EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: SECRETARIA TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N.º 1 DE PUNATA EDICTO PARA: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS (ACUSADO) DRA. MABEL L. GUTIEREREZ VALLEJOS JUEZA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE PUNATA-COCHABAMBA-BOLIVIA. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA AL ACUSADO: ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS, mayor de edad, nacido el 09 de septiembre de 1989, boliviano, estado civil soltero, con cédula de identidad No 8716389, con domicilio real C/Armando de la Parra s/n-Villa Rivero-Punat, con paradero desconocido. A objeto que responda a la emergencias del Juicio Oral dentro el proceso penal con N° NUREJ 3P0328538 seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Junior Efrain Claros Ayra contra Elias S. Berduguez Claros por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Art. 308 del Código Penal; así se tiene ordenado por Auto de 06 de mayo de 2024, para lo que se trascribe la siguiente actuación procesal.- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL.----------------- MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NRO. 1 PUNATA.- Dra. Mabel L. Gutiérrez Vallejos (Juez Relator).- Dra. Grisel A. Moron Tellez (Juez Técnico).- CAUSA No.: 3P0328538.- Fecha y hora de inicio y conclusión: Lunes 06 de mayo de 2024 09:30 a 09:45.- Dentro del proceso penal seguido por: Ministerio Público C/ Elías Sebastián Berduguez Claros Denunciante y víctima: Junior Efraín Claros Ayra y Norma Ojeda Maldonado. Delito atribuido: Violación Art. 308 del Código Penal.- MINISTERIO PÚBLICO, representado por: Fiscal de Materia: Dra. Vilma Chileno Sánchez.- Secretaria - Abogada: Faviola Ricaldes Escobar.------- La señora juez relatora del Tribunal de Sentencia previamente aclarando que el juez presidente se encontraría en otro actuado procesal personal, para el presente actuado procesal se constituyen las dos juezas Técnicos para fines de resolver la situación del procesado, dispuso que por Secretaría se informe sobre el motivo de la audiencia y concurrencia de las partes y testigos; habiéndose informado al Tribunal el motivo de la audiencia, la asistencia de la representante del Ministerio Publico, Dra. Vilma Chileno Sánchez; ausente la parte denunciante Junior Efrain Claros Ayra y victima Norma Ojeda Maldonado ni su abogada patrocinante; ausente el procesado Elías Berduguez Claros. Es cuanto se informa. La señora Juez, Se tiene presente, cedió la palabra a la representante del Ministerio Publico a efecto de que se refiera al informe emitido por secretaria de este despacho. Con el uso de la palabra la representante Fiscal, considerando que el acusado Elias Sebastián Berduguez Claros fue legalmente notificado esta instancia para comparecer a esta audiencia de juicio oral sin embargo el mismo no ha comparecido ni justificado esa incomparecencia en merito a ello, solicita la declaratoria de rebeldía del mismo en función a lo previsto en el Art. 87 núm. 1 del C.P.P., a los efectos del Art. 89 así como también solicito ordene se extienda por secretaria de su despacho el respectivo mandamiento de aprehensión para su búsqueda del acusado y ejecución de la misma, asimismo disponga la notificación del registro judicial de antecedentes penales en función del Art 440 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, se nombre un abogado defensor de oficio a efectos de que le asista con todos los derechos que corresponde, eso en lo más relevante y se suspenda los plazos procesales. Gracias.----------- Jueza relatora, Se tiene presente. Seguidamente emite la siguiente resolución. A, 06 de mayo de 2024. VISTOS: El informe emitido por secretaria de este despacho lo requerido en este actuado procesal por la representación del Ministerio Publico y del petitorio. El Ministerio Publico requiere por la declaratoria de rebeldía del hoy procesado Elias Sebastian Berduguez Claros, esto en aplicación del Art. 87 num 1 con las emergencias del Art. 89 tomando en cuenta que el mismo no estuviese justificando su impedimento a este actuado procesal pese a su legal notificación, conforme lo informado por secretaria de este despacho. FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION.------------------------------------------------------------------------------- Art 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal señala: El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Por su parte, el art. 89 del mismo Código, en el primer párrafo señala: "El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada, expidiendo mandamiento de aprehensión o ratificando el expedido" (las negrillas son añadidas), disponer el arraigo, con la publicación de sus datos y señas personales en medio de comunicación, a su vez otras medidas cautelares que dispone el citado artículo, a su vez la designación de un defensor para el declarado rebelde conforme a la solicitud del Ministerio Publico. Artículo 90º.- (Efectos de la rebeldía). La declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria. Cuando sea declarada durante el juicio, éste se suspenderá con respecto al rebelde y continuará para los demás imputados presentes. La declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. Del caso en concreto, tenemos en cuenta que atraves del informe emitido por secretaria de este despacho, realizado en este actuado procesal el cual ha referido que se ha procedido con la legal notificación a todos los sujetos procesales concretamente a Elias Sebastian Berduguez Claros mediante edicto, aspecto que también se trasluce de la literal cursante a fs. 52 del cuadernillo acusatorio correspondiente, consecuentemente también conforme lo informado por secretaria de este despacho y los antecedentes que ha sido puestas a conocimiento de este Tribunal se establece que no existe un justificativo idóneo y valedero que haga ver un impedimento del hoy procesado mencionado precedentemente, a este actuado procesal, consecuentemente corresponde dar carta libre a lo requerido por el Ministerio Publico. POR TANTO: En cumplimiento al Art 87 núm. 1), Art 89 del Código de Procedimiento Penal se declara REBELDE a ELIAS SEBASTIAN BERDUGUEZ CLAROS con C.I. Nº 8716389 y como emergencia de ello se dispone: 1º.- Su arraigo para cuyo efecto notifíquese al señor Director de Migración, así como la publicación de sus datos y señas particulares en un medio de circulación nacional a objeto de su búsqueda y aprehensión. 2º.- Se dispone que secretaria de este tribunal conserve todos los elementos probatorios que han sido acompañados hasta el día del juicio correspondiente. 3º.- La designación del defensor de oficio recayendo en la persona de Matilde Dagmar Chavez Galvez, con domicilio procesal ubicado en la Av. Costanera s/n con numero de celular 69519895 quien deberá notificársele a objeto de que asuma una defensa eficaz y eficiente en representación del hoy declarado rebelde, con todas la prerrogativas y recursos que la ley le reconoce, advirtiéndose a dicha profesional de asumir esta defensa eficaz bajo antecedentes de remitirse a sala plena correspondiente a objeto de que si no cumpliese esta no sea considerada para futuras designaciones. 4º.- Asimismo de conformidad al Art 129 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal se dispone la emisión del correspondiente Mandamiento de Aprehensión, mandamiento que deberá ser ejecutado en días y horas hábiles tomando en cuenta que es para la continuidad del juicio público oral y contradictorio, motivo de la declaratoria de rebeldía correspondiente, mandamiento que debe ser entregado una vez que sea cumplida las formalidades correspondientes. 5º.- Procédase a notificar al hoy declarado Rebelde a través del sistema Hermes a los fines de estar a derecho. Queda suspenso la etapa del juicio conforme lo determina el Art 90, queda notificada la Autoridad Fiscal, con la presente declaratoria, notifíquese a la defensora de oficio, notifíquese al declarado rebelde bajo el sistema hermes, de la misma manera al REJAP a objeto de registrar la presente resolución. REGISTRESE. Con lo que termino el acto a horas 09:45, firmando en constancia los miembros del Tribunal y las partes presentes. Fdo.- Fdo.- M.S.c. Mabel L. Gutiérrez Vallejos Juez-presidente Juzgado Publico Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico N° 1 de Punata.- Fdo.- Grisel A. Morón Téllez, Juzgado Publico de Familia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Juez Técnico N° 3 de Punata.-.- Fdo. Faviola Ricaldes Escobar.- Secretaria- Abogada.- Tribunal de Sentencia Penal N° 1 Punata- Cochabamba-Bolivia.- Punata, 08 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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