EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: GABRIEL PAREDES C. POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: GABRIEL PAREDES C. CON EL AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2023, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE FILOMENA POZO VILLARROEL CONTRA GABRIEL PAREDES C. Y OTRO, POR EL PRESUNTO DELITO DE ESTAFA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO: AUTO DE DECLARATORIA DE REBELDIA VISTOS: Tomando en cuenta el informe prestado por Secretaría, asimismo lo expuesto por la autoridad fiscal, los datos del proceso; y, CONSIDERANDO: De acuerdo al trámite de la presente causa penal, se establece la existencia de un pliego acusatorio fiscal en contra de dos ciudadanos, estos bajo el nombre de Gilmar Rodrigo Ordoñez Miranda, quien se encuentra actualmente presente y Gabriel Paredes, a estos se les atribuye la comisión del delito inserto en el Art. 335 del Código Penal, bajo el nombre de Estafa, en ese sentido, de acuerdo a esos datos, es que el ciudadano ahora ausente Gabriel Paredes ha sido legalmente notificado a fin de que asuma defensa en la presente causa penal, ello consta a través del cuaderno procesal habiendo sido notificado, inclusive también con la emisión del Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha 22 de agosto de 2023, resolución a través de la cual se convoca a los sujetos procesales a audiencia de juicio oral, en ese sentido, la presente el mismo no ha comparecido y mucho menos ha justificado a esa incomparecencia, mostrando una conducta reticente, lo que hace viable la aplicación del art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal cuyo tenor literal dispone: El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. Consecuentemente, corresponde dar lugar a la solicitud de la parte acusadora, debiendo declararse la rebeldía del acusado y disponer las medidas establecidas por el art. 89 del CPP. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia No. 8 de la Capital, de conformidad a los arts. 87 y 89 del CPP, declara REBELDE al acusado GABRIEL PAREDES, con C.I. NO CONSIGNA, y demás generales establecidas en la acusación formal; en consecuencia se dispone: 1.- El arraigo del nombrado rebelde, para lo cual deberá notificarse a la Dirección Departamental de Migración con todas las formalidades de rigor. 2.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde, mediante edictos, conforme prevé el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 1173, esto a través del sistema del Tribunal de Justicia; sin perjuicio de emitirse por Secretaría el mandamiento de aprehensión correspondiente, de conformidad al Art. 129 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que sea ejecutado por el Ministerio Público, con la colaboración de la víctima. 3.- A solicitud de parte, se dispondrá la aplicación de medidas cautelares correspondientes sobre los bienes del acusado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho punible, así como la ejecución de la fianza en caso que esta haya sido prestada. 4.- Por Secretaría de este Juzgado procédase a la custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes. 5.- Se ratifica como defensor de oficio al Dr. Cristian Aguilar Salina, para que asista al rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo imputado. En mérito a esta resolución y al amparo de lo previsto por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio contra Gabriel Paredes, declarándose al mismo tiempo la interrupción del plazo para la prescripción conforme lo preceptuado por el Art. 31 del citado cuerpo legal; con la presente resolución quedan legalmente notificadas las partes presentes, advirtiéndose que la misma no es susceptible del recurso de apelación por no estar comprendida en los casos de los arts. 251 y 403 del CPP. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. REGÍSTRESE. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL AUTO DE 25 DE OCTUBRE DE 2023. DOY FE. Cochabamba, 09 de mayo de 2024.


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