EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE EL ALTO


EDICTO RESOLUCION N° 102/2024------------------------------------------------------------------------------NUREJ: 204117051-----------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLECIA HACIA LAS MUJERES 1° DE LA CIUDAD DE EL ALTO--------------------------------------------------------------------------------AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----------------------------------------------------------DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA RODRIGO ESPEJO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE-------------El Alto, 26 de abril de 2024-------------------------------------------------------------------------------- VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, dentro de la presente causa, se establece que el Sr. Representante del Ministerio Público formula acusación formal, en contra de RODRIGO ESPEJO ESPEJO por el delito de VIOLACION INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE previsto y sancionado en el art. 308 Bis y art. 310 del Código Penal y demás antecedentes procesales; ----------------------------- Que, en mérito al informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elaborado por Gualberto Apaza León – Dependiente de la Jefatura Policial de Santiago de Machaca, quien señalo que: “ A horas 05:30 a.m. del día 26 de julio de 2022 se hizo presente en la Jefatura Policial de Santiago de Machaca la denunciante IGNACIA QUISPE QUISPE a objeto de denunciar la desaparición de su hija de 13 años de edad, de sexo femenino de nombre con iniciales N.Q.Q., quien desapareció de su casa a horas 16:00 del día lunes 25 de julio de 2022, también manifestó que su hija se encontraría en la comunidad de Achiri junto a denunciado RODRIGO ESPEJO ESPEJO, posteriormente se constituyeron al domicilio del mismo, ubicado en la calle Eduardo Abaroa s/n en ese instante aparece caminando por la esquina RODRIGO ESPEJO ESPEJO, quien manifestó que la menor se encontraba con él y que a la menor le acompaño hasta su domicilio a horas 05:00 a.m. del día de hoy, el mismo refirió que es su enamorado hace 2 años. También se cuenta con la declaración de fecha 26 de julio de 2022, prestada por IGNACIA QUISPE QUISPE (progenitora), la misma refiere que el 25 de julio de 2022 a horas 11:00 a.m. aproximadamente su hija menor de iniciales N.Q.Q. de 13 años salió de su casa donde viven en la comunidad de Santiago Machaca, ella salió sin permiso ya que fue a la feria de la comunidad, le dijo que no saldría, retorno a eso de las 12:30 p.m. se percató que su hija menor referida no se encontraba en la casa, y espero angustiada su retorno hasta las 16:00 p.m. pero nunca llego, y desde esa hora salieron con su hermano de 11 años a buscarla por todo lado, donde preguntaron a sus amigas de colegio, pero nadie sabía de ella, ya era como las 20:00 p.m. llamo a una amiga DELIA QUISPE la cual llamo indicándole que se lo viera a su hija si estuviese en el lugar, la misma indico que estaba en esa comunidad de Achiri con un joven de nombre Rodrigo, y la denunciante le dijo agárramelo a mi hija aunque a la fuerza tráemelo a mi hija… ya era a las 01:00 de la madrugada le llamo a su amiga y le contesto su hijo Diego quien le dijo, que no pudieron agarrar a su hija N.Q.Q., porque se fue con Rodrigo Espejo a Santiago de Machaca ya deben de estar por llegar, también le dijo que se encontraron con la madre de Rodrigo y le dijeron entréguenselo as u hija su mamá está preocupada, ya era 04:30 aun no llegaba su hija y fue a avisarle a su hermana Marlene Quispe y le conto que su hija no llegaba y su hermana le dijo que denuncie a la Policía y así lo denuncio a la Policía de Santiago de Machaca por la desaparición de su hija. Posteriormente la Policía le acompaño a la casa de Rodrigo Espejo Espejo, que posiblemente estaba con su hija y cuando llegaron a su casa salió su mamá y le dijo que su hija está perdida, esta con tu hijo y lo hizo perder toda la noche y su madre le contesto que no sabía nada, que no estaban en su casa, y poco después luego de unos 5 minutos se acerca un joven y su madre le reconoció refiriéndose él es mi hijo Rodrigo, y el policía que le acompaño le hizo preguntas y el mismo admitió que él había pasado toda la noche con su hija y que ya la fue a dejar a su casa.---------------------------------------------------- La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Caquiaviri se adhirió a la acusación fiscal, por memorial de fecha 25 de octubre de 2023.---------------------- En mérito a lo expuesto se tiene que se ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el Art. 340 y 342 del Código de Procedimiento Penal, notificándose a todas las partes procesales con los actos preparatorios de juicio, notificándose a la víctima y la parte acusada.---------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO: En aplicación del Art. 342 del CPP, sobre la base de la acusación fiscal se dispone la APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de:-------------------------- RODRIGO ESPEJO ESPEJO por el delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE con agravante previsto y sancionado en el art. 308 Bis y 310 del Código Penal, señalándose audiencia de JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO para el día.---------------------------------------------------------------------14 DE MAYO 2024 A HORAS 08:50 A.M.--------------------------------------------------------- Por secretaria notifíquese y cítese a las partes procesales, en relación a testigos, de acuerdo al ofrecimiento de prueba se dispone que se entreguen los comparendos al Ministerio Público, Acusación Particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que hagan comparecer a sus testigos debiendo apersonarse por secretaria y prever el diligenciamiento de los comparendos, bajo alternativa de tenerse por agotada la prueba testifical. Quedan conminadas las partes hacer presentes a sus testigos, a la audiencia de juicio a desarrollarse VIA VIRTUAL a través del Sistema CISCO WEBEX sin perjuicio el Fiscal asignado al caso, el acusado y sus abogados deberán hacer conocer a este tribunal otros medios tecnológicos, suficientes para efectivizar las notificaciones. A los fines de garantizar el desarrollo de la audiencia debe notificarse a; Defensa Pública, al defensor de oficio, con todos los antecedentes para evitar suspensiones de audiencia, de igual forma debe notificarse a SEPDAVI, por lo que, el acusado debe garantizar la presencia de su abogado de confianza, aspecto que deben tener presente los sujetos procesales, debiendo notificarse a las partes procesales, quienes ante cualquier duda o problema de conexión deberán comunicarse con Secretaria del Tribunal al número de celular 70194830, el día de la audiencia deberán conectarse al siguiente link https://ojpenallpz.webex.com/meet/ea-tspenal3, con la debida anticipación al inicio de la audiencia, para solucionar cualquier problema técnico, en caso de no contar con un equipo adecuado deberán constituirse a este tribunal, sea bajo conminatoria, utilizando los implementos de bioseguridad necesarios.----------------------------------------------------------------------------------------------- Se conmina a Secretaria verificar que se cumplan las diligencias de notificación a las partes procesales con la antelación debida, utilizando incluso los medios tedios tecnológicos, y la notificación a través de edictos, así como la remisión de comparendo para los testigos, sea bajo responsabilidad.------------------------------------ En la presente causa se evidencia que el acusado ha señalado domicilio en una comunidad, por lo que, de forma inmediata debe realizarse la comisión instruida para efectivizar su notificación.----------------------------------------------------------------------------- Asimismo, las partes procesales quedan conminados a obtener las copias de los antecedentes y pruebas coordinando con Secretaria, sin perjuicio por secretaria debe digitalizarse las pruebas documentales y pasar las mismas a través de los medios tecnológicos respectivos antes del inicio del juicio, sea bajo responsabilidad.--------------------------------------------------------------------------------------- Se conmina a la Oficina Gestora a cumplir estrictamente lo que dispone el Art. 56 Bis. núm. 1, 2 y 3 del CPP, debiendo convocar a todas las partes procesales para que se encuentren a la hora señalada de la audiencia. -------------------------------------- LAS PARTES PROCESALES DEBEN UNIRSE A LA SALA VIRTUAL 10 MINUTOS ANTES DEL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA A EFECTOS DE VERIFICAR CUALQUIER PROBLEMA EN SU CONEXIÓN, LA SEÑORA SECRETARIA DEBE VERIFICAR SU PRESENCIA ANTES DEL INICIO DE LA AUDIENCIA.--------------------------------------------------------------------------------------------- Por otro lado, se dispone que la Secretaria de este Tribunal de Sentencia Contra la Violencia Hacia las Mujeres 1º El Alto, verifique la convocatoria de las partes, disponga todas las medidas que sean necesarias para la organización y desarrollo del juicio oral tal como lo dispone el Art. 343 parágrafo II de la Ley 1970, sea bajo responsabilidad.----------------------------------------------------------------------------------------- REGISTRESE, TOMESE RAZON Y NOTIFIQUESE------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: DRA. LIDIA CLAUDIA CORONEL BLANCO JUEZ TÈCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - FIRMA Y SELLA: DRA. CLAUDIA CLARA ESTRADA CALLISAYA JUEZ TÈCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO - FIRMA Y SELLA: DRA. MALENA LENNY CAZANA APAZA JUEZ TÈCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-FIRMAY SELLA: ANTE MI DRA. CARLA LUCERO OLIVER HERRERA- SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE EL ALTO EN SUPLECIA LEGAL-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto en la ciudad de El Alto a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.-


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