contra el último y legítimo propietario del inmueble motivo de Litis, debo aclarar a su autoridad que el inmueble: LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006 y las siguientes colindancias, al NORTE con Lote 1050, al SUR con Lote 1048, al ESTE con Calle 3, y al OESTE con Lote 1039, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto. NO CUENTA CON NÚMERO DE PARTIDA O MATRICULA DE FOLIO REAL, es así que en el documento privado de compra no se identificó el registro en Derechos Reales, sin embargo, se reconoció como propietario de este bien inmueble a Severo Choque Colque. ---- Siendo que el inmueble no cuenta con número de partida o matricula, mi poderdante desconoce quien actualmente se encontraría registrado como propietario del bien inmueble del cual pretende la usucapión. ---- Asimismo, considerando la línea jurisprudencial, el Auto Supremo N°3/2016 de 11 de enero de 2016, establece que: "Usucapión Extraordinaria/Legitimación pasión. AL NO TENER DATOS DEL PROPIETARIO PREVIA INDAGACIÓN REALIZADA, LA ACCION SE DIRIGIRA CONTRA LOS PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS, POR EDICTOS PRECISANDO LA IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE"; por lo que en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos del propietario, la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión, en concordancia con el Auto Supremo N° 140/2015 que establece "De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias..." y siendo que se ha cumplido con lo establecido por ambos Autos Supremos, agotando los medios de información, sin haberse obtenido los datos de referencia del propietario, permitiendo que la acción pueda ser interpuesta en contra de presuntos propietarios, dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión. ----- Por lo que, cumpliendo con el Art. 110-4 de la Ley Nº439, Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL del siguiente lote: LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006 y las siguientes colindancias, al NORTE con Lote 1050, al SUR con Lote 1048, al ESTE con Calle 3, y al OESTE con Lote 1039, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, en contra de: ----- ? Severo Choque Colque con C.I. No. 606447 Or., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Resd. Peñas Chalviri, Prov. Poopo, quien fuera presunto propietario del bien inmueble del cual se pretende la usucapión. ----- ? Y los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS, de quienes desconozco generales de ley y domicilio real donde puedan ser ubicados, por lo que solicito que los mismos sean notificados por edicto. ----- Art. 110 Num. 6 ------ En el año 1987 mi poderdante Daniel Zeballos Quinteros, entró en posesión del lote de terreno ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Santiago II de la ciudad de El Alto y en base a un acuerdo verbal convenido entre mi poderdante, Daniel Zeballos Quinteros y Carlos Jaldin Castro, quien habría adquirido este terreno de Severo Choque Colque, por lo que comenzó a realizar construcciones, haciéndose cargo de todos los trámites necesarios para la instalación de los servicios básicos en este lote de terreno. ---- Asimismo, siendo que no contaba con los documentos de propiedad, a fin de consolidar el derecho propietario de mi poderdante quiso suscribir un contrato de compra venta con Carlos Jaldin Castro, sin embargo, no pudo realizarlo debido a que él aún no contaba con el derecho propietario sobre este lote de terreno, de esta forma, los años siguieron transcurriendo sin que Carlos Jaldin Castro concluyera su trámite, por lo que en diciembre de 1993 mi poderdante y Carlos Jaldin Castro, suscribieron un documento privado de compra venta del LOTE N 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, en el cual Carlos Jaldin Castro manifiesta ser el propietario de dicho inmueble desde el año 1986, el cual habría adquirido de SEVERO CHOQUE COLQUE. ----- Asimismo, a momento de la suscripción del documento de compra venta Carlos Jaldin Castro no contaba con el número de Partida, Matricula o Folio real del inmueble, por lo que se comprometió a concluir sus trámites y entregar los documentos del mencionado inmueble, pero esto no sucedió y con el transcurso del tiempo mi poderdante perdió cualquier forma de comunicación con él, y no pudo obtener la suscripción de los documentos de transferencia que le había prometido. ----- Sin embargo, desde la gestión 1987, mi poderdante ha ingresado a habitar este lote de terreno conjuntamente mi familia, realizando la construcción de una vivienda, es decir desde el colocado del cimiento para la muralla, construcción de habitaciones, la obra fina, como ser colocado de puertas, ventanas, planchado, pintura, asi como coordinación para cordones de acera, coordinación para el mejoramiento de las calles y la instalación de servicios básicos de luz, agua, alcantarillado y gas domiciliario, estableciendo como su domicilio real por más de treinta y cinco años y realizando las mejoras correspondientes con el transcurso del tiempo. ----- Siendo que se contaba con un documento de compra venta, mi poderdante ya estaba habitando este bien inmueble comportándose como propietario del mismo, ante los vecinos de la zona y autoridades públicas, cumpliendo con obligaciones tributarias y habitando el mismo de forma pacífica sin la perturbación de ningún tercero interesado hasta la fecha, ejerciendo actos de dominio de forma permanente, consistentes en los siguientes: pago de impuestos sobre bienes inmuebles, desde la gestión 1987 hasta la fecha, instalación de servicios básicos a nombre de mi poderdante, asi como el pago por consumo de servicios básicos, desde la gestión 1987 hasta la fecha, participación en todas las obligaciones zonales, como ser reuniones de la junta de vecinos, trabajos zonales, y otros concernientes a la mejora de la zona, apertura de zanja y otros. ----- Asimismo, mi poderdante realizó el trámite de aprobación de plano de lote, el cual fue visado por la Unidad de Administración Urbana Sub Alcaldía Distrito 2, en fecha 22 de noviembre de 2022, en base al Plano de Lote individual, realizado de forma particular por el Arq. Miguel Hugo Zelaya Lopez, documento de compra venta y Certificación de Área Residencial, documentos que se encuentran adjuntos a la presente demanda, cursantes a fs. 51 a 52 de obrados. ---- Por todo aquello, mi poderdante es conocido como vecino antiguo por los vecinos de la zona, ya que como se puede evidenciar por las facturas presentadas, la posesión data más de treinta y cinco años atrás, desde que mi poderdante adquirió este lote de terreno de Carlos Jaldin Castro, en el año 1987, conforme lo evidencia DOCUMENTO DE COMPRAVENTA y demás prueba documentales que acompaño. -----De esta manera se demuestra la posesión por mas de treinta y cinco años de mi poderdante, realizando los actos de dominio, todo en posesión pacifica y continua y pese a no contar con el derecho propietario, cuenta con: a) La posesión continuada durante más de diez años, misma que ha sido ejercida de manera permanente y de buena fe desde la gestión 1987. ---- b) La posesión de forma pública, es decir realizando todos los trabajos frente a la sociedad. ----- c) La posesión pacífica sin interrupción alguna del bien inmueble, sin que hubiera existido perturbación alguna por parte de terceras personas ni por anteriores propietarios. ------ De esta forma, mi poderdante no cuenta con el derecho propietario sobre el inmueble que habita desde hace más de 30 años, derecho propietario que le hace mucha falta y causa muchas dificultades, por lo que en representación de Daniel Zeballos Quinteros acudo ante su autoridad a fin de que pueda obtener justicia en este caso. ---- Art. 110 Num. 9; ----- Conforme a la naturaleza del proceso y al amparo del Art. 362 de la Ley No 439, y de conformidad Art. 1492, Art. 1507, Art. 87, parágrafo I del Art. 105, Art 1279, y el Art. 1486, del Código Civil, mediante memorial de demanda se interpone DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPION DECENAL del siguiente lote LOTE N° 1049 del Manzano V2, con una superficie de 300 m2, con Código Catastral 17-0100-006 y las siguientes colindancias, al NORTE con Lote 1050, al SUR con Lote 1048, al ESTE con Calle 3, y al OESTE con Lote 1039, ubicado en Calle 3 Nro. 1049 de la Urbanización Villa Santiago Segundo de la ciudad de El Alto, en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE con C.1. No 606447 Or, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Resd. Peñas Chalviri, Prov. Poopó, quien fuera presunto propietario del bien inmueble del cual se pretende la usucapión y los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS, de quienes se desconoce generales de ley y domicilio real donde puedan ser ubicados; solicitando a su autoridad: ----- Que admita la presente demanda de USUCAPIÓN del bien inmueble mencionado. ? Que previo los trámites de ley se dicte sentencia, declarando probada la demanda en todas sus partes. ------ ? Y consiguientemente en ejecución de sentencia se ordene al Juez Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de El Alto, el registro definitivo del derecho propietario a nombre de mi poderdante, DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS con C.I. Nro. 2780945 OR., en las oficinas de Derechos Reales, sea con las demás formalidades de ley. ----- En ese sentido, habiendo cumplido lo solicitado por su autoridad, REITERO admita a presente demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. ----- OTROSÍ.- Señalo domicilio procesal Oficina 1, Planta Baja, Calle Raul Salmon Nro. 47 (ciudad de El Alto). ------ rolandolima130@gmail.com ----- CEL.: 79128764 ----- será Justicia. -----El Alto, Enero de 2024 ----- FIRMA Y SELLO: I. ROLANDOLIMA GUACHALLA- ABOGADO- U.M.S.A. – RPA. 90732631RLG ----- FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 94 A 95 DE OBRADOS. ------ SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204114297 ----- SUBSANO LO OBSERVADO ----- FERNANDO HONORIO MAMANI, de generales ya conocidas en representación Legal de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS dentro del proceso sobre Usucapión en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE con C.I. No. 60647 Or, mayor de edad, hábil por derecho y los PRESUNTOS PROPIETARIOS, con el debido respeto expongo y pido: ---- Señora Juez, en fecha 16 de enero del presente fui notificado con decreto de fecha 5 de enero de 2024, conforme al mismo en tiempo hábil y oportuno tengo a bien subsanar lo requerido por su autoridad, conforme a lo siguiente: ---- En cumplimiento al Art. 110 Num. 4 de la Ley No. 439 Código Procesal Civil referente a la identificación de la legitimación pasiva en el presente proceso sobre Usucapión Decenal Extraordinaria, la jurisprudencia establece: ----- Según el Auto Supremo No. 04/2014 de 05 de febrero 2014 orienta que: "En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación...". De acuerdo a lo anotado, se puede inferir que en las acciones de prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión decenal, para que se genere el efecto extintivo para el usucapido y el efecto adquisitivo para el usucapiente, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien o quienes figuren en el registro público de propiedad, en cuyo entendido, es obligación de quien pretende usucapir efectuar un detalle o relación registral de quienes figuraron como propietarios en los Registros de Derechos Reales y en caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se deberá acudir a otra documentación que pueda permitir advertir tal extremo (certificaciones de Gobiernos Municipales, entre otras), de tal manera que los ultimes propietarios obligatoriamente deban participar como demandados en el proceso de usucapión para generar el efecto extintivo de su derecho de propiedad, pues solo el que se encuentre con la legitimación pasiva puede emitir una contestación en forma afirmativa o negar la usucapión en ejercicio de sus derechos. Documentos de registro que cursan en obrados en el respectivo expediente. ------ Asimismo, en concordancia con el Auto Supremo N°3/2016 de 11 de enero de 2016, establece que: "Usucapión Extraordinaria/Legitimación pasiva. AL NO TENER DATOS DEL PROPIETARIO PREVIA INDAGACIÓN REALIZADA, LA ACCIÓN SE DIRIGIRA CONTRA LOS PRESUNTOS INTERESADOS O PROPIETARIOS, POR EDICTOS PRECISANDO LA IDENTIFICACION DEL INMUEBLE", por lo que en caso de haberse agotado los medios de información y no haberse obtenido los datos del propietario, la acción puede ser interpuesta en contra de presuntos interesados y/o propietarios por edictos, en el que se debe precisar la identificación del inmueble pretendido de usucapión, en concordancia con el Auto Supremo N 140/2015 que establece "De no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias..." ----- Es así que, en el presente proceso sobre Usucapion Decenal Extraordinaria, el Sr. Severo Choque Colque con C.I. No. 606447 Or., es quien se encuentra como propietario en el documento privado que se encuentra aparejado a la demanda. De la misma manera cumpliendo con el Art. 110-4 de la Ley N°439, Código Procesal Civil, interpongo DEMANDA EXTRAORDINARIA DE USUCAPIÓN DECENAL en contra de: ----- ? Severo Choque Colque con CI. No. 606447 Or., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Resd. Peñas Chalviri, Prov. Poopo, quien fuera presunto propietario del bien inmueble del cual se pretende la usucapión. -----? Y los PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS, de quienes desconozco generales de ley y domicilio real donde puedan ser ubicados, por lo que solicito que los mismos sean notificados por edicto. ---- Por lo mencionado y habiendo subsanado lo requerido por su autoridad solicito que la misma se sirva en admitir la presente demanda de usucapión decenal extraordinaria. ----- rolandolima130gmail.com ----- CEL. 79128764 ----- Será Justicia ---- El Alto, Enero de 2024. ----- FIRMA Y SELLO: I. ROLANDOLIMA GUACHALLA- ABOGADO- U.M.S.A. – RPA. 90732631RLG ----- FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI. ----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 96 DE OBRADOS. ------ El Alto, 19 de enero de 2024 ----- VISTOS: En merito a lo señalado, se admite la presente demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: SEVERO CHOQUE COLQUE Y LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía. ----- Cítese y notifíquese a LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. ---- Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia. -----Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria. -----Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. ----- Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria. ------ AL OTROSÍ, AL OTROSÍ 2, AL OTROSÍ 3, AL OTROSÍ 4, AL OTROSÍ 5 y AL OTROSI 6 de fs. 71 a 78.- A lo principal. ----- AL OTROSI 7 de fs. 71 a 78.- Ofíciese. ----- AL OTROSÍ 8 de fs. 71 a 78.- Por anunciado. ----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 105 DE OBRADOS. ------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204114297 ----- ADJUNTO INFORME ---- OTROSI 1.- Solicito día y hora ---- FERNANDO HONORIO MAMANI, de generales ya conocidas en representación legal de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS dentro del proceso sobre Usucapión en contra de SEVERO CHOQUE COLQUE con C.I. No. 606447 Or, mayor de edad, hábil por derecho y los PRESUNTOS PROPIETARIOS, con el debido respeto expongo y pido: ----- Señora Juez, en cumplimiento al decreto de fecha 22 de febrero de 2024, tengo a bien presentar el informe emitido por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, de fecha 15 de marzo de 2024, solicitando a su autoridad que el mismo sea arrimado a sus antecedentes. ----- OTROSI 1.- En virtud al informe adjunto al presente y el informe del Servicio de Registro Cívico SERECI, los cuales dan a conocer que el demandado tiene como domicilio: RESD. EN PEÑAS CHALVIRI PROV. POOPÓ EN ORURO, dirección que no da a conocer el domicilio exacto ni específico, ya que se desconoce el número de puerta, calles y/o avenidas, por consiguiente, en cumplimiento al Art. 78 Par. II de la Ley No. 439 Código Procesal Civil; SOLICITO a su autoridad señale día y hora de audiencia de Juramento de desconocimiento de Domicilio. ------ Será Justicia. ---- El Alto, Abril de 2024. ----- FIRMA Y SELLO: I. ROLANDOLIMA GUACHALLA- ABOGADO- U.M.S.A. – RPA. 90732631RLG ----- FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI. -----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 106 DE OBRADOS. ------ El Alto, 10 de abril de 2024. ----- VISTOS: Conforme los datos del proceso y en merito a lo señalado cítese y notifíquese a SEVERO CHOQUE COLQUE mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana a ser prestado ante la suscrita Juez. ----- Sin perjuicio de lo dispuesto en aplicación del art. 24 núm. 3 y Art. 9 parag. I del Código Procesal Civil, se oficie a la Oficina de Derechos Reales de El Alto, a efectos de que emitan informe a nivel nacional si existe registro de derecho propietario de Carlos Jaldin Castro, Juan Estrambasaguas y Daniel Zeballos Quinteros; se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a efectos de que informen sobre el registro del inmueble con Código Catastral 17-0100-006 y a nombre de quien se encontraba registrado antes de DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS. ----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 109 DE OBRADOS. ------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----- La ciudad de El Alto La Paz, a horas quince y treinta del día miércoles diecisiete del mes de abril del año dos mil veinticuatro, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del PROCESO CIVIL ORDINARIO seguido por FERNANDO HONORIO MAMANI EN REPRESENTACION LEGAL DE DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS contra SEVERO CHOQUE COLQUE Y LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS SOBRE USUCAPION DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA. ---- Acto seguido fue presente la persona que responde a las siguientes generales de ley: FERNANDO HONORIO MAMANI mayor de edad, hábil por derecho, boliviano, con C.I. No. 8310873 QR., con domicilio en la Calle 3 No. 1049-B-Z VILLA SANTIAGO II El Alto, quien previo juramento de ley y en cumplimiento al auto de fs. 96 de fecha 19 de enero de 2024 y fs. 106 de fecha 10 de abril de 2024 expreso: ----- "YO, FERNANDO HONORIO MAMANI EN REPRESENTACION LEGAL DE DANIEL ZEBALLOS QUINTEROS JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE SEVERO CHOQUE COLQUE Y LOS PRESUNTOS PROPIETARIOS Y/O INTERESADOS " ---- Con lo que terminó el acto, leida que le fue persistió en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez y el suscrito Secretario - Abogado, de lo que certifico----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. -------FIRMA: FERNANDO HONORIO MAMANI CON C.I. 8310873 L.P.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ------- KNGA/LRC


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