EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE LA CAPITAL.- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL ACUSADO GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, CON MEMORIAL DE ACUSACIÓN DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017, AUTO DE FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017, DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2021, REPRESENTACIÓN DE 26 DE MAYO DE 2021 Y DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2023, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE TERESA PPUÑEZ ZEBALLOS CONTRA GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.- MEMORIAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 1 EPI NORTE.- PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO.- OTROSI.- ROBERTO CALLI ROQUE, ELIZABETH BETANCOURT TICONA y NAIRA S. LUJAN MARAÑON, Fiscales de Materia de la Fiscalía Especializada Para Victimas de Atención Prioritaria, dentro del proceso que lleva adelante el Ministerio Público a denuncia de TEREZA PPUÑEZ ZEBALLOS contra GUALBERTO ESCALERA AGUILAR por la presunta comisión del ilícito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal; caso FIS-CBBA1701707, CASO 335/17, CAUTELAR No. 322 v/17, presentamos requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN en contra de: I.-DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES IMPUTADO: Nombre y apellido: GUALBERTO ESCALERA AGUILAR. C.I: 4433584-CBBA. Nacionalidad: Boliviano. Domicilio Real: Calle Innominada-Zona Tirani (no acreditado). Estado Civil: Concubino. Ocupación: Carretillero (no acreditado). Abogado Defensor: Dra. Jenny Veizaga. Domicilio Procesal: SEPDEP - IDIF. DENUNCIANTE - VICTIMA. Nombre: TERESA PPUÑEZ ZEBALLOS. Cédula de Identidad: 8735203-Cbba.Domicilio: Zona Tirani-Cochabamba. II.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.- Del memorial de denuncia de TEREZA PPUÑEZ ZEBALLOS de fecha 26 de abril de 2017, del cual se extrae que se concubino con el Sr. GUALBERTO ESCALERA AGUILAR a los 17 años de edad, y se fue a vivir al Chapare sin embargo debido a unos problemas que tuvieron, retornaron a vivir a Cochabamba, época en la que también la conducta del sindicado cambio, pues se tomó agresivo y empezó a ingerir bebidas alcohólicas, le gritaba, insultaba y la amenazaba de muerte; señala que el 20 de abril del 2017 aproximadamente a las 09:00 p.m., el Sr. Gualberto le agredió físicamente y verbalmente, pues le agarro del cabello, le boto con un cuchillo lastimándole los labios, señala que está cansada de vivir en esta situación, ya que el sindicado cualquier momento podría reaccionar e intentar matarla, motivo por el cual formaliza denuncia y pide se investigue. III- FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN. A la conclusión del término fijado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que el imputado GUALBERTO ESCALERA AGUILAR ha cometido un delito, el cual se encuentra previsto en el Art. 272 Bis del Código penal boliviano; entendido el delito como "Quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin vivencia. A su vez, la Ley 348 de marzo de 2.013, garantiza a todas las personas, en particular a las mujeres el derecho a no sufrir violencia física, sexual vio psicología tanto en la familia como en la sociedad. Este cuerpo legal en el art. 6 de dicha ley, define "Situación de Violencia" al conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida; asimismo, define como "Violencia" a cualquier acción u omisión, abierta o encubierta que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer, conceptualizándose la violencia física como toda acción que lesiona o dañaría la integridad física corpórea temporal o permanentemente y violencia psicológica conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. IV- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Por los hechos expuestos, en el caso presente existen elementos de prueba, para Acusar a GUALBERTO ESCALERA AGUILAR por la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, siendo que cometió el indicado delito en contra de Teresa Ppuñez Zeballos, manifestando que fue victima de agresión física. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta que GUALBERTO ESCALERA AGUILAR es autor de las agresiones físicas a Teresa Ppuñez Zeballos, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal que a la letra dice: (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1.- El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la victima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la victima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente." Claramente el hecho antijurídico se adecua al tipo penal previsto en el mencionado articulo, ya que el acusado adecuado su conducta al mismo, aprovechándose de su situación de concubino, pues se tornó agresivo y empezó a ingerir bebidas alcohólicas, le gritaba, insultaba y la amenazaba de muerte; señala que el 20 de abril del 2017 aproximadamente a las 09:00 p.m., el Sr. Gualberto le agredió físicamente y verbalmente, pues le agarro del cabello, le boto con un cuchillo lastimándole los labios: señala que está cansada de vivir en esta situación, ya que el sindicado cualquier momento podría reaccionar e intentar matarla adecuando de esta manera su accionar a lo establecido en el delito de Violencia Familiar o Domestica, física y psicológicamente. VI.2- PRUEBA TESTIFICALES: 1.- TEREZA PPUÑEZ ZEBALLOS, (victima), quien referirá y declarara sobre lo sucedido. 2.- LIC. MAGALY ARNEZ ENCINAS - Trabajo Social - Fundación Voces Libres quien declarara sobre su informe Social de fecha 10 de abril de 2017. 3.- LIC. VERONICA SAGARDIA - Psicóloga- Defensoría de la mujer "CASA DELBUEN TRATO-FUNDACION VOCES LIBRES, quien declarara sobre su informe de 2-SGTO, 2DO. MARÍA DURAN DAVILA, investigador asignado al caso, quien declara con referencia al caso. VI.2- PRUEBA PERICIAL TESTIFICAL. Dra. MARIA LUISA CALLE DAVILA Médico Forense del Instituto de Investigaciones IDIF, quien declara sobre el Certificado médico Forense de fecha 21 de abril de 2017. VIII- PETITORIO.- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación de la Sociedad SOLICITA ponqué se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarando Autor y Culpable del delito al acusado GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. Así mismo se aplican los Artículos 52. 70, 193, 323 numeral 1), 329, 341, 342 del Código de Procedimiento Penal. Se remita copia de la sentencia a la sección correspondiente del juzgado de Ejecución Penal y Registro de Antecedentes Penales de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. OTROSI.- A Fs. 1 adjunto la declaración informativa conforme establece el Art. 98 del Código de Procedimiento Penal. AI OTROSI 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSI 2.- Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, selle domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA CORPORATIVA 1- FEVAP ubicada e la Final Av. Tadeo Haenque - IDIF. AL OTROSI 3.- Notifique funcionario. Cochabamba, 21 de Noviembre de 2017. SELLO/FDO. FISCAL DE MATERIA ROBERTO CALLI ROQUE. COCHABAMBA - BOLIVIA. NAIRA LUJAN MARAÑON. FISCAL DE MATERIA. COCHABAMBA- BOLIVIA. ELIZABERTH BETANCOUR FISCAL DE MATERIA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA. AUTO DE FEHCA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2012.- Amerito de la acusación formal presentada por los representantes del Ministerio Público Dres. Roberto Calli Roque, Elizabeth Betancourt Ticona, Naira Lujan Marañón Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria FEVAP, en contra de: GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, por la presunta comisión del delito de Violencia familiar o domestica tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal, se tiene que la misma cumple con los presupuestos exigidos por los Arts.- 53 núm. 2) y 341 del CPP. Por lo que, tomando conocimiento de la presente causa se dispone expresamente su RADICATORIA ante este Juzgado de Sentencia Penal No. 2 de la Capital del Distrito Judicial de Cochabamba; en consecuencia, en aplicación del Art. 340 parágrafo I del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 se dispone la notificación a los representantes del Ministerio Público Dres. Roberto Calli Roque, Elizabeth Betancourt Ticona, Naira Lujan Marañón Fiscales de Materia asignados a la Fiscalía Especializada para Victimas de Atención Prioritaria FEVAP; a efecto de que presente físicamente las pruebas ofrecidas y sea en el plazo de 24 horas, bajo su entera responsabilidad.- Notifique Funcionario.- REGISTRESE. SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 14 DE MAYO DEL 2021.- De la revisión de los datos del proceso se evidencia que la víctima Teresa Ppuñez Zeballos, ha sido notificado legalmente con la Acusación Fiscal de fecha 21 de noviembre 2018 y Resolución de 27 de diciembre de 2017, para que presente su acusación particular o se adhieran a la acusación Fiscal presentada; no habiendo presentado la referida acusación o adhesión, y vencido el plazo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586 de 30 de octubre de 2014 LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACION DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, asimismo en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal y, las pruebas ofrecidas se pongan en conocimiento del imputado GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo.-Notifique Funcionario. FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- REPRESENTACIÓN DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2021.- JUZGADO DE SENTENCIA Nº 2.- Informa.- La suscrita gestora Vivian Ana Quiroz Quiroz, dependiente de la oficina gestora de procesos tiene a bien informar lo siguiente: Con la finalidad de notificar personalmente al Señor: GUALBERTO ESCALERA AGUILAR, con Pliego Acusatorio de 21/11/2017 y Decreto de 14/05/2021, dentro el proceso penal seguido por MINISTERIO PUBLICO Y OTROS C/ ESCALERA AGUILAR GUALBERTO, según los datos proporcionados por su digno Juzgado; el prenombrado consigna como domicilio en CALLE INNOMINADA, ZONA TIRANI, habiéndome constituido en la zona procedí a RECORRER varias calles, indagando y preguntado por el prenombrado a varios vecinos y tiendas, sin embargo nadie conoce al prenombrado; asimismo refieren que la dirección es muy genérica ya que en la zona es muy extensa. Adjunto fotografías como constancia de haberme constituido en el lugar. Por lo que se sugiere a la parte interesada proporcionar datos exactos para poder proceder a la notificación del prenombrado, como ser croquis actual del domicilio conforme a la zona, fotografías actuales del inmueble, descripción del mismo y otros medios por los cuales se pueda notificar con actuados procesales. Motivo por el cual no pude dar cumplimiento a lo ordenado por su Autoridad. Es cuanto informo para fines consiguientes de ley.- SELLO/FDO. VIVIAN ANA QUIROZ QUIROZ, TECNICO III – GESTOR, OFICINA GESTORA DE PROCESOS I, COCHABAMBA - BOLIVIA.- DECRETO DE FECHA 12 DE JULIO DEL 2023. DE OFICIO: De la revisión de antecedentes se evidencia que el informe realizado por la Gestora Vivian Ana Quiroz de fecha 26 de mayo de 2021, se puso en conocimiento del Ministerio Público para su pronunciamiento, sin embargo a pesar de las conminatorias de fecha 24 de septiembre de 2021, 06 de octubre de 2022, 16 de febrero de 2023, 10 de mayo de 2023 y hasta la fecha el Ministerio Público no ha dado cumplimiento a dicha resolución, y con el fin de dar celeridad al presente proceso considerando la data del proceso, se dispone que la notificación pendiente del acusado sea mediante edictos a través del Sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia con los actuados pertinentes.- Notifique funcionario. SELLO/FDO. DR. LUIS FERNANDO BARRIOS QUEVEDO, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- SELLO/FDO. CINDY A. CAMACHO GONZALES, SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 2, COCHABAMBA - BOLIVIA.- Cochabamba, 09 de mayo de 2024


Volver |  Reporte