EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE Y EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: -------------------------------------------- Por el presente Edicto se notifica a la familia de la víctima, con Auto de Apertura de fecha 24 de abril de 2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JOSUE AROJA CACERES por la comisión del delito de HOMICIDIO.- AUTO DE APERTURA DE FEHCA 04/04/2024--- Auto Nº 98/2024 Oruro, 24 de abril de 2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO--- VISTOS: Los antecedentes del proceso, el estado de la causa y todo lo inherente.--- CONSIDERANDO I.- Que, el Ministerio Público en la persona del Abg. Parmenia Lola Vidaurre M. ha formulado acusación en contra de: JOSUE AROJA CACERES, por la presunta comisión del ilícito de HOMICIDIO previsto y sancionado en el art. 251, con relación al art. 20 ambos del Código Penal, como emergencia de los hechos y circunstancias descritas en la acusación pública misma que señala: “Que en fecha 8 de agosto de 2023 a horas 07:40 a.m. se hace conocer al Investigador asignado al caso de una muerte de persona y se solicita se constituya al Hospital Obrero; una vez constituido recibe el parte del personal de bomberos en sentido que se habría evacuado a una persona gravemente herida de la Av. Sgto. Flores frontis de COSSMIL, al Hospital Obrero y que en el trayecto la persona llega a fallecer, mismo que es identificado como DAVID AQUINO LOZA de 35 años de edad,…. /Que a la valoración del cuerpo por la Dra. Janet Mamani Mercado-Médico Forense IDIF, refiere que el fallecido presenta varias heridas en la región de la cabeza por arma contundente, con probable causa de muerte de traumatismo encéfalo craneano… /Posterior se habría tomado contacto con el Sr. Erik Morales López de 28 de años de edad, chofer de la funeraria “Morales”, quien habría observado que en las inmediaciones de la Av. Sargento Flores a horas 7:30 aproximadamente, el presunto autor señor Josué Aroja Cáceres, procedió a lanzar un bloque de cemento, tipo piedra, a la víctima, ocasionándole la muerte; posterior se hizo la llamada a la policía para que se hagan presente, siendo que el protagonista se trataría de un indigente que siempre anda por esta Av. sin calzados (pata pila) y que el mismo se dirigía hacia el barrio San José, con cierta conducta violenta…”. Asimismo, se tiene que en función del art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley Nº 548, se dispuso la notificación a los familiares de la parte víctima, a través de edicto de ley, quienes no presentaron acusación particular, ni ofrecieron prueba de cargo. Consecuentemente se puso a conocimiento de la parte acusada la acusación fiscal a objeto del ejercicio de su derecho fundamental a la defensa quien no ofrece sus pruebas de descargo. CONSIDERANDO II: Habiéndose en consecuencia cumplido con los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, tal cual establece nuestra normativa procesal penal en el art. 329, velando porque la comprobación del presunto hecho y la responsabilidad del acusado, sea ejercida con plenitud de jurisdicción; empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando además porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, corresponde proseguir con los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio propiamente dicho. POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos expuestos, la acusación pública, el ofrecimiento de pruebas de las partes, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de JOSUE AROJA CACERES de generales de Ley contenidas en dicha acusación, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 251 del Código Penal en grado de autoría, a ese efecto se determina las siguientes previsiones:--- • En estricta observancia de la previsión legal contenida en el art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se señala audiencia de CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL, a desarrollarse el día jueves 06 de junio de 2024 a partir de horas 09:00 a.m. y siguientes. La audiencia se llevará a cabo en el Salón de Audiencias del Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ubicado en calle Ayacucho Nº 762 entre La Plata y Presidente Montes, dejando constancia que de ser necesario se habilitarán días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso.--- • Acatándose estrictamente el principio de celeridad que rige la tarea de impartir justicia, por mandato del art. 180.I de la Constitución Política del Estado, se deja expresamente establecido que: El acusado puede nombrar cuantos defensores estime necesario, siendo su responsabilidad prever su asistencia técnica con la anticipación suficiente para evitar suspensión de audiencia o peticiones de prórroga por cambio de abogados a última hora, correspondiendo a las partes y abogados actuales asumir responsablemente sus actos, con la misma finalidad. En caso de producirse abandono malicioso de los abogados con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Tribunal dará estricta observancia a lo establecido por el art. 105 del Código de Procedimiento Penal. --- • Sin perjuicio de lo anterior se dispone la notificación a la Directora de Defensa Publica, a objeto de garantizar al acusado un Abogado Defensor, ello en vista de que es Defensa Pública quien asumió su defensa en etapa cautelar, quien debe estar presente en los señalamientos de audiencia, ya que en caso de ausencia del abogado particular del acusado inmediatamente asumirá su defensa, de modo tal que no se considerará como indefensión. --- • De conformidad al art. 343 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación de todos los sujetos procesales. Cítese a los testigos de las partes, debiendo a ese objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al art. 129 inc.1) del Código de Procedimiento Penal. De igual modo notifíquese a SEPDAVI a efectos de su apersonamiento en la presente causa si considerare pertinente. • Finalmente, la Secretaria de este despacho judicial, en sesión del día martes 28 de mayo de 2024 a horas 08:30 y siguientes, procederá a la descripción y codificación de las pruebas de cargo y descargo recepcionadas, debiendo custodiar las mismas, hasta el día de la celebración del juicio oral, disponiéndose expedir fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y, se disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo efectivo del juicio.--- El presente Auto no es recurrible conforme establece el art. 342 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese.--- FDO. DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°, ORURO-BOLIVIA, FDO.- DR. .- ROGER GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.-- FDO. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ LANDAETA.- JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.-- FDO. NAVIA EVELIN RAMIREZ ANURI.-SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2°.- ORURO – BOLIVIA.- EN SUPLENCIA LEGAL--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE mayo DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------


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