EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y SENTENCIA PENAL DE PUNATA


EDICTO Juzgado: PUNATA Carina Rocha Chambi – Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº1 de Punata. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TÉCNICO Nº1 DE PUNATA. Edicto para: HECTOR VILLARROEL VEIZAGA (VICTIMA-DENUNCIANTE) La Dra. Mabel Leonor Gutierrez Vallejos JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL, DE SENTENCIA Y JUEZ TECNICO Nº 1 DE PUNATA.- COCHABAMBA – BOLIVIA POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFIQUE A LA VICTIMA - DENUNCIANTE HECTOR VILLARROEL VEIZAGA. A OBJETO QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL CONTENIDO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE 22 DE AGOSTO DE 2023. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO REP. POR LA DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ, ACUSACION PARTICULAR DE HECTOR VILLARROEL VEIZAGA contra GUALBERTO GUTIERREZ REQUE, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO DEL CÓDIGO PENAL, ASÍ SE TIENE ORDENADO MEDIANTE PROVEIDO DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2024, A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LO QUE SIGUE: ACTA DE JUICIO ORAL Juez: MSC. DAEN Ignacio Rafael Arroyo. Secretaria: Ana Mariela Rojas Pinto. Juzgado: Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº 1 de Punata. Proceso: PENAL POR EL DELITO CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO ART. 210 CÓDIGO PENAL. Demandante: MINISTERIO PUBLICO REPRESENTADO POR LA DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ. Acusación: HECTOR VILLAROEL VEIZAGA. Abogado: Dr. Pablo Torrico Torrico. Demandado: GUALBERTO GUTIERREZ REQUE. Abogado: Dr. Hubert Rocha Claros. Fecha: 22 de agosto de 2023. En la Ciudad de Punata, a los 22 días del mes de agosto del 2023 a horas 08:30 am., se conformó el Tribunal del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA, compuesto por el Sr. Juez MSC. DAEN Ignacio Rafael Arroyo y la suscrita Secretaria Abogada, a objeto de llevar a cabo la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, dentro el PROCESO PENAL POR EL DELITO DE CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO ART. 210 CÓDIGO PENAL seguido por MINISTERIO PUBLICO REP. POR LA DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ Y ACUSACION PARTICULAR que sigue HECTOR VILLAROEL VEIZAGA contra GUALBERTO GUTIERREZ REQUE. Para el presente acto se hace constar la PRESENCIA del MINISTERIO PUBLICO REP. POR LA DRA. VILMA CHILENO SANCHEZ, AUSENTE LA ACUSACION PARTICULAR A TRAVEZ DE SU HERMANA CARMEN VILLARROEL VEIZAGA (MANIFESTANDO QUE SU HERMANO HECTOR VILLARROEL VEIZAGA HA FALLECIDO) y su Abogado el Dr. Pablo Torrico Torrico, PRESENTE LA HIJA JHANETH GUTIÉRREZ SAIGUA del demandado GUALBERTO GUTIERREZ REQUE, PRESENTE su Abogado el Dr. Hubert Rocha Claros. Seguidamente se dio por instalada la presente audiencia y previo informe de la Secretaria Abogada de que se han cumplido con las formalidades de ley. Con el uso de la palabra el Sr. Juez, refiere: Se tiene presente, consideramos que el Art. 314 que la inasistencia de la parte denunciante no es causal de suspensión y la naturaleza de esta audiencia se va proseguir con el desarrollo de la audiencia por consiguiente vamos a conceder la palabra al abogado de la señora Jhaneth Gutiérrez quien sería hija de Gualberto Gutiérrez Reque tiene la palabra Dr. Con el uso de la palabra el Abogado de la Acusación Particular la Dr. Hubert Rocha Claros, quien manifiesta: Primeramente señor juez a objeto de que su autoridad acepte considere la representación legal de la señora Janet esta parte acompañada de un Certificado de Nacimiento documentado en la cual se puede acreditar que es hija legitima del señor Gualberto Gutiérrez Reque, denunciado dentro el presente proceso, asimismo conforme al Certificado de Defunción acompañado por esta parte se puede advertir que el señor Gualberto Gutiérrez Reque ha fallecido en fecha 23 de junio del presente año, en este punto el Art. 27 núm. 1) refiere una de las causales para la extinción del proceso es la muerte del acusado conforme se puede acreditar de las documentales acompañadas es por ello conforme Art. 314, 308 y 27 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, esta parte exhorta a su autoridad declare la extinguida la acción penal en contra del señor Gualberto Gutiérrez Reque, no obstante a ello bajo el principio de oralidad y bajo la norma procesal penal refiere que en caso de existir dos incidentes esto se debe plantearlos dos a la vez, al margen de ellos a ser notar ante su autoridad oponer oralmente el incidente de prescripción en caso de no aceptarse la extinción por muerte del acusado, en razón de que el hecho investigado y procesado data del 28 de agosto de 2018 conforme a nuestra normativa procesal penal el Art. 29 núm. 4) refiere que este tipo de delitos prescriben a los 2 años a la fecha actual se puede advertir que ha pasado tiempos super abundante sin que se haya emitido una sentencia dentro el proceso fundamentos por lo que valore objetivamente a momento de admitir y aceptar el incidente de extensión del proceso por muerte del acusado. Con el uso de la palabra la representante del Ministerio Público la Dra. Vilma Chileno Sánchez, quien manifiesta: En antecedentes del proceso se evidencia el Certificado de Defunción del acusado Gualberto Gutiérrez Reque de acuerdo a esto se tiene que había fallecido el 23 de junio de 2023 por Insuficiencia Renal Artritis Reumatoide, en consecuencia considerando que el acusado Gualberto Gutiérrez Reque al presente y de acuerdo a este certificado de defunción ha fallecido en esta instancia no se va poder llevar a la excepción planteada ya que existe un elemento objetivo y por ello también considera que concurre el Art. 308 núm. 4) los Arts. 314, 315 del Código de Procedimiento Penal y el Art. 27 núm. 1) y en cuanto al incidente de prescripción la defensa técnica del acusado no ha acompañado documentación que evidencie ese extremo y que solamente ha hecho mención por lo que solicita se de curso a la extinción por muerte del acusado. Con lo que paso a dictar el siguiente AUTO: VISTOS: La represión de excepción de extinción de la acción penal por muerte del hoy acusado promovido por la señora Jhaneth Gutiérrez dentro del proceso instalado por el Ministerio Público en contra de Gualberto Gutiérrez Reque, proceso seguido por la presunta comisión del delito de conducción peligroso de vehículo previsto y sancionado por el artículo 210 del Código Penal la fundamentación realizada en esta audiencia, lo argumentado por el Ministerio Público en la parte excepcionista, la documentación adjunta, los datos del proceso y. CONSIDERANDO: Que, por memorial de 24 de julio del 2023 la señora Jhaneth Gutiérrez se apersona dentro de este proceso manifestándose del certificado que adjunta señora es hija del señor Gualberto Gutiérrez Reque procesado o acusado dentro de este proceso señala que el 28 de agosto del 2018 de la carretera antigua en Punata kilómetro 43 se ha suscitado un hecho de tránsito policía mejor una con un vehículo conducido por sus padres refiere igualmente quién por realizar una maniobra indebida es colisionado por la Camioneta Marca Ford conducido por el señor Héctor Villarroel, señala que el articulo 27 numeral 1 del procedimiento penal refiere que los motivos del proceso es para que se extinga el proceso penal es la muerte del imputado no señala que viene a demostrar plenamente con Certificado de Defunción que acompaña con el cual se podría advertir que el Sr. Gualberto Gutiérrez Reque ha fallecido el 24 de junio del 2023 por una Insuficiencia Renal Artritis Reumatoide, en mérito del Art. 314, 308 núm. 4) y 27 núm. 1) del procedimiento penal planteando la Excepción de Extinción de la Acción Penal por Muerte a favor de Gualberto Gutiérrez Reque, por su parte en esta audiencia ha ampliado y ha fundamentado su planteamiento y así también impuesto un incidente de prescripción, por su parte el Ministerio Público ha manifestado que no se pone al planteamiento de la excepción puesto que de la documental que se adjunta se habría probado lo planteado. CONSIDERANDO: Que, el Art. 308 del Adjetivo Penal señala que la parte podrá oponer las siguientes excepciones núm. 4) extinción de la Acción Penal según lo establecido en el Art. 27 y 28 de este código lo que nos lleva a poder revisar lo dispuesto por el Art. 27 que dispone los motivos de la extinción de la acción penal en el que establece, se extingue: 1. Por muerte del imputado, en el caso de autos la señora Jhaneth Gutiérrez ha adjuntado su certificado de nacimiento en el cual se puede constatar que el señor Gualberto Gutiérrez Reque ahora acusado Dentro de este proceso es su padre así también adjunta su carnet de identidad en fotocopia, de la misma forma adjunta un Certificado de Defunción del cual se puede constatar el fallecimiento del señor Gualberto Gutiérrez Reque de 61 años de edad fallecido el 23 de junio del 2023 a horas 23:10 siendo la causa de la muerte Insuficiencia Renal Artritis Reumatoide, también adjunta fotocopia de su carnet de identidad, es decir que la parte excepcionista acredita su legitimidad y así también acredita que él hoy ha acusado dentro de este proceso ha fallecido, por consiguiente hace viable el planteamiento de la excepción planteada. POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial Sentencia Penal y Juez Técnico Nº 1 de Punata, en función del Art. 308 núm. 4), Art. 27 núm. 1), Art. 314 y 315, declarar por FUNDADA la Excepción Planteada por la Sra. Jhaneth Gutiérrez Saigua, por consiguiente se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del acusado Gualberto Gutiérrez Reque, disponiéndose el archivo de obrados, es cuanto se dispone para los fines de Ley.- QUEDANDO LAS PARTES NOTIFICADAS CON LA PRESENTE RESOLUCION. CON LO QUE CONCLUYÒ EL PRESENTE ACTO, FIRMANDO EN CONSTANCIA LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL ABOGADO DE LA DEFENSA Y LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL. DOY FE.- REGISTRESE. Fdo. MSC. DAEN Ignacio Rafael Arroyo, Juez Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº 1 de Punata. Fdo. Abg. Ana Mariela Rojas Pinto, Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº 1 de Punata. Fdo. Vilma Chileno Sanchez, Fiscal de Materia. Fdo. Hubert Rocha Claros, Abogado del Demandado, Fdo. Jhaneth Gutierrez Saigua. SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIIVIL Y COMERCIAL, SENTENCIA PENAL Y JUEZ TECNICO N° 1 DE PUNATA. Caso Fis. N° 573/18.NUREJ: 3P0152962. SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO. OTROSÍ.- JHANETH GUTIERREZ SAIGUA, dentro el caso seguido por el Ministerio Publico de Oficio en contra de GUALBERTO GUTIERREZ REQUE, por la comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos, previsto en el Art. 210 del Código Penal, presentándome ante su autoridad, expongo y pido: fin de poder concluir con la Sra. Juez, a presente causa, solicito a su autoridad, se sirva en ordenar la notificación por edicto para la victima HECTOR VILLARROEL VEIZAGA, con la resolución en la cual declara la extinción de la presente causa, más aun teniendo en cuenta que conforme a la representación realizada por el oficial de diligencias no ubicamos el domicilio de Héctor Villarroel Veizaga, protestando por mi parte cumplir con las formalidades y exigencias de rigor. Otrosí 2.- Diligencias a funcionario público. Punata, 11 de abril de 2024. Fdo. Hubert Rocha Claros, Abogado, Fdo. Jhaneth Gutiérrez Saigua. ACUSACION: MINISTERIO PUBLICO. DENUNCIANTE: HECTOR VILLARROEL VEIZAGA.ACUSADO: GUALBERTO GUTIERREZ REQUE. DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO.COGIGO: 3P0152962.INGRESO: 30/08/2018 Punata, 12 de Abril de 2024 En lo principal y Otrosí.- En mérito al presente requerimiento procédase a notificar a HECTOR VILLARROEL VEIZAGA mediante edictos conforme el Art. 165 del C.P.P. sea en el sistema Hermes, a los fines consiguientes de ley. AL OTROSI 2.- Notifique funcionaria.- Fdo. Carina Rocha Chambi, Secretaria Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Nº 1 de Punata. Cochabamba-Bolivia. SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. Punata, 09 de mayo de 2024.


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