EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO EN MATERIA ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL


EDICTO No. 16/2023 EXP. No. 20/2018 NUREJ: 909108 JUEZ DE PARTIDO ADMINISTRATIVO, COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO HACE SABER: Por medio del presente EDICTO cita, llama y emplaza al coactivado, GINO ANTONIO CATACORA BELMONTE, para que se apersone por si o mediante apoderado legal a objeto de asumir defensa o precautelar sus derechos e intereses dentro de la demanda Coactiva Fiscal con NUREJ:909108, seguido por el GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, por perdida de activos y bienes del Estado, por el importe de: Once mil novecientos veintiocho 00/100 Bolivianos (Bs.11.928), haciéndole saber lo que a continuación sigue en fotocopias legalizadas: DEMANDA DE Fs. 132 A 133, AUTO DE ADMISIÓN DE FS. 194, NOTA DE CARGO DE FS. 194 VTA Y DECRETO DE FECHA 09/06/2023 El presente EDICTO es librado en la ciudad de Cobija, a los NUEVE días del mes de MAYO de dos mil VEINTICUATRO. ====================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE JUZGADO CARMEN ROSA RAMOS PACHECO. ======================================================================================= SEÑORA JUEZ ADMINISTRATIVA COACTIVA FISCAL Y TRIBUTARIA DE LA CAPITAL - Apersonamiento - Demanda coactiva Fiscal. - - OTROSI. – ELGOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante sus apoderados JORGE FELIPEZ YAVI con C.I. 1764873 Pdo., EDGAR RAMIRO EZPINOZA con C.I. 4377574 Lp., MIGUEL ANGEL VACA VAZQUEZ con C.I. 4215783 Pdo., SANDRO CHAMBI GOMEZ con C.I. 4206011 Pdo., y JUAN IVAN ROCA FLORES con C.I. 1767446 Pdo., mayores de edad, domiciliados en esta ciudad con capacidad jurídica plena, presentándonos ante su autoridad, con el debido respeto exponemos y decimos: I.- APERSONAMIENTO. – Con el Poder Notarial Nº 693/2017, de fecha 18 de Octubre de 2017, otorgado por ante Notaria de Fe Publica Nº 1, Dra. Eva Romero Saavedra, Notaria de este distrito judicial, de lo que acreditamos nuestra personería, para que en representación del señor Dr. LUIS ADOLFO FLORES ROBERTS, Gobernador del Departamento de Pando, poder que nos faculta a apersonarnos al Juzgado Administrativos Coactivo Fiscal y Tributario, y juzgado en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Pando y en todo el territorio nacional, a objeto de iniciar acciones, proseguir las ya iniciadas hasta su conclusión, por lo que solicitamos a su Autoridad sea aceptada nuestra personería como este y en lo futuro me haga conocer caso de autos y providencias a dictarse. II.- DEMANDA COACTIVA FISCAL. – Sobre la base del Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGE/DRC – 073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Informe No EN/EP12/Y11-C2 Complementario al informe preliminar de Auditoria No. EN/EP12/Y11-R1 referente a la auditoria especial de gastos por el periodo comprendido entre Enero a Diciembre de 2010, informes aprobados legalmente por la Contraloría General del estado como entidad Fiscalizadora del Estado, y en Previsión a lo dispuesto por el art. 3 núm. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, constituyen instrumento con Fuerza Coactiva suficiente para promover la presente acción; por lo cual se evidencia como consecuencia de una Auditoria Interna, se estableció Indicios de Responsabilidad Civil conforme a lo dispuesto Articulo 31 de la ley 1178 y sujeto a la Aplicación del inc. h) del Art. 77 de la ley del Sistema de Control Fiscal, en contra del ex servidor público GINO ANTONIO CATACORA BELMONTE. Por todo lo expuesto interpongo DEMANDA COACTIVA FISCAL POR ENCONTRARSE INDICIOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, conforme a lo dispuesto Articulo 31 de la ley 1178 sujeto a la aplicación del Inc. H) del Art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, (Apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado) por la suma total de Bs. 11.928,00.- (ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), o su equivalente en $US 1.687,00.- (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE/100 DOLARES AMERICANOS), en contra de GINO ANTONIO CATACORA BELMONTE. Por lo que impetro a su autoridad, declarar probada la demanda y se expida NOTA DE CARGO, y se disponga la Citación Personal del Coactivado, de conformidad al ART. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, a cuyo vencimiento de plazo para presentar los descargos de ley gire PLIEGO DE CARGO, ordenando el pago de la suma liquida y exigible que resultare, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo las prescripciones de Ley y sea con expresa condenación de costas procesales. Otrosí 1.- En cumplimiento a lo establecido por el Art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, señalo las generales del Coactivado GINO ANTONIO CATACORA BELMONTE., con C.I. No 2376347 La Paz, mayor de edad, vecino y hábil por derecho, con DOMICILIO DESCONOCIDO, por tanto, no teniendo domicilio conocido ordene la citación del coactivado mediante Edicto y sea en virtud del Art. 13 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal concordante con el Art. 78 núm. IY II) del Código Procesal Civil. Otrosí 2.- En Calidad de prueba, Poder Notarial 693/2017 que acredita nuestra personería en copias legalizada mismo remito al Dictamen de responsabilidad Civil No. CGE/DRC-073/2016, emitido por la Contraloría General del Estado y el Pronunciamiento Legal No. LN/XP13/G16, Sobre el Informe complementario No EN/EP12/Y11 C2 y el pronunciamiento Legal Nº LN/LO35/2016 sobre el informe de auditoría No. EN/EP12/Y11-R1, Aprobados por el contralor General del estado, en copias simple ya que los mismos originales cursan en el expediente del proceso coactivo fiscal instaurado en contra de ERICK NELSON SORUCO ALPIRE de fecha 26 de octubre de 2017, con Nurej Nº 908074. Otrosí 3.- En aplicación al art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, en calidad de medidas precautorias, solicito a su autoridad ordene a las siguientes instituciones: a) A la oficina de Derechos Reales, para que Certifique si el Coactivado cuenta con algún inmueble registrado a su Nombre. b) Al director del Organismo Operativo de Transito, para que extienda CERTIFICACION, si el coactivado tiene registrado algún Vehículo a su Nombre. c) A la autoridad de Supervisión del Sistema financiero (ASFI), para que proceda al congelamiento de las cuentas bancarias que se encuentren registradas a nombre del Coactivo. Otrosí 4.- De la misma manera se toma en cuenta para el cumplimiento del Art. 8 de la Ley 1602, donde indica que las entidades del estado que persiguen la recuperación de sus créditos, quedan exentas del pago de tasas, valores judiciales, así como los valores de la Oficina de Derechos reales, conforme establece la circular No. 12/99 de abril de 1999. Otrosi 5.- Constituyo domicilio procesal Dirección de Proceso judiciales ubicado en el Barrio Villamonte en la calle Tarija coliseo Ernesto Nishikawa Pardo.. Cobija, 04 de ebero de 2018. ====================================================================================== FDO. POR EL ASESOR JURIDICO DEL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO ABOG. MIGUEL ANGEL VACA VASQUEZ. ====================================================================================== AUTO INTERLOCUTORIO N°125/2020 En razón a la situación de emergencia nacional, la causa se atiende en la fecha ADMISION DE DEMANDA y NOTA DE CARGO 1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD E INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL La demanda COACTIVA FISCAL y su complementación, presentada por la entidad, cumple con los requisitos formales de admisibilidad. Analizados los documentos presentados con la demanda; CONSTITUYEN INSTRUMENTO CON FUERZA COACTIVA FISCAL por ello se abre la COMPETENCIA del suscrito juzgador para resolver el conflicto demandado. La documentación es suficiente como PRUEBA PRECONSTITUIDA, sujeto a ser desvirtuada o disminuido el importe, durante el plazo de presentación de descargos, según la calidad de los documentos que se presenten; Por ello SE ADMITE LA DEMANDA. Traslado al demandado. Cúrsese nota al SEGIP y al SERECI para que informen el domicilio del demandado. 2. MEDIDAS PRECAUTORIAS Se dispone la RETENCIÓN DE FONDOS de todas las cuentas bancarias de los coactivados, hasta el valor del adeudo. Para el cumplimento de lo dispuesto, cúrsese nota a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). En la elaboración de las notas deberá tenerse especial cuidado en la escritura del nombre correcto de los coactivados, y del número de cédula de identidad. Respecto a la ANOTACIÓN PREVENTIVA de los bienes de los coactivados; conocido el informe preliminar de auditoría con indicios de responsabilidad previo a efectuar el proceso de aclaración en la vía administrativa, el artículo 35 de la Ley 1178, impone la obligación a la Unidad Jurídica de la entidad coactivante, adoptar las acciones para lograr las medidas cautelares que garanticen el presunto daño económico; con mucha anterioridad al inicio del proceso coactivo fiscal. Empero LA ENTIDAD NO LO HIZO. El demandante tiene la obligación de acreditar los bienes sujetos de ejecución, en una segunda oportunidad, a tiempo de presentar la demanda; pues con esa información fidedigna, el juez en el primer acto, al admitir la demanda; tiene la obligación de anotarlos preventivamente (Art. 11 L.P.C.F.); y sin el respaldo documental de la existencia de bienes propios del coactivado, no se puede. La presente causa, carece también en el cumplimento de esa obligación del coactivante. Por ello si lo que se pretende es la ejecución coactiva fiscal, según los autos de vista 17/2009, 18/2009 y 19/2009, 21/2009 y 22/2009, que están para su revisión en la secretaría de este despacho, es obligación de la parte, presentar a este despacho la documentación de los bienes sujetos a registros públicos para su anotación preventiva. Puesto que la oficina de Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, son registros públicos y la entidad puede acceder a la información libremente, no precisan de orden judicial y la tramitación con la participación de este despacho hace más burocrático ese trámite sencillo. Para suplir la inactividad de la entidad, tratándose de recurso públicos, emítanse notas a Derechos Reales y la Dirección Departamental de Transito Transporte y Seguridad Vial, para que se certifiquen los bienes de los coactivados a NIVEL NACIONAL. En razón a la emergencia nacional, por la pandemia ocurrida, por secretaría extrémense esfuerzos para que las referidas notas y las respuestas puedan ser remitidas de manera virtual, buscando evitar que las hojas sean un medio de transmisión del virus. La entidad debe dar seguimiento y cumplir si existieran requisitos en las reparticiones a las que están dirigidas las notas para obtener la información necesaria y verificar que la respuestas llegue efectivamente a este despacho, como se refirió precedentemente, tendiendo a que a información sea de manera virtual. POR TANTO Se gira NOTA DE CARGO en contra de: GINO ANTONIO CATACORA BELMONTE, para que pague al GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE PANDO, la suma de Bs.11.928,00. MARCO LEGAL RESPALDATORIO El contenido de la decisión; se basa en la siguiente normativa: Inciso c) del artículo 1; 5, inciso a) del artículo 28; 31, 39, inciso a) del artículo 43 y 47 de la LEY 1178. 3; 11, 17 y artículo 20 de la LEY DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO FISCAL. 178 y Núm. I del artículo 179 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. Cobija, 17 de julio del 2020 Regístrese donde corresponde. Notifíquese. ====================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO/ ANTE MI SECRETARIA DE JUZGADO CARMEN ROSA RAMOS PACHECO. ======================================================================================= En razón a la baja médica concedida al suscrito, se emite en la fecha. Cobija, 9 de junio del 2023 Desde este despacho; de oficio, se han extremado esfuerzos, para la averiguación del domicilio del coactivado. La experiencia de este despacho, en las demandas de la propia entidad; respecto a las citaciones mediante edictos, sumado a la falta de respuesta de los llamados mediante la publicación, y la carencia de actos de defensa de los defensores de oficio, provoca demora en la resolución de la causa. No existe otra alternativa que la CITACIÓN MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTO, según el artículo 13 de la LPCF; para ello, el demandante deberá apersonarse para efectuar el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, ante la secretaría de este despacho, que levantará acta. Ocurrido ese actuado procesal, la SEÑORA SECRETARIA ELABORE EL EDICTO a ser publicado y entréguese al demando, quedando registro de ello en antecedentes. ====================================================================================== FDO. POR EL JUEZ ADMINISTRATIVO COACTIVO FISCAL Y TRIBUTARIO DE LA CAPITAL DR. CARLOS MANUEL GONZALEZ TORRICO/ ANTE MI SECRETARIA DE JUZGADO CARMEN ROSA RAMOS PACHECO. =======================================================================================


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