EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1 DE MONTERO COMPUESTO POR LOS JUECES TECNICOS JUAN PABLO OLMOS TAPIA, SANTA CRUZ ARIAS GUTIERREZ, HUGO CELSO FERNANDEZ PEÑARANDA Y EL SUSCRITO SECRETARIO EN SUPLENCIA LEGAL DR. ROY E. YABETA AGUILERA. EDICTO PARA: ANDRES ROJAS CAMETI Y ELOY MARTINEZ REBOLLO. EXP:222/2019 SENTENCIA No. 02/2023. MONTERO, 04 DE MARZO DE 2023 TRIBUNAL DE SENTENCIA DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEVAN DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra: JUECES Y PARTES INTERVINIENTES: Tribunal: Dr. Juan Pablo Olmos Tapia Juez Presidente, Dr. Santa Cruz Arias Gutiérrez Juez Técnico, Dr. Hugo Celso Fernández Peñaranda Juez Técnico Secretaria:Dr. Omar Lea Martinez Fiscal: LUIS ALBERTO LAFUENTE POZO Denunciante JOSE GERMAN CARBALLO ROCHA Victima ANDRES ROJAS CAMETI Y ELOY MARTINEZ REVOLLO Causa No. 222/2019 Caso No.FELCC PORTACHUELO 296/2018 Acusado 1: NOMBRE Y APELLIDO: RONALD PEREIRA SALAZAR CEDULA DE IDENTIDAD: CCC NO RECUERDA FECHA DE NACIMIENTO: 12/01/1969. EDAD:50 AÑOS NACIONALIDAD:BOLIVIANO ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: AGRICULTOR DOMICILIO:COMUNIDAD RANCHO NUEVO ABOGADO DEFENSOR: JOSE CARLOS AGUILAR MORALES. DOMICILIO PROCESAL:CALLE BUENOS AIRES S/N El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz, en audiencia pública de juicio oral, la parte acusada solicita LA SALIDA ALTERNATIVA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y toda vez de que se han cumplido con los actos preparatorios para la consideración de la salida alternativa de procedimiento abreviado, habiendo participado el Ministerio Publico, el abogado defensor y habiéndose cumplido referente a la expresión de la voluntad del sometimiento a esta salida alternativa por parte del procesado, por lo que corresponde dictar la presente sentencia. A, 04 de Marzo de 2023.EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE, PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: VISTOS. QUE: Escuchados que han sido los argumentos que sostiene el señor Fiscal quien requiere la aplicación del procedimiento Abreviado, para el acusado RONALD PEREIRA SALAZAR acusado por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al Art. 8 del Código Penal Boliviano; y al haber escuchado al acusado, quien en audiencia pública, acepta su culpabilidad, su participación en el hecho, renuncia al juicio oral, lo hace en forma voluntaria con la presencia de su abogado defensor aceptando el procedimiento abreviado, por lo que corresponde la verificación del vencimiento de la garantía de la presunción de inocencia para la procedencia de la salida alternativa. HECHO FACTICO PUNIBLE JUZGADO. En fecha 02 de Diciembre de 2018, formaliza denuncia JOSE GERMAN CARBALLO ROCHA en contra de Ronald Pereira Salazar, por el supuesto delito de Tentativa de Homicidio el hecho se habría suscitado cuando el imputado habría ingresado a la propiedad de Constantino Garcia Maldonado, ubicado en la comunidad Rancho Nuevo, distante a 17 Km, del municipio de portachuelo, donde la victima Andrés Rojas de 80 años, y Eloy Martínez Revollo de 22 años de edad, serian trabajadores de la propiedad antes nombrada y fueron agredidos fisicamente con arma blanca (Machete) le causaría heridas cortantes en la cabeza a las víctimas y que por su gravedad fueron auxiliados al Hospital San José Obrero de Portachuelo, posteriormente se procede a su aprehensión del autor del hecho y traslado a dependencias de la FELCC. Portachuelo con fines investigativos Por lo que se concluye que el acusado RONALD PEREIRA SALAZAR es acusado por el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al Art. 8 del Código Penal Boliviano QUE: La prueba aportada por el Ministerio Publico para fundar la condena es la siguiente: PRUEBAS DOCUMENTALES.DOCUMENTALES.- El Ministerio Público ofrece la siguiente prueba Documental:PD-1.- Denuncia Formalizada PD-2.- Acta de Aprehensión. PD-3.- Informe del asignado al caso PD-4.- Certificado médico forense. PD-5.- Informe del asignado al caso PD-6.- Fotografias del lugar de los hechos. PD-7.- Fotografias de las víctimas. PD-8.- Declaración del imputado. PD-9.- Imputación Formal. PD-10.- Querella presentada por la víctima. CONSIDERANDO II: (FUNDAMENTOS JURIDICOS) Que: Los fundamentos juridicos de la salida alternativa de procedimiento abreviado se sustenta en los Art. 326, 328 y 373 y siguientes del CPP. Concordante con el Art. 65 y 67 de la Ley 025 de 24 de junio de 2010 EL Párrafo IV. Del Art. 328 dice "La solicitud de aplicación de salidas alternativas en juicio, será resuelto en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad". Art. 373 del C.P.P.. podrán solicitar al juez la aplicación de procedimiento abreviado, cuando el imputado y su defensor esté de acuerdo en el presente caso se tiene lo siguiente: QUE: El acusado firma un convenio con el representante del Ministerio Publico, en el cual se declara autor y culpable del delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO, previsto y sancionado por el artículo 251 con relación al Art. 8 del Código Penal Boliviano: y renuncia al juicio oral y público solicitando la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado manifestando que están de acuerdo en que se le imponga una pena de privación de libertad de 07 años. Por lo que el Ministerio Público y la Defensa técnica solicitan se dicte sentencia condenatoria, imponiendo la pena convenida. A este TRIBUNAL le corresponde realizar las valoraciones de los elementos de prueba a los efectos de determinar si se vence el principio de la presunción de inocencia que le asiste en todo momento al procesado, CONSIDERANDO III.- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. - Del análisis de los datos del proceso en la presente investigación se puede evidenciar que el hecho denunciado ha existido como se verifica por la prueba aportada consistente en la denuncia e informes policiales y además certificados médicos forenses y del análisis del proceso, se tiene a los efectos de establecer la existencia del hecho una denuncia en sede policial, realizada de oficio donde en su contenido identifica al ciudadano RONALD PEREIRA SALAZAR y también identifica a las victimas ANDRES ROJAS de 80 años y ELOY MARTINEZ REVOLLO de 22 años de edad, denunciando el delito de Tentativa de homicidio y lesiones graves y leves, cursa también el informe del policía asignado al caso de fecha 02/12/2018.donde también se identifica al autor y las victimas, cursa también muestrario fotográfico donde se visualiza el lugar de los hechos y además al acusado con un machete, cursa también certificados médicos forenses donde se observan que las múltiples heridas realizadas a las vietimas en su cuerpo, por lo que el Tribunal a todas estas pruebas documentales y periciales se le ha otorgado un valor positivo a la P.D. 1, P.D. 3 P.D. 4, P.D. 5, P.D. 6 y P.D. 7 por lo que el Tribunal no tiene ninguna duda de que el hecho de tentativa de homicidio sufrida por las victimas ANDRES ROJAS Y ELOY MARTINEZ REVOLLO HA EXISTIDO. Por otra parte corresponde realizar un análisis valorativo de los elementos de prueba a los efectos de determinar la participación del procesado en el hecho acusado por el Ministerio Publico, es asi que se tiene como pruebas documental la denuncia, donde del análisis de esta prueba documental se identifica como agresor al Sr. RONALD PEREIRA SALAZAR, otra prueba importante que se ha valorado son los informes del asignado al caso donde se identifica también al agresor de las lesiones a acusado RONALD PEREIRA SALAZAR. Pruebas documentales que de manera coincidente con la valoración de las pruebas PD 1. P.D. 3 y P.D. 5, demuestran que efectivamente el acusado ha cometido el hecho antijuridico ya que en su contenido del análisis de la prueba producida y valorada conforme a la sana critica se tiene que los elementos de prueba vencen el principio de presunción de inocencia y demuestran su responsabilidad penal como autor del hecho denunciado. QUE: (FUNDAMENTACION JURIDICA). -El Ministerio Publico atribuye al acusado que su accionar se adecua al tipo penal del Art. 251 del Código Penal Boliviano: Articulo 251.- (HOMICIDIO) El que matare a otro, será sancionado con presidio de cinco a veinte años. Si la victima del delito resultare ser Niña, Niño o Adolescente, la pena será de diez a veinticinco años Articulo 8.- (TENTATIVA) El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado. Las pruebas de cargo producidas e incorporadas al juicio abreviado evidencian que la conducta de RONALD PEREIRA SALAZAR se subsume en el tipo penal acusado del Art. 251 con relación al Art. 8 del Código penal boliviano; por cuanto se tiene como hecho probado que: RONALD PEREIRA SALAZAR agredió físicamente a las victimas ANDRES ROJAS de 80 años y ELOY MARTINEZ REVOLLO de 22 años de edad. Acto antijurídico que ejecuto el acusado de manera dolosa, poniendo en riesgo la vida de las victimas al atentar contra su vida e integridad corporal, en base a los antecedentes procesales, pruebas documentales y periciales valoradas que la conducta del acusado se encuadra en TENTATIVA DE HOMICIDIO, correspondiendo dictar sentencia condenatoria conforme al convenio.DETERMINACION DE LA PENA CONFORME AL CONVENIO Se debe analizar los factores generales e individuales decisivos en la determinación del grado de culpabilidad, siempre respetando el principio de legalidad y el convenio presentado. El Tribunal ha tomado conocimiento directo de la condición del imputado RONALD PEREIRA SALAZAR el mismo que es persona de mayor de edad, es persona con grado de instrucción primaria y empírica ya que sus grados de estudio son primarios, no tiene demostrado que cuente con antecedentes penales a nivel nacional que se hubieran demostrado en la audiencia de juicio abreviado; Así también el Tribunal ha apreciado la gravedad de los hechos tomando en cuenta que la acción ha sido dolosa, ya que en el delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO desvalorizando el bien juridico protegido "vida" y la integridad corporal de las víctimas. Por lo que el Tribunal de forma unánime considera que la pena convenida se encuentra dentro de los parámetros del principio de legalidad y tipicidad por lo que corresponde imponer al imputado una pena individual de 07 AÑOS de presidio conforme al convenio. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal 1 de Montero en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en base a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce con la participación del Juez Técnico Juan Pablo Olmos Tapia en primera instancia por unanimidad de votos de conformidad al Art. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal. RESUELVE: PRIMERO: Aplicar la Salida Alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO. declarando al acusado RONALD PEREIRA SALAZAR autor del tipo penal acusado del Art. 251 con relación al Art. 8 del Código penal boliviano, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de 07 años (SIETE AÑOS) de presidio, que deberá cumplir en el CENTRO DE REABILITACION SANTA CRUZ PALMASOLA en virtud a que la prueba aportada ha sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado.De igual manera se condena al nombrado acusado al pago de costas a calificarse conforme al Art. 272 del nuevo Código de Procedimiento Penal. SEGUNDO: La pena impuesta terminara de cumplirse el año en el mes de su cumplimiento, siendo el juez de ejecución penal quien proceda al correcto cómputo del tiempo de detención preventiva y cumplimiento de la pena. Y se le impone el pago de 200 días multa a razón de Bs. 1 por día de conformidad al Art. 29 del Código Penal.Así mismo dese cumplimiento a lo determinado por el Art. 430 y 440 del Código de Procedimiento Penal, remitiendo los antecedentes penales al juez de ejecución penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP. En ejecución de sentencia librese el Mandamiento de Condena.Esta sentencia de la que se tomará razón en el Libro correspondiente se funda en las siguientes leyes: CODIGO PENAL Art. 20, 37, al 40 y Art. 251 y 8 del Código Penal Boliviano. CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Art. 326 Alcances de las salidas alternativas. Art.374. Trámite y Resolución. Art. 365 Sentencia Condenatoria. Y otras contempladas en el Código de Procedimiento Penal. SE ORDENA LA NOTIFICACION A LAS VICTIMAS CON LA PRESENTE SENTENCIA QUE ES DE CARACTER DEFINITIVO CONFORME AL ARTICULO 77 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Se advierte a las partes que, conforme al Art. 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal, tienen el término de Quince (15) días para presentar Recurso de Apelación Restringida contra la presente Sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese copia.


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