EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO Ciudad: EL ALTO Juzgado: JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEXTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO EDICTO LA DOCTORA DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ SEXTO PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO HACE SABER: que por mediante el presente edicto se CITA LLAMA Y EMPLAZA A: VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE, para que asuma defensa dentro del proceso ORDINARIO DE USUCAPION DECENAL O ESTRAORDINARIO seguido por DOMINGO BAUTISTA COPETICONA contra VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 55 – 57 DE OBRDAOS. ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° DE EL ALTO. ----- Nurej: 204129530 ----- formaliza demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria ----- Otrosíes. - SU CONTENIDO ----- Domingo Bautista Copeticona con C.I. 2226521, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica casado, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Ignacio Chiman Nº 4225 Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 1 de esta ciudad de El Alto, con el mayor de respeto expongo y pido: ----- I. DEL DEMANDADO ----- El nombre, domicilio y generales de la parte demandada Valentin Chuquimia Quispe con CI 499967, quien es mayor de edad hábil por derecho, casado, de ocupación comerciante, con domicilio en Av Periférica Nº 4967 Zona Villa Ingenio de El Alto. ----- II. ANTECEDENTES. ----- Como se observa de los antecedentes, en apego a los arts. 305 y 136 del Código Procesal Civil en la vía preparatoria se ha instaurado proceso preparatorio de diligenciamiento de pruebas, habiendo sido admitida y cumplida la misma como sale a Fs. 38-41, es que tenemos a bien formalizar demanda de usucapión decenal o extraordinaria. ----- III. EL BIEN DEMANDADO ----- El bien inmueble objeto de la presente demanda está ubicado en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 Unidad 1, signado con el lote 5, manzano 45 de 304 20 M2 colindantes al norte lote 6, al sur lote 4, al este lote 14 y al oeste con calle Ignacio Chiman, como se observa del plano de lote en original adjunto al presente. ----- IV. RELACIÓN DE HECHOS QUE MOTIVA LA DEMANDA ----- 1- En el año 1994 mediante un documento privado he adquirido el bien inmueble que está ubicada en la Urbanización El Ingenio Distrito 2 de El Alto, signado con el lote 5, manzano 45 de 304 20 M2., del Sr Valentin Chuquimia Quispe, con el compromiso de entregarme toda la documentación con registro en las oficinas de Derechos Reales, misma que esperamos y nunca llego. ----- 2. - Posteriormente, el 6 de febrero de 2013 me pide el primer documento de compra venta del año 1994, y seguidamente realizamos una segunda compra venta mediante la Escritura Pública 264/2013, con el mismo Sr. Valentin Chuquimia Quispe, con registro en las oficinas de Derechos Reales de El Alto bajo la matrícula Nº 2.01 4:01 0013899, con este Escritura Publica tampoco se pudo concretar dicha transferencia debido a que la matricula se encuentra registra como rustico. ----- 3. - A partir de la primera transferencia realice construcciones de vivienda hasta el mes noviembre del año 2011, a partir del año 2012 tome posesión de manera definitiva como legítimo propietario hasta el presente, en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde los inicios del año 2014, así como la instalación de energía eléctrica fue realizada desde el año 2012 como se podrá advertir de la documentación de Fs. 23 y ss.; en consecuencia, mi posesión material y subjetiva en el bien inmueble fue de forma libre pacifica continua e ininterrumpida desde el 2012 hasta la fecha cuya posesión es además de buena fe y he venido ejerciendo actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como las obligaciones tributarias ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, estos hechos son respaldados con las pruebas adjunto. ----- IV. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA ----- Nuestra pretensión esta sustentada en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, con es el Art. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo, es decir, de forma general se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo, claro esta que, a ello se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda. Así, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar. ----- En nuestro ordenamiento jurídico de la materia, podemos señalar que uno de los modos originarios de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo titulo para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini y el transcurso del tiempo previsto por ley teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido. ----- De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos jurídicos está enmarcado por los Arts. 87-1, 88-III y 93-1 de Código Civil Boliviano, que señala La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay titulo que fundamente la posesión se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del titulo, salvo la prueba contraria El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o el derecho En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un titulo de compra venta, mismas que se adjunta como antecedentes en la posesión, además ocupo el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios En efecto existen jurisprudencia, entre ellos establece (La Usucapión) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado Existen dos clases la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (Art. 138 del Código Civil) La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna (sine possesione contingere non potest). Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo 1) el corpus possessionis, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, 2) El animus possedendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo" (A.S. 188 de 21 de agosto de 2000). ----- En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil. ----- V. DEL PETITORIO ----- Por los aspectos puntualizados en lineas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble ubicada en la Urbanización El Ingenio Distrito 2, Unidad 1, signado con el lote 5, manzana 45, con una superficie de 304.20 M2, con colindancias al norte lote 6, al este lote 14, al sur lote 4 al oeste calle Ignacio Chiman, solicitando a su autoridad admita, la presente demanda y previo los tramites de ley dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA y en ejecución de sentencia se disponga que las oficinas de Derechos Reales de El Alto pueda crear una nueva matricula para el inmueble objeto de litis, sea previa cancelación de la matricula N° 2014 01 0013899, y demás formalidades de ley. ------ Otrosí 1.- En cumplimiento con el Art 111 del Código Procesal Civil, solicito se tenga presente las pruebas adjunto en la demanda preparatoria, así como las pruebas adjunto al presente: ----- 1. - Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad de mi persona como demandante, con los que con los que se pretende cumplir con la legitimación activa en la presente demanda ----- 2. - Con la finalidad de demostrar la buena fe en la posesión ofrecemos documento de compra venta en original, consistente en la Escritura Pública N° 264/2013 de 6 de febrero, la misma que cursan en el cuaderno de medida preparatoria de Fs. 2-3. ----- 3. - Se presenta también plano de lote y certificado del GAMEA donde se observa que el bien inmueble está ubicada en la Urbanización El Ingenio, Distrito 2 Unidad 1, signado con el lote 5, manzana 45 con una superficie de 304 20 M2 con colindancias al norte lote 6, al este lote 14, al sur lote 4, al oeste calle Ignacio Chiman, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, así como el inmueble está en área residencial y no tiene afectaciones con área publica o Municipal. ----- 4. - Se ha ofrecido también informe de Derechos Reales que sale a Fs. 20 del cuaderno de medida preparatoria, con los que demostramos la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa. ----- 5. - Ofrecemos informe e historial de consumo de energía eléctrica que sale a Fs. 23, informe e historial de agua potable que corre a Fs. 28, certificación de la Junta Vecinal que corre a Fs. 31, así también al presente memorial se adjunta pago de impuestos, dos certificados del año 2012 de junta vecinal y recibos de diferentes aportes para el desarrollo de la Urbanización que data desde el año 1995, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las actividades propias de la zona y obligaciones tributarias y por ende haber tenido posesión como propietario desde hace más de 10 años. ----- 6.- Asimismo, en observancia de lo previsto en el Art 111-II. Art. 174 del Código Procesal Civil, ofrecemos pruebas testificales de cargo: Jose Luis Llusco Nina con CI 6054772, casado, agricultor, con domicilio en la calle Tomas Barrón Nº 2875, Z. Villa Ingenio Roberto Apaza Zarate, casado, de ocupación comerciante con domicilio en la Calle Yampares Nº 4905, zona Villa Ingenio: Rene Ergueta Villamil con CI 3446751 LP, soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la Av. Juan Evo Morales N° 91, zona Villa Ingenio de la ciudad de El Alto. ----- 7- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, se ha ofrecido la prueba de inspección judicial. ----- Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer. ------ Otrosí 3. - En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel mínimo dispuesto en la Ley 100. ----- Más Otrosí. - Domicilio Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of. 5. Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com ----- El Alto, 15 de marzo de 2024 ----- Firma ilegible. ----- Firma y sella: Moises Ramirez Yucra ----- ABOGADO ----- RPA 4916567 MRTA-NIT: 4016507017. ----- AUTO CURSANTE A FOJAS 58 – 58 VTA. DE OBRADOS. ----- El Alto, 25 de marzo de 2024. ----- VISTOS. - Conforme a las previsiones del Art. 363 parágrafo II del Código Procesal Civil, se ADMITE la presente demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en cuanto hubiere lugar en derecho, y se corre en traslado de la misma a VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE, debiendo tener presente el mismo los efectos de la citación establecidos en el Art. 118 de la Ley No. 439, así como la forma y contenido de su contestación de conformidad con lo establecido por el Art. 125 del Código Procesal Civil para que dentro de plazo de 30 días conteste a la demanda o asuma defensa de acuerdo a ley bajo alternativa de darse aplicación a lo previsto en el Art. 364 de la Ley. 439. ----- Al Otrosí 1ro.- En aplicación a lo dispuesto por el Art. 111 del Código Procesal Civil téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, e inspección judicial que se detallan sea con noticia adversa. ----- Al Otrosí 3ro.- Se tiene presente. ----- Al Mas Otrosí.- Por señalado debiendo notificar a través del sistema HERMES. ----- De igual forma se dispone se notifique con la demanda y actuado procesales posteriores pertinentes al Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto. ----- Asimismo en aplicación a lo dispuesto por el principio de verdad material previsto en el Art. 1 núm. 16 de la Ley 439 concordante con el Art. 24 núm. 3) y 134 de la precitada norma legal se dispone se oficie a las siguientes instituciones: ----- 1. A la oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto a efectos de que remitan CERTIFICACION DE TRADICION sobre la partida No. 01311049 mismo que deberá ser pormenorizado debiendo informarse respecto de la titularidad, superficie, vigencia, restricciones o trámites pendientes, así como los gravámenes y/o restricciones que tenga el precitado bien inmueble ----- 2.- A la Unidad de Catastro Urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto a los efectos de que remita informe y/o certificación respecto del inmueble ubicado en URBANIZACIÓN EL INGENIO DISTRITO 2 UNIDAD 1 LOTE 5 MANZANO 45 CON UNA SUPERFICIE DE 304.20 MTS.2 el mismo que deberá especificar la ubicación exacta, las colindancias y demás datos técnicos inherentes al inmueble referido así como si el mismo corresponde a área residencial o compromete áreas verdes o de equipamiento. ----- 3.- A la unidad de recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a objeto de que dicha institución informe sobre el REGISTRO HISTORICO de todos los impuestos del inmueble con numero: 403073. ----- Certificaciones o informes que deberán ser arrimados por la parte demandante HASTA ANTES del señalamiento de la audiencia preliminar, sea con las formalidades de ley. ----- SE TENGA PRESENTE LA APLICACIÓN ESTRICTA DE LO PREVISTO POR EL ART. 7 PARAGRAFO II DEL PROTOCOLO DE APLICACIÓN AL CODIGO PROCESAL CIVIL CONCORDANTE CON EL ART. 293 DE LA LEY 439, TOMANDO EN CUENTA QUE EL INSTITUTO JURIDICO DE LA USUCAPION ES UN ASUNTO EXCLUIDO DE LA CONCILIACION PREVIA. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Dr. Gonzalo Ramiro Castro Revollo– SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – BOLIVIA. ---- REPRESENTACION CURSANTE A FOJAS 59 DE OBRADOS. ----- DRA. DEYSI ELIZABETH ORELLANA PATZI JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6º DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA. ----- REPRESENTA: ----- En la ciudad de La Paz, 08 de ABRIL de dos mil veinticuatro años a horas (14:50) me constituí al domicilio LABORAL en: ----- - AVENIDA PERIFERICA Nº 4967 ZONA VILLA INGENIO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- con el objeto de CITAR Y EMPLAZAR en forma personal al Sr. VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE disposición dispuesta y encomendada por su autoridad. ----- Una vez constituido en la señalada dirección y al NO encontrar el domicilio al momento de citar es que no pude realizar la respectiva citación, es donde procedo a realizar una búsqueda exhaustiva ya consultar a los vecinos si conocían al Sr. VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE y al no tener una respuesta y no dar con el domicilio es que no puedo dar cumplimiento a la respectiva citación ----- Es en ese sentido por lo que no se pudo llevar adelante y cumplir con dicha formalidad, es cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. ----- La Paz, 09 de Abril de 2024 ----- Firma y sella: Pol Alexander Bazualdo G. ---- OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL ----- El Alto Bolivia. ----- MEMEORIAL CURSANTE A FOJAS 61 DE OBRADOS. ----- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 6° DE EL ALTO ----- Nurej: 204129530 ----- Watsaap 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com ----- Dándome expresamente notificada con la providencia de Fs. 60, solicita se disponga edictos ----- Domingo Bautista Copeticona con C.I. 2226521, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad juridica, casado, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Ignacio Chiman N° 4225, Urbanización El Ingenio Distrito 2. Unidad 1 de esta ciudad de El Alto, con el mayor de respeto expongo y pido: ----- De acuerdo a la representación del Oficial de Diligencias de Fs. 59, se puede establecer que el demandado Valentin Chuquimia Quispe no pudo ser habido en su domicilio de la Av. Periférica Nº 4967 Zona Villa Ingenio, por lo que en aplicación del Art 87 del Código Procesal Civil, solicito se notifique mediante edicto con la demanda de usucapión decenal o extraordinaria a Valentin Chuquimia Quispe, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. ----- El Alto, 11 de abril de 2024. ----- Firma ilegible. ----- Firma y sella: Moises Ramirez Yucra ----- ABOGADO ----- RPA 4916567 MRTA-NIT: 4016507017. ----- DECRETO CURSANTE A FOJAS 62 DE OBRADOS. ----- El Alto, 15 de abril de 2024. ------ En lo principal .- En atención a lo solicitado por la parte actora y considerando el informe emitido por la Oficial de Diligencias del Juzgado cursante a fs. 59 de obrados así como la certificación emitida por el Servicio de Registro Cívico “SERECI” cursante a fs. 38 de obrados y siendo que el registro domiciliario de la parte demandada no puede ser establecido de manera precisa por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 78 parag. II del Código Procesal Civil procédase a la citación y emplazamiento mediante edictos con la demanda y demás actuados pertinentes a la demandada VALENTIN CHUQUIMIA QUISPE, sea mediante dos publicaciones con un intervalo no menor a cinco días y en órgano de prensa de circulación nacional, previo juramento de ley que deberá prestar la parte demandante en horario del juzgado, para que dentro de plazo asuma defensa de acuerdo a ley. ----- Asimismo tomando en cuenta la vigencia en pleno del Acuerdo de sala plena No. 43/2018 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia por el cual se aprueba la incorporación del módulo de notificaciones edítales electrónicas plataforma digital “Sistema Hermes”, en tal entendido se dispone que por Secretaria del Juzgado se proceda a la publicación de los edictos de ley para la parte demandada sea con la demanda principal , memoriales de subsanación, auto de admisión y demás piezas pertinentes cursantes en obrados, sea con las formalidades de ley. ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Carlos Brito Gutierrez Ayesta – SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º - LA PAZ – BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL. ----- CURSA ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO A FOJAS 64 DE OBRADOS. ----- Firma: Domingo Bautista Copeticona ----- C.I. 2226521 ----- Firma y Sella: Dra. Deysi Elizabeth Orellana Patzi – Juez Público Civil – Comercial 6º de El Alto – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ----- Firma y Sella Ante mí: Carlos Brito Gutierrez Ayesta – SECRETARIO – ABOGADO – JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7º - LA PAZ – BOLIVIA EN SUPLENCIA LEGAL. ------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&R.El presente Edicto es librado en la ciudad de El Alto a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años.


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