EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA LLAMA Y EMPLAZA PAULINA APATA CONDORI Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ROQUE QUISPE BERRIOS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR SANTIAGO MAMANI CHAUCA Y JUANA GOMEZ DE MAMANI CONTRA PAULINA APATA CONDORI Y LOS POSIBLES HEREDERROS DE ROQUE QUISPE BERRRIOS SOBRE USUCACPION DECENALL Y/O EXTRAORDINARIA CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE.------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 22 A 23 DE OBRADOS.---JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE EL ALTO.----Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com.----DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA.----Otrosíes. - SU CONTENIDO.-----Santiago Mamani Chauca con C.I. 2323597 QR, de estado civil casado, de ocupación jubilado y Juana Gomez de Mamani con C.I. 2461094, de estado civil casada, de ocupación labores de casa ambos con domicilio en la Calle Bazoberri N° 2125 zona San Francisco de El Alto, nos apersonamos, exponemos y pedimos: ---- I.-EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS.----Señor Juez, como se advierte de la documentación adjunto en fecha 28 de agosto de 2001 hemos adquirido con mi esposa el inmueble signado con el lote 4, manzano 11 de 243.60 M2 y de acuerdo a la planimetría de 248.10 M2. de la Urbanización San Francisco zona Senkata de El Alto de los señores Roque Quispe Berrios y Paulina Apata Condori, registrada su derecho propietario bajo la partida N° 01304332 de fecha 18 de mayo de 1995, sin poder regularizar nuestro derecho propietario y ejercer a plenitud conforme manda el Art. 105 del Código Civil; sin embargo, a partir de la transferencia del año 2001 realizamos construcciones de vivienda de acuerdo a nuestras posibilidades hasta el año 2007, seguidamente en el mes de octubre de 2008 tomamos posesión de manera definitiva como si fuéramos los legítimos propietarios hasta el presente; en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde el año 2018 su instalación a domicilio, ya que hasta entonces tuvimos que vivir con servicio de agua potable de pileta publica, hechos que se verificara en una eventual inspección judicial, en cuanto a la energía eléctrica fue instalada en el año 2008 a domicilio como se podrá advertir del informe de DELAPAZ que adjunto, en consecuencia, nuestra posesión Material y subjetiva del bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida desde el 2008, cuya posesión es de buena fe y hemos venido ejerciendo Actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, consecuentemente, hemos decidido realizar por la via ordinaria el proceso de usucapión decenal y extraordinaria en contra de los demandados.----II. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA.--- Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, con es el Art. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo; es decir, de forma general, se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son: el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo, claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda.---- Así, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar.-----En nuestro ordenamiento juridico de la materia, podemos señalar que uno de los modos de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo título, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley, teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido.---De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos jurídicos está enmarcado por los Arts. 87-1, 88-III y 93-1 de Código Civil Boliviano, que señala: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay titulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseido en forma contimia desde la fecha del titulo, salvo la prueba contraria. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o el derecho". En la presente causa, no se lesiona ningún derecho jeno, puesto que se tiene un titulo de compra venta, mismas que se adjunta en fotocopia como antecedentes en la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios.-----En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece:----(La Usucapion) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado.---- Existen dos clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión contimiada durante diez años (Art. 138 del Código Civil). La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna (sine possesione contingere non potest). Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: 1) el corpus possessionis, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa. 2) El possedendi felemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo" (A.S. 188 de 21 de agosto de 2000)----En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil.----III. DEL PETITORIO.---Por los aspectos puntualizados en líneas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la via ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización "San Francisco", signado con el lote 4. manzano 11, con una superficie de 248.10 Mts.2, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley. dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia previa cancelación de la partida N° 01304332, se cree una nueva matricula para el inmueble objeto de Litis, y de más formalidades de ley.----Otrosí 1.- De acuerdo al documento de compra venta de 28 de agosto de 2001, lapresente demanda es dirigido en contra de: Roque Quispe Berrios con C.I. 5582010 y Paulina Apata Condori con C.I. 3355036., y demás generales de ley desconocidas, por lo que en aplique el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito que los demandados sean notificados mediante edicto .---- Otrosí 2.- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas:--- 1- Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad del demandante, con los que cumplimos con la legitimación pasiva en la presente demanda.-----2- Con la finalidad de acreditar antecedente en la posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de fecha 28 de agosto de 2001, así como el testimonio y tarjeta de propiedad a nombre de los vendedores demandados.---- 3-Presento plano individual donde se observa que el bien inmueble está situado en la Urbanización "San Francisco", signado con el lote 4, manzano 11, con una superficie de 243.60 Ms 2 con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, así como que es en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso.---- 4.- Ofrecemos informe y extracto de energía eléctrica, agua potable, pago de impuestos.---- con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietario desde hace más de 10 años.---6.- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-II, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Sergio Alanoca Vargas con C.I. 3451898, soltero, artesano, con domicilio en la calle Luis Bazoberri s/n Zona Senkata el Alto; Omar Bryan Alanoca Coico con C.I. 12544137, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la calle Luis Bazoberri s/n Zona Senkata el Alto: Rene Ergueta Villamil con C.I. 3446751, soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la Av. Juan Evo Morales N° 91, zona señor de mayo I de El Alto.-----7.- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial.-----Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer.---Otrosí 3.- en apego al Art. 111-1 del Código Procesal Civil, solicito oficios por ante el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efectos de que informen sobre área residencial del bien inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, signado con el lote 4, manzanal 1, con una superficie de 248.10 M2; así como solicito oficios para Derechos Reales de Achocalla a efectos de que informe sobre el ultimo propietario de la partida N° 01304332 de fecha 18 de mayo de 1995.----Otrosí 4.- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel mínimo dispuesto en la Ley 100.-----Más Otrosí. - Domicilio Final de la Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of.5.----El Alto, 7 de julio de 2023.------FIRMA Y SELLA: MOISES RAMIREZ YUCRA – ABOGADO.---- FIRMA: INTERESADO.----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 45 A 46DE OBRADOS.------JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE EL ALTO.-----NUREj: 204097314.-----Dándonos expresamente notificados con la providencia de 20 de noviembre de 2023 reitera demanda usucapión decenal o extraordinaria.-----Otrosies. - SU CONTENIDO.------antiago Mamani Chauca con C.I. 2323597 QR, de estado civil casado, de ocupación jubilado y Juana Gomez de Mamani con C.1. 2461094, de estado civil casada, de ocupación labores de casa ambos con domicilio en la Calle Bazoberri N° 2125 zona San Francisco de El Alto, nos apersonamos, exponemos y pedimos I-EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS.----Señor Juez, como se advierte de la documentación adjunto en fecha 28 de agosto de 2001 hemos adquirido con mi esposa el inmueble signado con el lote 4, manzano 11 de 243.60 M2 y de acuerdo a la planimetría de 248.10 M2. de la Urbanización San Francisco zona Senkata de El Alto de los señores Roque Quispe Berrios y Paulina Apata Condori, registrada su derecho propietario bajo la partida N° 01304332 de fecha 18 de mayo de 1995, sin poder regularizar nuestro derecho propietario y ejercer a plenitud conforme manda el Art. 105 del Código Civil, sin embargo, a partir de la transferencia del año 2001 realizamos construcciones de vivienda de acuerdo a nuestras posibilidades hasta el año 2007, seguidamente en el mes de octubre de 2008 tomamos posesión de manera definitiva como si fuéramos los legitimos propietarios hasta el presente; en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde el año 2018 su instalación a domicilio, ya que hasta entonces tuvimos que vivir con servicio de agua potable de pileta publica, hechos que se verificara en una eventual inspección judicial, en cuanto a la energía eléctrica fue instalada en el año 2008 a domicilio como se podrá advertir del informe de DELAPAZ que adjunto; en consecuencia, nuestra posesión material y subjetiva del bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ninterrumpida desde el 2008, cuya posesión es de buena fe y hemos venido ejerciendo actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; consecuentemente, hemos decidido realizar por la vía ordinaria el proceso de usucapión decenal y extraordinaria en contra de los demandados.-----II. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA.-----Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, con es Art. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo; es decir, de forma general, se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada son: el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo; claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda.---- Así, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar.-----En nuestro ordenamiento jurídico de la materia, podemos señalar que uno de los modos de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo título, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley; teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido.-----De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos jurídicos está enmarcado por los Arts. 87-1, 88-III y 93-1 de Código Civil Boliviano, que señala: "La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesión anterior, pero si hay titulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseido en forma continua desde la fecha del titulo, salvo la prueba contraria. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o el derecho". En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un título de compra venta, mismas que se adjunta en fotocopia como antecedentes en la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios.-----En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece: "...(La Usucapión) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolongado. Existen dos clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años (Art. 138 del Código Civil).--- La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna (sine possesione contingere non potest). Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, otro subjetivo, el otro subjetivo: 1) el corpus possessionis, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa; 2) El animus possedendi (elemento espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo" (A S 188 de 21 de agosto de 2000).----En la presente causa, se han cumplido con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art 105 del Código Civil.----III.----DEL PETITORIO.-----Por los aspectos puntualizados en líneas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización "San Francisco", signado con el lote 4, manzano 11, con una superficie de 248.10 Mts.2, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia previa cancelación de la partida N° 01304332, se cree una nueva matrícula para el inmueble objeto de Litis, y de más formalidades de ley.-----Otrosí 1.- La presente demanda es dirigido en contra de: Roque Quispe Berrios con C.I. 5582010, casado, de ocupación comerciante, con domicilio desconocido y Paulina Apata Condori con C.I. 3355036., casada, de ocupación labores de casa, con domicilio desconocido y contra posibles herederos que pudiera existir.-----Otrosí 2.- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas:---- 1- Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad del demandante, con los que cumplimos con la legitimación pasiva en la presente demanda.----2- Con la finalidad de acreditar antecedente en la posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de fecha 28 de agosto de 2001, así como el testimonio y tarjeta de propiedad a nombre de los vendedores demandados.----3-Presento plano individual donde se observa que el bien inmueble está situado en la Urbanización "San Francisco", signado con el lote 4, manzano 11, con una superficie de 243.60 Mts.2, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, así como que misma está en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso.----- 4.- Ofrecemos informe y extracto de energía eléctrica, agua potable, pago de impuestos, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietario desde hace más de 10 años.-----6.- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-11, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Sergio Alanoca Vargas con C.I. 3451898, soltero, artesano, con domicilio en la calle Luis Bazoberri s/n Zona Senkata el Alto; Omar Bryan Alanoca Coico con C.I. 12544137, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la calle Luis Bazoberri s/n Zona Senkata el Alto: Rene Ergueta Villamil con C.I. 3446751, soltero, de ocupación chofer, con domicilio en la Av. Juan Evo Morales N° 91, zona señor de mayo I de El Alto.-----7.- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial.-----Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer.---- Otrosí 3.- en apego al Art. 111-1 del Código Procesal Civil, solicito oficios por ante el Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a efectos de que informen sobre área residencial del bien inmueble ubicado en la Urbanización San Francisco, signado con el lote 4, manzanal 1, con una superficie de 248.10 M2; así como solicito oficios para Derechos Reales de Achocalla a efectos de que informe sobre el ultimo propietario de la partida N° 01304332 de fecha 18 de mayo de 1995.----Otrosí 4.- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel mínimo dispuesto en la Ley 100.---Más Otrosí. - Domicilio Final de la Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of.5, Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezy ucra@gmail.com.----El Alto, 23 de enero de 2024.-----MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 49 DE OBRADOS.----JUZGADO PUBLICO CIVIL 7 DE EL ALTO.----NUREj: 204097314----Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com.-----Cumple con la providencia de 25 de enero de 2024 y solicita se admita la demanda.-----Santiago Mamani Chauca con C.I. 2323597 QR, de estado civil casado, de ocupación jubilado y Juana Gomez de Mamani con C.I. 2461094, de estado civil casada, de ocupación labores de casa ambos con domicilio en la Calle Bazoberri N° 2125 zona San Francisco de El Alto, nos apersonamos, exponemos y pedimos:----La presente demanda es dirigida en contra de: Paulina Apata Condori con C.I. 3355036, de estado civil viuda, de ocupación labores de casa, con domicilio desconocido, y contra posibles herederos de Roque Quispe Berrios.---- Asimismo, tomando en cuenta que la demandada es persona desconocida su domicilio e indeterminadas los posibles herederos, conforme se tiene del informe de SERECI, por lo que en aplique el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito que los demandados sean notificados mediante edicto.----En cuanto al petitorio, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte sentencia declarando probada la demanda interpuesta por Santiago Mamani Chauca y Juana Gomez de Mamani; en consecuencia, por operada la usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble ubicada en la Urbanización "San Francisco", signado con el lote 4, manzano 11, con una superficie de 248.10 Mts.2, y en ejecución de sentencia se disponga que la oficina de Derechos Reales de Achocalla previa cancelación de la partida N° 01304332, cree una nueva matrícula para el inmueble objeto de Litis.----El Alto, 29 de febrero de 2024.---- FIRMA Y SELLA: MOISES RAMIREZ YUCRA – ABOGADO.---- FIRMA: INTERESADO.----AUTO CURSANTE A FOJAS 50 DE OBRADOS.-----El Alto, 01 de marzo de 2024.----VISTOS: En mérito a lo señalado se admite la presente demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: PAULINA APATA CONDORI y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ROQUE QUISPE para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarársele su rebeldía.----En mérito a lo solicitado cítese y notifíquese a PAULINA APATA CONDORI y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ROQUE QUISPE BERRIOS mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. ----Pese a que la ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia.----Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria.-----Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria.----Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial al inmueble objeto de Litis y sea con noticia de parte contraria.-----AL OTROSI 1 y AL OTROSI 2 de fs. 45 a 46.- A lo principal.----AL OTROSI 3 de fs. 45 a 46.- Ofíciese.-----AL OTROSI 4 de fs. 45 a 46.- Por anunciado.----FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITTO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.----- ACTA DE JURAMENTO DE FOJAS 58 DE OBRADOS.----ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.-----En la ciudad de El Alto La Paz, a horas 16:15 del día ABRIL del 2024, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el juramento de desconocimiento de domicilio dentro del Proceso Civil seguido ORDINARIO seguido por Santiago Mamani Chauca y Juana Gomez de Mamani contra PAULINA APATA CONDORI Y LOS POSIBLES HEREDEROS DE ROQUE QUISPE SOBRE USUCACPION DECENAL Y/o EXTRAORDINARIO.----Acto seguido fueron presentes las personas que responden a las siguientes generales de ley SANTIAGO MAMMANI CHAUCA NACIDO EL 25 DE JULIO DE 1955 EN LA PAZ, INGAVI – TITICANI TUCARI, ESTADO CIVIL CASADOCON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 2323597 QR DE OCUPACION OBRERO, CONN DOMICILIO EN LA CALLE TUPAC KAARI Nº 9465 Z/ALTO LIMA 1RA SECCION – EL ALTO Y JUANA GOMEZ DE MAMANI, NACIDA EL 23 DE JUNIO DE 1955 EN LA PAZ – CAMACHO – MOLLEPONGO, ESTADO CIVIL CASADA, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 2461094 L.P. DE OCUPACION LABORALES DE CASA, CON DOMICILIO EN LA CALLE TUPAC KAATARI Nº 9465 Z/ALTO LIMA 1RA SECCION – EL ALTO, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FS. 50 DE OBRADOS DE FECHA 01 DE MARZO DE 2024, EXPRESO: ----NOSTROS SANTIAGO MAMANI CHAUCA Y JUANA GOMEZ DE MAMANI, Y DECLARAMOS QUE DESCONOCEMOS EL DOMICILIO REALES Y PARADEROS QUE PAULINA APATA CONDORI Y LOS POSIBLES HERRDEROS DE ROQUE QUISPE BERRIOS.----con lo que termino el acto leída que le fue persistió en su tenor, firmado conjuntamente con la señora Juez de lo que certifico.---FIRMA: SANTIAGO MAMANI CHAUCA C.I. 2323597 Y JUANA GOMES DE MAMANI C.I. 2461094 Y FIRMA Y SELLA: DRA. KENNIA N. GUTIÉRREZ ANADALUZ --- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ – BOLIVIA.--- Y FIRMA Y SELLA: --- DR. CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA - SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. JRMJ


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