EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4 SUCRE - BOLIVIA EDICTO Nº 32/2024 DR. LÁZARO ROCHA TAMARES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 4, SUCRE - BOLIVIA. ------------------------- POR EL PRESENTE EDICTO, SE HACE CONOCER A PASCUAL TORRICO TRUJILLO, dentro del proceso penal, con CÓDIGO ÚNICO: 101102012104166, CINº 567/2022, seguido por el Ministerio Público DE OFICIO contra PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y OTRO, por la presunta comisión del delito de ”HURTO“ previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante edictos, en un medio de comunicación nacional a: PASCUAL TORRICO TRUJILLO, CON INICIO DE INVESTIGACIÓN DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021, DECRETO DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2021, IMPUTACIÓN DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2024 Y AUTO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, para su conocimiento y asumir defensa ante este despacho jurisdiccional, con la advertencia de que ante su incomparecencia, será declarado rebelde para los efectos que por Ley y en derecho les corresponda....------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&--&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&-&- o. Matricula SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012104166 Otrosíes.- Abog. JUAN DAVID ANDRADE GUERRA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de MINISTERIO PUBLICO "DE OFICIO" a remision de antecedentes por la Abg. Betty Nogales Bohórquez Juez Publico 7° en lo Civil y Comercial de la Capital por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado por el Art. 326 del Codigo Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la remisión de antecedentes conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolivar y Buzon de ciudadania Digital. Sucre, 14 de octubre de 2021 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 14 de octubre de 2021 El inicio de investigación signado con número de Cód. Único 101102012104166, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de OFICIO en contra AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de HURTO. SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, por el Art. 260 del Código de Procedimiento Penal. De los antecedentes del caso, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del o los Autores; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. De la misma forma se conmina al Ministerio Público indicar domicilio preciso de las partes adjuntando croquis si fuera necesario, a efectos de dar cumplimiento a los deberes previstos en el Art. 327 núm. 2) del CPP. Sin perjuicio del deber del Ministerio Público de cumplir desde el primer momento con la obligación de promover de oficio la conciliación y otras salidas alternativas, dejando constancia de la promoción, conforme establece el parg. III del Art. 326 del CPP. Modificado por Ley 1173 Al Otrosí 1.- Señalado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR No 4 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA - CÓDIGO ÚNICO: 101102012104166 1.- Imputación formal. Otrosies.- Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido de OFICIO por el Ministerio Publico siendo la victima LOURDES RODRIGUEZ PINTO en contra de PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado por el Art. 326 del Código Penal (CP), presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: L-IMPUTACIÓN FORMAL- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS: 1.- Nombres y Apellidos: PASCUAL TORRICO TRUJILLO Cédula de identidad: 3801 585 CBBA Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 22 DE FEBRERO DE 1971 Lugar de nacimiento: SAN ISIDRO-TIRAQUE-COCHABAMBA Domicilio: B. CHAUPILOMA "A". ZONA SUD. CBBA Celular: 67588185 Abogado Defensor: Abg. Jorge Luis Rocha Echalar Domicilio Procesal: Calle Junin N° 941 Teléfono: 76111541 Cludadanía Digital: 7500472 7498167AVR 2.- Nombres y Apellidos: DANIEL LESANO TOLAVI Cédula de Identidad: 5645668 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 10 de junio de 1983 Lugar de nacimiento: Sucre Domicillo: calle Cajamarca s/n Bario Patacón Teléfono: 65252918 Ocupación: Chofer de taxi Abogado Defensor: Abg. José Luis Zambrana Daza Domicilio Procesal: Calle Junin N° 941 Teléfono: 78670608 Cludadanía Digital: 5499856 II.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA. - Nombres y Apellidos: LOURDES RODRIGUEZ PINTO Cédula de identidad: 12731812 Nacionalidad: Boliviano Fecha de nacimiento: 26 de agosto de 1996 Lugar de nacimiento: Sucre Domicillo: Z/ Pampa Grande s/n Celular: 75450042 Ocupación: Estudiante Abogado Defensor: Abg. Juan Roberto Villavicencio Flores Domicilio Procesal: Calle Ravelo N° 234 Teléfono: 75450042 Ciudadanía Digital: 4083946 11.1.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO Que en fecha 13 de octubre de 2021 la Juez Publico N° 7 en lo Civil y Comercial de la capital Dra. Betty Nogales remitió antecedentes al Ministerio público denunciando el siguiente hecho con entidad penal, dando cumplimiento ei Auto de 10 de mayo de 2021 quien señala: Que en su condijo de autoridad jurisdiccional, conoció un proceso Ejecutivo monitorio seguido por el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO contra LOURDES RODRIGUEZ PINTO, proceso signado con el NUREJ N° 1070451-2. Que en dicho proceso se sustrajo el vehículo TIPO CAMION CARROCERÍA MADERA, MAPCA NISSAN DIESEL CONDOR, MODELO 1987, COLOR AZUL, PLACA DE CIRCULACIÓN 784 GSX, NÚMERO DE MOTOR FE6019266B, NUMERO DE CHASIS CMB87KW10471 DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA LOURDES RODRÍGUEZ PINTO, sustracción que se efectúo entre el 05 de marzo de 2020 al 06 de junio de 2020 aproximadamente, sustracción efectuado del garaje ubicado en barrio Villa Armonía ex parada de la Línea "Q". calle sin denominación y s/n, fecha en la que se encontraba a cargo del depositario DANIEL LESANO TOLAVI con C.l. 5645668 Ch., con domicilio en calle CAJAMARCA s/n de esta ciudad, zona Patacón con cel. 65252918, siendo individualizado e identificado como los autores de la sustracción de dicho vehículo a los señores PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVE. 11.2.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL Dentro del alcance del Art. 301 num.1) y 302 del CPP, que refiere que cuando el fiscal objetivamente Identifique la existencia del hecho y la participacion de los hoy imputados, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, por lo que del análisis de los elementos recogidos en la etapa preliminar se establece que existen suficientes elementos de convicción para determinar la existencia del hecho y la participación con alta probabilidad de los señores PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI en el mismo, conforme se pasa a exponer 1. Que por Formulario Único de Denuncia de fecha 13 de octubre de 2021 se apertura de OFICIO por el Ministerio público emergente de la remisión de antecedentes por parte de la la juez Publico N° 7 en lo Civil y Comercial de la capital Dra. Betty Nogales, quien relata los hechos de forma sucinta con entidad penal 2. Oficio JP7CC-S CITE OF. N° 347/2021 de fecha 24 de mayo de 2021 recepcionado el 13 de octubre de 2021 en el Ministerio público, emitido por la Abg. BETTY Nogales Bohórquez quien remite testimonio en cumplimiento al Auto de fecha 10 de mayo de 2021, para que se investigue quien o quienes hubieran sustraído el vehículo con placa de control N° 784-GSX. 3. Testimonio de fecha 24 de mayo de 2021 emitido por el Juzgado público N° 7 en lo civil y comercial de la capital del proceso Monitorio Ejecutivo con NUREJ N° 1070451-2 seguido por el Sr. PASCUAL TORRICO TRUJILLO contra la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO de fecha 09 de septiembre de 2019, proceso que recayó ante el Juzgado Publico N° 7 en lo Civil y Comercial de la capital a cargo de la Juez Dra. M. Betty Nogales Bohórquez quien adjunta piezas procesales pertinentes señalando las siguientes: 4. Documento privado de reconocimiento de deuda de fecha 02 de octubre de 2018, en el que la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO reconoce adeudar la suma de $us. 20.030 (veinte mill treinta 00/100 Dólares Americanos) al señor Pascual Tarico Trujillo. $. Sentencia N° 151/2019 de fecha 28 de septiembre de 2019, donde se declara PROBADA la demanda conminado a la víctima pagar la suma demandada. 6. Proforma detallada de vehículo reemplazado N° 8795109 donde se da a conocer que la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO se encuentra registrada como propietaria del vehículo con placa de control N° 784-GSX. 7. Memoriales de fecha 14 de octubre de 2019 y 16 de octubre de 2019 donde el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO solicita a la autoridad jurisdiccional el SECUESTRO de la movilidad con placa de control N° 784-GSX. Mandamiento de embargo N° 124/2019 de fecha 22 de octubre de 2019, donde se ordena el embargo de la movilidad con placa de control N° 784- GSX de propiedad de la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO. 9. Memorial de fecha 28 de noviembre de 2019 donde se Solicita mandamiento de Secuestro del vehículo con placa de control N° 784-GSX. Memorial firmado por el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO, quien dentro de sus fundamentos señala la NECESIDAD de guarda y conserva del motorizado. 10. Auto de fecha 13 de enero de 2020 emitido por la Juez BETTY NOGALES BOHORQUEZ Quien ordena el EMBARGO Y SECUESTRO de la movilidad con placa de control N° 784-GSX; documento que en la parte pertinente señala: "... no habiendo sido posible ejecutar el mandamiento de embargo y su correspondiente inscripción en forma sencilla y pacifica se dispone el EMBARGO Y SECUESTRO del bien motorizado... con placa de control 784- GSX, de propiedad de la señora Lourdes Rodriguez Pinto, hasta que de y pague la suma de 20.030 $us....encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad policial no impedido de la Unidad Operativa de Transito del departamento de Chuquisaca, debiendo dejar en deposito al depositaria quien tiene lo obligación de mantener el motorizado en el estado que se encuentre a momento del embargo y una vez embargado y secuestrado, hágase entrega o lo depositario, designandose al señor Daniel Lesano Tolovi, con CL N° 5645668 Ch quien tiene la obligación de cuidar el bien motorizado y conservar en el estado del momento del embargo y secuestro, bajo exclusiva responsabilidad de su persona, debiendo hacer la exhibición o entrega cuando así se disponga por este despacho judicial... 11. Mandamiento de SECUESTRO N 02/2020 de 23 de enero de 2020, conde señala: ". ORDENA A Cualquier autoridad policial no impedida de la Unidad Operativa de Transito del Departamento de Chuquisaca, para que procedo al secuestro de: Bien Automotor....con placa de control 784-GSX de propiedad de la señora Lourdes Rodriguez Pinto... Debiendo nombrar depositario: Quien tiene la obligación de mantener el motorizado en el estado que se encuentre a momento del embargo, designándose al señor Daniel Lesano Tolavi, con C.I. N° 5645668 Ch.,..." 12. Acta de nombramiento de deposiiario de fecha 05 de marzo de 2020, donde se designa como depositario judicial al señor Daniel Lesano Tolavi, con Cil N° 5645668 Ch., con domicilio en calle Cajamarca s/n de la zona Patacón con celular N° 65252918 señalando de forma clara dicho acta: ". siendo responsable de la custodia y deberá presentar el motorizado cuantas veces sea requierdo por autoridad competente o por la división investigación especiales de transito... FDO. DANIEL LESANO TOLAVI... FDO. GUALBERTO HERRERA VELASQUEZ " 13. Inventario de vehículo de fecha 05 de marzo de 2020 emitido por el Cbo. Gualberto Herrera Velásquez, donde se detalla las condiciones en las que se entregó el vehículo con placa de control N° 784-GSX, entregándose al depositario DANIEL LESANO TOLAVI. 14. Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) del Gobierno Municipal de Sucre n° 2TSWCUBG, del vehículo con placa de control N° 784-GSX donde se constata que la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO se encuentra reconocida como propietaria del motorizado. 15. Resolución de Transferencia de vehículo con placa de control N° 784-GSX de fecha 11 de septiembre de 2018 donde se constata que la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO se encuentra reconocida como propietaria del motorizado. 16. Memorial de fecha 20 de julio de 2020 presentado por la víctima la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO quien en su parte sobresaliente señala en dicho memoria: "... Señora Juez he asumido conocimiento de que mi motorizado. que ha sido secuestrado y dejado en depósito al señor DANIEL LESANO TOLAVI en fecha 5 de marzo de 2020, ha estado efectuando trabajos de transporte de productos alimenticios durante la pandemia en distintos Departamentos comunidades y localidades de nuestro Estado Plurinacional, por lo que el señor DANIEL LESANO TOLAVI no ha cumplido su labor como un buen pater familis, toda vez que el art. 838 del Código Civil señala clara Y expresamente que la obligación del depositario es el de recibir una cosa ajena en este coso un camión, para salvaguardaria, custodiaria Y devolverla al depositante, mas no para efectuar trabajos con el mueble sujeto a registro, ni para conducito Y utilizarlo en beneficio propio o de un tercero que es el mismo acreedor..." 17. Auto de fecha 08 de septiembre de 2020 emitido por la Juez Publico N° 7 en lo Civil quien da respuesta al memorial de fecha 20 de julio de 2020; donde señala: "... Al memorial... Traslado a la parte demandante para que se pronuncie dentro del plazo de tres días: por su porte, informe en igual plazo el depositario Daniel Lesano Tolavi sobre los hechos denunciados por la demandada, y haga conocer la dirección donde se encuentra el mofonzado, a cuyo efecto, notifiquese conforme a procedimiento...! 18. Fotografías del vehículo motorizado con placa de control N° 784-GSX, presentado por el imputado PASCUAL TORRICO TRUJILLO, por memorial de fecha 25 de septiembre de 2020, del cual se acredita que en fecha 05 de septiembre de 2020 dicho motorizado se encontraba bajo su poder. 19. Certificación ANH 012037 DCH 1130/2020 de fecha 08 de octubre de 2020 emitido por Franz Marcel Moscoso Paniagua, autoridad que hace conocer el detalle de consumo del vehículo con placa de control N° 784-GSX del que se acredita que desde el 05 de marzo de 2022 (FECHA DEL SECUESTRO) el motorizado no estuvo en custodia y resguardo, sino que ha estado en circulación y movimiento, tal es así que se tiene que incluso el 06 de junio de 2020 efectuo carguío de combustible en Chuquisaca en la Estación de Servicio Trebol y desde ahi se efectuó el carguio en Cochabamba haciendo su carguío de combustible en TIRAQUE, AIQUILE, PUNATA, entre otras estaciones de Servicio desde el 05 de marzo de 2020 al 05 de octubre de 2020. 20. Auto de fecha 16 de octubre de 2020 emitido por la Juez Publico N° 7 en lo Civil donde LEVANTA el SECUESTRO del vehículo con placa de control N° 784-GSX, resolución resolución que en SU parte pertinente señala: "...La responsabilidad del Depositario Judicial es la de cumplir respecto de los bienes secuestrados, todas las obligaciones de un buen padre de familia", de ahí que, en auto de fecha 13 de enero de 2020, cuando se designó depositario al señor Daniel Lezano Tolavi, se le impuso cuidar el bien motorizado y conservar en el estado del momento del embargo y secuestro sin embargo, por denuncia de la parte demandante, se conoció que el motorizado objeto de deposito, estaba siendo trabajado, presuntamente por el demandante o por el depositario.... se tiene constancia de qué el. motorizado si ha estado en funcionamiento y no solo en este deportamento, sino en la ciudad de Cochabamba conforme sale en detalle de consumo y suministro de combustible registrado en sistema de auto identificación remitido por Director Distrital de Chuquisaca de la Agencia Nacional de Hidrocarburos... lo que hace creible la denuncia de la demandada del uso y abuso del motorizado secuestrado con placa de control 784-GSX de propiedad de la demandada, cuando este motorizado, nunca debió salir del domicilio del depositorio... menos para ser conducido hasta la ciudad de Cochabamba... habiendo comprobado el abuso del bien embargado y secuestrado, SE LEVANTA el SECUESTRO... con placa de control 784-GSX, de propiedad de la sellara Lourdes Rodriguez Pinto... Notifiquese al depositario para que haga entrega del vehículo referido supra a su propietaria señora Lourdes Rodriquez Pinto dentro del plazo de 24 horas de su legal notificación..." 21. Decreto de fecha Oo de febrero de 2021 donde se designa PERITO al señor FELIX ALBERTO ARNEZ ROJAS, como Ingeniero Mecánico como el Acta de audiencia Pública de juramento de Perito de oficio de fecha 24 de febrero de 2021. 22. Informe de Avaluó Pericial de fecha 26 de febrero de 2024 emitido por el Ing. MEC. Felix Alberto Arnez Rojas, donde efectuó el avaluó del vehículo objeto del presente proceso, donde se tomó fotografías del vehículo, acreditando de esa forma que el vehículo en fecha 26 de febrero de 2024 existía 23. Memorial de fecha 01 de marzo de 2021, presentado por la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO, quien señala en su parte pertinente: "...4.- Su autoridad ha designado como perito al Ing. Felix Alberto Amés Rojas para que efectué la tasación de mi motorizado el indicado perito ha prestado su juramento el día 24 de febrero de 2021 una vez asumido conocimiento del juramento prestado por el perito me traslade a su domicilio ubicado encalle Santa Lucia N° 150 de esta ciudad de Sucre una vez constituido en su inmueble me encuentro con la sorpresa de que según lo aseverado por el ing. Felix Alberto Arnes ya habría hecho su informe pericial antes de prestar juramento y lo que es peor el informe lo habria realizado en la ciudad de Cochabamba en un sector denominado Ckara Ckara cerca a un botadero, vale decir en la clandestinidad.... la persona que supuestamente ie ha llevado a la ciudad de Cochabamba y le ha mostrado el camión es el demandante PASCUAL TORRICO TRUJILLO..." 24. Auto de fecha 23 de marzo de 2021 emitido por la Juez Público No 7 en lo civil donde señala en su parte pertinente con respecto a los hechos denunciados: "...A efectos de que el depositorio Daniel Lezano Tolavi cumple con lo dispuesto en auto hecho entrega del motorizado dejado en depósito... dentro del plazo de 24 horas, como se dispuso en auto de 16 de octubre 2020, se dispone: Se revoca la designación del depositario nombrado en auto de fecha 13 de enero de 2020 de fs. 46, quedando bajo Su responsabilidad todo doño que se ocasione en el vehículo embargado de propiedad de la demandada, a partir de la fecha, conforme manda el Art.847 del Código Civil. Se impone una multa de 10 Bs. por dia de incumplimiento al depositario Daniel Lezano Talar, por no entregar el motorizado a la propietaria, conforme se dispuso en auto de lo de octubre de 2020 a computarse a partir de la fecha..." 25. Mandamiento de Desecuestro No 02/2020 de fecha 21 de octubre de 2020 del vehículo con placa de control N° 784-GSX 26. Certificación de fecha 08 de abril de 2021 con cile ANH 06673 DCH 0489/2021, emitido por el Lic. Vladimir Reyes Ortiz Guzmán Como Director Distrital Chuquisaca, donde se ha entregado los datos de las personas que efectuaron el corquío de combustible donde se observa los nombres de: ISRAEL CABALLERO ALVIS con CI N° 7561230, como el imputado PASCUAL TORRICO TRUJILLO con CL N° 3801 585. 27. Memorial presentado por el señor DANIEL LEZANO TOLAVI de fecha 16 de abril de 2021, quien informa con respecto al vehículo sustraído, señalando lo siguiente: "... Ahora bien señora juez una vez anoticiado de los determinaciones asumidas en mi contro sobre la entrega del motorizado mi persóname constituí al garaje el mismo que se ENCUENTRA UBICADO EN EL FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA BARRIO VILLA ARMONIA EX PARADA DE LA LINEA "Q" CALLE SIN DENOMINACION donde se encontraba el motorizado una vez en el garaje pude verificar que el mismo ya no se encontraba en el garaje. posteriormente me entreviste con el propietario del garaje quien me manifestó que se hicieron presentes un hombre y una mujer con documentación del motorizado arguyendo que son propietarios del mismo, posteriormente le manifestaron que no cuentan con los recurso económicos para continuar cancelando el pago del garaje, es asi que de manera hábil lograron convencerle al propietario a efectos de sacar el motorizado del garaje hechos que mi persona desconocía y peor aún nunca se me anoficio del mismo, también manifestó el propietario del garaje que el dueño el señor pascual lo hubiese RETIRADO EN EL MES AGOSTO O SEPTIEMBRE, pero no cuenta con una fecha o mes exacto señora juez... inmediatamente liame al señor pascual via celular a efectos de que el mismo me entregue el motorizo manifestándole los perjuicios que me esta ocasionando como tambien le manifesté que él no podía retirar el motorizado del garaje sin mi autorización e incluso le manifesté que le denunciara, por lo que me respondió que si evidentemente el está en poder del motorizado y que el mismo estaba guardado en otro garaje donde le cobran más barato, posteriormente acordamos que el señor pascual llegue a nuestra ciudad a efectos de entregar el motorizado a su autoridad, por lo que mi persona junto al señor pascual nos constituimos en su digno juzgado a efectos de entregar el motorizado a su rectitud... en consecuencia como advertira señora juez mi persona no presente la denuncia en razón a que el señor pascual cuenta con todo la predisposición y voluntad de entregar el motorizado a su autoridad..." 28. Auto de fecha 10 de mayo de 2021 donde se dispone: "... Habiéndose denunciado por el depositario Daniel Lezano la sustracción del motorizado Marca Nissan. Tipocondor, Clase Camión, Chasis CM87 KTV10478, motor FE60192668. modelo 87, color Azul, con placa de control 784-GSX de propiedad de la demandada Lourdes Rodríguez Pinto, del garaje ubicado en Villa Armonía, ex parada Linea "Q", donde se encontraba el vehículo en calidad de depósito, presuntamente por el señor Pascual Torrico Trujillo. remilose antecedentes del cuaderno procesal at Ministerio Publico. para que investiguen quien o quienes fueron las personas-que hubieran robado, hurtado o sustraído el motorizado supra referido, aproximadamente en el mes de Agosto a septiembre de 2020, del garaje ubicado en barrio Villo Armonia ex parada de la linea Q calle sin denominación..." 29. Informe complementario de fecha 22 de noviembre de 2021 emitido por el Sgio, Bryan Choquehuanca Mujica, donde de informa la toma de entrevista informativa de la víctima donde hizo conocer la notifica criminosa 30. Entrevista Informativa de LOURDES RODRIGUEZ PINTO quien en su parte sobresaliente señala: "...En el año 2019 mi persona fue notificada con un proceso ejecutivo seguido en mi contra por el Sr. Pascual Tomico Trujillo, esto debido a que mi persona realizo la compra de un camión, marca Nissan con ploco de control 784-GSX, del mismo demandante el Sr Pascual Torrico Trujillo, en este proceso ejecutivo me demando por un monto que todavía adeudaba y que el monito que figura en el documento no es el real y no era por préstamo de dinero, sino por la venta de un camión, este proceso se fromito donde la Juez de nombre Betty Nogales Bohórquez del juzgado civil Nro. 7 en materia civil y comercial de la Capital, una vez dictada la sentencia se procedió al embargo y secuestro del motorizado en fecha 05 de MARZO del año 2020, cuyo depositario fue asignado al Sr. Daniel Lezano Tolavi por lo cual se le impuso la obligación de cuidar el bien motorizado y conservar en el estado del embargo y secuestro, motorizado que fue dejado en un garaje de confianza del depositario ubicado por la zona de FANCESA en el garaje a cargo del señor GERARDO PINTO, sin embargo de ello a los dos días el motorizado ya no se encontraba en el lugar acordado. por cuanto los señores Pascual Torrico Trujillo y el depositario Daniel Lesano Tolovi de mala fe y cometiendo acto delictivo y con rumbo desconocido hicieron desparecer el motorizado de mi propiedad, sin saber a la fecha donde estaría mi motorizado. Lo cierto es que el señor Pascual y el señor Lesano me están causando daños y perjuicios en mi patrimonio esto debido a que estos dos denunciados alejándose de la ley y de manera criminal no hacen la entrega de mi motorizado.- Estoy muy preocupada de mi herramienta de trabajo por que pese a la exigencia de la juez de que se exhiba la movilidad pero que hasta el día de hoy el motorizado mi camión no aparece, a pesar de que los Sres. Pascual Tanico Trujillo y Daniel Lozano Tolavi fueron conminados por la Sra. juez Betty Nogales Bohorquez, para realizar la entrega del motorizado y hasta el dia de hoy los Sres no se hacen presente ni realizan la entrega del motorizado...." 31. Acta de constancia de declaración Informativa de fecha 13 de diciembre de 2021 del señor DANIEL LESANO TOLAVI quien en el ejercicio de su derecho a la defensa se abstuvo de declarar 32. Informe complementario de fecha 26 de enero de 2022 presentado por el Sgto. Alexander Antony Cepeda Miranda quien informa la toma de la entrevista policial a testigos 33. Entrevista informativa Policial de ISAIAS RODRIGUEZ PINTO quien declara con respecto a los hechos señalando lo siguiente: "...el señor DANIEL LESANO TOLAVI vino con un secuestro del vehicula (camion) al valle(rio chico) y nosotros entregamos el vehículo, nos vimos a Sucre dejando en un garaje por la zona de Fancesa, dejando al señor DANIEL LESANO TOLAVI quien se encontraba con policía y dos abogados y otros señores más, hicimos un documento en el cual decía el estado del vehículo y yo mismo fui quien entrego el vehículo ai señor DANIEL LESANO TOLAVI, el cual quería llevar el vehículo (camion) a su garaje, pero decía que no tenía espacio por eso dejamos en ese lugar, también tengo conocimiento de que por parte de la juez este vehículo no se podia mover de este, ya que este era el lugar autorizado, porque todos tenían conocimiento de que ahí en el lugar se quedara el vehiculo..." 34. Entrevista informativa Policial de MARIO RODRIGUEZ PINTO quien señala: " aquel dia nosotros nos encontrábamos en mi domicilio (granja; entonces ingresaron a nuestro domicilio los señores PASCUAL TORRICO TRUJILLO, DANIEL LESANO TOLAVI los cuales se encontraban acompañados de dos abogados y un policia, ese día ellos trajeron un documento de secuestro del vehículo (camion), el cual tenia que ser trasladado a la ciudad de sucre, yo me quede en el lugar y mi hermano ISAIAS fue el que llevo el camión a la ciudad de Sucre para que lo guarden en un garaje para su secuestro..." 35. Entrevista Informativa Policial de EUSEBIA PINTO HIGUERAS quien en su parie sobresaliente señala: "...yo trabajo en un garaje ese dia 28 de febrero de 2020 se presentó la señora LURDES Y. SU HERMANO ISAIAS con dos abogados, dos policias y dos personas mas los cuales manifestaron que eran los dueños del camión, ese día dejaron el vehículo(nissan) con placa 784GSX en el garaje diciendo que estaban dejando el vehículo por una deuda, que no terminaron de cancelar y así lo dejaron el vehículo diciendo que estaban dando plazo de una semana para que se pogue la deuda. manifestando que volverían después de una semana todos para recoger el vehículo, pero después de 06/sels) dias volvieron dos policías el dueño y su esposa abogado y otro caballero, ello aquel día que volvieron me dijeron que les dieron un plazo de 6 seis dios los cuales no cumplieron y por eso razón se llevarían el vehiculo, indicando que la señora LURDES conocía su casa y me cancelaron la suma de 30 bs.....- ¿en que zona esta ubicado dicho garaje? ... en barrio las lomas, al ira Fancesa no tiene colle ni tampoco numero, pregunta.- ¿el día que solio dicho comion del garaje se encontraba la sra. lourdes presente? respuesta. - no, no estaba ni tampoco su hermano con el cual dejaron el camion...“ 36. Acta de constancia de declaración Informativa del Señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO quien en el ejercicio de su derecho a la defensa presto su declaración informativa señalando que él era el anterior propietario del vehículo motorizado que vendió a la víctima. 37. Acta de fecha 15 de abril de 2024 sin acuerdo emitido por el fiscal conciliador Estos elementos valorados de manera objetiva, indican la probable participación de los imputados en el hecho que se califica provisionalmente en el de HURTO, conforme los Arts. 326. Num. 6) todos Del Código Penal, hecho del cual resulta como victima la denunciante. Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en und labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuyo objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación. Del principio de imputación.- El Arl. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantia mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principlo universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenado sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales. Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persono debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos". Asimismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo. deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...". Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación de los imputados y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art. 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia. En virtud a lo expuesto y habiendo concluido la investigación preliminar, habiéndose acurnulado en dicha etapa elementos e indicios suficientes, que hacen presumir que es con probabilidad autor directo del llicito penal previsto como: Artículo 326. (Hurto). El que se apoderare llegitimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un (1) mes a tres (3) años. La pena será de reclusión de tres (3) meses a cinco (5) años en casos especialmente graves. Por regla un caso se considera especialmente grave cuando el delito fuere 6) Sobre cosas que se encuentran fuera del control del dueño. El delito de hurto ha sido considerado como el tipo básico de los delitos de apoderamiento material. Un concepto unitario y comun de hurto, adoptado por la doctrina, jurisprudencia y distintas legislaciones, consiste en la sustracción o apoderamiento. sin fuerza a las cosas ni violencia a las personas, de bienes muebles ajenos, sin el consentimiento del dueño, poseedor o tenedor y con ánimo de obtener provecho, esto es, para si o para terceros. Se denomina hurto, al acto de apoderarse legitimamente de cosa mueble ajena, substrayéndosela a quien la retiene, sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas. En el ultimo carácter enunciado, el de llevarse a cabo sin violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en las cosas, se diferencia radicalmente del delito de robo, caracterizado, en esencia, por cometerse mediante la una a la otra de tales modalidades fácticas o con el concurso de ambas. El hurto tiene que constituir el desapoderamiento de la cosa del poder material de otro, que importa una disminución de su patrimonio en su integridad material, aunque no constituya necesariamente, un ataque a su integridad económica.como en el caso del hurto de una cosa cuyo mantenimiento requiere ingentes gastos y no suministra beneficio alguno. Dentro de los elementos y caracteristicas del delito de HURTO se tiene • La acción de apoderarse. Apoderamiento ilegítimo. • Sobre cosa mueble. • Ajenidad de la cosa. • Valor de la cosa. Sujeto activo: Puede ser cualquier persona, que realiza la acción fipica de apropiarse de la cosa mueble ajena. En el presente caso los sujetos activos son los señores PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI, quienes realizaron esa acción fípica de apropiarse del bien motorizado TIPO CAMIÓN CARROCERÍA MADERA, MARCA NISSAN DIESEL CONDOR, MODELO 1987, COLOR AZUL PLACA DE CIRCULACIÓN 784 GSX, NÚMERO DE MOTOR FE6019266B, NÚMERO DE CHASIS CMB87KW10471 DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA LOURDES RODRÍGUEZ PINTO. Extremo que se acredita, no solo por el memorial de fecha 20 de julio de 2020 presentado por la victima ante la juez publico N° 7 en lo civil donde denuncia la sustracción del motorizado, sino que esa apoderamiento se acredita, por la declaración de EUSEBIA PINTO HIGUERAS, quien la identifica como el propietario y este también asi se identifica en su entrevista informativa que la deuda contraída entre el imputado PASCUAL TORRICO TRUJILLO y la víctima es por la venta del motorizado y asimismo se acredita que el motorizado está en poder del señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO por la declaración de la victima, como la Certificación de fecha 08 de abril de 2021 con cite ANH 06673 DCH 0489/2021, emitido por el Lic. Vladimir Reyes Ortiz Guzmán Como Director Distrital Chuquisaca, quien certifica el que motorizado fue sustraido desde el mes de JUNIO de 2020 y que el mismo ha estado en circulación a nivel nacional donde se identifica al señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO como responsable de dicho motorizado hasta la fecha de la emisión de la certificación. Y sobre todo por la pericia de avalué del motorizado, donde el imputado PASCUAL TORRICO TRUJILLO condujo al perito hasta el vehiculo. El sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona; el sujeto pasivo es el poseedor o propietario de la cosa mueble; en el caso en análisis el Sujeto pasivo es la victima LOURDES RODRIGUEZ PINTO, quien es el propietario del vehículo TIPO CAMION CARROCERÍA MADERA, MARCA NISSAN DIESEL CONDOR, MODELO 1987, COLOR AZUL, PLACA DE CIRCULACIÓN 784 GSX, NÚMERO DE MOTOR FE6019266B, NÚMERO DE CHASIS CMB87KW10471 propiedad que se acredita por el Certificado de Registro de Propiedad-Vehiculo Automotor (CRPVA) del Gobierno Municipal de Sucre n° 215WCUBG, del vehículo con placa de control N° 784-GSX, como la Resolución de Transferencia de vehiculo con placa de control N° 784-GSX de fecha 11 de septiembre de 2018 donde se tiene como titular de dicho bien a la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO. Bien jurídico protegido: El bien jurídico, directamente protegido y común a todos los supuestos de hurto, tipificados en el Capítulo I del Título XII del Código Penal, es la posesión, si bien indirectamente resultará generalmente lesionado el derecho de propiedad de alguien. Que de los hechos ha sido afectada la propiedad de la víctima en la sustracción de su vehículo con placa de control N° 784-GSX del garaje donde se encontraba en custodia. Para la comisión del delito de dolo se requiere la intención del sujeto activo: es decir, la voluntad de sustraer una cosa mueble ajena sin autorización del propietario o poseedor, por ende, el hurto es siempre un delito doloso. Hecho que se exterioriza, cuando los dos imputados sabían y conocían que el motorizado no era de propiedad de ninguno, es así que por un lado: DANIEL LESANO TOLAVI.-Que al momento de habersele designado a través del Auto de fecha 13 de enero de 2020 emitido por la Juez BETTY NOGALES BOHORQUEZ, Mandamiento de SECUESTRO N° 02/2020 de 23 de enero de 2020, Acta de nombramiento de depositario de fecha 05 de marzo de 2020 y el Inventario de vehículo de fecha 05 de marzo de 2020 emitido por el Cbo. Gualberto Herrera Velásquez, en calidad de DEPOSITARIO al señor DANIEL LESANO TOLAVI era su responsabilidad la guarda y custodia del motorizado ya que jamás mostro el rechazo a ese cargo u obligación, tarea que debía haber cumplido tal cual asi manda el Art. 838 del C.C., que señala: "...el depositario recibe una cosa ajena, con la obligación de guardarlo, custodioria y devolveria al depositante." siendo su obligación conforme señala el Art. 949 del C.C., la comunicación inmediata de la pérdida del objeto en custodia lo que NO CUMPLIO, ya que desde que se denunció la sustracción del motorizado a través del memorial de fecha 20 de julio de 2020 presentacio por la víctima la señora LOURDES RODRIGUEZ PINTO, hasta la fecha donde el señor DANIEL LESANO TOLAVI por memorial de fecha 16 de abril de 2021. es decir 9 MESES DESPUES, este sabiendo y conociendo que era su obligación la guarda y custodia del motorizado ha soslayado esa su obligación que le compele el Art. 849 del CC de comunicar de forma INMEDIATA a la autoridad jurisdiccional la perdida y no lo hizo, demostrándose así el dolo con el que ha actuado el señor DANIEL LESANO TOLAVI. PASCUAL TORRICO TRUJILLO.- Que sabiendo y conociendo que el motorizado era de propiedad de la víctima, y sablendo que el motorizado se encontraba en custodia por el depositario, este aprovechando que en una anterior oportunidad este señor era PROPIETARIO ANTERIOR del motorizado, valiéndose de sea anterior condición, acude ante el propietario del garaje tal cual se acredita de la entrevista informativa policial de la señora EUSEBIA PINTO HIGUERAS quien señala de forma clara cuando dice que se apersono el propietario con su esposa, y el único propietario anterior quien tenia documentos de propiedad sobre el motorizado era el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO, acreditándose así el DOLO. ya que el sabia y conocía que ya no era propietario, pero empleo esa su anterior condición para persuadir al propietario del garaje y sustraer el motorizado para apropiarse. La acción consiste en apoderarse, que es sinónimo de adueñarse, es decir, lograr de algún modo el dominio sobre la cosa, para lo cual el autor tiene que necesariamente sustraera del poder de otro. Esta acción se cumple con la apropiación del vehículo con placa de control N° 784-GSX que fue sustraído del lugar de su custodia. La fipicidad se delimita negativamente con un requisito añadido, que es sin la voluntad de su dueño, si existe consentimiento actúa como exclusión de la tipicidad y si el consentimiento está viciado por el engaño existe estafa. En el presente no ha mediado consentimiento alguno de la víctima, para que los imputados saquen del garaje el motorizado, más aun aprovechando que el moto.izado se encontraba fuera del control de la propietaria por orden jurisdiccional al ser secuestrado, estos aprovechan para facilitar y sustraer el motorizado del lugar de custodia sin voluntad ni permiso de la víctima. GSX Siendo el resultado la pérdida del motorizado con placa de control N° 784- En el presente caso ha mediado DOLO con el que los imputados han actuado de forma conjunta, ya que tenía pleno conocimiento de que el motorizado se encontraba fuera del control de la dueña y tenían conocimiento de que el vehículo se encontraba en un garaje producto del secuestro y expresaron estos señores su voluntad de cometer este hecho ilícito el uno felicitando la sustracción del motorizado al no cumplir con su rol de depositario y no comunicar de forma inmediata la sustracción del motorizado, para facilitar la sustracción del vehículo por el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO del garaje. Conducta asumida por el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO Que este señor valiéndose del proceso civil este solicita el SECUESTRO del motorizado, con el objetivo de lograr que el motorizado este fuera del control de la víctima, logrando este hecho con el mandamiento de secuestro, ejecutándose el mismo el 05 de marzo de 2020, y al saber dónde se encontraba el motorizado en custodia, este acude de forma directa al garaje ubicado en barrio Villa Armonia ex parada de la Linea "Q", calle sin denominación y s/n, entre el 05 de marzo al 06 de junio de 202 aproximadamente llevando consigo sus documentos de propiedad que tenía anteriormente para convencer a la propietaria del garaje y lograr así sustraer el motorizado que ya NO ERA DE SU PROBIDAD y llevarlo consigo hosta Cochabamba, manteniéndolo en circulación y uso personal y para luego de haber sido descubierto mantenerlo oculto hasta la fecha. C.P. Cometiendo el hecho en calidad de AUTOR conforme señala el Art. 20 del Conducta asumida por el señor DANIEL LESANO TOLAVI Este señor al haber asumido la obligación de DEPOSITARIO y habérsele entregado el motorizado el 05 de marzo de 2020, este tenia la obligación de custodiar el motorizado tarea que no cumplió y contribuyo a que el vehículo sea sustraído, ya que una vez que fue sustraído el motorizado de su lugar de custodia este tenía la obligación de informar, comunicar y sobre todo denunciar este hecho de forma INMEDIATA, pero no lo hizo, facilitando que el señor PASCUAL TORRICO TRUJILLO haga desaparecer el motorizado y hasta la fecha lo mantenga oculto, a pesar de que desde el mes de JULIO de 2020 se ordenó por la autoridad jurisdiccional haga la entrega del motorizado, incumpliendo esa orden y recién comunicando dicha sustracción 9 meses después de la comisión del delilo. Es por ello que se acomoda su actuar en calidad de AUTOR conforme señala el Art. 20 ciel C.P. "...Son autores... los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso." Por lo que el imputado al no haber ejercido debidamente su rol de depositario ha prestado su cooperación para precisar donde se encontraba ubicado el motorizado y no comunidad de forma inmediata la sustracción con el objetivo de lograr hacer desaparecer y mantener oculto dicho motorizado, tal es así que hasta la fecha se desconoce su paradero. De los elementos de prueba aparejados a la imputación formal y precedentemente señalada se establece que existen suficientes indicios y elementos de convicción para sostener que PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI son autor del delito de HURTO; por cuanto su actividad en este proceso se encuentra intimamente ligada y vinculada a los hechos ocurridos, acomodando con probabilidad su conducta al tipo penal de HURTO, hechos que constituyen un ilícito penal, por lo que se advierte que los imputados tenían pleno conocimiento de la actividad llicita que realizaba y se deduce que ha planificado el cómo, cuándo y de qué modo realizar los hechos ilícitos. Ahora bien, conforme a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación, tales como el informe circunstancial, informe preliminar, los informes complementarios, las entrevistas informativa de la víctima y testigos y demás documentales, se tiene con alla probabilidad que él ahora los imputados PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI, a adecuado su conducta a la previsión contenida en el Art. 326, Num. 6) del Código penal. Consecuentemente en el caso que nos ocupa, conforme a los antecedentes y argumentos supra expuestos, se establece con claridad la existencia de un hecho llicito así como la efectiva participación de los imputados PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI està tipificada como el ilícito penal de MURTO previsto y sancionado por el Art. 326 Num. 6 del Código Penal, aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditodos con los elementos de prueba referidos y detallados precedentemente, mismos que deberán considerarse a los efectos de la presente Resolución. Finalmente el artículo 20 del Codigo Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente. por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic...", de donde se evidencia la participación de los imputados PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI EN GRADO DE AUTORÍA en los hechos denunciados. PETITORIO.- Por los fundamentos de hecho y derecho expuestos, la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad de conformidad a lo previsto por el Art. 40) núm.11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público; Arts. 301-11 y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE : PASCUAL TORRICO TRUJILLO Y DANIEL LESANO TOLAVI por la presunta comisión del ilícito penal de MURTO previsto y sancionado Art. 326 Num. 6) del Código Penal, en grado de autores conforme al Art. 20 del adjetivo penal. "NUESTRA TAREA CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- Conforme a derecho adjunto la declaración de los imputados. Otrosí 2.- Providencias al tenor del Art. 162 del CPP, en oficinas de la Fiscalía y/o ciudadanía digital 3651672. Sucre, 23 de abril de 2024 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 29 de abril de 2024 VISTOS. – Se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL en contra de Pascual Torrico Trujillo y Daniel Lesano Tolavi, por la presunta comisión del delito de Hurto previsto en el Art. 326 del Cogido Penal, dentro del proceso signado con el Cód. Único 101102012104166. Notifíquese a las partes. Al Otrosí 1.- Se tiene presente. Al Otrosí 2.- A la ciudadanía digital. REGÍSTRESE. - ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLO. Dr. Lázaro Rocha Tamares, Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO. Licenciada Paola Lizbeth Ríos Rodas, Secretaria – Abogada del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres Nº 4 de la Capital - Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a los NUEVE días del mes de MAYO de DOS MIL VEINTICUATRO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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