EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 37/2024 DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº6 DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA C.U: 101104022400062 POR EL PRESENTE EDICTO SE HACE SABER A: BRAYAN SANDOVAL ENRRIQUEZ, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de BRAYAN SANDOVAL ENRRIQUEZ por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. K) y M) del Código Penal; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y DECRETO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024.- ___________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Correspondiente al cuaderno de control de investigación, debiendo publicarse por medio escrito de circulación nacional VIA WEB, EDICTOS JUDICIALES. Para tal efecto se adjunta a continuación la correspondiente pieza procesal del cuaderno control de la investigación. /// A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA INFORME DE INICIO DE INVESTIGACION Y DECRETO DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024.- ____________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PARTIDO MENOR Y ADOLESCENCIA DE TURNO DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. CU: 101104022400062 1. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR II. HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN. El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: 1. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación: JORGE ABEL PEREZ ARCIENEGA en su calidad de abogado de la Defensora de la Niñez y Adolescencia en DENUNCIANTE representación de la menor de iniciales M.F.R.D. en contra de Y DENUNCIADO: BRAYAN SANDOVAL ENRIQUEZ por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309, con relación al Art. 310 en su Inc. k) y m) del Código Penal. II.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 61 núm. 1 de la Ley 348. Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal. Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano OTROSÍ 1°- (DOMICILIO) Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art 162 del CPP. OTROSÍ 2°- (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. OTROSÍ 3°.- (PRUEBA) Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informático de Justicia Libre del Ministerio Público con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Sucre, 10 de abril de 2024 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº 6 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 10 DE ABRIL DE 2024. CERTIFICO. – 101104022400062 Sucre, 10 de abril de 2024 Al I.- Al informe de inicio de investigación presentado por el Ministerio Público a instancia de la DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA en contra de BRAYAN SANDOVAL ENRRIQUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con relación al Art. 310 inc. K) y M) del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al II.- Con carácter previo a considerar la Homologación de Medidas de Protección, el MP adjunte dicha resolución, una vez subsanada la presente observación se proveerá conforme a derecho. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2 y 3.- Se tiene presente. _______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________FIRMA Y SELLO----------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. EMILIO COLQUE BAUTISTA.----------------------------------------------Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital ___________________________Sucre – Bolivia--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO-----------------------------------------------------------------------------------------------------Lic. KEVIN CACERES LAZCANO.---------------------------------------------- Secretario - Abogado de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Nº2 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los 08 días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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