EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO No. 124/2024 EL Dr. FARID NASSAR DONOSO JUEZ DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre-Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la VICTIMA ARIEL QUISPE BENITO, que se ha dictado los siguientes actuados, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de ARIEL QUISPE BENITO, contra LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el código penal, signado con C.U.: 101102012300506, se dictó las siguientes piezas procesal, cuyo contenido literal es el siguiente.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL- OFRECE PRUEBA DE DESCARGO.- Otrosies.- (C.U. 101102012300506). LUIS ROJAS PINTO Y LUIS GONZALO ROJAS ORTUSTE, de generales conocidas, dentro del proceso penal que sigue el ministerio público en nuestra contra a denuncia de ARIEL QUISPE BENITO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado por los Art. 293 del código penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido. 1.- OFRECEN PRUEBA DE DESCARGO.- Dentro del término previsto por ley, a los efectos de desvirtuar la fundamentación fáctica, así como la valoración jurídica de la absurda Acusación Fiscal, nos permitimos ofrecer los siguientes elementos de prueba: A) DOCUMENTAL.- 1. Certificado de antecedentes penales REJAP, correspondiente a nuestras personas, los mismo que ya fueron ofrecidos y adjuntados por parte del ministerio público, protestando de nuestra parte presentar en audiencia de juicio REJAP Actualizado. 2. B) PRUEBA TESTIFICAL.- (Art. 193 C.P.P.) Consistente en las atestaciones de los siguientes ciudadanos: 1) ELVIRA GUERRA, mayor de edad, vecina de esta ciudad y hábil por ley. 2) PEDRO LESCANO, mayor de edad vecina de esta ciudad y hábil en toda forma y derecho. 3) EUSTAQUIO DÍAS, mayor de edad vecino de esta ciudad y hábil por ley. 4) SGTO. EDSON CALLE PÉREZ, mayor de edad, funcionario policial, vecino de esta ciudad y hábil por ley. 5) LUIS PEDRO ROJAS ORTUSTE, Mayor de edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley. Todos quienes declararán todo cuanto supieren y les sea preguntado sobre los hechos objeto de procesamiento penal, sus antecedentes y consecuencias. De conformidad a los establecido en el Art. 129 Num. 1 y 193 del código de procedimiento penal, pido se expidan los correspondientes mandamientos de comparendo a efectos de asegurar la presencia de los testigos en juicio oral. protestando de mí parte coadyuvar con las citaciones correspondientes. 3. CAREO.- Así mismo al amparo de los art. 99 y 220 del C.P.P., ofrezco en calidad de prueba el CAREO voluntario de nuestras personas, con los testigos de cargo. y descargo cuyas declaraciones fueran contradictorias entre sí o contradictorias a la mía. 4.- INSPECCION OCULAR.- con la finalidad de que su digna autoridad, al margen de los antecedentes del proceso de manera directa pueda observar el lugar y las circunstancias en las que se hubiera podido suscitar el supuesto hecho ahora acusado. Al amparo del Art. 179 del Código Procedimiento Penal ofrezco en calidad de prueba inspección ocular, del lugar donde presuntamente habrían ocurrido los hechos. 5.- PERICIA.- Al amparo de los artículos Art. 355, 204 y siguientes del Código de Procedimiento Penal ofrezco prueba pericial, consistente en la realización de las siguientes pericies, en las cuales se podrá determinar lo siguiente: 1.- La Pericia de Credibilidad de Testimonio de la presunta víctima Ariel Quispe Benito, para cuyo efecto ofrezco al perito en PSICOLOGIA FORENSE Lic. JUAN CARLOS BARRIENTOS, protestando ampliar puntos de pericia en audiencia de juicio oral respetando el principio de oralidad y contradicción. 2.- Asimismo ofrezco al mismo perito para realizar una auditoria forense sobre el informe de entrevista psicológica realizada por el Psicólogo Lic. Osmar Paniagua Flores, protestando de igual manera proponer los puntos de pericia en audiencia de juicio oral. II.- ADHESION A LA PRUEBA DOCUMENTAL, TESTIFICAL PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO. De conformidad a las previsiones del Art. 173 del CPP. y en atención al principio de "Comunidad de la Prueba", nos adherimos expresamente a la prueba documental, testifical, aportada por el Ministerio Público, en todo lo que nos sea favorable y siempre y cuando esta prueba haya sido obtenida lícitamente y sea concerniente a nuestras persona, la misma que deberá ser valorada conforme la sana crítica y prudente criterio de su digna autoridad. El presente memorial tiene como fundamento legal las siguientes disposiciones: Nueva C.P.E. Arts. 24, 23 y 116 -Declaración Universal de los Derechos Humanos (10-XI-1948 Arts.7 y 10-1) -Convención Americana sobre los Derechos Humanos PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. Art.8-1-2. Incisos. c, e y f y 24. -Código de Procedimiento Penal Arts. 1, 3, 5-1, 6, 84-1, 108, 193, 204, 209, -1, 216-1, 229 y 340-II, 355. Justicia.- OTROSÍ 1º.- Protestamos presentar REJAP actualizado en audiencia de Juicio Oral. OTROSÍ 2.- Al amparo del Art. 24 de la CPE solicitamos FOTOCOPIAS SIMPLES Y LEGALIZADAS de toda la prueba de cargo ofrecida por el ministerio público. OTROSÍ 3.- Nos ratificamos en el domicilio PROCESAL de calle Ravelo No. 257 interior Izquierda segundo nivel Of. 1 de la ciudad de sucre y para cualquier contacto de emergencia hacemos conocer el celular 72895333. Sucre, 03 de mayo de 2024. DISTRITO JUDICIAL DE CHUQUISACA JUZGADO DE SENTENCIA No. 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL PROCESO No. 101102012300506. CASO. No. 013/2023. ACUSADOR FISCAL(A): Dr. Angel Mario Duran Guzman. ACUSADO(S): Luis Gonzalo Rojas Ortuste y Luis Rojas Pinto. DELITO(S): Amenazas (Art. 293 CP). Sucre, 08 de mayo de 2024 VISTOS: Los antecedentes de la materia, la acusación fiscal de fs. 21-25, el memorial de descargo de Fs. 53 - 54; de esta manera estando cumplidas todas las formalidades procedimentales previas; de conformidad con lo establecido por los Arts. 340 último párrafo, 342 y 343 del CPP modificado por las Leyes No. 586 y 1173, se dispone la APERTURA DE JUICIO dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ARIEL QUISPE BENITO contra LUS GONZALO ROJAS ORTUSTE Y LUIS ROJAS PINTO, mayores de edad, hábiles por Ley y demás generales expresadas, por la presunta comisión de los hechos delictivos calificados por el acusador fiscal como delito de, AMENAZAS previsto y sancionado en el art. 293 del Código Penal (Juicio que será desarrollado en base a los hechos fácticos señalados en la acusación fiscal). Con tal antecedente, se señala audiencia pública para la celebración de juicio oral, para el próximo martes 13 de agosto del 2024 a Hrs. 15:00; señalamiento de audiencia que se realiza para esa oportunidad con la permisión del Art. 130 del CPP, el cual indica que en casos de fuerza mayor se pueden suspender plazos; esa fuerza mayor en el caso de autos, se encuentra acreditada con el rol de audiencias de juicio que permite establecer que por la carga procesal no puede señalarse audiencia para una fecha anterior; previa notificación de partes. A cuyo fin se expedirán por secretaria todos los mandamientos Ley, así como también se dará estricto cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del citado Art. 343 del Procedimiento penal. Providenciando al memorial de fs. 53-54 vlta. Por ofrecida la prueba de descargo con noticia de la parte contraria. El presente auto no es recurrible. Regístrese. - FDO.------------JUEZ----------------FDO.---------------SECRETARIO. -------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX D. S. O.


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