EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: EDUARDO CEREZO GARCIA, ========================================= LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO== POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: EDUARDO CEREZO GARCIA, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024 Y EL DECRETO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024, DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE ASTERIA RODRIGUEZ LEDEZMA CONTRA EDUARDO CEREZO GARCIA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309102042400281, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE:------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE QUILLACOLLO------------------------------PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PEROSONALES----------------------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUD:309102042400281----------------------------------------------------------------------------------------INT. 74/24-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Inicio:28-02-2024------------------------------------------------------------------------------------------------VARINIA GONZALES ALCOCER, Fiscal de Materia, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a Denuncia de ASTERIA RODRIGUEZ LEDEZMA en contra de EDUARDO CEREZO GARCIA y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previstos y sancionados en los Art. 272BIS del Código Penal. Ante Ud. Con respeto expongo y digo:-----------------------------------------------------------------------------DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272BIS del Código Penal-----------------------------------------------------------------------------------------------I.- DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:------------------------------------------------------------------- Nombres: EDUARDO CEREZO GARCIA C.I. No.: 4508891 Fecha de nacimeinto: 01-12-1974 Estado civil Casado Domicilio Real: Ocupación: Agricultor Telf.: 71424577 Nombre y apellidos VERONICA CEREZO RODRIGUEZ C.IN° 8058353 Fecha de Nacimiento 03-12-1999 Estado civil Soltera Domicilio real B. Esmeralda Final Villa Aurora Ocupación Estudiante Telf. Abogado Defensor S/D Domicilio Procesal S/D Correo Electrónico: S/D Celular: S/D 2.- DATOS DEL DENUNCIANTE/VICTIMA:----------------------------------------------------------------- Nombre ASTERIA RODRIGUEZ LEDEZMA C.I N° 5910907 Domicilio real Barrio Esmeralda , Av. Francisco Anaya – Quillacollo. Telf. 72718543 Estado civil Casada Abogado patrocinante Fredy Camacho Vargas RPA8737390FCV Domicilio procesal Calle 6 de Agosto Oficinas del SLIM Correo electrónico Telf. 65759359 3.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO.-----------------------------------------------------La señor ASTERIA RODRIGUEZ LEDEZMA DE CEREZO, manifiesta que tiene problemas con su Esposo el sr. Eduardo Cerezo García, y con su hija Verónica Cerezo Rodríguez de 24 años de edad, ambos le agreden psicológicamente, el 16 de febrero de 2024, su esposo Eduardo le amenazo le dijo “ vamos a ver, no va ser con mis manos” tengo miedo hasta me puede matar., su hija Verónica también le amenazo indicndo que le hara hacer algo le dijo “vieja loca de mierda, tengo amigos narcos desde que e ido al trópico me conocen te voy a largar con esos" quiero garantías-4.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS.-------------------------------------------------------------------------- • Informe psicológico preliminar realizado por el Lic. Freddy Rojas, a la señora Asteria Rodríguez Ledezma.------------------------------------------------------- • Informe preliminar realizado por el Sbtte. Anthony Téllez Loredo, acta de entrevista de Eusebio Rodríguez Ledezma investigadora asignado al caso.-------------------------------------------------------------------------------------------------- • Informe preliminar realizado por el investigdor asignado al caso Sbtte. Anthony Téllez Loredo-------------------------------------------------------------------------- • Acta de declaración informativa de la señora Asteria Rodríguez Ledezma • Acta de declaración Informativa policial de Eduardo Cerezo Rodríguez de 13 años de edad.--------------------------------------------------------------------------- • Informe psicológico realizado por la Lic. Mery Mamani Flores de 18-04-2024 a la señora Asteria Rodríguez Ledezma------------------------------------------ TESTIFICALES-------------------------------------------------------------------------------------------- Del Acta de entrevista Informativa policial de la señora Asteria Cerezo Rodríguez Ledezma refiere de forma textual “R-quiero declarar que yo lo conozco desde que tenemos 17 años yo no quería estar con él a la fuerza me llevo al monte me abuso, el me buscaba me perseguía me case el año 2002 ya tenía tres hijos para entonces en el transcurso de mi matrimonio se volvió agresivo o es celoso ni nada pero siempre tenía otras mujeres y para que se vaya con las mujeres me pegaba peleaba conmigo y me pegaba yo ya no quería a ??n el me quería separar del l varias veces porque ya no aguante esto sin embargo el le encerraba en el cuarto con llave, me botaba de la casa me decía que ya no me quería yo le decía ya alistaba mis cosas y todo y al momento de irme el me echaba llave y no me dejaba salir primera hija falleció por que nació mal, cuando yo estaba embarazada mi primer embarazo me pegaba mucho como yo no tengo papa ni mama aquí en Cochabamba no a no avisaba a nadie ni podía denunciar esas veces porque él no me dejaba salir de la casa, estaba embarazada me golpeo esa ves de lo que oculto dinero el mismo y me dio a mí que yo lo hice de todo porque el quería irse con otra mujer, yo le decía que se vaya a quiere pro el me hacía dato para poder irse y cuando yo me quería ir de la casa donde vivíamos me encerraba y me dejaba ahí días sin comer y no podía quejarme a nadie mi hija la primera nació y me dijeron los doctores que nació mal y falleció estaba mal en la garganta tenía un problema, en febrero el jueves en la tarde mi esposo llego junto con mis hijas a mi casa pero por separados entraron el viernes por la madrugada se acercó a mi cuarto y me dijo vamos a ver si no es con mis manos con otras manos te hare desaparecer vamos a ver yo no le de nada y se ese su sábado igual vino en la madrugada toco la puerta de mi cuarto quería que salga me dijo que salga a la fuerza yo no salí pero ese día él se entró y quiso búscame no le hice más bien porque creo que estaba mareado yo estoy de miedo porque él me amenaza que si no es con sus manos va ser con las de otra persona mi hija últimamente mucho me está agrediendo me insulta como vieja de mierda cállese lo que sabes esto es trabajo de mi paga este último estaba yo en la puerta de la entrada de casa yo me estaba vendiendo mi frutita y me empujo y me caí en la caja de frutas, mi muñeca de me mano derecha producto de eso tengo una cicatriz, y ese día solo me estaba atendiendo nada ni le dije nada ni le muere solo llegue y me empujo y me dijo levántate pues vieja de mierda esto tiene que estar libre que te tienes que estar parando en la puerta vieja de mierda vaya aquejarse adonde quiera ni hablar sabes nadie te va a creer.------------------------------------------------------------------------------------ Del acta de e declaración informativa policial de Eduardo Cerezo Rodríguez quien refiere: o vi lo que mi papa una vez llegó a la casa y le alzo su mano y yo les dije que paren que no pelen y le dije a mi papa que no le haga nada, mi mama vende fruta y una noche mi hermana le dijo a mi mama pasito y directamente le empujo y le hizo caer a sus frutas hizo aplastar sus paltas yo me acuerdo porque ese día llegue del colegio, mi hermana volvió agresiva, un domingo cuando yo estaba entrando a la cocina me dijo ayúdame cocinar yo le dije que tenía tarea, y me boto y tampoco quería que este en la sala, yo vi que a mi mama le hizo esa herida de su mano y moretes, mi mama estaba llorando…quieren botar a mi mama de mi casa mi papa y mi hermana más que todo, feo le trata le insulta feas cosas, yo le digo que no le diga así pero a mí más me insulta--------------------------------------------Del acta de declaración del señor Eusebio Rodríguez Ledezma refiere: Yo conozco a Eduardo como mi cuñado desde que estaban mi hermana desde el año 2003, yo veia que no era una persona compartible porque se alejaba de mi familia, en el año 2013 yo vine de visita aquí a Cochabamba vi a mi hermana con moretones y ella me comento que no lo demandara porque él la amenazaba y yo me calle, entonces en el año 2020 regrese de visita y otra vez vi a mi hermana agredida, todo pegado y yo esperaba con Eduardo para saber porque le pegaba a mi hermana y nunca se presentaba y creo que era que sabía de los errores que cometió y por miedo a dar las razones, mi hermana estaba dispuesta a denunciar por las agresiones pero su hija de Eduardo Verónica le dijo "que no le demande, porque lo van a meter preso, no va haber plata” en es momentos mi hermana estaba embarazada, yo venía de vista mi hermana vendia frutas en su puesto y Eduardo solo aparecía para agredir a mi hermana después yo vengo de vez en cuando a visitar a mi hermana, el mes de julio del año 2023, vine a visitar a mi hermana y estaba sigue ahí triste, humillada y me conto que su concubino no le daba plata y ella sola mantenía a sus hijos y me mostro su cuerpo estaba todo morete, el día que yo me fui minutos después me llamo mi hermana contándome que había estado viajando a que yo me vaya de su casa para que el vuelva y la agreda nuevamente yo quise volver pero no pude porque estaba con razones familiares en Santa Cruz, en el mes 11 de febrero del año 2024 me conto mi hermana que le había agredido su hija Verónica rascándole sus brazos diciéndole que 'esta casa es de su papa debe irse vieja de mierda de pollera no sabes pronunciarte , después de una semana había llegado queriendo entrar por la ventana de la casa a al fuerza Eduardo y mi hermana le había dicho porque no tocas la puerta hijo y logro entrar por la ventana de atrás y ella no habría la puerta de miedo entraba y salía …..------4.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:-------------------- Ahora bien, debido a que, no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:-------------------------------------------------------De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (PSICOLÓGICA, física o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de ESPOSO –HIJA en lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA PSICOLOGICA protagonizada por EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ, de acuerdo a los siguientes fundamentos:------------------------------------------------------------------------------------- CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.------------------------------------------ En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de convicción de que EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ, cuyo accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres) en su VERTIENTE PSICOLOGICA “Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tiene como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Toda vez que el prenombrado, al encontrase en pleno uso de sus facultades, es imputable, ha ocasionado un daño psicológico en la victima conforme refiere la señora ASTERIA RODRIGUEZ LEDEZMA indicando que su esposo Eduardo Cerezo García, y con su hija Verónica Cerezo Rodríguez de 24 años de edad, ambos le agreden psicológicamente, el 16 de febrero de 2024, su esposo Eduardo le amenazo le dijo “ vamos a ver, no va ser con mis manos” tengo miedo hasta me puede matar., su hija Verónica también le amenazo indicando que le hará hacer algo le dijo “vieja loca de mierda, tengo amigos narcos desde que ha ido al trópico me conocen te voy a largar con esos" quiero garantías del Informe psicológico preliminar realizado por el Lic. Freddy Rojas, concluyendo: La señora Asteria Rodríguez Ledezma se encuentra ubicada en tiempo y espacio relata los hechos de forma coherente. la señora Asteria habla de los hechos de violencia desde fechas pasadas de manera natural por lo que a naturalizado su forma de vivir según refiere al relación de pareja habría sido conflictiva desde un inicio y habría agravado con el nacimiento de sus hijos situación que llevo a vivir una relación de pareja disfuncional – la señora Asteria habría sido víctima de agresiones físicas y psicológicas de forma sistemática pro su esposo Eduardo cerezo y su hija se encuentra emocionalmente afligida y atemorizada ante las actitudes de su esposo y su hija. Del Informe psicológico realizado por la Lic. Mery Mamani Flores de 18-04-2024 a la señora Asteria Rodríguez Ledezma concluyendo: La señora Asteria Rodríguez Ledezma conforma un entorno familiar disfuncional conflictivo manteniendo una relación sentimental casados con señor Eduardo cerezo García de las cuales habría existido violencia familiar continua mediante palabras desvalorizan tés como mierda, tápala, sonsala, perra, puta , carajo así también agresiones fiscas puñetes y aptadas en la región de espalda cadera puñetes en la cabeza cara, rodillazos en su pierna derecha dichos episodios de hechos pasados , según su intervención realizado se puede percibir que existió un episodio de un hecho circunstancial en la cual identifica a su esposo Eduardo Cerezo García quien el 18-02-2024 le habría propinado un puñete en la espalda debido a un conflicto familiar donde se disputan objetos del hogar la señora Asteria Rodríguez Ledezma presenta indicadores de inseguridad, ansiedad, estrés y fatiga esto debido a los conflictos que existen dentro su entorno familiar por el factor económico y las agresiones ejercidas por su esposo-------------------------------------------- Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres). “Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.---------------------------------------------------------------------------------------1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------2.La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.----------------------------------------------3.-Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4.La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”------------------------------5.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.------------------------------------------------------------------------------------------------------En cumplimiento a las previsiones establecidas en el Art. 231 bis Num 10. la Art. 233 Inc. 1) 2) 234 Inc 7) del C.P.P. modificado por la Ley 1173 la suscrita Fiscal REQUIERE porque su Autoridad determine la audiencia de medidas Cautelares personales de EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ sea en merito a :------------------------------------------------------------------------------------------------------1) Al tratarse de un delito de Acción Publica sancionada con pena privativa de libertad cuya sanción es de dos años a cuatro años de reclusión, en caso: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num 1) del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres)------------------------------------------------------------------------------------------------------------Num. 1). Ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que es con probabilidad A- EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ es autor o participes de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditados y fundamentados precedentemente-----------------------------Núm. 2) señala “La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad”. Aspectos estos que se deducen------------------------------------------------------------------------------- ART 234 ( PELIGRO DE FUGA) Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:---------------------------------------------------------------------------------------------------------Num. 7.- “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, Del Informe psicológico preliminar fue agredida física y psicológicamente con humillaciones y amenazas de manera sistemática identificando a su esposo Eduardo y a su hija Verónica, su esposo le va vertiendo palabras desvalorizan tés como sonsala, tápala perra, puta, mierda, reflejando de esta manera que la víctima se encuentra en desventaja frente a sus agresores. Asimismo, se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 394/2018 y 001/2019, que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima dado que está dentro de un grupo vulnerable y goza de protección reforzada, por lo que concurre el presente numeral.--------------------------------------------- Art. 235 del C.P:P: PELIGRO DE OBSTCULIZACION:------------------------------------------------Num 2.) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comprometen de manera reticente. En el caso que nos ocupa de la entrevista policial de la señora Asteria Rodríguez Ledezma se establece que su esposo Eduardo le amenazo indicando que le hará desaparecer si no es con sus manos lo haría con otras manos, su hija Verónica en una ocasión le dijo que le denuncie porque su padre iría a la cárcel, por lo que no denuncio, en consecuencia los imputados influirán negativamente a la víctima para que se comporte de manera reticente. Además, se debe considerar las Sentencias Constitucionales 301/ 2011 y 1147/2106, que establecen que este riesgo procesal permanece incluso hasta ejecución de sentencia, por lo que concurre el presente numeral.--------------------------------------------- EL MINISTERIO PUBLICO EN AUDIENCIA FUNDAMENTARA LOS RIESGOS PROCESALES DE FORMA ORAL.------------------------------------------------------------------------------------------------ En virtud a lo expuesto, habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Arts. 231 bis y 234 Num de la Ley 1173 para la imposición de medidas cautelares, en consideración del peligro procesal existente, el Ministerio Publico pretendiendo con ello evadir su correcta tramitación, solicita se imponga MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES y sean las contenidas en el art. 231 bis de la Ley 1173 , en sus numerales 2), 4) 5), 69 debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:------------- 2) Obligación de presentarse periódicamente ante Padrón Biométrico cada 10 días.(Coña- Coña)--------------------------------------------------------------------------------------------- 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares-----------------------------------------------5 ) prohibición de comunicarse con personas determinadas.--------------------------------6) fianza económica Bs.- - 2.000--------------------------------------------------------------------------8.- Prohibición de salir del país----------------------------------------------------------------------------- OTROSI.- Por lo que solicito a su autoridad se sirva señalar fecha y hora de audiencia, debiendo notificarse a las partes para el fin solicitado en su morada procesal, en función a lo establecido por los Arts. 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal.-----------------------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 1ro.- Estando cumplidas las formalidades previstas por Ley, solicito a su autoridad se sirva señalar a la brevedad posible audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal. Y sea con expresa notificación de los sujetos procesales a los fines de garantizar la defensa material y la defensa técnica.------------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 2do.- Se interopera el Acta de declaración informativa del imputado, y los elementos que motivaron la imputación. Solicito la Homologación de las Medidas de Protección de fecha 28-02-2024 al amparo del art. 61 de la Ley 348---------------OTROSI 3ro.- Solicito que por gestoría se notifique con la presente resolución de imputación y su decreto señalamiento de audiencia cautelar conforme el Art. 301 de la Ley 586 que establece ( ESTUDIO DE LAS ACTUACIONES POLICIALES) II El plazo establecido en el art. 134 del presente Código, comenzara a correr desde la última “…NOTIFICACION DE LA O EL JUEZ CON LA IMPUTACION AL O LOS IMPUTADOS.. “en concordancia de la S.C. Constitucional 1780/2011-R de fecha 07-11-2011.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quillacollo, 29 de Abril de 2024---------------------------------==================DECRETO DE FECHA 03 DE MAYO DE 2024================ Pasado a despacho en la fecha Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra EDUARDO CEREZO GARCIA Y VERONICA CEREZO RODRIGUEZ por el delito incurso en el art. 272 bis del Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.------------------------------------------------------------------------------------ Por otro lado, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares contra los pre nombrados imputados dentro la presente etapa preparatoria, se señala audiencia el DIA 20 DE JUNIO DE 2024 A LA HORA 09:00 A.M., sea con noticia de partes, audiencia a ser llevada adelante de manera virtual, siendo el enlace para su conexión al salón de audiencias virtual del presente despacho judicial: https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1, ante cualquier duda de conexión deberán acudir a la oficina gestora de procesos, debiendo la oficina gestora de procesos verificar el cumplimiento del conocimiento el enlace a las partes. Fecha fijada en razón de las audiencia señaladas con antelación ante la sobrecarga laboral existente, así como la distancia existente del domicilio del imputado a fines de su notificación.------ Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes.------------------------------En función del art. 163 del Código de Procedimiento Penal se dispone se proceda a la notificación de los pre nombrados imputados con la imputación formal y el presente decreto.-------------------------------------------------------------------------------------------------- En relación al co imputado Eduardo Cerezo García, al no existir datos de ubicación del domicilio real en la imputación formal, así como no se ha interoperado en el sistema sirej, ningún otro elemento de convicción, se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.--------------------------------------------------------------------------- En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a partir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía.----------------------------------------------------------- Afines de la audiencia se les designa en caldiad de abogado defensor de oficio en la persona de la Abog. Silvia Quiroz a fin que lo repsente y asista con todos los poderes y facultades que la Ley le confiere.-------------------------------------------------------------------- Notifíquese por la oficina gestora de procesos.---------------------------------------------------============================================================================ Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 09 DE MAYO DE 2024.===================================================================== D. S. O.


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