EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA BENEFICIADA CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: JHORJELY SALDIAS BARRIOS. C.I.: 13597803. El presente EDICTO JUDICIAL es mandado a librar por la DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra JHORJELY SALDIAS BARRIOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Disponiéndose que se notifique a la BENEFICIADA CON SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, dentro del presente proceso penal, CON DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2023, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- DECRETO DE FECHA 18 DE ENERO DEL 2023.- A los efectos del Art. 1 inc. 2) con relación al Art. 19 inc. 3) de la ley 2298 (ley de Ejecución Penal y Supervisión), la remisión del control del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, se dispone la RADICATORIA del cuaderno procesal de la condenada: JHORJELY SALDIAS BARRIOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, con NUREJ: 701102042201705 concedido por el señor Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Instrucción Penal Nº2 del Plan 300 mediante sentencia Nº 104/N de 03 de septiembre de 2022, mandamiento de condena de 03 de septiembre de 2022, certificado de ejecutoria 06 de enero de 2023 y Auto Nº 282/2022 de 03 de septiembre de 2.022. Preséntese en el plazo máximo de 30 días, ya que tiene conocimiento de sus beneficios, cumplidas sean las condiciones impuestas la TRABAJADORA SOCIAL del juzgado debe elevar INFORME sobre el cumplimiento de sus condiciones, durante el plazo de un (1) año todas las condiciones establecidas por el juzgado de origen estarán sujetas a verificación y serán objeto de continua observación y vigilancia con los medios que franquea la Ley. Haciendo notar al beneficiado, que el no cumplimiento de lo dispuesto en su beneficio y lo ordenado, se hará conocer al señor Juez natural que concedió el beneficio de la Suspensión Condicional de la Pena con relación al Art. 1 inc. 2) con relación al Art. 19 inc. 3) de la ley 2298 (ley de Ejecución Penal y Supervisión), Art. 24 ultimo parágrafo y Art. 25 con relación al Art. 367 parágrafo 2do. del C.P.P. (REVOCATORIA DEL BENEFICIO Y CONTINUACION DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA). Regístrese la presente causa y notifíquese al condenado y Ministerio Público con la presente radicatoria. 2.- DECRETO DE FECHA 06 DE ABRIL DEL 2023.- En atención al informe que antecede por parte de la OFICINA GESTORA DE PROCESOS Nº5, se ordena que por secretaria se ofíciese al (SEGIP) Servicio General de Identificación Personal certifique el domicilio real del condenado JHORJELY SALDIAS BARRIOS con C.I. 13597803 sc., dentro del presente proceso penal en ejecución de sentencia, sea a los fines de ley que correspondan. 3.- OF. NO. 146/2024, DE FECHA 16 DE FEBRERO 2.024.- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL (SEGIP). Presente.- REF: SOLICITA CERTIFICACIÓN DE DOMICILIO.- En cumplimiento al decreto de fecha 06 de abril del 2023, dentro del fenecido proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra JHORJELY SALDIAS BARRIOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, proceso según Sistema NUREJ: 701102042201705. Se ha dispuesto solicitar a su autoridad: CERTIFICACIÓN DEL DOMICILIO DEL CIUDADANO JHORJELY SALDIAS BARRIOS con C.I.: 13597803 SC, quien tiene calidad de condenado dentro del proceso penal. Con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la ejecución de sentencia o cumplimientos de condiciones y reglas de la ley 2298. Sin otro particular y con las consideraciones debidas, me despido 4.- DECRETO DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2024.- En atención a la certificación del (SEGIP) emitida por la oficina Gestora de procesos N° 4, al ser genérico el domicilio, se ordena por secretaria la notificación en base a lo establecido al Art. 165 C.P.P. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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