EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: SERGIO RAMIREZ LUCAS.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: SERGIO RAMIREZ LUCAS.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE PENAL N° 1 TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICITA APLICACION DE MEDIDA CAUTELAR.- CUD 309302242300351 Int. 304/23 P.- OTROSI.- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género -Central, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por DE OFICIO victima Belen Dulce Maria Villamor de 17 años en contra de SERGIO RAMIREZ LUCAS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA previsto y sancionado por el Art. 272 bis núm. 1 del Código Penal, ante Ud.- con el debido respeto expongo y pido: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.- IMPUTADO: SERGIO RAMIREZ LUCAS; CÉDULA DE IDENTIDAD: 12430007; DOMICILIO: Aldeas SOS; Celular: No tiene; ABOGADO: Lizeth Choquela Fernandez; Cludadanía digital: 7905303; Celular: 79735274.- DENUNCIANTE: NOMBRE: DE OFICIO.- VÍCTIMA: NOMBRE: Belén Dulce María Villamor de 17 años; C.I.: 13524716.- 2.- PRESUPUESTO MATERIAL. - De antecedentes del proceso se tiene que en fecha jueves 03 de noviembre de 2023 a hrs. 14:20 en la Calle Gualberto Villarroel y Aguas Potables de Tiquipaya la víctima Belén Dulce María Villamor de 17 años se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas junto con su amiga y su concubino SERGIO RAMIREZ LUCAS en el local doña Betty en el lugar estaba una señora que vende drogas su concubino hablo con ella y luego se fue al baño cuando volvió lo vio con su mirada perdida la víctima le empezó a reclamar le dijo que quería ir con su hijo se levantó de la mesa y su estaba yendo con su amiga el se acercó corriendo y le agarro de los brazos, no la dejaba ir y le decía que no la dejaría ir le alzo en sus hombros le hizo caer al piso y otra vez la levantaba y le botaba ella se echaba en el piso pero le volvía a levantar eso le hizo tres veces. Así mismos e tiene que cada que discuten le insulta le dice perra, puta, cojuda causándole temor a la víctima ya que es muy agresivo.- 3. ELEMENTOS RECOLECTADOS DURANTE LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, En mérito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003 R. ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la autoría participación del imputado: se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: 1. Informe elaborado por la investigadora asignada al caso Sgto. Iro. Sonia Guizada Siles de fecha 03 de noviembre de 2023.- 2. Informe de intervención policial preventiva o acción directa.- 3.- Acta de denuncia de fecha 03 de noviembre de 2023.- 4. Acta de arresto de fecha 03 de noviembre de 2023.- 5. Informe psicológico preliminar de fecha 03 de noviembre de 2023 elaborado por la Lic. Dayana Quinteros Mejia que en lo más sobresaliente refiere; (...) De la situación que viene atravesando Belén se encuentra afectada emocionalmente, con indicadores de sentimiento de culpa por el hecho de violencia que estaba atravesando, debido a la dependencia emocional hacia su pareja, ocasionan a que la señora se encuentre inestable emocionalmente con índices de preocupación, angustia, andiedad, temor de sufrir nuevamente alguna agresión por parte de su esposo el señor Sergio Ramirez Lucas.- 6. Certificado médico forense de fecha 04/11/23 realizado por la Dra. Maria Luisa Cale DAvila - Médico Forense del IDIF, con relación a Belén Dulce María Villamor de 17 años, en el que otorgándole 2 días de incapacidad médico legal. 7. Certificado médico forense de fecha 04/11/23 realizado por la Dra. María Luisa Cale DAvila - Médico Forense del IDIF, con relación a Sergio Ramírez Lucas, en el que otorgándole 5 días de incapacidad médico legal.- 4.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.- En el presente caso se ha establecido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del Código Penal, que señala: "Qulen agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito". 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hublera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia, 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, a si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente." Conducta que, se subsume al tipo penal descrito, toda vez que, el imputado SERGIO RAMIREZ LUCAS en su condición de concubino de la víctima Belén Dulce María Villamor en 03 de noviembre de 2023 a hrs. 14:20 en la Calle Gualberto Villarroel y Aguas Potables de Tiquípaya en la agredió físicamente agarrándola de los brazos, le alzo en sus hombros le hizo caer al piso y otra vez la levantaba y le botaba ella se echaba en el piso pero le volvía a levantar eso le hizo tres veces, testimonio de la víctima que, debe ser valorado con perspectiva de género y considerar los estándares internacionales del caso (Rosendo Cantú vs. México y caso Miguel Castro vs. Perú) que, enfatizan en el valor reforzado que se debe otorgar al testimonio de la víctima quien, identificó al imputado concubino y su agresor. De igual forma, se cuenta con certificado médico forense en que se otorga 2 dias de incapacidad, informe psicológico, informe social entre otros.- De igual forma, se debe tener presente, que la conducta del imputado va contra el ordenamiento jurídico interno e internacional como lo establece la "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ en su Art. 1. establece "Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual". En el ámbito interno la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 15 parágrafo Il refiere "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad", disposiciones legales que fueron vulneradas por el sujeto activo en el presente caso.- En similar sentido, La Ley 348, en su Art. 2. establece "La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Blen". En el presente caso, el imputado violentó de forma continua a la víctima E.C.E. a quien llegó a ocasionarle agresiones físicas y psicológicas.- En consecuencia, existen suficientes elementos de convicción que hacen ver la probabilidad cierta de la existencia del hecho imputado y la probable autoría de los imputados, conforme se tiene establecido en el Art. 20 del Código Penal, que describe "son autores quienes realizan el hecho por sí solos, quien realizó el hecho por si sólo y tenía pleno dominio del hecho cuando violentó a la víctima. Por lo que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 301 núm. 1) y 302, y 231 Bis parágrafo 1. Del Código de Procedimiento Penal, y el Art. 40 inc. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita representante del Ministerio Público IMPUTA FORMALMENTE a SERGIO RAMIREZ LUCAS por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis Núm. 1) del Código Penal, en su vertiente; fisica, al existir suficientes elementos de convicción que permitan sostener que, el mismo es con probabilidad autor del hecho imputado. 5.- PRESUPUESTO PROCESAL. - Al presente, como consecuencia de la imputación formal realizada, a los efectos de garantizar los fines del proceso, la suscrita Fiscal de Materia REQUIERE porque su autoridad, imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES en contra del imputado en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: A fin de establecer si se cumplen o no los presupuestos establecidos en el parágrafo I del Art. 231 Bis del C.P.P., Incorporado por la Ley 1173, en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares que deberá cumplir con dos presupuestos esenciales: Iro. "Cuando existan suficientes elementos de convicción para sostener que permitan sostener que el imputado es con probabilidad AUTOR o participe de un hecho punible".- Respecto a la probabilidad de autoría del imputado, concurren elementos de convicción suficientes que permiten inferir objetivamente que es AUTOR del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA pues se debe tomar en cuenta la perspectiva de género y considerar el testimonio de la víctima que identifica plenamente a su agresor, debe ser valorado de manera integral. 2do.- "Además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad". Respecto, a este último concurre el siguiente riesgo procesal incurso en el Art. 234 Núm. 7) del Código de Procedimiento Penal.- PELIGRO DE FUGA: NÚM. 7) EN CUANTO AL PELIGRO EFECTIVO PARA LA VÍCTIMA, En cuanto al peligro efectivo para la víctima, se tiene que, dadas las características de este tipo de delitos, el bien jurídico protegido es la integridad corporal y emocional, y en el presente caso: se debe considerar la vulnerabilidad de la víctima Belén Dulce María Villamor, frente a sus agresor y las características del delito imputado así como la existencia de la desventaja entre el accionar de los imputado y la víctima; la fragilidad como mujer frente a el persona mayor de edad, hecho que la coloca en su situación de vulnerabilidad, y peligro real e inminente y desventaja, por su conducta, de antecedentes se tiene que, el imputado de forma violenta y sin ninguna consideración agrede a las víctimas, situación que la coloca en evidente situación de vulnerabilidad y desventaja frente al accionar agresivo del imputado. Características que, deben ser considerados conforme se tiene establecido los lineamientos jurisprudenciales; como en la SCP 394/2018 de 3-08-18 y S.C. Nº 001/2019.- 6.- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - Al respecto, y a efectos de garantizar el normal desarrollo de la presente investigación y de asegurar la presencia del imputado a los alcances del presente proceso, conforme al Art. 221 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público va a solicitar a su Autoridad se disponga LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SERGIO RAMIREZ LUCAS establecidas en el Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, incorporado por la Ley 1173, dispuestas en los siguientes numerales: 2) Presentación al Biométrico de la Fiscalía Departamental de Cochabamba cada 7 dias.- 4) Prohibición de concurrir al domicilio de la víctima.- 5) Prohibición de comunicarse con la víctima.- 7- SOLICITA RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima.- 8. SOLICITUD DE AUDIENCIA- Por lo fundamentado y a efectos de precautelar las garantías constitucionales previstas en el art. 116 del C.P.E.. solicita a su Autoridad se sirva señalar fecha y hora para la audiencia cautelar.- OTROSÍ Tro. Adjunto prueba literal en fotocopias simples a objeto de crear en su Autoridad la convicción en los hechos descritos y la declaración del imputado.- OTROSÍ 2do. A los efectos del Art. 162 del C.P.P., señalo domicilio procesal. Fiscalía de Tiquipaya ubicada en la acera sud de la plaza 23 de septiembre de Tiquipaya.- Tiquipaya, 25 de enero de 2024.- Fdo. Patricia Granadino Gallo – Fiscal de materia.- ACTA.- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- (Suspendido) En Tiquipaya a horas 11:30 AM. del 08 de mayo de 2024, se instaló audiencia pública del Juzgado de Instrucción Penal N° 1, constituido por el Sr. Juez, Dr. Germán Saúl Pardo Uribe, asistido por el suscrito Secretario-Abogado Dr. J. Ronald Rodríguez Salazar; en razón de considerar la aplicación de medidas cautelares, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OFICIO contra SERGIO RAMIREZ LUCAS, por la presunta comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR y/o DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS., del Código Penal.- Con el uso de la palabra el señor Juez: Informe por secretaria el motivo de la presente audiencia y la concurrencia de las partes.- Con el uso de la palabra el suscrito secretario: Gracias señor juez, está es una audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OFICIO contra SERGIO RAMIREZ LUCAS, se informa de la presencia del representante del ministerio público, asimismo se informa de la ausencia del imputado SERGIO RAMIREZ LUCAS, por último se informa de la presencia de la representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia.- Con la palabra el señor Juez: se tiene presente, el informe presentado por secretaria, y tomando en cuenta el memorial presentado por la representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia en la cual informa que no se pudo notificar al imputado por que no se pudo dar con la ubicación del domicilio del mismo, por otro lado de antecedentes se tiene que por informe del oficial de diligencias de fecha 09 de febrero de 2024, acta de fecha 28 de febrero de 2024 y decreto de fecha 25 de marzo de 2024 ya se habría advertido imprecisión y contradicción en cuanto al domicilio del imputado, extremos que imposibilitan que se lleve a cabo la presente audiencia, por lo que se va reprogramar la presente audiencia para el día miércoles 29 de mayo de 2024 a horas 09:00 am., con suspensión de plazos en mérito al art. 130 del código de procedimiento penal, y a solicitud del Ministerio Publico y de la representante de la Defensoría de la niñez y adolescencia del Municipio de Tiquipaya se ordena la notificación al imputado mediante Edictos en el Sistema Hermes en los plazos establecidos, sin nada más que tratar se da por concluida la presente audiencia. Con lo que concluyó la audiencia a Hrs. 12:15 pm., firmando el acta las partes. Doy fe.- Fdo. Fabio Velasco Rojas – Fiscal de Materia.- Fdo. Marleny Juarez Mejia – Defensa Publica.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J. Ronald Rodriguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya.-09 de mayo de 2024.------------------------------------------------------------------------------


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