EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: RUBEN CARLOS TINTA CONDE, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RUBEN CARLOS TINTA CONDE, por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, CUD: 201502022308675, se ha dispuesto lo siguiente. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ---- CUD: 201502022308675 ---- Otrosíes.- ---- Abog. WILSON VICTOR MEDRANO PATTI, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra RUBEN CARLOS TINTA CONDE a instancia de DE OFICIO Victima(s): ELBA CARRILLO CALLISAYA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO, ART.261, previsto y sancionado por el art. . ---- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” ---- Otrosí 1.- Adjunto copia de ______ (Denuncia, Querella o Informe Policial). ---- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en calle y buzón de ciudadanía digital. ---- El Alto, 30 de septiembre de 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201502022308675 ---- La Paz, 03 de octubre de 2023. ---- Téngase presente la comunicación del INICIO DE INVESTIGACIONES, el Sr. Fiscal bajo su de responsabilidad deberá efectuar obligatoriamente la imputación formal u otro requerimiento que corresponda, en las primeras actuaciones, es decir recibidas las actuaciones policiales en las investigaciones preliminares conforme a las normas previstas por los arts. 300, 301, y 302 del Código de Procedimiento Penal; lo que significa que la fiscal bajo pena de responsabilidad debe efectuar la imputación formal u otro requerimiento que corresponda en el momento inicial de la etapa preparatoria o sea después de VEINTE (20) DÍAS y no después de que transcurrieron semanas o meses. Debiendo dar estricto cumplimiento, el Sr. Fiscal, al plazo establecido por el Art. 300 de la Ley 1970 y la Ley 1173 en relación al término de la investigación preliminar. AL OTROSÍ 1.- Se extraña lo referido. ---- AL OTROSÍ 2.- Por señalado. ---- FIRMA Y SELLA: DRA. XIMENA PALACIOS FERNANDEZ --- JUEZ 4TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: JHONI RONALD POMA INTIMAYTA --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO 4TO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL N° 58/2023 DE FECHA 01 DE NOVIEMBRE DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---- CASO: CUD: 201502022308675 ---- CIUDADANIA DIGITAL: 4818820 ---- ANTE AUTO DE CONMINATORIA PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ---- OTROSÍES.- SU CONTENIDO ---- Abg. Ana Teresa Alba Torrez, adscrita a la Fiscalía Especializada de Delitos Contra la Integridad Personal - El Alto, conforme previene el Art. 225 num. 1 de la Constitución Política del Estado en representación de la sociedad y conforme a los datos de la investigación con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido: ---- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 45 Inc. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ---- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN No. 58/2023 ---- 1.- DATOS DEL DENUNCIANTE y/o VÍCTIMA: ---- NOMBRE Y APELLIDO: DE OFICIO ---- 1- DATOS DEL DENUNCIANTE y/o VÍCTIMA: ---- NOMBRE Y APELLIDO: ELBA CARRILLO CALLISAYA ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 4314381---- DOMICILIO REAL: C/ALEJANDRO BARIZUETA Nº53 Z/KUPINI ---- ABOGADO DEFENSOR: SE DESCONOCE ---- DOMICILIO PROCESAL: SE DESCONOCE ---- CEL WHATSAPP: SE DESCONOCE ---- CORREO ELECTRONICO: SE DESCONOCE ---- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: (SEGÚN DECLARACIÓN) ---- NOMBRE Y APELLIDO: RUBEN CARLOS TINTA CONDE ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 9138592LP ---- DOMICILIO REAL: RESD.COM. PAMPACALLO PROV. LOS ANDES ---- OCUPACION: EMPLEADO ---- ESTADO CIVIL: SOLTERO ---- CELULAR: 69999650 ---- FECHA DE NACIMIENTO: 28 DE SEPTIEMBRE DE 1997 ---- ABOGADO DEFENSOR: WILLIAM FAUSTO QUISPE VALLEJOS ---- DOMICILIO PROCESAL: PASAJE PEATONAL Z/CENTRAL EDIF. LIBERTAD N° 104 PISO 1 CEL WHATSAPP: nanosipc66.@hotmail.com ---- CORREO ELECTRÓNICO: 75233396 ----- III. - ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO. ---- De acuerdo a la Acción Directa elaborado por el Sof.1° José Luis Ramos Mayta refiere que en fecha 29 de septiembre de 2023 a horas 17:30 pm aprox. al llamado telefónico del personal de la Clínica Cruz Azul quien denuncia un hecho de tránsito (atropello a peatón) que se habría suscitado en la carretera a Copacabana altura Ex parada 8 a horas 16:40 pe aprox., protagonizado por el vehiculo tipo vagoneta marca Suzuki Color burdeo con placa de control 2507-UFC conducido por el señor Ruben Carlos Tinta Conde con Lic.N°9138592 Cat. “A”, quien se sometió a la prueba de alcohol tes dando como resultado 0.00% sobrio quien por falta de precaución e inobservancia a la normativa vigente, habría atropellado a la señora Elva Carrillo Callizaya de 51 años de edad, con la parte tercio izquierdo, vértice anterior izquierdo del motorizado, la misma fue auxiliada a la Clínica Cruz Azul para su atención medica la misma fue valorada por el Dr. Deymar Espejo Villca quien diagnostica a la víctima con DX.TEC leve Fx tobillo derecho policontuso. ---- IV. - ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS: ---- En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal: ---- • Informe de Acción Directa elaborado por el Tte. Ronald Jose Aruquipa U. de fecha 09 de agosto de 2023. -- • Acta de prueba de alcohol test realizado a Ruben Carlos Tinta Conde quien da como resultado 0,00% sobrio, de fecha 29 de septiembre de 2023. ---- • Informe médico preliminar evacuado por el Dr. Deymar Espejo Villca, realizado a Elba Carrillo Callisaya, con diagnostico TCE leve, Fx. de tobillo derecho, policontuso, de fecha 29 de septiembre de 2023. ---- • Acta de registro del lugar del hecho de fecha 29 de septiembre de 2023. ---- • Acta de secuestro de vehiculo de fecha 29 de septiembre de 2023, con características del vehículo color burdeo, año 2007, marca Suzuki, tipo vagoneta, industria americano, placa 2507-UFC. ---- • Acta de arresto de Ruben Carlos Tinta Conde con fecha 29 de septiembre de 2023. ---- • Informe preliminar realizado por Sof.1° Jose Luis Ramos Mayta de fecha 29 de septiembre de 2023. ---- • Informe del investigador Sof.1° Jose Luis Ramos Mayta de 18 de octubre de 2023 • Certificado Médico legal forense evacuado por la Dra. Lisset Helen Camacho Silva de fecha 30 de septiembre de 2023 realizado a ELBA CARRILLO CASLLISAYA de 51 años de edad a quien se le otorga 4 dios de incapacidad médico legal, del Examen Físico Segmentario refiere que en las Extremidades inferiores: Equimosis verde violácea de 4cm por 3,5 cm en cara medial de tobillo derecho, se observa edema generalizado de tobillo derecho que se extiende a tercio superior de pierna derecha, llegando a la Conclusión, Contusiones simples. ---- V. - TIPO PENAL IMPUTADOS PROVISIONALMENTE: ---- Para adecuar el hecho de relevancia penal que se atribuye al SUJETO ACTIVO, es preciso remitirnos a los elementos los constitutivos de los tipos penales que se atribuye a justiciables que refieren: ---- 1. ARTÍCULO 261°.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO). Refiere que: El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno (1) a tres (39 años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estufacientes, la pena será de reclusión de cinco (59 a ocho (8) años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir de forma definitiva. ---- II. En caso de reincidencia se aplicara el máximo de la pena prevista. ---- III. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la Ley, el Código y el Reglamento de Tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, este era sancionado con reclusión de uno (1) a dos (2) años.” ---- ARTÍCULO 20.- (AUTORÍA) que refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, extremos que concurren en la presente causa. ---- III. HECHO DE RELEVANCIA PENAL Y EL GRADO DE PARTICIPACIÓN: ---- En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesionado la vida y la integridad personal en el presente de hecho de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO, toda vez que conforme a la teoría del caso se tiene que: RUBEN CARLOS TINTA CONDE protagonizo un hecho de transito mientras conducía un Vehiculo TIPO VAGONETA, MARCA SUZUKI, COLOR BURDEO, PLACA 2507-UFC, cuando impacto por falta de precaución e inobservancia con la humanidad de la víctima ELVA CARRILLO CALLIZAYA de 51 años de edad, con la parte tercio izquierdo vértice anterior izquierdo del motorizado, transitando quien se encontraba por la carretera a Copacabana altura ex parada 8 ocasionándole lesiones a la víctima, por lo que su conducta se subsume al delito previsto en el art 261 del Código Penal. ---- VI. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA E IMPUTACIÓN FORMAL. – ---- Expuestos fundamentos los fácticos, indicios elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que le fue atribuido previsionalmente. ---- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL. ---- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 ? 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal. ---- En la misma línea de razonamiento, la jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal.- La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa”, así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó “(...) Imputar es: “atribuir a otro una culpa, acción o delito” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española). ---- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual lo ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que... “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”. -- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de que Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN” sobre la existencia del hecho y la participación del imputados cumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 233 Inc. 1) del C.P.P. ---- En merito a los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Art. 251 del C.P., Arts. 16, 21, 301 Num. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Num. 11 de la LOMP, procede a: ---- IMPUTAR FORMALMENTE a: ---- RUBEN CARLOS TINTA CONDE por la comisión del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO PREVISTO EN EL ART.261 DEL C.P. ---- I. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. - ---- Que, los elementos de convicción recolectados en el proceso investigativo, demuestran y generan certeza de la existencia de la probable responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo. Igualmente se dan suficientes elementos de convicción para sostener la concurrencia de los peligros de Fuga y Obstaculización previstos en los Art. 234 núm. 1), 2), y 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal: ---- En cuanto al Núm. 1) Que los imputados no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país. ---- • En cuanto al NEGOCIO O TRABAJO el encausado manifiesta en su declaración informativa ser empleado, sin embargo de la información recabado del SEGIP se tiene que sería ESTUDIANTE, aspectos contradictorios en cuanto a la actividad que desempeña, más aun cuando no señalo donde sería su lugar de trabajo o que tipo de servicio presta, en consecuencia no se conoce de donde obtendría ingresos económicos para su sustento, desconociéndose sus ingresos y si estos provienen de una actividad lícita. ---- En cuanto al ELEMENTO DOMICILIO el encausado señala que habitaría el inmueble ubicado en la Resd. Com. Pampacallo Prov. Los Andes siendo un dato muy genérico, por lo que no se tiene acreditada la habitualidad y habitabilidad del domicilio señalado, tampoco se conoce la calidad en que habitaría este domicilio. ---- En cuanto al Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. ---- • Asimismo, a la fecha los imputados no presentaron documentación idónea que acrediten un arraigo natural que consecuentemente por lo que hace presumir a la representante del Ministerio Público que los ahora imputados pueda permanecer oculto, o fugarse por la cercanía de nuestras fronteras del cual concurre el Núm. 2) ---- ART. 235 PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Existe peligro obstaculización de conformidad con el Art. 235 Núm. 2) del C.P.P., toda vez el ahora imputado puede influir de forma negativa en los testigos así como la denunciante para que se comporte reticente durante la investigación; toda vez están pendientes varias actos investigativos entre estos la declaración de la victima la inspección técnica ocular, así también puede influir negativamente a testigos, a efectos que declaren sobre los hechos investigados; concurriendo el núm. 2 del Art. 235 del CPP. ---- Que los imputados con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, debido a que en el presente caso de investigación con su manera de actuar influirán negativamente en las víctimas dentro del presente caso, con relación al Art. 235 núm. 2. ---- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL ---- Conforme lo previsto en el Art. 233 num.1 del Código de Procedimiento Penal, que el imputado es con probabilidad autor del delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO; en grado de autoría; en ese entendido conforme lo prevé el núm. 1 de dicha norma penal se presentan como suficientes elementos de convicción ya expuestas ut supra. ---- Por lo que la suscrita Fiscal REQUIERE porque su Autoridad dicte resolución ordenado la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal establecidas en los numerales 9,2,4,5,6 y 8 del imputado de nombre RUBEN CARLOS TINTA CONDE para asegurar la presencia a los alcances del proceso, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar. ---- Art. 231 bis (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) PARAGRAFO ---- 1.- Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza el Juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante podrá interponer al imputado una o más medidas cautelares personales siguientes: ---- Numeral 2) Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe. ---- Numeral 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares. ---- Numeral 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas. ---- Numeral 6) Fianza económica de 2000 Bs ---- Numeral 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes. ---- Toda vez que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley, a fin de garantizar la presencia del imputado dentro de las actuaciones pendientes en la etapa preparatoria. ---- OTROSI 1.- Se adjunta al presente, la declaración del imputado y su croquis . ---- OTROSI 2.- Se solicita fije día y hora para la audiencia. ---- OTROSI 3.- Conforme a las previsiones supletorias previstas en el Art. 72 del Código Procesal Civil - Ley 439, señalo como domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD PERSONAL DE EL ALTO, ubicado en el Piso 4 Of. 2 Edif. Illimani No. 130 – Av. Raúl Salmon y Av. Satélite El Alto. Telf. 70687381. ---- REGISTRESE. ---- El Alto, 30 de octubre de 2023. ---- FIRMA Y SELLA: ABG. ANA T. ALBA TORREZ --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201502022308675 ---- Puesto a despacho a la fecha ---- La Paz, 10 de noviembre de 2023. ---- En atención al requerimiento fiscal que antecede, pasen obrados a despacho a efectos de emitir la resolución correspondiente. ---- Asimismo, se llama la atención al persona sub alterno por no pasar el despacho en el día. ---- FIRMA Y SELLA: DRA. XIMENA PALACIOS FERNANDEZ --- JUEZ 4TO. DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: JHONI RONALD POMA INTIMAYTA --- SECRETARIO – ABOGADO --- JUZGADO 4TO INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR CAPITAL --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 06 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 06 de marzo de 2024 ---- Se tiene presente, asimismo de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional cursa Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dra. Ana Teresa Alba Torrez en contra de RUBEN CARLOS TINTA CONDE por el delito de HOMICIDIO LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, con la misma notifíquese de manera personal a los imputados de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS N° 5 ---- EL ALTO – BOLIVIA ---- Señor Juez (a): ---- Juzgado 4to Cautelar de Instrucción de la Ciudad de El Alto ---- NUREJ: 201502022308675 ---- REPRESENTACION ---- La suscrita Gestora de la Oficina Gestora de Procesos de la ciudad de El Alto, por orden emanada de su autoridad a objeto de notificar con Informe de Inicio de Investigación al Juez de 02-10-2023, decreto de 03-10-2023, Imputación Formal de 01-11-2023 y decreto de 06-03-2024 para el señor. ---- • RUBEN CARLOS TINTA CONDE ---- Por lo que Informo a su autoridad que: ---- Como gestoras tenemos el deber de notificar en nuestra jurisdicción, que es el únicamente de la Ciudad de La Paz y El Alto, no notificamos fuera de nuestra jurisdicción, el formulario de notificación N° 201502022308675-4 refiere como domicilio Residencia COM. Pampacallo, provincia Los Andes, alno contar con mayores datos de la persona a quien se debe de realizar la diligencia, motivo por el cual no se pudo realizar dicha notificación más aun de que el domicilio señalado corresponde a provincia y se encuentra fuera de nuestra jurisdicción. ---- Es cuanto tengo a bien informar a vuestra autoridad, para fines consiguientes de ley. ---- El Alto 04 de abril de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: VIRGINIA BAUTISTA GANICA --- GESTOR --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; RUBEN CARLOS TINTA CONDE con la Resolución Nº 58/2023 de fecha 01 de noviembre de 2023, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI – SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4° --- DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. --- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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