EDICTO

Ciudad: GUAYARAMERIN

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE GUAYARAMERIN


EDICTO EL DR. ANGEL FRANZ CORDERO AYOROA, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE GUAYARAMERÍN.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE CONOCER: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Eliany Baladarez Guayaby contra KEINE GUASANIA RODRIGUEZ, por la supuesta comisión del delito de VILACION DE I.N.NA, previsto y sancionado, por el Art. 308 bis del CODIGO PENAL, se dispuso mediante Providencia de fecha 30 de Abril de 2024, la notificación mediante edictos de prensa conforme lo prevé el Art 165 del C.P.P, mediante la publicación en el sistema HERMES del órgano judicial a la parte Victima Sra. Eliany Baladarez Guayaby, para hacerle conocer la ACUSASION FISCAL de fecha 17/04/2024, AUTO INTERLOCUTORIO Nº 26/2024 de fecha 25/04/2024, REPRESENTACION de fecha 26/04/2024 y PROVIDENCIA de fecha 30/04/2024.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- A tal efecto se acompaña las piezas procesales antes detallada:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR SEGUNDO DE LA CIUDAD DE GUAYARAMERIN CÓDIGO FUD: 802202032300167 NUREJ: 8065030 ACUSACIÓN FORMAL. OTROSÍES. JENNY F.HUAYHUASI CATARI, FISCAL DE MATERIA, asignada a la "Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil", en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad ejerciendo la acción penal pública por mandato del Art. 225 de la CPE, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de ELIANY BALADAREZ GUAYABY en contra de KEINE GUASANIA RODRIGUEZ por la comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis en relación al Art. 310 inc. G), M) y O) del Código Penal, interpongo el presente requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL al respecto expongo y pido: I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.- 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y apellidos: KEINE GUASANIA RODRIGUEZ Documento de identidad: 13909070 Domicilio real: Se desconoce Teléfono: Se desconoce Abogado defensor: Myrna Arana Pardo. Domicilio Procesal: C/ Oruro, lado Felcc. Celular: 69378532. DATOS PERSONALES DE LA DENUNCIANTE: Nombre y apellidos: ELIANY BALADAREZ GUAYABY Documento de identidad: 10808747-BN. Domicilio laboral: Comunidad San Lorenzo de Moxos Teléfono: 73908510 y 72371960 (amiga) DATOS PERSONALES DE LA VICTIMA: Nombre y apellidos: G.R.A. Edad: 13 años Domicilio Real: Comunidad San Lorenzo de Moxos Teléfono: 73908510 y 72371960(amiga) II.-RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO: La señora Eliany Baladarez Guayaby fue a la ciudad de Guayaramerín a ver a su hija G.R.A. de 13 años quien se encontraba internada en el Hospital Materno Infantil de la mencionada ciudad, en una de sus visitas le manifiesta sollozante que fue víctima de violación por parte de su padre Keine Guasania Rodriguez en varias oportunidades, la primera vez fue en el mes de mayo de la gestión 2022 en la Comunidad Rosario del Yata. III.- ANTECEDENTES DE LA ETAPA PREPARATORIA. - Habiéndose recolectado suficientes elementos de convicción en fecha 29.06.2023 se emitió imputación formal en contra de KEINE GUASANIA RODRIGUEZ por la comisión del ilícito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis en relación al Art. 310 inc. O) del Código Penal. IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓN: Del conjunto de las pruebas y evidencias acumuladas durante la etapa preparatoria, se establece con claridad que existen elementos probatorios para sostener con certeza que el ahora acusado es autor de la comisión del ilícito previsto y sancionado en el Art. 308 bis en relación al Art. 310 inc. G), M) y O) del Código Penal, siendo que el hecho se establece y se vincula de la siguiente manera: PRIMERO. - Se cuenta con el acta de denuncia verbal realizada por la madre de la víctima, medio por el cual hace conocer el hecho ilícito suscitado, asi como el informe emitido por el investigador asignado al caso. SEGUNDO. - Se cuenta con el acta de declaración de Eliany Baladarez Guayaby donde ratifica el hecho denunciado refiriendo en su parte principal “El día miércoles ella se encontraba un poco mejor, es ahí donde le rogué que me diga la verdad de lo que le pasaba, ella entonces me dice llorando que su padre abuso de ella y que no dijo nada porque su padre lo tenía amenazada, diciéndole de que si ella hablaba nunca más vería, luego empezó a llorar desconsoladamente (...) el día que vino por primera vez la defensoría, una funcionaria de limpieza del hospital escucho que le reñía mi ex pareja a mi hija diciendo seguro ya le contaste lo de nosotros y la niña respondía, que no dijo nada y al notar su presencia se salió de la sala donde se encontraba mi hija, también le dice delante de mí, que seguro estas en tus chismes y yo le dije que delante de mí no le va a estar amenazando, quiero también manifestar que en los años de convivencia con él, hemos tenido discusiones porque le gustaba molestar a chicas de 15 años, faltando el respeto a mi como su mujer..." TERCERO.- Se cuenta con el informe psicológico realizado a la víctima quien además de ratificar el hecho denunciado en su parte principal refiere "ANTECEDENTES La adolescente vive en una familia reconstituida ya que desde hace un 1 año aproximadamente vive bajo el cuidado del Sr. Keine Rodriguez Romañe padre de la adolescente mismo que rehízo su vida con la Sra. Danitza Romaña Juarez de 23años de edad los cuales tienen una hija de aproximadamente 1 y 8 meses de edad y habitan en la localidad del Yata.(...) En la entrevista de fecha 14/04/23 la adolescente refirió que ella por voluntad propia se fue a vivir con su progenitor, pero no sabía que su padre abusaría de ella.(...) EVALUACIÓN PSICOLÓGICA La adolescente refiere entrevista de fecha 14/04/23: “Mi papá estaba abusando de mi me tocaba mis partes mis pechos yo no quería que suceda eso porque él es mi padre, él me decía,- NO VAS A DECIR A NADIE LO QUE YO HACIA CON VOS, yo solo me calle después estando en el hospital recién me dijo,- SEGURO YA CONTASTE. Y la otra vez que conté de ese señor todo era mentira no sé porque conté eso, (la adolescente se queda callada por unos segundos y refiere), mi papá me dijo que cuente eso del señor que me abuso porque si no iba a volver a ver a mi mamá. La primera vez que paso esto con mi papá fue cuando se separó de su mujer de la Sra. Danitza mi papá la estaba engañando con otra mujer y lo pillaron entonces su hermana de la señora nos votaron como perro de su casa eso fue en el Yata cuando yo tenía 12 años creo no recuerdo bien, (la adolescente sonríe) después que nos votaron nos fuimos con mi papá a Cachuela a dormir donde cruzan a la banda después nos quedamos en la banda una semana después volvimos a la piscina no sé dónde es allí me empezó a tocar el, yo dormía con él, una noche el me abrazo yo le sentí, yo pensé que era un abrazo así como de un padre abraza a sus hijos cuando el empezó a tocarme mis partes, (la adolescente se refiere a la vagina y a sus pechos), el me flotaba la galleta con su mano, (refiriéndose a la vagina) después él se levantó y se encimo donde mí, yo no quería, y yo quería salirme debajo de él, como él es grande y cuerudo no pude salir de donde estaba y el desde allí empezó a tocarme, después otro día el metió donde hace pipi en mi galleta eso me dolió mucho por eso no me gustaba lo que me hacía me lastimaba ya varias veces el me hizo eso. El último domingo de marzo de 2023 yo estaba con fiebre y él me dijo que me iba friccionar con ese aceite que quita la fiebre y él me dijo que me saque la ropa para que el me friccione y el empezó a sobarme y me empezó a tocarme cuando dejo el aceite y me dijo abrite y yo abrí mis piernas y el me empezó a friccionar enterita y después me empezó a tocar de forma diferente y yo le dije, - no me va hacer lo que me hacía, y él me dijo ya no te hare lo que te hacía. No me gustaba lo que hacía. (...) Indicadores emocionales e Presencia de angustia. Tristeza. Malestar emocional por las conductas del progenitor. Ambivalencia entre odio y cariño hacia el Sr. Keine Rodríguez Guasania. Sentimientos de tristeza. Dificultad para expresar sentimientos. (...) CONCLUSIONES Implicación de la adolescente en actividades sexuales para satisfacer las necesidades de un adulto. Utilización de presión y coacción por parte del agresor. El abuso se da en ciertas circunstancias cuando ambos se encuentran solos. Involucra a la adolescente en actividades sexuales masturbatorias según relata la adolescente. Incongruencia en cuanto al relato de la adolescente. Según las edades entre víctima y agresor se manifiesta una diferencia entre las responsabilidades, expectativas. CUARTO.- Se cuenta con el informe social realizado a la familia de la víctima quien en su parte principal refiere “a. Historia social, En la entrevista la señora Eliany Baldarez Guayaby, quien es progenitora de la adolescente en cuestión, fue entrevistada en el Hospital Materno Infantil de nuestra Localidad Guayaramerín. (...) refiere que la adolescente vivía con su padre en la comunidad San Lorenzo junto a su progenitor y su actual pareja y la progenitora vivía en otro lugar y al ser internada la adolescente en el hospital es que la adolescente confiesa lo sucedido. b. Situación actual. Actualmente la adolescente se encuentra en compañía de su progenitora en el Hospital Materno Infantil de nuestra Localidad Guayaramerín, puesto que la adolescente esta con malaria..." QUINTO - Se cuenta con el acta de declaración de Sarha Saucedo Quiñones refiriendo en su parte principal "soy personal de limpieza (...) mientras realizaba la limpieza yo me acerco y le pregunto que fue "bebe" en lo que me responde que su papa le había reteado, indicando que no hable lo de ello, porque se iba a desaparecer, y le dije como es eso ellos y ella me respondió que su papa le abusaba, en eso ingreso su madre y me pregunto qué es lo que le dijo la niña y le conté lo que que acabo de decir..." SEXTO. -Se tiene el informe médico de 14.06.2023 donde se evidencia que la víctima cuenta con himen perforado y múltiples cicatrices antiguas. SEPTIMO. - Se cuenta con el croquis de ubicación del domicilio del acusado y muestrario fotográfico, medio por cual se evidencia uno de los espacios físicos y reales donde se suscitó el hecho denunciados. V.- FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL DELITO ATRIBUIDO.- Infiriéndose de todo ello, que el accionar del acusado se adecua en la comisión del hecho denunciado puesto que se halla íntimamente relacionado con lo establecido en el Art. 20 del Código Penal cuando define que la autoría del hecho le es atribuida a ".......Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso......."aspecto que se revela fehacientemente a través de los elementos probatorios reunidos hasta la fecha, la relación del hecho y el delito acusado, ya que se tiene que existe la concurrencia de los requisitos exigidos para su subsunción, adecuándose por tanto la conducta del acusado KEINE GUASANIA RODRIGUEZ al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 bis en relación al Art. 310 inc. G), M) y O) del Código Penal, "Artículo 308 Bis. (Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente). Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación." "Artículo 310. (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271de este Código; b) El hecho se produce frente a niñas, niños o adolescentes; c)En la ejecución del hecho hubieran concurrido dos (2) o más personas; d) El hecho se produce estando la víctima en estado de inconsciencia; e) En la comisión del hecho se utilizaren armas u otros medios peligrosos susceptibles de producir la muerte de la víctima; f) El autor fuese cónyuge, conviviente o con quien la víctima mantiene o hubiera mantenido una relación análoga de intimidad; g) El autor estuviere encargado de la educación o custodia de la víctima, o si ésta se encontrara en situación de dependencia respecto a éste o bajo su autoridad; h) El autor hubiera sometido a la víctima a condiciones vejatorias o degradantes; i) La víctima tuviere algún grado de discapacidad; j) La víctima sea mayor de sesenta (60) años; k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; I) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima; n)A consecuencia del hecho se produjera una infección de transmisión sexual o VIH; o, o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad" Respecto a este tipo penal, el estado Boliviano ha ratificado convenios y tratados internacionales que básicamente tienen por finalidad acabar con las olas de violencia de los cuales principalmente son víctimas las mujeres y niños y que los derechos de estos puedan ser materializados a través de leyes especiales establezcan los mecanismos de seguimiento, atención y seguimiento a este tipo de hechos hasta lograr una sanción de quienes constituyen los sujetos activos de este tipo de delitos, disposiciones legales que son la Constitución Política Del Estado y la Ley 348 dentro la normativa nacional y dentro de la normativa internacional es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW,ratificada por el Estado Boliviano por Ley N° 1100 de 15 septiembre de 1989 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de “Belem do Pará" CODIGO NINO, NINA Y ADOLESCENCIA - LEY 548 Art. 145 (Derecho a la Integridad Personal). - I.-La niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física psicológica y sexual. II.- Las niñas, niños y adolescente no pueden ser sometidos a torturas, ni otra pena o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el marco del derecho a la integridad personal de niñas, niños y adolescente el CNN define la violencia en los siguientes términos: Articulo 147 CNN (Violencia). - I.- Constituye violencia, la acción u omisión, por cualquier medio que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 193. (PRINCIPIOS PROCESALES). Además de los principios establecidos en el Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial, rigen en los procesos especiales previstos en este Código, los siguientes: (...) C. PRESUNCIÓN DE VERDAD. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo. Bajo todo este marco legal y de una revisión objetiva e integral de los elementos colectados, nos encontramos dentro de los alcances previstos en el Art. 308 bis y Art. 310 inciso g), m) y o) del Código Penal, debido a que el acusado aprovechando su posición de padre y autoridad, así como la vulnerabilidad y minoridad de la víctima empezó con toques de contenido sexual para posteriormente tener relaciones sexuales en varias ocasiones con su propia hija, desde que tenía 12 años en el domicilio del acusado y después en otros lugares, quien además le refirió que no diga nada sino no vería más a su madre, así se advierte de los elementos indiciarios colectados hasta la fecha, situación que también es acreditada a través del informe psicológico donde la víctima identifica de manera clara al acusado como su agresor, situándola en una posición de desventaja y vulnerabilidad, además que de acuerdo a los indicadores emocionales presenta angustia, tristeza, malestar emocional, ambivalencia entre odio y cariño hacia su progenitor y las conclusiones refieren implicación de la adolescente en actividades sexuales para satisfacer las necesidades de su padre, la utilización de presión y coacción cuyo abuso sexual se daban cuando ambos se encuentran solos sumado a ellos se cuenta con el certificado médico forense que refiere que la víctima presenta himen perforado y múltiples cicatrices antiguas, además dada la naturaleza del presente caso, la declaración de la víctima se constituye en una prueba fundamental, sobre los hechos denunciado, más aún si es menor de edad, así lo entendió la SCP 0353/2018-S2 VI.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Nuestro Estado Boliviano ha ratificado convenios y tratados internacionales que básicamente tienen por finalidad acabar con las olas de violencia de los cuales principalmente son víctimas las mujeres y niños y que los derechos de estos puedan ser materializados a través de leyes especiales establezcan los mecanismos de seguimiento, atención y seguimiento a este tipo de hechos hasta lograr una sanción de quienes constituyen los sujetos activos de este tipo de delitos, disposiciones legales que son la Constitución Política Del Estado y la Ley 348 dentro la normativa nacional y dentro de la normativa internacional es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW, ratificada por el Estado Boliviano por Ley N° 1100 de 15 septiembre de 1989 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Convención de "Belem do Pará”. Asimismo, la presente acusación se funda en las siguientes normas jurídicas: Arts. 225 y 226 de la Constitución Política del Estado; Arts. 14, 20, 37, 38, 272 bis y 20 del Cód. Penal; Arts. 16, 278,323 núm. 1), 329, 340, 341, 343, 344,365, todos del Cód. De Pdto. Penal; Arts. 1, 2, 3 y 5 de la L.O.M.P. y Art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. G),M) y O) y 20 del Código Penal. VII.- PETITORIO: Por todo lo expuesto y conforme a todos los elementos recolectados durante la etapa preparatoria en estricto cumplimiento al Art. 277 del CPP, el Ministerio Público llega a la convicción que el acusado es responsable penalmente del delito acusado, por ello la suscrita Fiscal REQUIERE Y ACUSA FORMALMENTE AL CIUDADANO KEINE GUASANIA RODRIGUEZ, como autor de la comisión del ilícito previsto y tipificado en el Art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. G), M) y O) y Art. 20 del Código Penal, bajo el nomen juris de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE AGRAVADA EN GRADO DE AUTORIA. Por lo referido se solicita que en base a la fundamentación que antecede, EL TRIBUNAL DE SENTENCIA RADIQUE LA PRESENTE ACUSACIÓN, SEÑALE DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, se imprima el procedimiento establecido para el efecto DEBIENDO CULMINAR CON PRONUNCIAR SENTENCIA CONDENATORIA EN CONTRA DEL ACUSADO aplicándole la pena máxima para el delito atribuido, PRIVACIÓN DE LIBERTAD que deberá cumplirse en el centro penitenciario de varones LAS PALMAS de la ciudad de Guayaramerín. VIII.- ELEMENTOS PROBATORIOS.- A objeto que su Autoridad tome conocimiento de las pruebas obtenidas, de conformidad a la última parte del Art. 323 del Cód. De Pdto Penal y a efectos de lo previsto por el Art. 325 parte in fine del citado cuerpo legal, remito a conocimiento de su Autoridad las actuaciones y evidencias reunidas en la etapa preliminar y preparatoria, consistentes en: A.- PRUEBA DOCUMENTAL.- MP-D1.- Acta de denuncia verbal de 14.04.2023 y fotocopia de carnet. MP-D2.-Informe emitido por el investigador asignado al caso de 15.04.2023. MP-D3.- Acta de declaración de la denunciante de 14.04.2023. MP-D4.- Requerimiento fiscal para la psicóloga y la trabajadora social de 20.04.2023. MP-D5.- Informe psicológico de la victima de 21.04.2023. MP-D6. Informe social presentado el 25.04.2024. MP-D7. Oficio de 13.06.2023, informe médico de 14.06.2023 y requerimiento fiscal dirigido al Hospital Materno Infantil de 09.06.2023. MP-D8. Requerimiento fiscal dirigido a la FELCV de 17.05.2023, Informe policial de 08.06.2023, muestrario fotográfico, acta de declaración de Sarha Saucedo Quiñones y certificado de datos del SEGIP. MP-D9.- Fotocopia de carnet de identidad de la víctima y certificado de datos del SEGIP del acusado. MP-D10.- Croquis y muestrario fotográfico del lugar del hecho. B.PRUEBA TESTIFICAL: 1. SGTO. My. RENE F. MAYTA QUISPE, funcionario policial de la FELCV, quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 2. ELIANY BALADAREZ GUAYABY, denunciante, quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 3. LIC. ROSANGEL ELIANA TORREZ ARANA, psicóloga de la DNA de Guayaramerín quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 4. LIC. DEBORAH CAYALO PERDRIEL, trabajadora social de la DNA de Guayaramerín quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 5. DR. RAINER ROBLES SUAREZ, médico pediatra quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 6. SARHA SAUCEDO QUIÑONES, testigo, quien declarara sobre su intervención en el proceso de investigación. 7. G.R.B. victima menor de edad quien referirá el hecho denunciado, solicitando sea realizado en cámara Gessel del Ministerio Publico. IX. PERTINENCIA DE LA PRUEBA.- En lo que corresponde a la pertinencia de los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico se debe considerar que las testificales y las documentales están destinadas a demostrar en forma clara y objetiva la conducta del acusado la forma como se suscitaron los hechos, la adecuación como comportamiento al ilícito indilgando, la forma de cómo se logró conocer los hechos la existencia de un resultado socialmente reprochable, las características del suceso criminosos las circunstancias en las cuales se suscitaron estos, la personalidad del hoy acusado la autoría y la participación de este y sus antecedentes, en definitiva todas ellas demostraran objetivamente la verdad histórica de los hechos, el resultado y la participación o responsabilidad penal del encausado. X.-ADJUNTA EDICTO JUDICIAL.- En cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 98 - última parte - del Código de Procedimiento Penal, se adjunta el edicto judicial del acusado. XI.-REMISIÓN AL TRIBUNAL DE SENTENCIA.- En base a la pena que contiene el presente delito acusado en aplicación al párrafo I del Artículo 52 y el parágrafo I) del Art. 325 del Cód. De Pdto. Penal y una vez sorteado, se disponga la remisión de la acusación ante autoridad competente a efectos de la sustanciación de juicio oral y una vez substanciado el mismo, se declare la culpabilidad del acusado y se dicte sentencia condenatoria aplicando la sanción máxima del tipo penal acusado de conformidad al Artículo 365 del Código de Procedimiento Penal. Otrosí 1°- Adjunto a la presente acusación, el edicto judicial del acusado Otrosí 2°. -Señalo domicilio procesal en la Fiscalía de la ciudad de Guayaramerín, ubicada en la calle Beni entre Calle Cochabamba y Antonio Vaca Diez. Guayaramerín, 17 de abril de 2024. Resolución N° 44/2024 PROCESO N° 09/2024 NUREJ: 8065030 AUTO INTERLOCUTORIO N° 26/2024 Guayaramerín, 25 de abril de 2024 VISTOS: El pliego acusatorio presentado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Eliany Baladarez Guayaby en contra de KEINE GUASANÍA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal; los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO: 1.-Que, según establece el art. 340 de nuestra norma penal adjetiva, recibido el pliego acusatorio el Tribunal de Sentencia radicará la causa en el día, otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, disponiendo cumplido este acto, la notificación a la víctima o querellante para que presente su acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca las pruebas de cargo en el término de diez días; siendo que vencido este plazo deberá ponerse en conocimiento del imputado la acusación fiscal y la particular si fuera el caso, conjuntamente a las pruebas ofrecidas, para que dentro de los diez días siguientes a su notificación ofrezca pruebas de descargo. Vencido ese plazo, se dictará auto de apertura de juicio. II.-Que, de la revisión de antecedentes se colige que habiendo sido presentada la acusación fiscal ante la autoridad competente, ésta en aplicación de la norma legal citada en el párrafo anterior, remitió la causa ante este Tribunal, correspondiendo en consecuencia radicarla. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Guayaramerín, en aplicación del 340 del Código de Procedimiento Penal. RADICA, el proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Eliany Baladarez Guayaby en contra de KEINE GUASANÍA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 308 Bis del Código Penal; otorgando al Ministerio Público el plazo de 24 horas, para que presente en forma física sus pruebas ofrecidas, bajo responsabilidad. Asimismo, al haber sido declarado rebelde el prenombrado acusado KEINE GUASANÍA RODRÍGUEZ mediante resolución cursante a Fs. 36 y vlta de obrados., procédase a su notificación por edictos en el portal electrónico del Órgano Judicial, conforme a lo establecido por el Art. 165 de nuestra norma adjetiva penal. Regístrese y notifíquese. REPRESENTACIÓN SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE GUAYARAMERIN El suscrito Oficial de Diligencias del Tribunal de Sentencia Penal 1° de Guayaramerín, tiene a bien representar a su autoridad lo siguiente: Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de ELIANY BALADAREZ GUAYABY en contra de KEINE GUASANI RODRIGUEZ por la supuesta comisión del delito de Violación de Infante, Niña Niño y Adolescente, No fue posible la notificación personal a la Denunciante ELIANY BALADAREZ GUAYABY y madre de la víctima, con el Auto Interlocutorio de Radicatoria N°26/2024 de fecha 25/04/2024 y con la acusación fiscal, toda vez que la dirección descrita en el pliego acusatorio se encontraría en una comunidad de nombre “San Lorenzo de Moxos”, hacer conocer a su autoridad que dicha comunidad se encuentra, fuera del radio urbano de la ciudad y que se encontraría a 8 horas de la ciudad de Guayaramerín, así mismo de revisión de los antecedentes en la acusación fiscal, pusieron de referencias para comunicarse con la madre de la víctima, dos números celulares, 1.-73908510, el cual llame insistentemente y suena apagado, 2.- 72371960, el cual correspondería a una amiga de la víctima, al cual llame y me contestó la Sra. Carmen Rosa Ortiz, la cual me indico que la señora ELIANY BALADAREZ GUAYABY, ya no vivía en la ciudad de Guayaramerín, que solo estuvo alojada en su casa y que se había regresado a San Lorenzo de Moxos, y partir de ello no supo nada de ella. Por tal motivo me fue imposible notificar a la ya mencionada Denunciante y madre de la víctima. Es todo cuanto represento a su autoridad para los fines de ley. Guayaramerín 26 de abril 2024. EL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°1 DE GUAYARAMERIN DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ELIANY BALADAREZ GUAYABY EN CONTRA DE KEINE GUASANIA RODRIGUEZ POR LA PROBABLE COMISION DEL DELITO DE VIOLACION DE INFANTE, NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE. NUREJ.8065030 CUD.802202032300167 Guayaramerín, 30 de abril del 2024. Se tiene por presentadas las pruebas de cargo por parte del Ministerio Público, debiendo por secretaría ponerse en custodia las pruebas presentadas conforme lo prevé el art 56 del CPP Y, en aplicación de lo establecido por el Art. 340.II de nuestra norma adjetiva penal, notifíquese a la víctima ELIANY BALADAREZ GUAYABY y la Defensoría de la Niñez y adolescencia para que en el plazo de 10 días contados a partir de su legal notificación, presente su acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal, u ofrezcan y presenten sus pruebas de cargo. En atención a la representación del oficial de diligencias de este tribunal por secretaria procédase a notificar a la víctima, mediante edicto judicial a través del sistema Hermes, con todas las actuaciones pendientes y la presente providencia. Por secretaria deberá ingresar la causa nuevamente a despacho al Vencimiento del término a los fines de ley. El presente edicto es librado en la ciudad de Guayaramerín, Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil Veinticuatro.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Es todo cuanto se hace saber a la VICTIMA líneas arriba mencionados a los fines de ley------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Por orden del señor juez el Dr. Angel F. Cordero Ayoroa presidente tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín. Fdo. Dra. Sarah Alcocer Moreno secretaria del tribunal de sentencia penal Nº1 de Guayaramerín.


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