EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 209/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima ARMINDA FLORES VISALLA dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado LUIS FERNANDO CALDERON AMACHUY por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRADADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 201602859, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INFORME, AUTO 08/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente………………….............................................................. SEÑOR JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL La suscrita Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal N° 1 de la Capital dentro del proceso seguido contra LUIS FERNANDO CALDERON AMACHUY tiene a bien INFORMAR: Que, vencido el plazo emitido por su autoridad en decreto de fecha 23 de abril de 2024, con relación al incidente de Libertad Definitiva, reingresa a despacho del señor Juez en fecha 08 de mayo del año dos mil veinticuatro, a efectos de que se disponga lo que corresponda por ley. Certifico. - JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL 1º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA SUCRE-BOLIVIA AUTO: 129/2024 PROCESO: 201602859 PARTE ACUSADORA: MINISTERIO PÚBLICO PARTE CONDENADO: Luis Fernando Calderón Amachuy. DELITO: Abuso Sexual Agravada, Art. 312 del Código Penal. Sucre, 08 de mayo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:: Que, por memorial de fecha 15 de abril de 2024, LUIS FERNANDO CALDERON AMACHUY plantea incidente de extinción de la acción por por cumplimiento total de condena y solicita Libertad Definitiva, al destacar que mediante Sentencia N° 33/2017 de 31 de octubre de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, fue condenado a cumplir una pena privativa de libertad de 10 años de presidio, a cumplir en el Recinto Penitenciario de San Roque por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADA, previsto en el Art. 312 del Código Penal, misma que viene cumpliendo desde su detención preventiva de 03 de mayo de 2016 y habiendo sido beneficiado con redención, a la fecha habría cumplido su condena, correspondiendo declarar la extinción impetrada y se libre mandamiento de libertad definitiva. Que, mediante Sentencia N° 033/2017 de 31 de octubre de 2017, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, Luis Fernando Calderón Amachuy fue condenado a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS, a ser cumplida en la Cárcel Publica de San Roque, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravada, descrito en el Art. 312 segunda parte del Código Penal: asimismo, mediante Auto N° 28/2021 de 29 de enero de 2021, es beneficiado con Libertad Condicional sujeto al cumplimiento de 10 condiciones hasta cumplir el resto de la condena en libertad, librándose el Mandamiento de Libertad Condicional en fecha 29 de enero de 2021. Que, por Auto N° 1/2021 de 5 de enero de 2021, fue beneficiado con Redención, por el cual redimió un tiempo de: 2 AÑOS, 1 MES Y 3 DÍAS. Que, del informe de la Trabajadora Social de fecha 18 de abril de 2024, se tiene que el Condenado Luis Fernando Calderón Amachuy, CUMPLIÓ las 10 condiciones impuestas mediante Auto N° 28/2021 de 29 de enero de 2021, por el que se le beneficia con Libertad Condicional hasta cumplir el resto de la condena en libertad. Qué, de acuerdo al informe de Secretaría de este despacho Judicial de fecha 19 de abril de 2024, Luis Fernando Calderón Amachuy fue condenado mediante Sentencia 33/2017 de 31 de octubre de 2017. emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 3 de la Capital, a la pena privativa de libertad de DIEZ (10) AÑOS, a ser cumplida en la Cárcel Publica de. San Roque, por la comisión del delito de Abuso Sexual Agravado, descrito en el Art. 312 del Código Penal; pena que se computa desde su Mandamiento de Detención Preventiva de fecha 03 de mayo de 2016, hasta la fecha de 29 de enero de 2021, beneficiado con Libertad Condicional, tiene un tiempo de permanencia en el recinto penitenciario de: 4 AÑOS, 8 MESES Y 26 DÍAS; en fecha 5 de enero de 2021, es beneficiado con Redención mediante Auto N° 01/2021, por el cual redime un tiempo de: 2 AÑOS, 1 MES Y 3 DÍAS; desde fecha 29 de enero de 2021 (fecha que fue beneficiado con Libertad Condicional), hasta la fecha del informe ha transcurrido un tiempo en Libertad Condicional de: 3 AÑOS, 2 MESES Y 21 DÍAS: SUMADOS TODOS LOS PRODUCTOS ANTES NOMBRADOS, EN TOTAL SE TIENE UN CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 10 AÑOS y 20 DÍAS. Al efecto, el Art. 174 de la ley 2298, las reglas y condiciones impuestas al sentenciado serán aquellas establecidas en el Art. 24 del Código de Procedimiento Penal, en consecuencia, cuando dichas reglas de conducta sean cumplidas a cabalidad, corresponde proceder conforme señala el Art. 25 y Art. 367 primer párrafo del mismo código, esto es, declarando la extinción de la acción penal por cumplimiento de condena, tal como refiere el Art. 217 de la citada ley, debiendo remitirse tal determinación al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control de plazos; en ese marco siendo evidente que el sentenciado ha cumplido la pena impuesta por someterse a las condiciones establecidas. corresponde en consecuencia deferir favorablemente a lo impetrado en el marco del Art. 39 de la Ley 2298. POR TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal 1º de la Capital, de conformidad con las disposiciones legales antes mencionadas DECLARA FUNDADO el incidente formulado por el solicitante y por consiguiente EXTINGUIDA LA ACCION PENAL O LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesto a LUIS FERNANDO CALDERON AMACHUY, debiendo librarse Mandamiento de Libertad Definitiva para conocimiento de la Dirección del Recinto Penitenciario de San Roque de esta ciudad. Una vez ejecutoriado el presente, remítase una copia de la misma al Registro Judicial de Antecedentes Penales para fines de control, tal como dispone el Art. 217 de la Ley 2298. Se advierte a las partes que esta resolución es susceptible de apelación incidental en el término de 3 días de su legal notificación, conforme establece el Art. 404, del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese, Regístrese y Archívese. - FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………........................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………......................................................................................................... EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..………………………………………. D. S. O.


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