EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: MARIO ANGEL GUARDIA MORALES (CI. 1911272 BENI) Y TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA (CI. 4882939 LP); - DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO-----JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3 DE LA CAPITAL.-------DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.------PROCESO: ACCION PENAL PUBLICO-----DELITO: ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL.-----SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JHIMMY ADOLFO URIBE MIGUEZ Y OTROS CONTRA MARIO ANGEL GUARDIA MORALES Y TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA; CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL ACTUADO PERTINENTE EN EL SIGUIENTE TENOR: AUTO DE REBELDIA DE FECHA 07 DE MAYO DEL 2024. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el representante del Ministerio Publico, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: Del informe de secretaría, se tiene que no se encuentran presentes los imputados Mario Angel Guardia Morales y Teddy Silvestre Cambero Guardia, aun de sus legales notificaciones, conforme se acredita de las notificaciones cursantes en antecedentes. Al respecto, el representante del Ministerio Publico, manifiesta que al no encontrarse presente los imputados Mario Angel Guardia Morales y Teddy Silvestre Cambero Guardia, estando legalmente notificados conforme acredita las notificaciones edictales en fecha 08 de abril de 2024 y no haber presentado justificativos, solicita que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, se declare la rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que, por Resolución de fecha 05 de marzo del 2024, se señaló día y hora de audiencia de Juicio Oral y Público, disponiendo en dicha Resolución la notificación de los imputados Mario Angel Guardia Morales y Teddy Silvestre Cambero Guardia, mediante publicaciones edictales, con las formalidades de ley. Que, en la presente audiencia se tiene que los imputados Mario Angel Guardia Morales y Teddy Silvestre Cambero Guardia, no se encuentran presentes aún de su legal notificación conforme se acredita de la notificación realizada mediante publicación edictal en fecha 08 de abril de 2024, no habiendo los mismos presentado justificativo, que acredite la imposibilidad de su asistencia a la audiencia programada, por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Publico, y declarar la rebeldía del imputado. POR TANTO: La suscrita Juez Sentencia Penal N° 3 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LOS IMPUTADOS MARIO ANGEL GUARDIA MORALES con C.I. N° 1911272 BENI y de TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA con C.I. N° 4882939 LP., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo de los imputados MARIO ANGEL GUARDIA MORALES con C.I. N° 1911272 BENI y de TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA con C.I. N° 4882939 LP., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que los imputados MARIO ANGEL GUARDIA MORALES con C.I. N° 1911272 BENI y de TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA con C.I. N° 4882939 LP., sean conducidos por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal N° 3, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Pablo Camacho Escobar, a quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de los imputados MARIO ANGEL GUARDIA MORALES con C.I. N° 1911272 BENI y de TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA con C.I. N° 4882939 LP., sin perjuicio de la defensa técnica que tenga los mismos, a efectos de que asuma defensa de los imputados. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de los imputados MARIO ANGEL GUARDIA MORALES con C.I. N° 1911272 BENI y de TEDDY SILVESTRE CAMBERO GUARDIA con C.I. N° 4882939 LP.,, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena a la Secretaria-Abogada, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificado el representante del Ministerio Publico, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal, debiendo notificarse a los ausentes. Con lo que terminó el acto, en constancia firma la Sra. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado (en suplencia legal) y la parte presente. Doy Fe. FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. LIC. GARY ALARCON, SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 4, EN SUPLENCIA LEGAL DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. DRA. CLAUDIA XIMENA CARVALLO GUMUCIO. JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº 3. ANTE MI. FDO. DR. SECRETARIO ABOGADO EN SUPLENCIA LEGAL. ES CONFORME COCHABAMBA, 09 DE MAYO DEL 2024 D. S. O.


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