EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA KENNIA NINOSKA GUTIERREZ ANDALUZ, JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO CIVIL DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----NOTIFICA POR EL PRESENTE EDICTO A SERAPIO GUTIERREZ, SATURNINO CHURA CONDORI, MARIO CORTEZ, JOSE CHOQUE, PASTOR SANCHEZ JUSTO, CARMELO MENDOZA, JUAN CHURA, CARMELO MENDOZA, CASIMIRO LUNA, ZACARIAS APAZA, MANUEL LUNA, HIPOLITO MENDOZA, JUAN CHOQUE, ASUNTA VDA. DE MAMANI, MODESTO LUNA, EUSEBIO CHURA, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MIGUEL QUENALLATA CHEJO CONTRA SENAPIO GUTIERREZ Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIO A CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 125 A 129 DE OBRADOS. ------SEÑOR JUEZ PÚBLICOCA COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- FORMULO DEMANDA POR LA VIA ORDINARIA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA ----- OTROSI-SUCONTENIDO ----- MIGUEL QUENALLATA CHEJO, con C.I. No 2397316 LP, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación Pintor, soltero, domiciliado en la Avenida Estanislao Torrez No. 1684 Zona Juana Azurduy de Padilla, con las mayores consideraciones de respeto señalo, solicito y explico. ---- I. CONCILIACIÓN PREVIA ------ Habiéndose realizado la conciliación previa, y al haberse determinado la exclusión de la causa por parte de la Conciliadora No. 4 de la ciudad de El Alto, tal como se puede evidenciar del Acta de Audiencia de Conciliación Previa Exclusión a Conciliación de fecha 14 de noviembre de 2023, es que se tiene por cumplido lo provento en el artículo 363 Parágrafo 1) de la Ley No. 439, dando lugar conforme a ley a seguir con la demanda principal ----- I. RELACIÓN DE HECHO ----- Señor Juez, en fecha 07 de marzo de 1994 mi persona adquirió a título de compra venta y mediante Documento Privado, del señor Luis Conde Mamani, dos Lotes de Terreno. ubicados en la Ex Hacienda San Felipe de Seke Zona Rio Seco de la cuidad de El Alto específicamente el Lote No. 1 dentro de la Manzana No. 8 con una superficie de 300 Mts2, y el Lote No. 3 dentro de la Manzana No. 8, con una superficie de 300 M62, es decir la superficie total de 600 Mts2, cuyo derecho propietario se hallaba inscrita en la Oficina de Derechos Reales Bajo la Partida No 1053, Libro No. 40, de fecha 15 de octubre de 1977. El referido vendedor me indicó, tal como puede verificarse del Documento Privado de Transferencia de Lotes de Terreno de la mencionada fecha, que su registro estaba por una superficie mayor, asimismo que los lotes aún no estaban individualizados en su documentación, sin embargo, se comprometió a suscriba la correspondiente minuta, una vez se sanee las referidas propiedades, compromiso que nunca se materializo hasta la presente fecha ----- Es en tal sentido que, desde el 07 de marzo de 1994, fecha en la que se perfecciono la venta de los bienes objeto de litis con la entrega de la cosa vendida, que, mi persona entre en posesión inmediata de los referidos bienes, pasando a edificar construcciones permanentes destinadas a la vivienda, toda vez que los referidos lotes son continuos uno del otro, lugar donde vivo hasta el día de hoy, debiendo aclarar que fas referidas construcciones destinadas a la vivienda se ubican en ambos lotes de terreno de forma indistinta al no existir un muro divisorio entre ambos lotes, es decir que desde el 07 de marzo de 1994 mi persona posee y vive en ambos lotes de terreno a la vez, conforme a las fotografías adjuntas al presente memorial. ------ Asimismo, desde la referida fecha pase a ser vecino conocido del lugar, donde mi persona asistía desde el inicio de mi posesión y asiste hasta el día de hoy con regularidad a las reuniones de junta de vecinos, acciones comunales y otros, comportándome como verdadero propietario, público y de buena fe. ----- Por otra parte, en la gestión de 1994 empadroné el documento de compra venta de los bienes objeto de litis, en la Alcaldía de la ciudad de El Alto-División de Recaudaciones donde gestión a gestión hasta la presente fecha, cumplí con el pago de mis obligaciones tributarias del impuesto anual a la propiedad inmueble. ------- Es así y en claro ejercicio del corpus y animus para con ambos bienes, que en fecha 29 de julio de 1998, instale el servicio de agua potable teniendo un solo medidor propio para ambos lotes de terreno, fecha desde la cual y hasta el día de hoy cancelo de forma cumplida e ininterrumpida el servicio en cuestión hasta el día de hoy. ---- Por otra parte, en fecha 04 de septiembre de 2000 instale el servicio de energía eléctrica teniendo en igual sentido un solo medidor para ambos lotes, ya que como señale anteriormente, ambos lotes están continuos y sin muro divisorio, resaltando también, que desde esa fecha y hasta el día de hoy cancelo de forma cumplida e ininterrumpida el servicio. ----Pasados los años y mi persona desconocedor de la ley, jamás inscribí mi derecho propietario ante las oficinas de Derechos Reales, pensando que los documentos con los cuales contaba y el pago de impuestos, eran suficientes para tener mi derecho propietario. Mas una vez que me informé que el perfeccionamiento de dicho derecho era mediante su inscripción, que decidí acudir a derechos reales a fin de averiguar cuál era la situación actual del bien objeto de litis. Donde para sorpresa mía me entere que ambas propiedades no estaban a nombre de Luis Conde Mamani, sino a nombre de diversas personas, pero que además los mismos habían transferido en reiteradas oportunidades distintos lotes de terreno a muchas otras personas, lo que ocasiono que debido al constante fraccionamiento del bien inmueble, su registro se encuentra actualmente cancelado. ----- Todos estos extremos, en suma, a que el documento de transferencia, no se halla firmado por los propietarios registrados, hacen inviable que pueda realizar el trámite de inscripción, dejándome con la única salida de acudir a instancias judiciales a fin de precautelar por mis derechos. ------II. FUNDAMENTO DE DERECHO ------- Todo lo expuesto anteriormente lo fundamento en las siguientes disposiciones legales: -----1. Articulo 56 Parágrafo 1) de la Constitución Política del Estado por el cual se establece "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social Toda vez que mi persona ha ejercido y actuado como verdadero propietario del bien objeto de litigio por más de 26 años, cumpliendo con la función social consignada como se puede establecer del pago de Servicios Comunes, Impuestos, participación en las distintas actividades vecinales, pero sobre todo con la construcción de diversas edificaciones destinadas a la vivienda ------ 2. Artículo 110 del Código Civil, mismo que establece a la Usucapión como un modo de adquirir la propiedad, mismo que se aplica en la presente causa toda vez que mi persona cumple con los requisitos establecidos por el Código Civil. ----- 3 Articulo 138 del Código Civil, que señala como único requisito para la procedería de la Usucapión Decenal o Extraordinaria, "la sola posesión continuada durante diez años, concordante con el artículo 1492 del mismo cuerpo legal, preceptos que en el presente caso pueden evidenciarse por todo el respaldo probatorio adjunto y tal como se demostrará a lo largo del proceso. ----- 4 Artículo 26 del Decreto Supremo 27957, el cual textualmente señala "Emergente del principio del tracto sucesivo, todo inmueble cuya matrícula se solicite para dar a otras inscripciones, deberá necesariamente, tener un antecedente dominical del cual procede el derecho de disposición. En caso de inmuebles que no cumplan este requisito, los interesados deberán recurrir a la vía judicial a fin de legitimar su derecho y adquirir la propiedad por usucapión u otras formas legales, con cuyo resultado el juez respectivo ordenara la inscripción en el registro (Negrillas y subrayado de mi autoría) es decir que, al no existir una matrícula vigente por los antecedentes previamente descritos, es derecho mío y facultad de su autoridad el ordenar la creación de una nuevo folio real por ante la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. ----- 5 Auto Supremo 78/2016 de 04 de febrero de 2016, que dispone non r de procedencia de dicha acción, que quien pretenda usucapir lo haga sobre lo totalidad de la superficie registrada en Derechos Reales, sino solo sobre la superficie en la cual se encuentra efectivamente en posesión. ----- 6 Auto Supremo N° 525/2013 de 21 de octubre, sobre este punto en particular, señalo lo siguiente "Respecto a la legitimación pasiva en los procesos de usucapión debemos recordar que la extinta Corte Suprema de Justicia de la nación ha emitido el Auto Supremo N° 262 de 25 de agosto 2011, entre otros, señaló que La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto produzca de forma válida y eficaz, es dispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, sólo así la Sentencia que declare to usucapión producirá válidamente ese doble efecto. ----- III. GENERALES DE LOS DEMANDADOS ---- Dirijo la presente demanda en contra de: ----- 1 SERAPIO GUTIERREZ. ---- 2 SATURNINO CHURA. ---- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 4 MARIO CORTEZ. -----5. JOSE CHOQUE. ---- 6. PASTOR SANCHEZ JUSTO. ----- 7 RICARDO CONDORI. ---- 8. CARMELO MENDOZA. ---- 9. JUAN CHURA. ---- 10 CARMELO MENDOZA. ---- 11. CASIMIRO LUNA. ---- 12 ZACARIAS APA??. ---- 13 MAUEL LUNA. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA. ----- 15. CECILIO GUTIERREZ. ----- 16. JUAN CHOQUE. ----17. JOSE CHOQUE. -----18. ASUNTA VDA DE MAMANL. ----19. MODESTO LUNA. ---- 20. EUSEBIO CHURA. ---- De los cuales tal como refiere el Acta de Audiencia de Conciliación Previa Exclusión a conciliación, conforme a los datos proporcionados por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP y Servicio de Registro Cívico - SERECI, solicitadas por la conciliadora asignada a la presente causa, donde no se pudo reportar registro alguno de los mismos en la base de datos del padrón electoral biométrico, y en el caso del demandado JOSE CHOQUE, no se registraron datos con los cuales se pueda individualizar el domicilio real del mismo, es decir que, A LA FECHA NO SE TIENE DATOS REGISTRADOS DE LOS DEMANDADOS EN RELACIÓN A SUS DOMICILIOS REALES, en consecuencia corresponde la procedencia de la citación por edictos de los mismos conforme lo establecido por la Ley No. 439. ---- IV. SOLICITO CITACIÓN POR EDICTOS -----Toda vez que a la fecha se desconoce el domicilio de los demandados, y siendo que el requisito para pedir tanto al Servicio de General de Identificación Personal - SEGIP, y al Servicio de Registro Cívico-SERE:CI para conocer el último domicilio registrado, es el número de cédula de identidad, y que a la fecha se desconoce dicho número de cedula de identidad, así como lo ya manifestado por la Conciliadora 4 de la ciudad de El Alto, en relación a no contar con datos necesarios para la individualización de los domicilios reales de los demandados, es que amparado en el Artículo 78 Parágrafo II) de la Ley 439 toda vez que el domicilio de los demandados no puede establecerse SOLICITO SE DISPONGA LA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS MEDIANTE EDICTOS, previo juramento de desconocimiento. ---- V. DEL BIEN DEMANDADO. ---- El bien objeto de proceso son. Late de terreno No. 1. ubicado en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UVF, Ex Hacienda "San Felipe de Seke Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, dentro de la Manzana No 8 con una superficie de 300 Mis2, cuyo derecho propietario se hallaba inscrito en la Oficina de Derechos Reales Bajo la Parada No. 1053, Libro No 40, de fecha 05 de octubre de 1977, Late de terreno No. 3, ubicado en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UV F. Ex Hacienda "San Felipe de Seke Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, dentro de la Manzana No. 8 con una superficie de 300 Mis2, cuyo derecho propietario se hallaba inscrito en la Oficina de Derechos Reales Bajo la Partida No 1053. Libro No 40, de fecha 15 de octubre de 1977. ---- VI. COMPETENCIA DEL BIEN DEMANDADO ---- Si bien es cierto que, de la revisión de los documentos adjuntos a la presente demanda específicamente al Documento Privado de Transferencia de Lotes de Terreno, los bienes objeto de litis, tenían su registro en Achocalla, tal como puede evidenciarse del plano de ubicación, así como de los comprobantes de pago de impuestos, como los comprobantes de pago de servicios básicos, los bienes objetos de litis se hallan físicamente en la ciudad de El Alto, específicamente en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UV "Fy" del Distrito Municipal No. 4 de la ciudad de El Alto, tal como también refiere la Certificación otorgada por las autoridades de la junta de vecinos del lugar en cuestión. En tal sentido, conforme determina el articulo 12 numeral 1) inciso a) de la Ley No 439, su autoridad tiene la competencia para el conocimiento de la presente causa. ---- VII. PETITORIO ---- Ante lo argumentado y fundamentado precedentemente es que pido lo siguiente: ----- 1. ADMITA la presente demanda por la vía ordinaria de Usucapión en contra de SERAPIO GUTIERREZ Y OTROS. ------ 2 DECLARE PROBADA la presente demanda y ORDENE la inscripción de mi Derecho Propietario sobre los bienes ubicados en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UV F., Ex Hacienda San Felipe de Seke" Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, dentro de la Manzana No. 8. Lotes No 1 y No 3, ambos con una superficie de 300 Mts2 cada uno, haciendo un total de 600 Mis2, y asimismo ORDENE por ante Derechos Reales de la ciudad de El Alto la creación de un nuevo Folio Real correspondiente de los bienes objeto de litigio a nombre de mi persona. ----- 3 SE OTORGUE los Testimonios necesarios por Secretaria de su despacho a fin de inscribir mi derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. ----- OTROSÍ 1.- Adjunto en calidad de prueba documental las siguientes literales: ------ 1 Fotocopia de mi Cédula de Identidad, documento que prueba la legitimación activa en la presente causa. --- 2 Documento Privado de Transferencia de Lotes de Terreno de fecha 07 de marzo de 1994, documento que demuestra como mi adquisición fue de buena fe, así como demostrar el inicio de mi posesión en relación a los bienes objeto de Litis. ---- 3. Planos de ubicación de los Lotes de Terreno sobre los cuales planteo la presente demanda de usucapión, pruebas que demuestran los datos técnicos de los bienes objeto de litis, y su relación con los demás medio probatorios aportados. ----- 4. Comprobantes de Pago de Impuestos de ambos lotes desde la gestión 1996 hasta 2022, documentos que demuestran como mi persona con el animus que me asiste siempre cumplió con el pago de mis obligaciones tributarias ante el ente edil correspondiente a la ciudad de El Alto. ----- 5. Facturas del Servicio Eléctrico de ambos lotes de las gestiones 2000 al 2023, por las cuales se demuestra que mi posesión fue continua e ininterrumpida durante más de 26 años. ------ 6. Facturas del Servicio de Agua Potable de las gestiones 1998 a 2023, por las cuales se demuestra que mi posesión fue continua e ininterrumpida durante más de 26 años. ------ 7. Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y Agua Potable, documentos que demuestran el inicio de dichos servicios en los bienes objeto de Litis, esto con mayor respaldo con las pruebas referidas precedentemente. ----- 8 Certificados de Tradición emitidos por la Oficina de Derechos Reales por los cuales se demuestra la existencia de los bienes objeto de Litis, sus datos técnicos y registro correspondiente. ----- 9. Tarjetas de Control de la Junta Vecinal Urb. Juana Azurduy de Padilla Unidad Vecinal "F y G, por lo cuales se establece que no persona es vecino conocido del lugar, cumpliendo con mis obligaciones de asistencia a las reuniones de junta de vecinos, acciones comunales y otros, por más de 26 años. ----10. Certificación otorgada por la Junta Vecinal de la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UV "Fy G", por el cual se demuestra que mi persona es vecino conocido del Jugar, como también demostrar que cumple con todas mis obligaciones ante mi vecindad como un verdadero propietario. Por otra parte, el documento co cuestión, da fe de la ubicación de los bienes objeto de litis, es decir que los mismas efectivamente se hallan en ciudad de El Alto. ----11. Fotografías de los bienes objeto de litis, por las cuales se demuestra que ambos están continuos uno al lado de otros, las construcciones permanentes destinadas a la vivienda y como dichas construcciones esta ubicadas en ambos bienes. ---- OTROSÍ 2.- Es en aplicación a los artículos 111 Parágrafo II) 144, 168 y 174 de la Ley 439 que ofrezco en calidad de testigos a las siguientes personas, los cuales darán declaración de como nuestras personas son vecinos conocidos del lugar donde se encuentra el bien objeto de Litis, así como a lo largo de estos 13 años, tiempo en el cual nos comportamos como verdaderos propietarios. ---- 1 JUSTO GUACANI YANA, con C1 No 392379 L. P., mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la Av. Estanislao Torrez, No. 1734 Zona Juana Azurduy de Padilla. ---- 2 GABRIEL SANTOS MAMANI, con CI No. 2205235 LP, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la C. Pocoata No. 2825 Zona Juana Azurduy de Padilla. ---- 3. VICTOR QUISPE RAMOS, con CI No 2048588 LP, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la Av. E Torrez No 1674 2. Juana Azurduy de Padilla. --- 4 EPIFANIA RAMONA CHOQUE HUANCA, con CI. No 2443834 LP, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio en la C. Pocoata S/N Z. Juana Azurduy de Padilla EA. ---- OTROSÍ 3.- De conformidad a los artículos 187 y 188 de la Ley No. 439 en calidad de prueba solicito la Inspección Judicial a llevarse a cabo en: Lote de terreno No. 1, ubicado en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UVF, Ex Hacienda "San Felipe de Seke Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, dentro de la Manzana No. 8 con una superficie de 300 Mts2, Lote de terreno No. 3, ubicado en la Urbanización Juana Azurduy de Padilla UVF, Ex Hacienda "San Felipe de Seke Zona Rio Seco de la ciudad de El Alto, dentro de la Manzana No. 8 con una superficie de 300 Mts2. ---- OTROSÍ 4- Toda vez y tal como se señaló previamente mi persona actualmente desconoce el dominio real de los demandados, por lo que solicito que por Secretaria de su Juzgado se me extiendan los siguientes Oficios Al Servicio General de Identificación Personal - SEGIP a fin de informar sobre el ultimo domicilio de los demandados: ----- 1 SERAPIO GUTIERREZ. ---- 2 SATURNINO CHURA. ---- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 4 MARIO CORTEZ. -----5. JOSE CHOQUE. ---- 6. PASTOR SANCHEZ JUSTO. ----- 7 RICARDO CONDORI. ---- 8. CARMELO MENDOZA. ---- 9. JUAN CHURA. ---- 10 CARMELO MENDOZA. ---- 11. CASIMIRO LUNA. ---- 12 ZACARIAS APA??. ---- 13 MAUEL LUNA. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA. ----- 15. CECILIO GUTIERREZ. ----- 16. JUAN CHOQUE. ----17. JOSE CHOQUE. -----18. ASUNTA VDA DE MAMANL. ----19. MODESTO LUNA. ---- 20. EUSEBIO CHURA. ---- Al Servicio de Registro Cívico-SERECI, a fin de informar sobre el último domicilio de los demandados: ----- 1 SERAPIO GUTIERREZ. ---- 2 SATURNINO CHURA. ---- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 4 MARIO CORTEZ. -----5. JOSE CHOQUE. ---- 6. PASTOR SANCHEZ JUSTO. ----- 7 RICARDO CONDORI. ---- 8. CARMELO MENDOZA. ---- 9. JUAN CHURA. ---- 10 CARMELO MENDOZA. ---- 11. CASIMIRO LUNA. ---- 12 ZACARIAS APA??. ---- 13 MAUEL LUNA. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA. ----- 15. CECILIO GUTIERREZ. ----- 16. JUAN CHOQUE. ----17. JOSE CHOQUE. -----18. ASUNTA VDA DE MAMANL. ----19. MODESTO LUNA. ---- 20. EUSEBIO CHURA. ----- OTROSÍ 5.- Solicito también se proceda a citar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto con la presente demanda a fin de informar si el bien objeto de Litis se encuentra en área de equipamiento, o se constituye en área verde o municipal, esto acorde lo señala el Auto Supremo No. 13, de fecha 08 de Enero de 2007, "En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura deberá citarse al Gobierno Municipal de la jurisdicción respectiva que, en función de los intereses municipales, podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción da nulidad”. ---- OTROSÍ 6.- En cuanto a los Honorarios Profesionales me sujeto a lo establecido en el Arancel Mínimo del ICALP, petitorio amparado en al Art. 28 Parágrafo II de la Ley 387, se tenga presente. ----- OTROSÍ 7.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la Zona 12 de octubre Calle Jorge Carrasco Edificio Ex Rojas No 12 Planta Baja Oficina 5. ---- OTROSÍ 8.- Asimismo señalo como correo electrónico para fines de notificación luifer_2692@hotmail.com, Numero WhatsApp 79516896-73279606. -----¡SERA JUSTICIA... ----- El Alto, 24 de noviembre de, 2023----- FIRMA Y SELLO: LUIS A. FERNANDEZ CARRANZA- BOGADO- R.P.A. 8463727LAFC .----- FIRMA Y SELLO: ALEJANDRO J. SALGUERO PAREDES-ABOGADO- R.P.A. N° 7065435 AJSP- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA: MIGUEL QENALLATA CHEJO CON C.I. 2397316 L.P. -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 132 A 134 DE OBRADOS. ------SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL J. SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------NUREJ: 204133504. ----- SURSANO DEMANDA OTROS. -SU CONTENIDO. ------ Correo: luifer_2692@hotmail.com. ----- Celular: 79516896-73279606 ----- MIGUEL QUENALLATA CHEJO, de generales conocidas dentro del Proceso Civil seguido en contra de SERAPIO GUTIERREZ Y OTROS, con las mayores consideraciones de respeto señalo, solicito y explico: ----- Señora juez, habiéndose notificado a mi persona con la providencia de fecha 12 de enero de 2024 en fecha 06 de enero de 2024, al presente en tiempo y forma hábil paso a subsanar la misma bajo los siguientes criterios: ----- 1. Señale que hechos pretende probar con la prueba ofrecida. ---- ? Fotocopia de mi Cedula de Identidad, documento que prueba la legitimación activa en la presente causan y en consecuencia que me hallo legitimado para la presentación del presente proceso. ----- ? Documento Privado de Transferencia de Lotes de Terreno de fecha 07 de marzo de 1994, documento con el cual pretendo demostrar como mi adquisición fue de buena fe, así como demostrar el inicio de mi posesión en relación a los bienes objeto de Litis. ---- ? Planos de ubicación de los Lotes de Terreno sobre los cuales planteo la presente demanda de usucapión, pruebas que demostrarán los datos técnicos de los bienes objeto de Litis, y su relación con los demás medio probatorios aportados. ----- ? Comprobantes de Pago de Impuestos de ambos lotes desde la gestión 1996 hasta 2022, documentos que demuestran como mi persona con el animus que me asiste, siempre cumplió con el pago de mis obligaciones tributarias ante el ente edil correspondiente a la ciudad de El Alto, asi como demostrar como a lo largo de todos estos años ejercí mi posesión de buena fe, pública e ininterrumpida. ----- ? Facturas del Servicio Eléctrico de ambos lotes de las gestiones 2000 al 2023, por las cuales se demuestra que mi posesión fue continúa e ininterrumpida durante más de 26 años. ----- ? Facturas del Servicio de Agua Potable de las gestiones 1998 a 2023, por las cuales se demuestra que mi posesión fue continúa e ininterrumpido durante más de 26 años. ----- ? Contrato de Suministro de Energía Eléctrica y Agua Potable, documentos que demuestran el inicio de dichos servicios a nombre mío en los bienes objeto de Litis, esto con mayor respaldo con las pruebas referidas precedentemente. ----- ? Certificados de Tradición emitidos por la Oficina de Derechos Reales por los cuales se demuestra la existencia de los bienes objeto de litis, sus datos técnicos y registro correspondiente en la Oficina de Derechos Reales, así como la procedencia de la presente demanda. ----- ? Tarjetas de Control de la Junta Vecinal Urb. Juana Azurduy de Padilla Unidad Vecinal "F y G", por lo cuales se demuestra que mi persona es vecino conocido del lugar, cumpliendo con mis obligaciones de asistencia a las reuniones de junta de vecinos, acciones comunales y otros, por más de 26 años, es decir que queda demostrada como mi posesión fue pública. ----- ? Certificación otorgada por la Junta Vecinal de la Urbanización Juana Azurduy de Padilla U.V. "F y G", por el cual se demuestra que mi persona es vecino conocido del lugar no solo por mis vecinos, sino también por las autoridades del lugar, como también demostrar que cumplo con todas mis obligaciones ante mi vecindad como un verdadero propietario. Por otra parte, el documento en cuestión, da fe de la ubicación de los bienes objeto de Litis, es decir que los mismos efectivamente se hallan en ciudad de El Alto, esto con mayor respaldo de la prueba referida precedentemente en relación a los datos técnicos del bien objeto de Litis. ---- ? Fotografías de los bienes objeto de Litis, por las cuales se demuestra que ambos están continuos uno al lado de otros, las construcciones permanentes destinadas a la vivienda y como dichas construcciones esta ubicadas en ambos bienes, que a su vez podrá ser verificado por su propia autoridad con la inspección ocular solicitada en el memorial de demanda Respecto a la prueba testifical ofrecida, los mismos pretenden dar fe y probar que mi persona efectivamente ejerció posesión sobre los bienes objeto de Litis por más de 26 años, que soy vecino conocido del lugar, y que las construcciones fueron hechas por mi persona. ----- ? Finalmente, en relación a la inspección judicial solicitada, la misma tiene por intención que su propia autoridad pueda evidenciar la existencia de los bienes objeto de litis, que los mimos son continuos, sus datos técnicos, las viviendas destinadas a la vivienda y la propia posesión por más de 26 años. ---- 2. Debe cumplir con el art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil, debiendo señalar de forma clara a la parte demandada y considerando los Informes de SEGIP y SERECI. ----- En tal sentido Señora Juez, que los informes tanto del SERECI como del SEGIP no arrojaron domicilio exacio de unguno de los demandados, más cuando no se cuenta con cedula de identidad alguna de los demandados, y muchos casos únicamente se tiene un nombre y un apellido, esto conforme los datos proporcionados por la Oficina de Derechos Reales, es decir que la identidad y domicilio exacto de los demandados, NO PUEDE ESTABLECERSE, en tal sentido conforme establece el artículo 78 Parágrafo II) de la Ley No. 439 que se solicita la citación por edictos de los demandados, los cuales son: ----- 1 SERAPIO GUTIERREZ. ---- 2 SATURNINO CHURA. ---- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 4 MARIO CORTEZ. -----5. JOSE CHOQUE. ---- 6. PASTOR SANCHEZ JUSTO. ----- 7 RICARDO CONDORI. ---- 8. CARMELO MENDOZA. ---- 9. JUAN CHURA. ---- 10 CARMELO MENDOZA. ---- 11. CASIMIRO LUNA. ---- 12 ZACARIAS APA??. ---- 13 MAUEL LUNA. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA. ----- 15. CECILIO GUTIERREZ. ----- 16. JUAN CHOQUE. ----17. JOSE CHOQUE. -----18. ASUNTA VDA DE MAMANL. ----19. MODESTO LUNA. ---- 20. EUSEBIO CHURA. ---- Al Servicio de Registro Cívico-SERECI, a fin de informar sobre el último domicilio de los demandados: ----- 1 SERAPIO GUTIERREZ. ---- 2 SATURNINO CHURA. ---- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 4 MARIO CORTEZ. -----5. JOSE CHOQUE. ---- 6. PASTOR SANCHEZ JUSTO. ----- 7 RICARDO CONDORI. ---- 8. CARMELO MENDOZA. ---- 9. JUAN CHURA. ---- 10 CARMELO MENDOZA. ---- 11. CASIMIRO LUNA. ---- 12 ZACARIAS APA??. ---- 13 MAUEL LUNA. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA. ----- 15. CECILIO GUTIERREZ. ----- 16. JUAN CHOQUE. ----17. JOSE CHOQUE. -----18. ASUNTA VDA DE MAMANL. ----19. MODESTO LUNA. ---- 20. EUSEBIO CHURA. ----- Solicitando en consecuencia se admita la presente demanda y seguir adelante con los demás recaudos de rigor legal. ---- OTROSÍ 1.- Señalo como domicilio procesal el ubicado en la Zona 12 de octubre Calle Jorge Carrasco Edificio Ex Rojas No 17 Planta Baja Oficina 5. ---- OTROSÍ 2.- Asimismo señalo como correo electrónico para fines de notificación luifer 2692@hotmail.com. Numero WhatsApp. 79516896-73279606. ------- ¡SERA JUSTICIA... ------ El Alto, 09 de febrero de 2024. ----- FIRMA Y SELLO: LUIS A. FERNANDEZ CARRANZA- BOGADO- R.P.A. 8463727LAFC .----- FIRMA: MIGUEL QENALLATA CHEJO CON C.I. 2397316 L.P. -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 140 A 141 DE OBRADOS. ------ SEÑORA JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ----- NUREJ: 204133504 ----- Correo: luifer_2692@hotmail.com. ----- SUBSANO NUEVAMENTE DEMANDA ------ OTROSÍ. SU CONTENIDO ------ Celular: 79516896-73279606. ----- MIGUEL QUENALLATA CHEJO, de generales conocidas dentro del Proceso Civil seguido en contra de SERAPIO GUTIERREZ Y OTROS, con las mayores consideraciones de respeto señalo, solicito y explico: ------ Señora juez, dándome por notificado con la providencia de fecha 14 de febrero de 2024 la cual se halla precedentemente, al presente adjunto copias simples tanto del informe emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECI, como el Servicio General de Identificación Personal- SEGIP a fin de poner en conocimiento de su Oficial de Diligencias. Donde podrá evidenciarse que, en el caso de los domicilios registrados en el SEGIP, solo el demandado JULIO VICENCIO CHOQUE, registra un domicilio, y en el caso de los domicilios registrados en el SERECI solo los demandados JOSE CHOQUE, RICARDO CHOQUE, CECILIO GUTIERREZ, y JOSE CHOQUE registran un domicilio real: ----- En consecuencia, se dirige la presente demanda en contra de: ----- 1. SERAPIO GUTIERREZ, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 2. SATURNINO CHURA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 3 JULIO VICENCIO CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en la Avenida Marcelo Quiroga Santa Cruz No. 2035 Villa Ingenio. ---- 4 MARIO CORTEZ, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ------ 5 JOSE CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en Pampas de Leque. ---- 6 PASTOR SANCHEZ JUSTO, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 7. RICARDO CONDORI, mayor de edad y hábil por derecha, con domicilio real ubicado en Calle J Escalante. -----8. CARMELO MENDOZA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ------ 9 JUAN CHURA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 10. CARMELO MENDOZA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 11 CASIMIRO LUNA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 12. ZACARIAS APAZA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 13. MANUEL LUNA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 14. HIPOLITO MENDOZA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 15 CECILIO GUTIERREZ, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en Calle Jerusalén No. 16. ------- 16 JUAN CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ------ 17. JOSE CHOQUE, mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio real ubicado en Pampas de Leque. ----- 18. ASUNTA VDA. DE MAMANI, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- 19 MODESTO LUNA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ---- 20. EUSEBIO CHURA, mayor de edad y hábil por derecho, del cual no se tiene datos de identidad y domicilio. ----- En consecuencia, SOLICITO: ------ 1 se proceda con la citación por edictos al no tener mayores datos de sus domicilios de los demandados, SERAPIO GUTIERREZ, SATURNINO CHURA, MARIO CORTEZ, JOSE CHOQUE, PASTOR SANCHEZ JUSTO, CARMELO MENDOZA, JUAN CHURA, CARMELO MENDOZA, CASIMIRO LUNA, ZACARIAS APAZA, MANUEL LUNA, HIPOLITO MENDOZA, JUAN CHOQUE, JOSE CHOQUE, ASUNTA VDA DE MAMANI, MODESTO LUNA y EUSEBIO CHURA En igual sentido se cite por edictos a los demandados JOSE CHOQUE Y JOSE CHOQUE, ya que se tiene a ambos como dos personas distintas según el informe emitido por Derechos Reales, así como el SERECI, pero no siendo posible tener otro dato de identidad como el segundo apellido, así como que, el domicilio real registrado no otorga calle, avenida, zona o número de puerta, siendo imposible identificar con certeza el domicilio en cuestión. ----- 2. La Citación en domicilio real de JULIO VICENCIO CHOQUE. ----- 3. Expedir Comisión Instruida al Juzgado Público Civil y Comercial de Turno del Departamento de Potosí a efectos de proceder con la citación de los demandados RICARDO CONDORI Y CECILIO GUTIERREZ, conforme el informe emitido por el SERECÍ. ----- tal sentido habiéndose subsanado la presente demanda, solicito se admita la misma y seguir adelante con los demás actuados de rigor legal. ----- ¡SERA JUSTICIA. ----- El Alto, 13 de marzo de 2024. ---- FIRMA Y SELLO: LUIS A. FERNANDEZ CARRANZA- BOGADO- R.P.A. 8463727LAFC .----- FIRMA Y SELLO: ALEJANDRO J. SALGUERO PAREDES-ABOGADO- R.P.A. N° 7065435 AJSP- LA PAZ-BOLIVIA. ---- FIRMA: MIGUEL QENALLATA CHEJO CON C.I. 2397316 L.P. -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 142 DE OBRADOS. ------ El Alto, 21 de marzo de 2024. ----- VISTOS: En merito a lo señalado en su petición, se admite la presente demanda de Usucapión Decenal o extraordinaria en cuanto hubiere lugar en derecho, TRASLADO a: SERAPIO GUTIERREZ, SATURNINO CHURA CONDORI, JULIO VICENCIO CHOQUE, MARIO CORTEZ JOSÉ CHOQUE, PASTOR SÁNCHEZ JUSTO, RICARDO CONDORI, CARMELO MENDOZA, JUAN CHURA, CARMELO MENDOZA, CASIMIRO LUNA, ZACARÍAS APAZA, MANUEL LUNA, HIPÓLITO MENDOZA, CECILIO GUTIERREZ, JUAN CHOQUE, ASUNTA VDA. DE MAMANI, MODESTO LUNA, EUSEBIO CHURA, para que previa su citación en legal forma respondan dentro del término previsto por el art. 363 parag. III del Código Procesal Civil, bajo alternativa de declarárseles su rebeldía. ----- Cítese y notifíquese a SERAPIO GUTIERREZ, SATURNINO CHURA CONDORI, MARIO CORTEZ, JOSÉ CHOQUE, PASTOR SÁNCHEZ JUSTO, CARMELO MENDOZA, JUAN CHURA, CARMELO MENDOZA, CASIMIRO LUNA, ZACARIAS APAZA, MANUEL LUNA, HIPÓLITO MENDOZA, JUAN CHOQUE, ASUNTA VDA. DE MAMANI, MODESTO LUNA, EUSEBIO CHURA mediante edictos de ley, sea de conformidad a lo previsto por el Art. 78 parag. II del Código Procesal Civil, previo juramento de desconocimiento de domicilio fijado para cualquier día y hora hábil de la semana. ----- Conforme los datos del proceso y las previsiones del Art. 77-1 del Código Procesal Civil, expídase comisión citatoria dirigida al Juez Publico Civil Comercial del Departamento de Potosí de turno a fin de que por intermedio de funcionario competente se proceda a la citación y notificación de: RICARDO CONDORI y CECILIO GUTIERREZ, con la demanda y actuados procesales pertinentes y una vez cumplidas las formalidades de ley. sea devuelto a la brevedad posible: ----- Pese a que la Ley 2028 Ley de Municipalidades a la fecha se encuentra totalmente abrogada por la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, con el fin de resguardar los bienes públicos, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto, la existencia del presente proceso a los fines que en derecho correspondan a la entidad edilicia. ----- Téngase por ofrecida su prueba documental y sea con noticia de parte contraria. ----- Téngase por ofrecida su prueba testifical y sea con noticia de parte contraria. ------ Téngase por ofrecida la prueba de inspección judicial y sea con noticia de parte contraria. ----- AL OTROSÍ 1, AL OTROSÍ 2, AL OTROSI 3, AL OTROSI OTROSÍ 5 de fs. 125 a 129.- A lo principal. 4 Y AL OTROSI 6 de fs. 125 a 129.- Por anunciado. ----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FS. 144 DE OBRADOS. ------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. ----- En la ciudad de El Alto La Paz, a horas 16:15 del dia martes 16 del mes de abril del año 2024, el Personal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SÉPTIMO DE LA CIUDAD DE EL ALTO compuesto por la Sra. Juez Dra. Kennia N. Gutiérrez Andaluz y el suscrito Secretario Abogado Dr. Carlos Brito Gutierrez Ayesta, se constituyeron en audiencia a objeto de recepcionar el Juramento de DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del Proceso civil ORDINARIO seguido por MIGUEL QUENALLATA CHEJO CONTRA SERAPIO GUTIERREZ Y OTROS SOBRE USUCAPIÓN DECENAL Y/O EXTRAORDINARIA. ------ Acto seguido fue presente la persona que responde a los siguientes generales de ley: ------ MIGUEL QUENALLATA CHEJO, NACIDO EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1955 EN LA PAZ CAMACHO ESCOMA, ESTADO CIVIL SOLTERO, CON CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 2397316 L.P.., DE OCUPACIÓN PINTOR, CON DOMICILIO EN LA AV. ESTANISLAO TORREZ N° 1684 Z/ JUANA AZURDUY DE PADILLA, QUIEN PREVIO JURAMENTO DE LEY Y EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FS. 142 DE OBRADOS DE FECHA 21 DE MARZO DE 2024, EXPRESO: ------ "YO, MIGUEL QUENALLATA CHEJO, JURO Y DECLARO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y PARADERO DE SERAPIO GUTIERREZ, SATURNINO CHURA CONDORI, MARIO CORTEZ, JOSE CHOQUE, PASTOR SANCHEZ JUSTO, CARMELO MENDOZA, JUAN CHURA, CARMELO MENDOZA, CASIMIRO LUNA, ZACARIAS APAZA, MANUEL LUNA, HIPOLITO MENDOZA, JUAN CHOQUE, ASUNTA VDA. DE MAMANI, MODESTO LUNA, EUSEBIO CHURA" ----- Con lo que terminó el acto, leida que le fue persistió en su tenor, firmando conjuntamente con la señora Juez de lo que certifico. ----- FIRMA Y SELLA: KENNIA N GUTIÉRREZ ANDALUZ JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA. ------FIRMA Y SELLA CARLOS BRITO GUTIERREZ AYESTA SECRETARIO - ABOGADO JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 7 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO-LAZ BOLIVIA.-------- FIRMA: MIGUEL QENALLATA CHEJO CON C.I. 2397316 L.P. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado en la ciudad de el Alto, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. -------


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