EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA OCTAVO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DRA. MARIA AMPARO ZAPATA SOLIS.- JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 8 DE LA CAPITAL. PARA: DAVID PEREZ RUIZ POR EL PRESENTE EDICTO HACEN SABER Y CONOCER A: DAVID PEREZ RUIZ CON ACUSACION FORMAL DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2022, RADICATORIA DE 09 DE AGOSTO DE 2023, PROVEIDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024, Y PROVEIDO DE 04 DE ABRIL DE 2024 BAJO EL NUREJ 301103012200360 DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA JOSE CARLOS ZURITA CONTRA DAVID PEREZ RUIZ, POR EL PRESUNTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRASCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS: RESOLUCION CONCLUSIVA DE ACUSACION FORMAL CUD: 301103012200360 INT. 120/P22 OTROSIES. – MARIA RENEE TORRICO SANJINES, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal de Coña Coña, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JOSE CARLOS ZURTACONEVES DANID PEREZ RUIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto y sancionado por el Art. 271 segunda parte del Código Penal, ante su autoridad con todo respeto expongo y solicito: En aplicación a la modificación dispuesta en el Art. 1 de la Ley 007 de Modificaciones al sistema normativo penal previsto en el Art. 323 núm. 1) del C.P.P., estando dentro el plazo previsto en el Art. 130 con relación al 134 del C.P.P., al amparo del Art. 323 núm. 1) del C.P.P. presento el siguiente requerimiento conclusivo de acusación cumpliendo las exigencias del Art. 341 del citado cuerpo legal conforme los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: I.- GENERALES DE IDENTIFICACIÓN: > DATOS DEL IMPUTADO Nombres y Apellidos: DAVID PEREZ RUIZ C.I.: 8674053 Cbba Fecha de Nacimiento: 29/03/1989 Ocupación: Transportista Independiente Domicilio Real: Av. Cap. Ustariz Km6 entre Av. Sexta Puerta de madera a lado de un edificio plomo Celular: 75915599 Defensa Técnica: WILDER BURBULLA MAMANI (RPA5938767WBM) Domicilio Procesal: Av. 6 de agosto entre 14 de septiembre Ed. Rojas Villegas Primer piso Of. 15 - Quillacollo Celular: 67523381 > DATOS DE LA DENUNCIANTE Nombres y Apellidos: JOSE CARLOS ZURITA C.I. 9458551 Fecha de Nacimiento 15/11/1996 Ocupación Estudiante Domicilio Real C. Colquiri Esq. Yacuiba #1536 Z. San Carlos – Cbba II.- RELACION DEL HECHO: El Sr. Jose Carlos Zurita (DENUNCIANTE) refiere que en fecha 27 de marzo de 2022 a horas 02:50 am Aprox. mientras se encontraría ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de la discoteca MUSIK ubicado en la Av. Pando Pasaje Portales habría sido agredido físicamente por una persona de sexo masculino identificado como David Pérez Ruiz quien habría agredido físicamente al denunciante propinándole golpes con objeto contundente sobre su cabeza ocasionándole lesiones en el mismo. III. - FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION: Del análisis de los elementos de convicción recogidos por los funcionarios el investigador asignado al caso, bajo la Dirección funcional y estratégica del Ministerio Público, se colige que DAVID PEREZ RUIZ ha cometido el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES incurso en el Art. 271 del Código Penal, delito que de manera textual refiere: "Art. 271.- "(Lesiones Graves y Leves). - Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendidos en los casos del Art, anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuera hasta de catorce (14) días, se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña niño, adolescente o persona adulto mayor la pena será agravada en dos tercios tanto como en la mínima como en la máxima." DELITO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO VA HA DEMOSTRAR EN EL JUICIO ORAL por la prueba testifical, documental, elementos de convicción colectados dentro la etapa preparatoria, que señala autora del presente hecho a QUIEN ES EL HOY ACUSADO DAVI PEREZ RUIZ de acuerdo a los elementos constitutivos del TIPO PENAL descrito precedentemente, el Acusado ha tenido participación ACTIVA y consiguiente AUTORIA en el hecho ilícito denunciado, llegando a sostener razonablemente de que la acusada, ha cometido el delito previsto y sancionado en los Arts. 271 del Código Penal, por lo que corresponde formular acusación en contra de DAVID PEREZ RUIZ, toda vez que de antecedentes se advierte: que en fecha 27 de marzo de 2022 a horas 02:50 am Aprox. mientras se encontraría ingiriendo bebidas alcohólicas dentro de la discoteca MUSIK ubicado en la Av. Pando Pasaje Portales habría sido agredido físicamente por una persona de sexo masculino identificado como David Pérez Ruiz quien habría agredido físicamente al denunciante propinándole golpes con objeto contundente sobre su cabeza ocasionándole lesiones en el mismo. IV.- ACUSACION FORMAL. • Por todo lo expuesto anteriormente la relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que se ha llegado: el suscrito Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Integridad Personal, en representación de la Sociedad, de conformidad al Art. 323, Inc.1) del C.P.P. modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010 ACUSA FORMALMENTE a DAVID PEREZ RUIZ por el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES previsto en el Art. 271 segunda parte del Código Penal. De conformidad a los Arts. 325 1), 340 y 341 del CPP modificados por la Ley 586, solicito a su Autoridad se remitan antecedentes ante el juzgado de Sentencia de turno de la Capital debiendo dicho tribunal una vez radicada la causa se realizar el trámite correspondiente para la realización del Juicio oral y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA contra la imputada DAVID PEREZ RUIZ con imposición de con imposición de pena según lo establece el art. 271 del código penal, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado. Averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: DOCUMENTAL Y MATERIAL: MP-1. Formulario Único de denuncia MP-2. Acta de denuncia de fecha 27 de marzo de 2022 MP-3. Requerimiento para examen médico forense para la víctima, el señor JOSE CARLOS ZURITA de fecha 27 de marzo de 2022 MP-4. Certificado médico forense emitido por el Dr. CARLOS SIMON CABALLERO FLORES - médico forense del IDIF, de fecha 27 de marzo de 2022 quien atendió a JOSE CALOS ZURITA señalando en conclusiones: "HERIDAS SUTURADAS EN CABEZA, HERIDA SUTURADA EN REGION FRONTAL DERECHA" otorgando 08 días de incapacidad médico legal MP-5. Inicio de investigaciones de fecha 27 de marzo de 2022 MP-6 Informe del investigador asignado al caso Sgto. My. HENRY ROBERT VERGARA de fecha 06 de abril de 2022 sobre APERTURA DEL PRESENTE CASO MP-7. Admisión de la denuncia de fecha 29 de marzo de 2022 MP-8. Requerimientos de fecha 29 de marzo de 2022 MP-9. Citación para declaración informativa del imputado DAVID PEREZ RUIZ de fecha 29 de marzo de 2022 MP-10. Requerimiento para registro del lugar de los hechos de fecha 29 de marzo de 2022 MP-11. Declaración informativa del imputado DAVID PEREZ RUIZ de fecha 21 de abril de 2022 MP-12. Certificado médico forense emitido por el Dr. CARLOS SIMON CABALLERO FLORES - médico forense del IDIF. (SEGUNDA VALORACION) de fecha 21 de abril de 2022 quien atendió a JOSE CALOS ZURITA señalando en conclusiones: "HERIDAS SUTURADAS EN CABEZA, HERIDA SUTURADA EN REGION FRONTAL DERECHA" otorgando 08 días de incapacidad médico legal (SE RATIFICA LA VALORACION REALIZADA POR EL SUSCRITO en fecha 27 de marzo de 2022) MP-13. Imputacion formal de fecha 27 de mayo de 2022 MP-14. Conminatoria para el investigador asignado al caso de fecha 09de Septiembre de 2022 MP-15. Acta de declaración informativa de la victima de fecha 29 de agosto de 2022 MP-16. Informe policial del investigador asignado al caso de fecha 12 de Septiembre de 2022 MP-17. Acta de declaración informativa del señor ERNESTO DANIEL RODRIGUEZ DURAN (TESTIGO DE CARGO) de fecha 26 de septiembre de 202 MP-18. Informe policial complementario del investigador asignado al caso de fecha 27 de septiembre de 2022 MP-19. Requerimiento para certificado de antecedentes de REJAP del imputado de fecha 19 de noviembre de 2022 Otrosí 1ro.- En cumplimiento del Art. 98 del Código Adjetivo de la Materia, adjunto a la presente acusación la declaraciones informativas de la imputada, Cedula de identidad, Croquis de Domicilio y Cedula de identidad de la Victima, se tenga presente. Otrosí 2do.- Conforme previene el Art. 325 del CPP modificado por la Ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del sistema procesal penal, solicito a su Autoridad remita los antecedentes al JUZGADO DE SENTENCIA de turno. Otrosí 3ro.- Señalo domicilio procesal en Dependencias del IDIF oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Integridad Personal. Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP. Cochabamba, 28 de noviembre de 2022 RADICATORIA DE 9 DE AGOSTO DE 2023 Habiéndose presentado la Acusación Formal de 28 de noviembre de 2022 en contra de David Pérez Ruiz, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art. 271, ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parag. I del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se aprehende el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 8. Ahora bien, en cumplimiento con lo previsto por el Parag. I del Art. 340 de la citada Ley Procesal Penal, se dispone que la representante del Ministerio Publico, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, bajo absoluta responsabilidad de la misma y alternativa de aplicarse lo previsto por Ley. Por otra parte, en función del Parag. II del Art. 340 procesal, notifíquese a la víctima JOSE CARLOS ZURITA con la acusación fiscal y la presente radicatoria, a objeto de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a su notificación, presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca sus pruebas de cargo debidamente descritos y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma; en caso de que ofrezca otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio fiscal, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal.AL OTROSI 1ro.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes AL OTROSI 2do.- A lo principal. En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. PROVEIDO DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023 A LO PRINCIPAL.- Remitida la prueba física ofrecida por la autoridad fiscal asignada al caso, se pone a conocimiento de las partes que el mismo será desglosado y estará bajo custodia del suscrito Secretario-Abogado, para efectos posteriores de su codificación. En ese orden, en aplicación del Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, notifíquese de forma personal al acusado DAVID PEREZ RUIZ, con la acusación formal y su radicatoria, a fin de que dentro el plazo de los 10 días siguientes a sus notificaciones, ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, debidamente descritas y especificando el objeto y elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma, con la advertencia de que al término del plazo, con o sin el pronunciamiento de las mismas, se dictará el correspondiente Auto de Apertura de Juicio Oral. Se dispone que la misma, sea ejecutada mediante orden instruida, a través de la Oficina Gestora de Procesos, sin perjuicio de que el procesado, pueda concurrir a Secretaría de este Juzgado a efectos de que sea notificado. AL OTROSI. - En aplicación del art. 162 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese a esta parte a través de su buzón de notificaciones de ciudadanía digital. Notifique funcionario judicial. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. PROVEIDO DE 04 DE ABRIL DE 2024 DE OFICIO.- De antecedentes se advierte, que en audiencia de 23 de febrero de 2024, se ordenó que la autoridad fiscal en el plazo de 5 días hábiles informe o acompañe la documentación que acredite el supuesto fallecimiento del acusado. Dicha orden, a la fecha no ha sido cumplido por la autoridad fiscal, extremo que provoca que el proceso no continúe con su curso legal. En ese sentido, habiendo transcurrido superabundantemente, y a fin de dar continuidad con lo establecido en el Art. 340 de la norma procesal penal, y conforme los datos del proceso, se dispone la notificación del acusado David Pérez Ruiz con los actuados correspondientes mediante edicto conforme dispone el Art. 165 de la norma procesal penal. Notifique funcionario de la Oficina Gestora de Procesos. FDO.- Dra. María Amparo Zapata Solís, Juez de Sentencia Penal No.8, ante mi Secretaria Abogada - Cintia Torrico Rojas. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR EL PROVEIDO DE 04 DE ABRIL DE 2024. DOY FE. Cochabamba, 09 de mayo de 2024.


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